Efectivamente, Llobu, si yo fuera el empresario no concedería el permiso como ausencia justificada pero sí lo intercambiaría por un día de vacaciones.
El problema es que, al igual que existen trabajadores que engañan, existen empresarios sin escrúpulos que ni siquiera concederían el cambio por vacaciones y, salvo que haya una excusa legal (baja médica, etc.) inventada por el trabajador, con toda seguridad ejercerían su potestad disciplinaria.
He visto algunos comentarios que hacen referencia al permiso para el examen del carnet de conducir como algo más discutible que la oposición.
A esto me gustaría apuntar que si yo fuera empresario y en mi empresa no necesitara conductores, tengo muy claro que, aunque existan sentencias como la que referí anteriormente, no concedería permiso justificado y ni mucho menos retribuido para el examen del carnet de conducir. Solo ofrecería el intercambio por vacaciones.
Esto, como empresario, lo justifico primero por la referida inexistencia de esa necesidad en mi empresa, segundo porque no es obligatorio tener carnet de conducir, al contrario de lo que pasa con el DNI, por ejemplo; y tercero porque no es un título académico y tampoco me queda claro que sea un título o carnet profesional, al contrario de lo que ocurre con otros carnets como el de manipulador de alimentos, operador de grua torre, etc. que no ofrecen ninguna duda.
De hecho, con los mismos motivos peregrinos de la sentencia que antes comenté, habría que conceder permisos retribuidos para los exámenes de patrón de yate, piloto de vuelo acrobático o cinturón negro de Kung Fú.
Y sin embargo todos esos carnets podrían ser requeridos para dar empleo en otras empresas.
Como veis el tema no es trivial y el Estatuto de los Trabajadores debería fijar de forma clara los deberes y derechos mínimos sin trasladar estas auténticas lagunas interpretativas a convenios colectivos que ni siquiera es obligatorio que existan.
Que por cierto, Fast28 es quien se presenta a oposiciones y a su vez quiere cobrar el paro de un tirón para comprar un coche en la empresa que comparte con su padre.
Todo un emprendedor. A ver si en su empresa concede los permisos que el pretende a sus trabajores.
- Como no considero que se enmarque un examen de oposición dentro del artículo 23 del Estatuto de los trabajadores, si alguien me lo solicita, no me quedará más remedio que denegárselo, porque no se me plantea ningún argumento en contrario. Si el trabajador quiere demandar, que lo haga, está en su derecho.
Eso si, no será un razonamiento jurídico interesante, pero tampoco he leido nada que me convezca de lo contrario, ni siquiera esa sentencia de un tribunal superior sobre un carnet de conducir, que habría que verla, y que tampoco nos crea mucho más fundamento (si lo fuese del TS y tal, pero de un TSJ).
Es más, dices que habla de la formación profesional, que no veo que tenga excesivamente que ver con una oposición, de hecho, en las bases de la convocatoria se exigiran unos títulos académicos, pero al superar la oposición no te dan un carnet, ni un diploma acreditativo, no, ni te habilitará para ejercer una profesión fuera de la administración pública.
Yo no estoy tan seguro de que un examen de oposición no entre dentro de esos permisos. No estoy diciendo tampoco que esté convencido de lo contrario, simplemente quiero denotar que todo depende de los jueces.
El carnet de conducir no es obligatorio tenerlo y tampoco es un título académico o profesional y sin embargo sí que está recogido como permiso (incluso retribuido) por sentencia del TSJ de Castilla y León de 23 de febrero de 2006.
Esta sentencia apunta al Convenio 140 de la OIT y al derecho a la formación profesional. Y eso que está claro que existen trabajos donde el carnet de conducir importa "un pimiento".
Cabe decir al respecto que en el derecho español cualquier otro tribunal puede interpretar lo contrario en el futuro.
Pero el meolllo de la cuestión es que no se puede afirmar de forma categórica, o al menos sin justificarlo de forma un poco más razonada de lo que he visto aquí, que un examen de oposición no tiene derecho a permiso (de la naturaleza que sea).
Mañana mismo puede salir otra sentencia que diga que sí es obligatorio conceder permiso para una oposición basándose, por ejemplo, en el derecho a la promoción o en la libertad para trabajar en donde se quiera. Incluso puede darse el caso de que la misma sentencia justifique el permiso para la oposición y lo niegue para una entrevista de trabajo en otra empresa privada "en aras de la supremacía del interés general".
Me gustaría escuchar aquí algún razonamiento jurídico interesante sobre el asunto.
Daros cuenta que quienes "quieren" que entre dentro del art. 23 son los que desean asistir a los exámenes.
Pageuser, no puedes coger un texto de un artículo y coger una parte y olvidarte de otra parte importante, tí dices "permisos necesarios PARA CONCURRIR A EXAMENES" y luego "preferencia a elegir turno cuando curse con regularidad estudios para la obtencion de un titulo academico o profesional" pero es que lo pones de forma que no es, el texto es claro, pone que derecho a exámes, ASI COMO elección de turno y luego pone "cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional", es decir, que el derecho a examen y/o el derecho a turno es para la obtención de un título académico o profesional. Antes incluso se exigía que fuera oficial.
Confieso que no me he leído todos los post, por lo que si digo algo ya dicho, lo siento.
1.- Un examen de oposiciones no es un título oficial, por tanto no entra dentro de lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores. En mi opinión, se asemeja a una entrevista de trabajo, y creo que nadie de los que estamos en el Foro pretenderíamos un permiso de la empresa para hacer una entrevista para otra empresa (pues lo mismo para un exámen de oposición).
2.- Creo que está dicho, el permiso regulado por el estatuto de los trabajadores en su artículo 23, NO ES RETRIBUIDO. Los que son retribuidos figuran en el artículo 37, y el de asistencia a exámenes para la obtención de un título oficial, no está dentro de los retribuidos del artículo 37 (que son los únicos permisos retribuidos que marca el Estatuto).
Archilla, totalmente de acuerdo en que si hay permiso, este será no retribuido. Pero la gran duda en ausencia de convenio colectivo es: ¿tiene la empresa legitimidad para negar el permiso a un empleado que haga una oposición? ¿Sería razonable una sanción disciplinaria al trabajador si se ausenta para ir al examen?
ya discutimos hace un par de meses sobre el asunto y una oposicion NO es un titulo oficial ni un examen oficial, aunque la convoque un Ministerio, porque de su resultado no se espera ninguna titulación.
La empresa no debe pagar la fuga de personal, otra cosa es que dé el dia libre de vacaciones o similar.
Tampoco "es un deber inescusable de caracter publico" como alguno podria pensar.
Cuando el convenio colectivo no regula lo dispuesto en el art. 23 del ET la cuestion se judicializa y queda a la "Suerte de Tribunales". El permiso de conducir, por ejemplo, no parece ningún título profesional ni académico y ya existe alguna sentencia que sí lo incluye como permiso de obligada concesión.
¿Es una oposición un examen conducente a un título profesional? Yo no lo sé a ciencia cierta pero sí estoy seguro de que es un exámen oficial y que está muy intimamente ligado a la promoción profesional. Para opiniones existen jueces.
No podemos acudir al art 23 del ET, degemos acudir a los convenios de formación adscritos por la empresa, Comisión tripartita para la formación y el empleo, ya que aquí nos habla de formación para la mejora del empleo aunque no coincida con la formación requerida para el puesto de cuya actividad trate tu empresa.
A su vez es necesario acudir a tu conv. colectivo que suele mejorar lo que refleja el ET (ya que el ET es una ley de mínimos siempre mejorable por los conv., colectivos.
Por último yo he acudido a alguna oposición (casualmente nunca tuve necesidad de solicitarle el permiso a la empresa por descansar u otra circunstancia el caso es que no me vi obligado a pedir el día) pero en el examen había muchas personas que solicitaban al tribunal el justificante pertinente así que no creo equivocarme cuando creo que tienes drcho al día.
En el texto pone "permisos necesarios PARA CONCURRIR A EXAMENES"
Y luego "preferencia a elegir turno cuando curse con regularidad estudios para la obtencion de un titulo academico o profesional"
Una cosa es el permiso necesario para ir a hacer el examen o examenes que se supone se hace el examen en 1 o varios (pero pocos) dias, y unas horas en cada examen, por la mañana o por la tarde, o un fin de semana, o varios examenes a lo largo de una semana o más semanas, etc.
Otra cosa es tener derecho a pedir determinado turno de trabajo si estas estudiando algo que se supone que dura bastante más de algunos días, como por ejemplo un curso académico de varios meses. Entonces puedes pedir trabajar de noches, tardes o mañanas para poder ir a clase cuando tengas que ir.
Incluso puedes pedir un permiso individual de formación de máximo 200 horas por año natural o por curso académico, dependiendo del número de empleados de la empresa, y siempre que sea para estudios que no te ofrezcan en el trabajo como formacion o que no tengan que ver con el trabajo.
Eso es "tener derecho a"...otra cosa es que luego te lo permita la empresa.
la cosa es que un excompañero se encontro en una situacion similar y tubo que faltar al trabajo contando con la sancion correspondiente, el problema reside en que el gerente es una persona poco comprensiba con sus "empleados". por ejemplo solicite un cambio de centro de trabajo ya que me quedaba mas proximo a mi casa y el se nego a hacermelo diciendome que yo no podia solicitarlo ni elegir destino
Yo tengo una situacion parecida, y esto es lo que hay en el estatuto de los trabajadores:
Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.
1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores mujeres y hombres.