Vamos a ver si puedo poner algo de claridad en el asunto. En primer lugar, es totalmente irrelevante, a efectos de ilicitud penal, que Juan contribuya o no al pago del alquiler, que el piso sea alquilado o no, que el contrato de alquiler esté a nombre de una persona o de otra, o que dicho contrato sea previo o posterior a la relación. Todas esas y otras más son cuestiones civiles que en nigún caso van a determinar la ilicitud penal de una conducta.
En segundo lugar, antes de saber si una conducta es subsumible en un determinado tipo penal hay que conocer bien los elementos de éste. Artículo 202.
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Lógicamente no éste el lugar para insertar un artículo doctrinal sobre el allananmiento de morada, pero partiendo de mis conocimientos al respecto puedo afirmar que sería una completa locura jurídica siquiera plantearse que la conducta de Juan pueda ser delictiva. Él habita en esa morada (desde hace 2 mese se afirma), independientemente por supuesto de que la casa (la morada) sea suya o no, o de que figure como arrendatario o no de la misma. Por lo tanto, excluida de raíz la posibilidad de allanamiento de morada.
Otra cosa es la conducta policial al recibir la denuncia. Bien, ateniéndome a los términos en que nos comenta el caso "gigantactis", lo más lógico sería archivarla de plano, pues carece de toda fundamentación. No es más que una rabieta de una chica con su novio, la cual pretende que éste se marche de casa, finalidad para la cual resulta una aberración utilizar la vía penal. Por otro lado, plantearse la detención de Juan carece igualmente de toda lógica jurídica. Dicha detención sólo cabría si la policía, después de realizar las averiguaciones oportunas, llegara a la conclusión de que hay indicios claros y objetivos de que Juan haya cometido el delito, lo cual no iba a ser el caso, entre otras cosas porque la novia reconocería que Juan lleva viviendo 2 meses en esa casa; y por supuesto que Juan no tendría que demostrar nada para evitar dicha detención, pues no hay ningún indicio que pueda hacer quebrar su presunción de inocencia.
Saludos. Cualquier otra cuestión que pueda surgir la comentaré con gusto, pues seguramente haya dejado bastantes cosas sin aclarar.
Por cierto, me gustaría saber si entre los que habéis contestado en este post hay algún licenciado en derecho. A la luz de vuestras respuesas no lo parece, pero es simple curiosidad.
Sin embargo, todos los demás despues de su docta exposición, si hemos llegado a la conclusión de que usted es un jurista de reconocida competencia, y ha sido tan nítida que a mi personalmente no me queda duda alguna.
Sí que hay algún licenciado en derecho, Sr. José Madrid. Al menos 1, que yo conozca, lo es. El problema es que no todos los licenciados son especialistas en el ámbito penal y, dentro de éste, de todos los tipos delictivos.
Yo le reconozco que su tratamiento del tema es detallado y fundamentado.
Pero no coincido con Vd. respecto a que no pueda existir delito desde el momento en que el tipo establece: "mantenga en la misma contra la voluntad de su morador", ya que salvo que el sujeto pudiera acreditar - documentalmente, con testificales, etc.- que lleva tiempo residiendo en dicha vivienda, la denunciante sí que puede demostrar que ella es la única moradora (contrato de arrendamiento, recibos abonados, testimonios de vecinos, etc.). Por consiguiente, la mujer puede argumentar que ha dejado entrar al individuo pero que al instarle a que abandone su domicilio éste se niega, motivo por el cual recurre a solicitar el amparo de los FCS presentando denuncia.
Considero que desde el momento en que la mujer denuncia ante la policía al individuo su intención sólo persigue echar de casa al individuo. A partir de ahí el tema puede tomar cualquier rumbo por rocambolesco que parezca.
De ahí que no vea el tema tan pacífico como lo percibe Vd., si bien me sumo a su opinión de que en esencia y valorando los escuetos datos que nos proporcionan no veo delito penal, debiendo solucionarlo por la vía civil en virtud del principio de fragmentariedad (ultima ratio).
Salvo mejor opinión, sea licenciado o no
Estimado José Madrid, sin entrar en controversias, loque me parece muy arriesgado es afirmar:
"pero partiendo de mis conocimientos al respecto puedo afirmar que sería una completa locura jurídica siquiera plantearse que la conducta de Juan pueda ser delictiva".
Más que conocimiento lo que denota es desconocimiento o, lo que es peor, un disminuido campo de miras respecto a las posibilidades existentes.
No se porqué excluyes "de raiz" la posibilidad de allanamiento de morada.
Si yo te dejo vivir en mi casa, en propiedad o régimen de alquiler, y a los dos meses te digo que te marches y no lo haces podrías buscar un buen abogado. Tendrías un problema.
Cuestión distinta es la prueba. Pero como diría Paloma (de aquí no hay quien viva) dogmatismos no, dogmatismos nooo.
Chulerías menos.
Un saludo y más respeto a la gente que interviene de forma desinteresada. A ver si vas a pretender aenseñar a tu padre hacer hijos.
De lo dicho hasta ahora: ¿podríamos deducir que la cuestion se plantea entre si juan es un simple invitado que se niega a irse (allanamiento), o bien podriamos considerar que la vivienda en cuestion es su domicilio independientemente que quien pague el alquiler o quien firme el contrato y por lo tanto entrariamos en el orden civil?
¿Es correcto este planteamiento?
En cuanto a mis credenciales, apenas un humilde estudiante con muchas faltas de ortografía, fruto de un sistema de enseñanza complaciente y poco exigente.
Bien planteado, ¿Quien se llevaría el gato al agua? con permiso de Jose Madrid (¿licenciado?) en todos los pleitos cuando menos habrá dos posturas enfrentadas por mucho que le parezca.....una locura jurídica?. Y no siempre vence la correcta, !que paradoja!, o la que pueda subjetivamente parecer correcta, menos paradoja.
Excelente, jmp, siempre el dardo en la palabra.
¿Locuras jurídicas? toda pretensión lo es. O no?
Sea o no licenciado, como si el serlo otorgara un gran plus de .. [no sé cómo definirlo] credibilidad?, categoría intelectual?, cientifismo?, posesión de la verdad? ... [ayúdeme, por favor]
"¿podríamos deducir que la cuestion se plantea entre si juan es un simple invitado que se niega a irse (allanamiento), o bien podriamos considerar que la vivienda en cuestion es su domicilio independientemente que quien pague el alquiler o quien firme el contrato y por lo tanto entrariamos en el orden civil?"
Para mi está muy claro
despues de haber leido las diferentes interpretaciones que dais de la ley os voy a dar la mia.
Juan durante un tiempo, de forma "CONSENTIDA Y VOLUNTARIA" de su moradora, ha realizado en el interior de la vivienda TODA SU VIDA "PRIVADA", haciendo del mismo , y repito, consentidamente por la anterior moradora, SU DOMICILIO, indepedientemente de haber realizado aportaciones economicas o no, pero ha habido una voluntariedad para que Juan realice en ese "domicilio" su vida,no simplemente para que acceda a la vivienda, jejeje a tomar café, por tanto e indiscutiblemente, es tambien "LA MORADA" de Juan.
Juan , no comete ningún ilícito penal . Como muy bien dice un contertulio, habrá que mirar en el ámbito civil, ( cuestión que aki no se plantea).
( perdonad la imprecision del notato/a)
De acuerdo totalmente con el amigo piruaz, debiendo advertir que el Derecho Penal no es el cauce adecuado para dirimir consecuencias derivadas de una ruptura de pareja. Los principios deintervención mínima y de tipicidad a ello obligan. La jurisdicción civil será, por lo tanto, la competente para dirimir las posibles disputas que se suscitan en este apartado del foro.