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tipo penal

32 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 32 comentarios
01/09/2005 10:45
De acuerdo totalmente con el amigo piruaz, debiendo advertir que el Derecho Penal no es el cauce adecuado para dirimir consecuencias derivadas de una ruptura de pareja. Los principios deintervención mínima y de tipicidad a ello obligan. La jurisdicción civil será, por lo tanto, la competente para dirimir las posibles disputas que se suscitan en este apartado del foro.

Un saludo a todos.
28/08/2005 23:00
Para mi está muy claro
despues de haber leido las diferentes interpretaciones que dais de la ley os voy a dar la mia.
Juan durante un tiempo, de forma "CONSENTIDA Y VOLUNTARIA" de su moradora, ha realizado en el interior de la vivienda TODA SU VIDA "PRIVADA", haciendo del mismo , y repito, consentidamente por la anterior moradora, SU DOMICILIO, indepedientemente de haber realizado aportaciones economicas o no, pero ha habido una voluntariedad para que Juan realice en ese "domicilio" su vida,no simplemente para que acceda a la vivienda, jejeje a tomar café, por tanto e indiscutiblemente, es tambien "LA MORADA" de Juan.
Juan , no comete ningún ilícito penal . Como muy bien dice un contertulio, habrá que mirar en el ámbito civil, ( cuestión que aki no se plantea).
( perdonad la imprecision del notato/a)
28/08/2005 22:57
me parece que no se utilizar esto muy bien, hay una respuesta en la fragancia de la policia en los allanamientos de morada
27/08/2005 00:33
"¿podríamos deducir que la cuestion se plantea entre si juan es un simple invitado que se niega a irse (allanamiento), o bien podriamos considerar que la vivienda en cuestion es su domicilio independientemente que quien pague el alquiler o quien firme el contrato y por lo tanto entrariamos en el orden civil?"

¿Es correcto este planteamiento?

NO lo hubiese podido resumir mejor.

Ha sido divertido;)

herencia
perfil dp
26/08/2005 19:23
Excelente, jmp, siempre el dardo en la palabra.
¿Locuras jurídicas? toda pretensión lo es. O no?
Sea o no licenciado, como si el serlo otorgara un gran plus de .. [no sé cómo definirlo] credibilidad?, categoría intelectual?, cientifismo?, posesión de la verdad? ... [ayúdeme, por favor]
perfil JMP
26/08/2005 18:32
Bien planteado, ¿Quien se llevaría el gato al agua? con permiso de Jose Madrid (¿licenciado?) en todos los pleitos cuando menos habrá dos posturas enfrentadas por mucho que le parezca.....una locura jurídica?. Y no siempre vence la correcta, !que paradoja!, o la que pueda subjetivamente parecer correcta, menos paradoja.

Un saludo.
26/08/2005 17:10
De lo dicho hasta ahora: ¿podríamos deducir que la cuestion se plantea entre si juan es un simple invitado que se niega a irse (allanamiento), o bien podriamos considerar que la vivienda en cuestion es su domicilio independientemente que quien pague el alquiler o quien firme el contrato y por lo tanto entrariamos en el orden civil?

¿Es correcto este planteamiento?

En cuanto a mis credenciales, apenas un humilde estudiante con muchas faltas de ortografía, fruto de un sistema de enseñanza complaciente y poco exigente.

Un Saludo.
perfil JMP
26/08/2005 16:34
Ya echaba de menos un poco de emoción en el foro, sin que nadie se ofenda.

Un saludo
perfil JMP
26/08/2005 16:29
Estimado José Madrid, sin entrar en controversias, loque me parece muy arriesgado es afirmar:

"pero partiendo de mis conocimientos al respecto puedo afirmar que sería una completa locura jurídica siquiera plantearse que la conducta de Juan pueda ser delictiva".

Más que conocimiento lo que denota es desconocimiento o, lo que es peor, un disminuido campo de miras respecto a las posibilidades existentes.

No se porqué excluyes "de raiz" la posibilidad de allanamiento de morada.

Si yo te dejo vivir en mi casa, en propiedad o régimen de alquiler, y a los dos meses te digo que te marches y no lo haces podrías buscar un buen abogado. Tendrías un problema.

Cuestión distinta es la prueba. Pero como diría Paloma (de aquí no hay quien viva) dogmatismos no, dogmatismos nooo.

Chulerías menos.

Un saludo y más respeto a la gente que interviene de forma desinteresada. A ver si vas a pretender aenseñar a tu padre hacer hijos.

Un saludo querido.
perfil dp
26/08/2005 16:06
Sí que hay algún licenciado en derecho, Sr. José Madrid. Al menos 1, que yo conozca, lo es. El problema es que no todos los licenciados son especialistas en el ámbito penal y, dentro de éste, de todos los tipos delictivos.
Yo le reconozco que su tratamiento del tema es detallado y fundamentado.
Pero no coincido con Vd. respecto a que no pueda existir delito desde el momento en que el tipo establece: "mantenga en la misma contra la voluntad de su morador", ya que salvo que el sujeto pudiera acreditar - documentalmente, con testificales, etc.- que lleva tiempo residiendo en dicha vivienda, la denunciante sí que puede demostrar que ella es la única moradora (contrato de arrendamiento, recibos abonados, testimonios de vecinos, etc.). Por consiguiente, la mujer puede argumentar que ha dejado entrar al individuo pero que al instarle a que abandone su domicilio éste se niega, motivo por el cual recurre a solicitar el amparo de los FCS presentando denuncia.
Considero que desde el momento en que la mujer denuncia ante la policía al individuo su intención sólo persigue echar de casa al individuo. A partir de ahí el tema puede tomar cualquier rumbo por rocambolesco que parezca.
De ahí que no vea el tema tan pacífico como lo percibe Vd., si bien me sumo a su opinión de que en esencia y valorando los escuetos datos que nos proporcionan no veo delito penal, debiendo solucionarlo por la vía civil en virtud del principio de fragmentariedad (ultima ratio).
Salvo mejor opinión, sea licenciado o no

26/08/2005 14:46
Sin embargo, todos los demás despues de su docta exposición, si hemos llegado a la conclusión de que usted es un jurista de reconocida competencia, y ha sido tan nítida que a mi personalmente no me queda duda alguna.
26/08/2005 14:01
Por cierto, me gustaría saber si entre los que habéis contestado en este post hay algún licenciado en derecho. A la luz de vuestras respuesas no lo parece, pero es simple curiosidad.
26/08/2005 10:19
Vamos a ver si puedo poner algo de claridad en el asunto. En primer lugar, es totalmente irrelevante, a efectos de ilicitud penal, que Juan contribuya o no al pago del alquiler, que el piso sea alquilado o no, que el contrato de alquiler esté a nombre de una persona o de otra, o que dicho contrato sea previo o posterior a la relación. Todas esas y otras más son cuestiones civiles que en nigún caso van a determinar la ilicitud penal de una conducta.

En segundo lugar, antes de saber si una conducta es subsumible en un determinado tipo penal hay que conocer bien los elementos de éste. Artículo 202.

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Lógicamente no éste el lugar para insertar un artículo doctrinal sobre el allananmiento de morada, pero partiendo de mis conocimientos al respecto puedo afirmar que sería una completa locura jurídica siquiera plantearse que la conducta de Juan pueda ser delictiva. Él habita en esa morada (desde hace 2 mese se afirma), independientemente por supuesto de que la casa (la morada) sea suya o no, o de que figure como arrendatario o no de la misma. Por lo tanto, excluida de raíz la posibilidad de allanamiento de morada.

Otra cosa es la conducta policial al recibir la denuncia. Bien, ateniéndome a los términos en que nos comenta el caso "gigantactis", lo más lógico sería archivarla de plano, pues carece de toda fundamentación. No es más que una rabieta de una chica con su novio, la cual pretende que éste se marche de casa, finalidad para la cual resulta una aberración utilizar la vía penal. Por otro lado, plantearse la detención de Juan carece igualmente de toda lógica jurídica. Dicha detención sólo cabría si la policía, después de realizar las averiguaciones oportunas, llegara a la conclusión de que hay indicios claros y objetivos de que Juan haya cometido el delito, lo cual no iba a ser el caso, entre otras cosas porque la novia reconocería que Juan lleva viviendo 2 meses en esa casa; y por supuesto que Juan no tendría que demostrar nada para evitar dicha detención, pues no hay ningún indicio que pueda hacer quebrar su presunción de inocencia.

Saludos. Cualquier otra cuestión que pueda surgir la comentaré con gusto, pues seguramente haya dejado bastantes cosas sin aclarar.
25/08/2005 19:34
Yo, en principio, no veo ilícito penal; creo que Juan puede demostrar perfectamente que ese es su domicilio; si está en su domicilio es imposible que cometa un allanamiento de morada.-
Sobre la conversación de siempre, actuación policial, estadísticas, "palote", etc., etc., yo no se como actuarán en las distintas policías, pero yo, como funcionario de una policía local, si no veo clara la detención no voy a detener a nadie para cumplir con esas estadísticas de las que hablais; el que quiera incremetar estadísticas en casos "dudosos" que efectúe él la detención y corra con las consecuencias que le pueda acarrear.- Saludos.-
P.D. Espero no haber cometido muchas faltas ortográficas.-
perfil dp
25/08/2005 18:17
Señores dejémonos de criticar el nivel medio ortográfico que demostramos todos y vayamos más al fondo de los temas. TODOS metemos la pata en estas cuestiones, si bien veo que aquí hay muchos que ven la paja en el ajeno y no la viga ... Allá ellos.

Sin pretender entrar a fondo en el tan manido y machacado tema de la competencia / incompetencia de las FCS sí que quiero dejar constancia de una realidad perfectamente constatable y que, al menos para mí, influye mucho en las fácilmente manipulables estadísticas policiales y que permite explicar determinados vaivenes. La escala superior de los FCS, al menos los estatales pues el resto lo ignoro, tienen asignado un plus económico (llamado productividad, plus específico, o de otras formas más evaporables) que depende en gran medida de tales cifras. De ahí que presionen "hacia abajo" a la hora de incrementar las identificaciones, detenciones, etc. de tal forma que muchas veces "conviene" que las faltas pasen a considerarse delitos o viceversa. Esto pueden atestiguarlo miles de agentes de las escalas básicas, a los cuales no les repercute en el sueldo, a poco de honestidad que tengan (que la mayoría lo tienen). Otros, para no variar, lo negarán, pero es que también negarían que a muchos agentes de les "va la mano", la muerte de Manolete, etc.

Ejemplo de lo anterior lo tenemos hoy en la portada del diario EL PERIODICO de Catalunya: "La delincuencia baja un 15% en las zonas que tienen asignadas los Mossos d´Esquadra". Si se lee la noticia en las páginas interiores se dice que "se ha incrementado la delincuencia en Barcelona" pero que no se puede seguir la evolución debido a que "el CNP guarda celosamente sus estadísticas". Alquien lo entiende? Pues no se entenderá, pero la lógica es aplastante a poco que se conozca por encima la problemática policial en esta Comunidad Autónoma.






25/08/2005 11:05
Lexis, convendría que repasases tu "post" del día 16 de agosto, sobre todo en cuestión de acentos. Saludos.-
25/08/2005 10:32
Hay que ver como estamos de ortografía.

se, de verbo saber, es con acento (sé), y quien es con acento (quén).

19/08/2005 00:28
Gigantactis, estoy completamente de acuerdo con la exposición, y sin que sirva de precedente, de DP.

Es muy posible que determinadas estructuras amparadas en productividades, hagan o puedan hacer que las FCS pongan en alguna ocasión excesivo celo, en aumentar determinadas estadisticas, pero tambien no es menos cierto, que jamás las estadisticas del Ministerio del Interior pueden ir parejas a la memoria del Ministerio Fiscal, pero ello bajo mi punto de vista obedece a que unas y otras formulan y tienen en cuenta parámetros distintos.

En otras exposiciones he dicho que las FCS tienen una cuasi-obligación de proceder a la detención cuando un hecho revista aparentemente caracter de delito, y que de los indicios inmediatos y representados ante los agentes se deduzca responsabilidad hacia una persona concreta. Y es ahí donde la estructura policial quizás sin más, determina el delito por esclarecido, sin esperar al resultado último de tal actuación, que sería demagogico esperar que siempre acabase en condena.

Pero es que en el proceso penal, y unas veces por un fallo en la instrucción policial, otras por dejaded en la instrucción, y en muchas más ocasiones por la vehemencia de aquellos encargados de la defensa de la legalidad, una gran parte de estos procedimientos acaban sin resoluciones ajustadas a derecho.

La detención no puede, teoricamente hablando, ser sinónimo de condena, aunque mediaticamente así sea. Y no puede, por que ni los miembros de las FCS son Fiscales, ni estos participan activamente de la investigación, mientras los Jueces, garantes de los derechos y libertades, ven como día a día entran miles de folios de procedimientos, que sólo tratar de leerlos, supone en sí mismo una condena.

Quizás desde un punto de vista más práctico, tal y como se está llevando a cabo en paises de nuestros entorno, y después de dar una formación más exhaustiva a miembros, por ejemplo de la Polícia Judicial, y que llevase pareja una mayor autonomía de obrar bajo el control exclusivo del poder judicial, avanzaríamos hacia un estado más pleno de derecho.

Pero, yo creo que lo más desarcertado, es que cada consulta en este foro, y cada vez es más frecuente, sea cual sea la consulta, acabe en un debate sobre el funcionamiento de la FCS, de lo que por motivos profesionales, muchas veces no acierto a comprender, salvo que les pueda más el corazón que la propia razón, los éxitos en sus cometidos.

Dicho esto, y en el ámbito penal, donde rara vez se manejan importantes cuantías económicas que sustenten en exclusiva grandiosos despachos profesionales de letrados especializados en penal, se pueden abanderar grandes logros, imposibilitando muchas veces el ejercicio de una defensa efectiva y real, quedando reducidos a hechos puntuales que son frivolamente analizados por juristas de reconocida competencia y profesionalidad como Maria Teresa Campos.

A los que hayan llegado a este punto de mi exposición, les agradezco sinceramente su atención completamente inmerecida, incluso a mi me aburre releerla.

Una reflexión de alguien que no se quien es: "Una injusticia cometida contra uno, es una amenaza para todos" (o algo así).-
18/08/2005 11:36
Sin duda, en los próximos post me esmeraré en pulsar todas las teclas con más cuidado.

Gracias por la crítica constructiva.
18/08/2005 08:51
abría es con hache