Maria conoce a Juan en una fiesta y a los dos días se lo lleva a vivir con él a su domicilio, (vivienda de alquiler).
Las cuotas del alquiler las pagan entre los dos pero el contrato está a nombre de María y es previo a la relación.
A los dos meses de convivir juntos, discuten y maría interpone denuncia en la Policia por allanamiento de morada para intenta echarle de casa alegando que el alquiler estaba a su nombre y ella vivia en esa vivienda antes de conocerle por lo que la casa es suya.(es la titular)
Juan dice que lleva viviendo allí desde hace dos meses, por lo que tambien es su domicilio, que paga su parte de alquiler y por lo tanto tambien es su casa.
ç¿Hay ilicito penal?
¿Corresponde la detención de Juan?
Lo que no existe, bajo ningún concepto, es denuncia falsa por parte de María. Y aunque lo hubiera, querido Iñaki, no se debe proceder a la detención. Hablamos de una limitación al derecho fundamental más sagrado que existe (junto al de la vida) a todas luces injustificable.
De haber algún ilícito, muy discutible, sería por parte de Juan. La conducta es clara: permanecer en un domicilio sin el consentimientodel titular.
Aquí, en mi modesta opinión, estamos ante un problema de prueba. Juan debió ser más diligente a la hora de formalizar su contribución al alquiler y María se aprovechó de ello.
La detención, como en tantas ocasiones, parece excesiva, pero estamos tan acostumbrados a que se dé por cualquier nimiedad, incluso a exigirla, que olvidamos lo dicho por el interviniente anterior, que es uno de los bienes más sagrados que tiene cualquier ciudadano y que, por ello, sólo procede sacrificar en los casos más extremos. Y, desde luego, éste no es el caso.
Salvo mejor opinión
¿Hay pruebas de que Juan haya contribuido al pago del alquiler?.
Si ante el arrendador consta que cada uno ha pagado parte del alquiler, quizas se ha producido un realquiler o cesion de uso (quizas prohibido en el contrato?.
Si no, ¿de que otra forma puede un arrendatario "invitar" a un conocido, a convivir unos meses en el piso que tiene arrendado, sin cometer ninguna irregularidad?.
Conozco bien todos los matices de lo que es domicilio y residencia en todas sus acepciones y sobre todo en los ámbitos civil y fiscal, que NO penal que no trato más que marginalmente.
Los conceptos son evolutivos y NO pacíficos.
Dejando aparte la cuestión de prueba, sobre la que no tenemos elementos suficientes y asumiendo que Gigantactis tenga unos mínimos indicios fácticos de prueba de residencia:
Tengo la certeza de que NO hay ilícito penal.
¿Por qué?
El domicilio de él si no es seguro cuanto menos es defendible en los ámbitos fiscal Y civil. En estas condiciones, NO hay ilícito penal por múltiples motivos sobre los que no me voy a alargar.
Sólo pretendo dar unos elementos más en un tema que me interesa. En absoluto pretendo agotarlo, ni enfrentarme a personas con otros criterios, las más veces complementarios y útiles (que no opuestos) a este enfoque.
herencias
---------------
P.S.
una reflexión tonta, sobre la que no me pronuncio para que no me apedree nadie (tomadlo con cierto humor), que es verano, alguien pensaría detenerla a ella si fuese él el que habitase primero el piso? o sería a él a quien detuviesen también?
Sí, sí ¿Pero que pasa con los policías?, ¿Detienen o no detienen? ¿Que pasa con el requerimiento de María?. Como dice jmp si se puede contemplar el hecho como delito, al mantenerse en el domicilio en contra de la voluntad de su titular, en ese caso existiría la obligación de detener, siempre, claro está, que no hubiera pruebas de que Juan ha contribuido al pago del alquiler y de que no quisiera abandonar el domicilio voluntariamente. Porque de lo contrario los policías podrían incurrir en un delito por no perseguir los delitos cuando sean requeridos por un particular (art. 412 C.P.). Yo particularmente opino que si en el momento no se presentan pruebas de que Juan no se encuentra residiendo en el domicilio en precario, debe de abandonar la vivienda y si no, incurre en delito y los policías lo deben sacar del mismo.
Bajo mi punto de vista, en nada es incardinable una conducta de allanamiento de morada.-
Tal y como establece el art 202 del código penal, lo que se castiga es el allanamiento sin autorización de una morada ajena. Esto que a priori en otros ámbitos pudiera ser sinónimo de domicilio en el ámbito penal no es asi.
Me explico, lo que se castiga en el ambito penal es la entrada o la permanencia fraudulenta en el espacio reservado a la privacidad de sus moradores.
Moradores, no son necesariamente aquellos que ostentan la titularidad de la vivienda, sino aquellos que desarrollan de forma cuasi permanente, estable, e incluso de forma esporádica, su intimidad en un espacio reservado, del que se excluye a terceros.-
Es decir, poco o nada, puede significar que el contrato de alquiler (que el ámbito civil si tendría importancia), esté a nombre de una u otra persona.
Como antes apuntaba otro forista, el problema es la carga de la prueba. Evidentemente, si yo a mi morada invito a unas personas a residir de forma eventual, estos deberán abandonar mi domicilio cuando yo les requiera a ello, pero si contribuyo a las cargas (y eso es demostrable), caeriamos de lleno en el ámbito civil y no en el penal.-
Por último, solo una pequeña reflexión sobre el derecho a la libertad, -y esto para jmp, pero espero que no me lo tome a mal-, aunque es un derecho fundamental, es obvio que no puede ir parejo al derecho a la vida, primero de ellos, el cual una vez conculcado, es obvio, que extinto el derecho a la vida, cesa cualquier otro derecho.
Si el chico tiene un certificado de empadronamiento o un certificado de ingreso del alquiler la verdad es que no tendrían que detenerlo. Otra cosa sería que se hubiera reflejado la prohibición de subarrendamiento, pero eso ya sería una cuestión meramente civil, entre la propietaria y la arrendataria.
Ahora bien, el derecho penal es un derecho de última instancia. ¿Que la conducta podría ser típica?. Pues podría serlo, pero desde luego que criminalizar la justicia para solucionar problemas personales (cosa que los profesionales vemos día tras día) tiene miga.
Una cuestión a posteriori: y si al chico lo detienen, le imputan y posteriormente demuestra que contribuía al alquiler: ¿se podría imputar a la chica un delito de acusación falsa?
Ojo con ese afán de detener que suelen mostrar los miembros de los FCS ante situaciones que, ni mucho menos, están claras por más que una de las partes en conflicto requiera al cuerpo competente. Muchas veces una cosa es lo que parece y otra lo que es. Además de lo dicho por el forista Foxy, muy acertado al mencionar el hecho de que hay conceptos que en el lenguaje coloquial significan una cosa y en el legal otra muy diferente, referente al tipo concreto de allanamiento es evidente que la realidad cambia si Juan puede demostrar que contribuyó al abono del alquiler mensual durante el escaso tiempo que cita la interpelante (o mediante algún testigo que diga haberle visto entrar/salir del piso, etc) y que, por tanto, también reside allí.
De ahí que además de preocuparse por el delito de omisión del deber de perseguir delitos haga lo mismo con el de detención ilegal.
Antes de proceder a la detención de una persona (bien jurídico principal, superior) hay que tener muy claros los hechos, los tipos penales y las pruebas objetivas de que se dispone para fundamentarla. En este caso concreto yo abogo por el ilícito civil, no penal (con los escasos datos suministrados)
Que luego pasa lo que pasa, y la culpa es de todos menos del real culpable.
Salvo opinión más formada.
DP dijo:
Ojo con ese afán de detener que suelen mostrar los miembros de los FCS ante situaciones que, ni mucho menos, están claras por más que una de las partes en conflicto requiera al cuerpo competente.
En las FCSE existe lo que se llama estadistica policial, que consiste fundamentalmente en vicular incentivos económicos al núm. de detenidos y de delitos esclarecidos, esta estadistica no está relacionada con la sentencia judicial por lo que en muchos casos un delito esclarecido con un detenido en los archivos de la policia no se corresponde con una condena en el orden penal.
De ahí las profundas diferencias entre los datos del Ministerio del Interior y la Memoria de la Fiscalia general del Estado.
Gigantactis, estoy completamente de acuerdo con la exposición, y sin que sirva de precedente, de DP.
Es muy posible que determinadas estructuras amparadas en productividades, hagan o puedan hacer que las FCS pongan en alguna ocasión excesivo celo, en aumentar determinadas estadisticas, pero tambien no es menos cierto, que jamás las estadisticas del Ministerio del Interior pueden ir parejas a la memoria del Ministerio Fiscal, pero ello bajo mi punto de vista obedece a que unas y otras formulan y tienen en cuenta parámetros distintos.
En otras exposiciones he dicho que las FCS tienen una cuasi-obligación de proceder a la detención cuando un hecho revista aparentemente caracter de delito, y que de los indicios inmediatos y representados ante los agentes se deduzca responsabilidad hacia una persona concreta. Y es ahí donde la estructura policial quizás sin más, determina el delito por esclarecido, sin esperar al resultado último de tal actuación, que sería demagogico esperar que siempre acabase en condena.
Pero es que en el proceso penal, y unas veces por un fallo en la instrucción policial, otras por dejaded en la instrucción, y en muchas más ocasiones por la vehemencia de aquellos encargados de la defensa de la legalidad, una gran parte de estos procedimientos acaban sin resoluciones ajustadas a derecho.
La detención no puede, teoricamente hablando, ser sinónimo de condena, aunque mediaticamente así sea. Y no puede, por que ni los miembros de las FCS son Fiscales, ni estos participan activamente de la investigación, mientras los Jueces, garantes de los derechos y libertades, ven como día a día entran miles de folios de procedimientos, que sólo tratar de leerlos, supone en sí mismo una condena.
Quizás desde un punto de vista más práctico, tal y como se está llevando a cabo en paises de nuestros entorno, y después de dar una formación más exhaustiva a miembros, por ejemplo de la Polícia Judicial, y que llevase pareja una mayor autonomía de obrar bajo el control exclusivo del poder judicial, avanzaríamos hacia un estado más pleno de derecho.
Pero, yo creo que lo más desarcertado, es que cada consulta en este foro, y cada vez es más frecuente, sea cual sea la consulta, acabe en un debate sobre el funcionamiento de la FCS, de lo que por motivos profesionales, muchas veces no acierto a comprender, salvo que les pueda más el corazón que la propia razón, los éxitos en sus cometidos.
Dicho esto, y en el ámbito penal, donde rara vez se manejan importantes cuantías económicas que sustenten en exclusiva grandiosos despachos profesionales de letrados especializados en penal, se pueden abanderar grandes logros, imposibilitando muchas veces el ejercicio de una defensa efectiva y real, quedando reducidos a hechos puntuales que son frivolamente analizados por juristas de reconocida competencia y profesionalidad como Maria Teresa Campos.
A los que hayan llegado a este punto de mi exposición, les agradezco sinceramente su atención completamente inmerecida, incluso a mi me aburre releerla.
Una reflexión de alguien que no se quien es: "Una injusticia cometida contra uno, es una amenaza para todos" (o algo así).-
Señores dejémonos de criticar el nivel medio ortográfico que demostramos todos y vayamos más al fondo de los temas. TODOS metemos la pata en estas cuestiones, si bien veo que aquí hay muchos que ven la paja en el ajeno y no la viga ... Allá ellos.
Sin pretender entrar a fondo en el tan manido y machacado tema de la competencia / incompetencia de las FCS sí que quiero dejar constancia de una realidad perfectamente constatable y que, al menos para mí, influye mucho en las fácilmente manipulables estadísticas policiales y que permite explicar determinados vaivenes. La escala superior de los FCS, al menos los estatales pues el resto lo ignoro, tienen asignado un plus económico (llamado productividad, plus específico, o de otras formas más evaporables) que depende en gran medida de tales cifras. De ahí que presionen "hacia abajo" a la hora de incrementar las identificaciones, detenciones, etc. de tal forma que muchas veces "conviene" que las faltas pasen a considerarse delitos o viceversa. Esto pueden atestiguarlo miles de agentes de las escalas básicas, a los cuales no les repercute en el sueldo, a poco de honestidad que tengan (que la mayoría lo tienen). Otros, para no variar, lo negarán, pero es que también negarían que a muchos agentes de les "va la mano", la muerte de Manolete, etc.
Ejemplo de lo anterior lo tenemos hoy en la portada del diario EL PERIODICO de Catalunya: "La delincuencia baja un 15% en las zonas que tienen asignadas los Mossos d´Esquadra". Si se lee la noticia en las páginas interiores se dice que "se ha incrementado la delincuencia en Barcelona" pero que no se puede seguir la evolución debido a que "el CNP guarda celosamente sus estadísticas". Alquien lo entiende? Pues no se entenderá, pero la lógica es aplastante a poco que se conozca por encima la problemática policial en esta Comunidad Autónoma.
Yo, en principio, no veo ilícito penal; creo que Juan puede demostrar perfectamente que ese es su domicilio; si está en su domicilio es imposible que cometa un allanamiento de morada.-
Sobre la conversación de siempre, actuación policial, estadísticas, "palote", etc., etc., yo no se como actuarán en las distintas policías, pero yo, como funcionario de una policía local, si no veo clara la detención no voy a detener a nadie para cumplir con esas estadísticas de las que hablais; el que quiera incremetar estadísticas en casos "dudosos" que efectúe él la detención y corra con las consecuencias que le pueda acarrear.- Saludos.-
P.D. Espero no haber cometido muchas faltas ortográficas.-