Sobre el tema de la sustracción de menores, ya lo comenté en otro hilo: lo que me parece un caso evidente de sustracción es lo que se fomentó aquí en cierta ocasión.
Si el no custodio firma su autorización para unas clases extraescolares, que en ocasiones ocupan una hora de su tiempo con sus hijas al recogerlas para el finde, y luego las devuelve una hora más tarde, decidir de improviso, unas horas antes de salir de clase, sin avisar a la custodia, mandar a alguien a retirarlas del colegio... si eso no es sustracción ya me dirá.
A la primera que le pudo caer un buen paquete es a la pobre vigilante, que por fiarse de buena fe de lo primero que le dicen entrega a unas menores sin conocimiento de la custodia, y sin saber tal vez que las autorizaciones firmadas estaban en Dirección... como para perder el empleo como mínimo.
Luego, semanas más tarde, el no custodio ya envió su prohibición de que hicieran clases extraescolares (dentro y fuera de sus horas asignadas), así que en lo que a esa parte tocaba las niñas dejaron de hacer esas clases. Por supuesto la prohibición, por más que quisiera, no se extendió al resto de clases. El escrito de petición, desde luego, era para ponerle un cuadro... no tenía desperdicio... símbolo inequívoco de la preocupación de un padre, de su interés por el bienestar de unos menores, contrariado por tener que recogerlas una hora tarde si hacían extraescolares... y luego las manda a... ejem... mientras él se queda jugando a los videojuegos...
Pero seguro que hay normativa legal que avala esos comportamientos y las "trampas" a las custodias, firmando autorizaciones que luego se incumplen sin avisar estarán a la orden del día. Como todo el mundo sabe es lo más conveniente para que los niños practiquen deporte. El ping pong al menos.
VThor, si el no custodio se traslada a donde vd. diga, puede hacerlo mientras recoja y entregue a los menores donde dice la sentencia.
Si el custodio se traslada con los menores a cientos de Km de donde consta el domicilio de los menores en la sentencia, para que el custodio los recoja y entregue, impidiendo las visitas al no custodio, desarraigando a los menores del entono habitual (del no custodio, escolar y social) sin que una resolución judicial se lo permita está impidiendo el contacto de los menores con el no custodio, desarraigando a los menores del entorno familiar, escolar y social, además de desobedercer sentencia judicial. Y si la parte no custodia reclama al respecto hay muchas posibilidades que el custodio primitivo pierda la custodia en favor del primitivo no custodio que puede llegar a custodio.
Puede molestarle lo que quiera esto, pero es lo que suele ocurrir cuando el custodio traslada a los menores de domicilio sin autorización judicial y reclama al respecto el no custodio.
Vthor:
Parece que se lo estuvieran diciendo en swahili...
¿no lo entiende o no le da la gana entenderlo?
Por pura lógica simplemente, el custodio tiene mas responsabilidad legal y moral en la comunicación del hijo con el no custodio que biceversa.
SIEMPRE está con él. Y también, por pura lógica, no puede llevarselo a vivir a cientos de kilometros sin comunicárselo al otro con motivos justificados o porque le sale de los mismísimos.
Si lo hace el no custodio ¿que pasa? Pues que lo ponemos en busca y captura.
PRIMERO.- El derecho de los menores existe per se, los de los progenitores también. Esto es independiente de los posibles legales. Esto es lo primero que hay que aprender a distinguir, la vivencia no sustituye a la prueba.
SEGUNDO.- La mayoría no olvidamos nuestra niñez, de ahí que manifestemos ciertos niveles de disconformidad con el sistema. No me recuerde mi niñez porque en esa niñez me las tuve que ventear sólo. De adulto tres cuartos de lo mismo, en este país. Por ello ni canté nunca el “Cara al Sol” ni tampoco la “Internacional Socialista” No invoque espíritus del pasado porque se me infla la yugular.
TERCERO.- No hace falta poner en sentencia qué comerán unos hijos que son de dos no de una. Pero estoy en mi perfecto derecho legal a oponerme a lo que comen, por ejemplo, en un comedor escolar y a conocer el menú. Hay cuestiones ideológicas y religiosas, de las cuales no he de dar ninguna explicación a nadie, ni a un juez, nadie está obligado a declarar sobre ellas, que lo pueden ameritar. De la misma manera que en una compañía aérea usted puede exigir un menú kosher, casher o cashrut o un menú vegetariano.
CUARTO.- En realidad nadie obliga a un progenitor no custodio a comunicar su domicilio. A menos que conste en sentencia. Lo que si se le puede exigir es un medio de comunicación para contactar con él. No alucino, esto se lo solté a una juez, casi una callada por respuesta. Bueno, proporcióneme un canal de comunicación. Si, Señoría, están más que claros en mi convenio de divorcio, aquí tiene una copia.
QUINTO.- No crea, en estos foros aunque se entre sin saber la diferencia entre denuncia y demanda, se aprende, con los años, lo suficiente para enseñar esa diferencia, cuando menos.
SEXTO.- Nadie le pide su domicilio, sólo el de unos hijos comunes, es el precio de ejercer la custodia en exclusiva.
Vthor, por partes:
PRIMERO.- Aunque el domicilio de los menores no conste en sentencia de forma explicita, es deducible de forma implícita, muy claramente.
SEGUNDO.- Aún en el caso que expone, sigue persistiendo un error de base que ya he explicado.
TERCERO.- El que a usted le parezcan una chorrada una serie de consideraciones, resulta que son parte de una doctrina que van a aplicar los jueces. Si no me cree con ellos habrá de tratar directamente..
CUARTO.- El desplazamiento de menores produce desarraigo en la mayoría de casos, se lo puede creer o no, será un juez quien decida. Haría bien en tener en cuenta mis observaciones, luego vienen las sorpresas. En estos temas suelo ir en plan “brute force” me dan igual ciertas opiniones, ante ciertas opiniones es matemático que le van a caer por todas partes, se lo crea o no.
QUNTO.- No sé de donde, en base a que proceso cognitivo, usted llega a la conclusión de que por no conocer el domicilio del no custodio, alguien pueda inferir que se genera el derecho a cambiar el domicilio de los menores al criterio del custodio. Eso se solventa ante los tribunales no fuera de
ellos y a través de una política de hechos consumados, porque yo lo valgo. Múdese con los menores en esas condiciones, el juez de turno se encargará de dar lectura a la cartilla correspondiente. Lo lleva claro, a nivel legal, con esas argumentaciones.
SEXTO.- El desarraigo de un menor no se produce por alejarlo de cuatro compañeros. Se produce por sacarlo de su entorno habitual. Si un progenitor no custodio se va a cientos de kilómetros e incumple el régimen de estancia con los menores, habrá bases para denunciar esos incumplimientos del régimen de estancia, sin más, pero resulta que esas no son bases para que el custodio se largue con los hijos comunes, sin los preceptivos parabienes judiciales.
SÉPTIMO.- El caso concreto que relata me parece irreal, nunca se sabe, desde luego, pero no es representativo de lo que normalmente ocurre, ni usted pretende justificar con él una serie de barbaridades legales, entre ellas que el custodio pueda desplazarse con unos hijos comunes donde le salga de los reales, custodia y patria potestad son dos términos diferentes, lo lleva claro, no ante mi, ante el juez. Mire, aunque la custodia cumpliera el régimen de estancia de los menores con el no custodio, este siempre tendrá el derecho de conocer el domicilio de sus hijos, que necesariamente coincidirá con el del custodio. Encima, para rizar el rizo, en el caso que expone, ahora resulta que el no custodio tenía una condena por malos tratos, si, mañana será atracador de bancos convicto y confeso.
OCTAVO.- Existe el derecho a la intimidad, que pena que por querer la custodia a cal y canto este se vea afectado. Aquí hay que asumir todo.
NOVENO.- Cito “Respecto a los gastos de colegio.... bueno, en este caso el no custodio ni los ha abonado ni los abonará a buen seguro. Prefiere gastar el dinero en hoteles, ordenadores portátiles (los jueguecitos del facebook son muy adictivos) y otras necesidades más básicas que sus hijas.” Pues me parece que se coló, este post es de “hayjusticia?”, ¿Cúal es la relación? Me lo explique.
DÉCIMO.- La sustracción de menores está debidamente tipificada en el 225 bis CP:
“1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1.El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2.La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
5.Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.”
La verdad, no se a que viene mencione a “la pobre vigilante”, el “símbolo inequívoco de la preocupación de un padre”, el “mientras él se queda jugando a los videojuegos...” ???? De este hilo creo que me lo he leído todo, no le encuentro relación, ni explicación, nos lo explique.
A ver José Ramón y soymujer, ¿qué parte del NO es la que no entienden?
Si he repetido que el domicilio NO consta en sentencia, es que NO hay domicilio alguno marcado por un juez, por tanto va a resultar complicado incumplir algo que no está marcado.
Sobre el desarraigo, sigo opinando -miraré algo por ahí a ver qué dicen los supertacañones- que el simple hecho de un desplazamiento, muy necesario a veces en los tiempos que corren, no presupone un desarraigo. Puede ser beneficioso incluso para los menores seguir en ciertos sitios que cambiar de aires.
Cuestión distinta es que el desplazamiento afecte negativamente al no custodio, alejándoles de él por ejemplo. Como digo, en el caso que exponía el domicilio se ha acercado, no alejado, desde el momento de la sentencia, por lo que más que perjuicios éste obtiene beneficio por esta parte.
No es que me moleste que el no custodio pueda o no conseguir la custodia por ello, es que no me lo creo. Simple y llanamente. Puede molestarle a usted que los no custodios no puedan poner unas cadenas en los tobillos de los progenitores custodios e impedirles, con la benemérita en la puerta si hace falta, moverse de su casa, pero en este país, de momento, existe la libertad de desplazamientos, y esa se aplica tanto a custodios como no custodios.
Sobre la responsabilidad legal "por simple lógica".... ¿qué lógica aplica?... ¿podría poner las premisas que utiliza?... porque me parece que la conclusión es falsa, por lo que alguna de las premisas debe serlo.
Si el custodio tiene a los menores cien días, y el no custodio diez... ¿cree que la responsabilidad es proporcional al tiempo de estancia?
Por último: yo no he dicho en ningún momento que el custodio pueda llevarse a sus hijos sin comunicarlo. He dicho que si el no custodio no comunica su domicilio tendrá problemas, y no puede culpar al custodio. Si se va y no dice dónde, el custodio comunicará al juzgado el cambio de domicilio, vista la imposibilidad de hacerlo al no custodio, y si a éste le tarda meses en llegar será culpa del retraso de la administración en localizarle y, principalmente, del no custodio por jugar al escondite buscando poner trampas absurdas al no custodio.
No sé, igual si leyeran lo que puse se daban cuenta que su interpretación de mi texto no concuerda con lo que escribí.
Creo que la (?¿) que debe de leer es usted, y no a mi precisamente que soy ignorante y rudimentaria en leyes, aunque el senido común, a dios gracias, me sobra.
Pero si debería leer atentamente a PulpoPaul.
Para usted la perra gorda.
1. Si el derecho de los niños existe per se, ¿qué hacer cuando se le impide? Lo pregunto muy en serio, de verdad. ¿Se reclama, se pide una modificación? ¿Qué y cómo?
2. Sí, sí recuerdo la niñez porque parece que se nos olvida, repito, que todos hemos sido niños y que lo que en muchos matrimonios (dos personas) parece estupendo, cuando esos mismos se separan ya no es tan estupendo y se saca todo de quicio. Todo el mundo se llena la boca de preocuparse de los hijos, hasta el padre de mi hijo se me ha quejado a mí directamente de pasar poco tiempo con él hace ahora año y medio. ¿Recuerda qué me dijo ud.? Que no puedo pasarme la vida cual 007 detrás de alguien que no quiere. ¿Entonces a santo de qué te llenas la boca pero luego cuando puedes pasar más tiempo con él no quieres? Ostras, Pulpo, que me he tirado años diciéndole al padre de mi hijo que venga entre semana, que venga fines de semana, que lo lleve al cine o lo que sea porque, en palabras de mi ex: No sé cómo hablar con él. ¿No le parece fuerte?
Puede que no le guste lo que voy a decir pero entienda el contexto. ¿Qué le contesté yo? Pues, mire, tras años intentando que su padre se interesara, como comprenderá me canse y le dije: ¿Y a mí qué me cuentas? Me parece lamentable que con 40 años me estés diciendo esto a estas alturas. Yo sé la relación que tengo con él. Relación que me he labrado no a base de pasar más tiempo con mi hijo SINO DE HABLAR YO CON EL. Si eso, al padre de mi hijo, no le entra en la sesera por motu propio, yo ya no se lo voy a meter, que tb voy cogiendo años y peinando canas. De hecho, en esa misma conversación le dije: Amo a ver, que no te enteras, que tener un hijo en común es una cosa pero yo me separé de tí, ni soy ya tu mujer ni tu madre. Madura, reflexiona o monta el globo pero tu hijo está hasta la seta (recordar que habiendo sido mi hijo atropellado yendo al instituto su padre se fue a una boda. Yo tb estaría hasta la seta, el infinito y más allá).
3. De acuerdo totalmente con usted. Todo el mundo puede quejarse, oponerse, patalear y hasta denunciar. Ahora bien, Pulpo, nuevamente le pido, ruego y hasta suplico que entienda lo absurdo de que alguien que no se preocupa, lo haga. Eso me parece a mí que son ganas de tocar los timbales.
Como hecho apuntarle que a mi hija le compro yo la ropa y su padre, que ni abona pensión ni tiene intención de hacerlo, según informe del PEF, manifestó su disconformidad y descontento por como la madre viste a la hija.
Y mi hija no va cual chony de barrio, no, señor. A mi hija, aparte de lo que le compro yo, tb le compran mis padres, le regalan amig@s y, en definitiva, me paso el día ordenando armarios y cajones cual tetris, hasta llegar al punto de decir: por Dios, no compres nada que no tengo donde meterlo.
¿Y todavía se queja? DE QUÉ. ¿De que no va de Dior cuando va de Zara o Benetton? Vengaaaaaa, no me toques los eggs.
De todas formas, Pulpo, que alguien se queje y pueda pretender oponerse legalmente, no significa que vaya a conseguir una higa. A ver si a estas alturas no sabemos todos que si no tenemos X demandas es porque no van a conseguir nada. Yo no tengo ni una a mis espaldas. Después de tanta queja, crítica y mala baba, si no la tengo, ¿por algo será, no cree? Y, como yo, pues muchas otras personas.
Y si no tb no hay más que leer el hilo del famoso sms de un ex a la madre de unos niños sobre la higiene de los mismos.
En esos casos veo dos opciones: Oiga, ¿el sms para qué? ¿para esperar que las cosas cambien o para tocar la moral? Porque.. si tan seguro está alguien de algo, como ese tema de la higiene, que reclame legalmente, ¿no?
4. A mí me da igual que sea un domicilio, un móvil donde mandar sms o un código postal. ¡Me da lo mismoooo! Simplemente entiendo de sentido común facilitar dicha vía de comunicación así que no me importa ni preocupa no tener dicho domicilio. Ahora bien, si una persona no quiere facilitarlo, ¿por qué el otro sí? ¿Por recoger a los hijos? ¿y por qué no se establecen puntos neutrales? Si se trata de saber donde viven los hijos, entonces igualdad para todos, porque en ese caso todos estamos en el derecho de saber lo mismo si es por ese hecho.
Si es para entregar/recoger, se puede hacer en otros sitios.
Mire, a día de hoy no tiro la basura por la noche, miro a ambos lados cuando salgo a la calle y cierro la puerta de mi casa con llave y cadena. Lo siento, me parece injusto y así se lo hice saber, a la jueza, mediante escrito. Queremos vivir tranquilos, no con la angustia fundada de unos malos tratos y, como ya he dicho, recientemente insultos y casi una agresión.
Que no, que no. Que los hijos se pueden o recoger en otro lado o bien saber todos todo.
5. Entienda que ponga en tela de juicio lo que 'en estos foros' pueda leer para aprender. A mí mientras no me pongan fundamentos legales.. No seré la más lista del lugar en cuanto a temas legales pero, quizá, para no tener problemas no haga falta más que ser buena persona y tener sentido común.
6. ¿El precio de ejercer la custodia exclusiva? Lo siento, no puedo estar de acuerdo cuando, en mi caso, ninguno de los dos la han querido y, cuando encima, está persona tiene a sus espaldas varias condenas penales, una por malos tratos. No, señor mío. ¿Qué necesidad tiene de saber donde vive su hija cuando se puede cambiar el lugar de recogida? Se lo digo yo, ninguna y así lo intento hacer saber al juez máxime con los antecedentes que hay. En cualquier caso, sin esos antecedentes, creo que todo el mundo debería tener el mismo derecho: o lo sabemos todos o punto de entrega/recogida neutral. Más sencillo.. imposible.
Netsirena2:
El hecho de que su caso sea extremo no quiere decir que tenga o no razón en sus argumentos.
Creo que de lo que aquí se trata es de valorar una situación generalizada, casi standar en cuanto a la custodia y la comunicación se refiere: el 90% de las ocasiones la tiene la madre, con lo cual es lógico (no voy a entrar en leyes sino en sentido común) que se sepa su domicilio, su tfno, etc.. porque con ella estan los hijos. Y si este domicilio cambia por narices hay que comunicarlo; por los hijos, no po ella. y a lo mejor si procedería el cambio de custodia según el caso.
Con el no custodio, casi siempre el padre, el hijo está tan poco tiempo al mes que entiendo perfectamente que no sea obligado conocer el domicilio de él, aunque lo lógico también es que la madre lo conozca. Así como nº telefónico.
Hablo de situaciones normales entre divorciados, no de padres maltratadores o madres histerico-obsesionadas con el ex.
Netsirena2, también hay padres que tienen miedo a sacar la basura, siempre están mirando para atras y llevan testigos siempre que están con sus hijos, no lo olvide... Por eso le digo que no podemos ponernos en casos extremos como el suyo u otros.
En este foro el mas coherente argumentando con la generalidad de estos asuntos es PulpoPaul y el mas puesto en leyes. Por eso digo que le lean bien.
VThor. No se puede sentar cátedra sin tener ni idea y en base a casos extremos; yo al menos reconozco mi ignorancia.
El asunto es que las malas madres están viendo peligrar cada vez mas su poder con los hijos.
Las buenas y equilibradas no tienen de que preocuparse ni con la comunicación ni con la custodia. Los malos padres no tendrán nunca nada que hacer y los buenos saldrán beneficiados.
VThor, el no custodio cambió de domicilio porque lo echaron de la casa (eso dijo) o para poner trampas al custodio (eso dijo)
Mire, claro que puede explicar lo que quiera, incluso la conveniencia de cambiar de ambiente a los menores sin autorización judicial, y darle las vueltas que quiera a cada cosa que se le diga y considerar que no leemos, entendemos, interpretamos bien lo que escribe, pero lo que sí es cierto es:
Si el no custodio se traslada a donde vd. diga que se fue puede hacerlo mientras recoja y entregue a los menores donde dice la sentencia.
Si el custodio se traslada con los menores a cientos de Km de donde consta el domicilio de los menores en la sentencia, impidiendo las visitas al no custodio, desarraigando a los menores del entono habitual (del no custodio, escolar y social) sin que una resolución judicial se lo permita está impidiendo el contacto de los menores con el no custodio, desarraigando a los menores del entorno familiar, escolar y social, además desobedeciendo sentencia judicial. Y si la parte no custodia reclama al respecto hay muchas posibilidades que el custodio primitivo pierda la custodia en favor del primitivo no custodio que puede llegar a custodio.
Puede molestarle lo que quiera esto, pero es lo que suele ocurrir cuando el custodio traslada a los menores de domicilio sin autorización judicial y reclama al respecto el no custodio.
Soymujer, efectivamente, no sé si dice que no sabe de qué habla cómo pretende sentar cátedra. Vamos, que no le entiendo nada, ni de qué habla ni qué me recrimina. Puede seguir parafraseando a quien quiera, pero mientras no se aclare qué quiere decir... por mí mejor que siga pasando palabra.
José Ramón, copie párrafos textuales si quiere saber lo que he dicho, o moléstese por favor en leerme.
El no custodio cambió de domicilio, alguna de las veces, porque lo echaron. El no custodio entiendo que no dio su domicilio para poner trampas al custodio, a ver si incumplía algo. Hay una diferencia entre mudarse y no dar el nuevo domicilio, no sé si la capta.
Estoy de acuerdo en lo de que el no custodio se pueda trasladar donde quiera, el único perjudicado es él mientras mantenga su régimen de visitas (algo que, en este caso, no sucedio, pero bueno).
El siguiente párrafo ya vuelve a meter la pata... ¿cómo se va a trasladar de un domicilio indicado en sentencia si no indica ninguno?, ¿cómo va a impedir las visitas del no custodio si estarían más cerca que en el domicilio anterior?, ¿no será al contrario?, ¿cómo va a desarraigar a los menores de un sitio sólo por cambiar de casa?, ¿acaso deben permanecer en el mismo piso hasta cumplir los 20 años por temor a un desarraigo?... va a ser que no.
A ver, algunos conceptos básicos:
Si una sentencia no dice que se deba vivir en un domicilio, no se puede incumplir lo que no está escrito, ¿comprende?
Si un progenitor acerca su domicilio al del otro, no impide ni entorpece su régimen de visitas, en todo caso lo facilita. Puedo recomendarle algún episodio de Barrio Sésamo donde Epi y Blas explicaban muy bien lo de "cerca" y "lejos".
Si cambiar de casa supone desarraigo daría igual cien kilómetros que cinco y, desde luego, no sería por la distancia. A ver si dejamos de ser tan radicales.
Ahora va a resultar que llevarse a un bebé de 2 meses de una punta a otra de la península va a ser motivo de perder la custodia, porque el cambio de presión y temperatura le puede causar una grave depresión... a este paso....
En este país, le insisto, aunque no le guste, existe la libertad de circulación, y para usar un cambio de domicilio como argumento para conseguir cambios de medidas deberá justificar que hay un perjuicio. Esto, siendo un cambio que aproxima a los progenitores y, si se entrara en detalles, suponiendo un beneficio claro a los menores por el cambio de ambiente, dudo que llegara a ningún puerto.
No digo que siempre sea así, pero sinceramente, no me esperaba que quienes más escriben por estos foros sean tan radicales y piensen que por mudarse de casa se pierde nada menos que la custodia automáticamente.
Como si los jueces no fueran personas y no entendieran de circunstancias.
Y a lo que iba el hilo. Si el no custodio no comunica sus cambios de domicilio, peor para él.
Si en una sentencia no dice el lugar de recogida, ¿por qué el custodio tiene que dar el domicilio y el no custodio no?
Decía por ahí PulpoPaul que no era el hogar de la custodia, si no el de los hijos. Pues bien, durante una época del año el domicilio del no custodio se convierte también en hogar de hijos comunes, pero es muy fácil pensar que son de los dos cuando están con el custodio y cuando no... pues no hay obligaciones.
Soymujer defiende a capa y espada que los no custodios no tienen las mismas obligaciones. Pues ya me explicará si no tienen los mismos hijos. Si un mes al año están con el no custodio, ESE es el domicilio de los menores, y la custodia tiene tanto derecho a saberlo como el no custodio el otro. Exactamente igual. Cualquier otra teoría discriminatoria está basada únicamente en intereses personales pero, como siempre, al final si existe conflicto será un juez quien decida.
José Ramón, no se trata de estar de acuerdo o no, sólo le pido que no ponga palabras en mi boca que no he dicho, y si quiere responder a lo que digo al menos tenga en cuenta los detalles.
Por ejemplo, no diga que se incumple una sentencia cambiando de domicilio si la sentencia no recoge ninguno.
No diga que se perjudica al no custodio e impide sus visitas cuando se acercan los domicilios. Eso, técnicamente, es algo imposible.
No diga que se produce desarraigo simplemente por cambiar de domicilio porque no es así, y puede confundir al resto de lectores. Si quiere aportar sentencias verá que el desarraigo no se basa en la ubicación geográfica, si no a circunstancias sociales y demás.
Y un largo etc que, como le digo, responden simplemente a que yo digo algo, y usted parece que responde a otra cosa pero cita mi nick... lógicamente, por mucho que le insista, no va a reconocerlo, pero al menos podía dejar de insistir o decirnos a qué caso responde (desde luego no a los que yo planteo)
No sé cómo deduce el domicilio, pero si ya mientras se tramitaban las medidas se produjeron cambios... ya me dirá. Y nadie puede vivir de alquiler en el mismo lugar indefinidamente... Si tienen que abandonar un piso y antes hay que esperar la decisión de un juez... no sé, ¿sirve de excusa en casos de desahucio? "mire usted, no pueden desahuciarme porque un juez ha dicho que debo vivir aquí, y hasta que no se pronuncie estaría incumpliendo su sentencia..." (es un ejemplo radical que se me ocurrió)
Sobre las chorradas, está claro que usted toma como jurisprudencia algo que para mí son sólo sentencias en casos concretos. Si tengo tiempo y veo alguna por ahí se la expondré, para que vea que no todo el monte es orégano.
Sobre el desarraigo, puede que lo produzca en "la mayoría" de los casos, aunque yo diría mejor en algunos casos, pero no podrá negar que en otros produce un efecto beneficioso para los menores. Por ejemplo, pasar de vivir en un barrio conflictivo , con constantes peleas en el colegio, a una zona más tranquila. El método de la fuerza bruta suele ser una pérdida de tiempo, aunque no sé a qué contexto se refiere. Como le dije, para mí esto no es una ciencia exacta ni nada que se le parezca, más bien una lotería, y lo de asumir que "cambio de residencia" = "desarraigo" = "pérdida de la custodia" como que tiene muyyy pocas probabilidades de salir adelante tan matemáticamente.
No sé de dónde, en base a qué proceso cognitivo, usted llega a la conclusión de que ha leído que yo asocio cambio de domicilio del no custodio con derechos del custodio, pero desde luego no se parece a la realidad. Lo que he dicho, al hilo del título del post, es que si el no custodio no dice dónde vive, además de que ambos progenitores deben tener el mismo derecho a saber el domicilio donde residirán sus hijos, independientemente del tiempo que pasen -algo que creo usted no comparte-, es su problema, y puede traerle consecuencias no achacables al custodio, como el que le llegue tarde la notificación del nuevo domicilio de las menores.
Puede que el caso que comento le parezca irreal, como el suyo cuando comenta datos, lo cual no quiere decir que sea falso. ¿Qué no es representativo?... probablemente, como el suyo, son sólo casos que pueden encontrarse. Espero que el caso más representativo sea el de padres que no necesiten detallar hasta el color de los calcetines de los hijos según el día de la semana y que no vean a un juez más que en la tele, pero nadie es perfecto.
Creo que he dicho antes por ahí que tengo no una, si no varias sentencias, donde la justicia, pese a especificarse en las medidas civiles que la recogida se haría en el domicilio materno absuelven a la custodia por no querer dar su dirección al no custodio, reconociendo en la misma que ésta facilita la entrega y recogida siempre en puntos cercanos al no custodio. La justicia no siempre dictamina lo que sus previsiones marcan y, como también dije antes, hay muchos matices que hacen que esos cálculos matemáticos de los que hablaba fallen estrepitosamente.
Una duda que podría aclararme... ¿por qué entiende que el no custodio tiene derecho a saber el domicilio de "sus hijos" cuando están con el otro progenitor y el custodio no?, ¿acaso entiende que hay un plazo normativo a partir de una semana, un mes, o tres, a partir del cual alguien gana ese derecho?... yo creo que tienen que tener exactamente el mismo y, si como en el caso de netsirena hay puntos de encuentro y la sentencia no dictamina que se recojan en el domicilio materno... ¿por qué iba a tener que dar el suyo y el no custodio no?
Sobre los gastos del colegio, me refería a esta intervención suya en este hilo "hoy me he visto en la obligación moral, que no legal, de sufragar los gastos escolares de inicio de curso de nuestros hijos, he eliminado las pruebas del delito.", aunque puede que se haya olvidado. Efectivamente, puede que ambos nos hayamos salido de la temática del hilo, así que, aplicando criterios de igualdad y dado que usted habló primero de ello... ¿cuál era la relación de su comentario con la temática? Me lo explique.
Sobre la sustracción de menores: blanco y en botella. Si se considera sustracción el traslado de un menor "sin el consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente"... ¿cómo puede considerarse que el traslado del custodio, persona con quien viven habitualmente, se realice sin su consentimiento y, por tanto, hayan sido sustraidos?... vamos, que igual han aplicado esos términos legales algo a la ligera...
Sin embargo, que una tercera persona retire a las menores de la institución a la que fueron encomendados (colegio) existiendo autorización firmada por ambos progenitores para que realicen actividades extraescolares, sin informar para nada y, por supuesto, sin consentimiento del progenitor con el que conviven habitualmente... eso sí me suena más a esa figura delictiva... ¿a usted no?
Lo de la vigilante viene porque, teniendo encomendada la guarda de las menores en esas horas, dejar que una tercera persona no autorizada se las llevara podría haberle traido consecuencias muy negativas. Algo aceptado inclusive por la Inspección Educativa. A raíz de estos hechos, la empresa de seguridad adoptó otros protocolos para evitar que se pudiera engañar al personal del centro por la buena fe de éstos. Se solicitó a todos los padres cumplimentar una ficha con fotografías de las menores y los datos de las personas autorizadas a recogerlas, de modo que no se repitieran estos "secuestros express".
Lo de los videojuegos pues... si se refiere al inicio del post, tiene razón, es off topic como tantos que usted ha incluido. Me refería a un caso que me comentaron el otro día, en que el mismo custodio que sacó a las menores de clase una hora antes porque "afectaba a su tiempo con ellas", luego las manda a misa (sí a oir al cura) cuando no están ni bautizadas (sobre religión cada cual es libre) porque él tiene que jugar a sus videojuegos en el facebook...
Pero vamos, que yo no digo nada, cada progenitor sabe mejor que nadie cómo emplear su tiempo con sus hijos. Sólo que luego me sorprende tanto interés en querer custodias y acribillar a denuncias a la otra parte si se prefiere un videojuego a estar con sus hijas. Bueno sí, puede que tenga algo que ver con que si se consigue la custodia de los hijos no se abona manutención, cosa que nunca ha hecho por otro lado voluntariamente. Ahí si puede tener su lógica.
Vale, le acepto el paso palabra como a soymujer :o)
Tranquilo, como le dije, no esperaba que respondiera, sólo le pido -insisto- que si cita mi nick hable de lo que yo digo, no de lo que usted piensa. Con un poco de práctica le resultará sencillo ;-)