Hola a todos, mi pregunta es, tiene obligación mi ex de comunicarme y darme la dirección del cambio de domicilio, ahora está allí mi hijo en el periodo vacacional que le corresponde a su padre y no sé ni donde está, y cómo ya sabéis tampoco me dejan comunicar con mi hijo por lo que me es imposible saber siquiera donde esta y cómo esta. Saludos y gracias.
En periodo vacacional no, aunque sería lo más correcto para que las buenas relaciones imperasen. En cuanto a la obligación de permitir la comunicación, si no consta en sentencia tampoco. Si este problema lo tiene a menudo, lo mejor es que modifique las medidas para que se recoja esa obligación.
Un saludo.
Hola Nuria, no me refiero a que este obligado a decirme la dirección donde pasa las vacaciones, sino que disfrutando de las mismas se ha mudado de domicilio para vivir allí permanentemente. Respecto a las comunicaciones en el CR dice expresamente que el conyuge con el que este el menor facilitará al máximo la comunicación con el otro a fin de no perder la relación con el mismo.
Muchas gracias de nuevo.
Si el no custodio debe recoger y entregar al menor en el domicilio del custodio para las visitas y vacaciones (que suele ser lo habitual en las sentencias) no es necesario que aporte el no custodio nueva dirección al custodio. Sí si se diera un cambio de domicilio del custodio, ya que el no custodio debe saber dónde recoger y entregar al menor. Por tanto, legalmente no creo que el no custodio infrinja nada legalmente por no comunicar que se muda de vivienda (a no ser que ello interfiriera las visitas, asitencia a clase o actividades preexistentes)
Interpreto que "...el conyuge con el que este el menor facilitará al máximo la comunicación con el otro a fin de no perder la relación con el mismo" puede ser mas aplicable a que el custodio debe facilitar la comunicación de los menores con el no custodio "a fin de no perder la relación con el mismo" (ya que pasa mucho menos tiempo juntos) que pretender exigir que por una tarde intersemanal o un fin de semana no hablar los niños con el custodio se pueda "perder la relación". Incluso por no hablar una quincena o mes ...luego volveran a estar once meses relacionándose casi a diario...es imposible que se pierda la relación...
Además al no referir qué tipo de comunicación, frecuencia en la comunicación, etc. considero que está mas orientado a favorecer la comunicación de los menores con el no custodio por parte del custodio, que lo contrario.
¿Hasta ahora hablaban con los niños a diario cuando están con el otro progenitor?
Jose Ramón, muchas gracias porque me ha aclarado otro punto con el que tenia dudas, ya que la ex de mi pareja dice que él está obligado a darle la dirección a ella de donde vive, porque tiene que saber donde pasa el tiempo su hijo. Es mas, utilizó al niño como gps para averiguar donde vivimos (ya que es otra población a 30 km de ella) y estuvo llamando y hablando con mis vecinos. ¿Por eso no se la puede denunciar?
Ser chismoso (llamar e intentar sacar información a los vecinos del ex) no está tipicado como delito. Ahora, si esas comunicaciones con los vecinos le supusieran al ex coacciones, vejaciones, injurias, acoso, etc. sí podrían ser denunciadas.
No veo motivo para comunicar la dirección donde vive el no custodio al custodio si no consta en sentencia que así sea ni el custodio debe recoger ni entregar al menor en el domicilio del no custodio.
Dónde pasan el tiempo de visitas o vacaciones los menores con el no custodio (excepto que fuera horarrio escolar, o de una actividad programada y consensuada) no incumbe al custodio. Del mismo modo que el custodio no tiene porqué comunicar al no custoio dónde están los menores fuera del horario escolar o de actividades consensuadas (a no ser que la sentencia diga lo contrario)
Por un lado, eso de que facilitar la comunicación entre los progenitores sea más tarea del custodio que del no custodio... como que suena a discriminación.
Si uno de ellos prohibe a los hijos comunicarse, ¿es más dañino que si lo hace el otro?.... ¿por qué?... y ojo, no he dicho quien lo haría primero, porque tanto monta, monta tanto. En mi opinión, claro.
Por otro lado, el no custodio entiendo que debe dar su domicilio, entre otras cosas porque le puede ser perjudicial no hacerlo.
He visto casos de custodias cambiarse de domicilio, mandar comunicación (de forma fehaciente, mediante burofax) al no custodio, y éste luego demandar al juzgado que no se le había dado la dirección donde tenía que recoger a las menores...
El detalle estuvo en que al parecer antes de cambiarse de domicilio la custodia, el no custodio había sido desahuciado, y no comunicó su nuevo domicilio, así que el burofax iría....
A efectos legales la parte custodia cumplió totalmente con su obligación, entiendo, y fue la falta de información por parte del no custodio la que provocó el error, que lógicamente luego puede intentar atribuir a alguna conspiración cósmica... que para lo que va a servir...
Así que lo dicho: si no comunican su domicilio, asuman que tal vez luego no sepan dónde van sus hijos, porque Correos probablemente no sepa dónde se han mudado.
¿Y correos no comunicó que no entregó el burofax por no ser correcta la dirección?
Entonces la denuncia estuvo bien puesta, el custodio cambio de domicilio sin comunicárselo al no custodio que sí debía saber dónde recoger a los menores, y el custodi sabía que el no custodio no sabía el cambio, sin embargo no puso los mediso para evitar el incumplimiento (por ejemplo llevarlos el día y hora de recogida delante del antigua domicilio para posibiliatr la entrega de menores y comunicación de dónde devolverlos, enviar nuevo burofax al centro de trabajo, comunicar el cambio al abogado de la otra parte, o en el juzgado...)
Quede claro que no discuto que sea conveniente comunicar el no custodio el cambio de domicilio al custodio, sin embargo no parece que tenga la obligación legal.
Imagino -porque no trabajo en Correos-, que el empleado, tras probar varios días infructuosamente, dejaría un papelito en el domicilio, máxime si ya anteriormente había dejado otros y tampoco le habían avisado (al de correos, digo) que le echaron del piso.
El papelito diría algo así como "tiene usted un burofax de tal persona, y 15 días hábiles para recogerlo en tal oficina de correos". Una vez cumplido este plazo, imagino que lo devolvería al remitente, y éste podría saber que se había cambiado de domicilio.
Por su parte, a veces le puede ser complicado al custodio llevar a los menores a cientos de kms. porque el no custodio no dice cuando le echan del piso ni a dónde se va... ¿no cree que esa "solución" es algo más complicada que la de que el no custodio diga dónde se va para facilitar la comunicación?
Por otro lado, la custodia en el momento que recibiera el burofax (probablemente después de no haberse presentado el no custodio a por los menores) notificaría al juzgado más cercano la incidencia, resaltando su intento fallido de comunicación fehaciente con éste... y que lo busquen.
La denuncia "bien puesta" posiblemente acabara en una amonestación al no custodio por no cumplir sus deberes recogiendo a sus hijos, dificultando la comunicación inexplicablemente para luego presentar una denuncia saturando el sistema judicial.
No hay que hacer cientos de kms. para ir al antiguo domicilio, ni hacer guardia en ningún sitio. Si el no custodio no da su domicilio, se comunica al juzgado para que éste le localice y le informe, y si no le gusta lo que tiene que esperar o le perjudican los plazos... será su problema por querer estar ilocalizable, digo yo.
Veamos, según Vd. el custodio no tiene por qué desplazarse cientos de kilómetros para entregar a los menores ante el domicilio habitual...por qtnto quiere decir que el custodio trasladó su domicilio, y el de los hijos menores, cientos de Km del domicilio que señala la sentencia como el domicilio donde los menores deben ser recogidos y reintegrados.
Entonces, la cuestión varía mucho. Si el custodio trasladó cientos de Km a los menores, desarraigándolos del entorno familiar del no custodio (ya que dice Vd. que el custodio no sabe que el no custodio trasladó el domicilio, se supone que cerca del anterior ya que sigue recogiendo los menores) desarraigándolos del ambiente escolar y social, si el no custodio reclama judicialmente al respecto es respecto es muy posible que el custodio pase a ser no custodio y viceversa.
Un custodio no puede variar el domicilio de los menores entorpeciendo el régimen de visitas y desarraigando los menores sin antes tener autorización judicial para hacerlo...e incumpliento al tiempo sentencia judicial
¿Por qué iba a desarraigar a los menores del domicilio del custodio si éste se encontraba aún más lejos del domicilio marcado en sentencia? Eso es técnicamente imposible.
Si el no custodio se traslada a cientos de kms. del domicilio de los menores, de aquel en el que se produjo la separación y sentencia de medidas, si luego la custodia se traslada a un punto intermedio dudo que desarraigue ni mucho menos dé lugar a absurdas peticiones de custodia por ese motivo.
Volver al domicilio inicial, de cuando se tomaron las medidas aunque no figure en la sentencia, supondría para la custodia igual hacer cientos de kms. y para el no custodio el doble, ¿y todo por qué motivo?... ¿porque el no custodio no quiere decir dónde vive ahora?... sería el colmo ya...
Mire, si el no custodio no quiere decir donde vive, yo le comunicaría al juzgado más cercano el nuevo domicilio y la imposibilidad -fehaciente por el rechazo de correos- de hacérselo llegar, además de constar que la imposibilidad de localización es voluntaria por parte del no custodio, y, como he dicho antes, que le busquen, o que asome la cabecita él, lo que antes ocurra. Sin responsabilidad alguna para quien ha tratado de comunicarse fehacientemente y sólo ha recibido trabas para ello.
Y punto pelota, por mucho que algunos piensen que dificultando la comunicación del custodio se facilitan el poder poner denuncias chorras que luego los jueces absuelven porque ni siquiera hay acusación.
Entiendo que, a menos que expresamente figure en convenio, no existiría la obligación por parte del no custodio a informar sobre su domicilio o facilitar la comunicación. Si existiría la obligación de comunicar el custodio su domicilio por ser este el de los menores. Si en convenio figura ese “el cónyuge con el que esté el menor facilitará al máximo la comunicación con el otro a fin de no perder la relación con el mismo.” el problema que se presenta es debido a una redacción muy vaga, fácilmente eludible. Mejor sería, por ejemplo, una redacción del tipo:
“El progenitor con el cual no estén los menores tendrá derecho a comunicarse con sus hijos, de forma razonable, en frecuencia y horario, por ello y al efecto se establece el siguiente régimen de comunicación xxxxxxx”
Lo importante en todo convenio es especificar, cuanto más preciso sea un convenio menos problemas habrá en el futuro, no dejar a la buena voluntad de las partes muchas cuestiones, la buena voluntad se suele transformar en una mala leche impresionante. Muchos años de experiencia propia y ajena avalan esta afirmación. No hay que tener miedo a un convenio extenso y preciso, ni aceptar uno tipo receta. El mío produjo mucha extrañeza en el juez, me desbordan este tipo de convenios, pero no me puedo oponer, dijo, el Ministerio Fiscal tres cuartos de lo mismo. ¡Y mi abogado se oponía!
Lo más sensato, lógico y razonable es no sólo comunicar el domicilio sino varias vías de comunicación y que ello ¡venga reflejado en sentencia! Yo estoy obligado a ello por sentencia, así lo quise y lo introduje expresamente en el convenio. Algunas de las ventajas son evidentes:
1.- Ante cualquier situación, de emergencia o no, los progenitores se pueden comunicar inmediatamente. Introduje en mi convenio, de forma expresa, que ante una situación de emergencia ambos progenitores están obligados a comunicarlo al progenitor que no esté con los menores a la mayor brevedad posible.
2.- Se evita que uno de los progenitores pueda alegar que desconocía el domicilio. De hecho en mi convenio mi ex me tiene que informar hasta de lo que no está en los escritos y no sólo tiene mi domicilio, sino dos, uno en España y otro en el extranjero, tres números de teléfono, 2 españoles y uno extranjero, aparte email, vamos, como para que alegue que no pudo ponerse en contacto conmigo. En este sentido recogí una cuestión que no se suele tener en cuenta, a partir de la mayoría de edad los hijos, o el custodio, deberán informar al no custodio del aprovechamiento académico de aquellos o cualquier circunstancia que produzca o pueda producir la extinción de la prestación por alimentos.
3.- El domicilio de los menores queda reflejado inequívocamente en sentencia.
4.- Al ser reflejado en sentencia las dos partes están obligadas a ello, es vinculante e igualitario. Se garantiza que ambas partes juegan con la misma baraja.
Vthor, creo que el caso que expone puede adolecer de un defecto de base, habría que ver en que condiciones se realizó ese traslado, ¿fue aprobado judicialmente mediante la correspondiente demanda de modificación de medidas? No es cambiarse de domicilio, menos a cientos de kilómetros, comunicarlo al otro progenitor y Santas Pascuas. Habría que conocer el caso en profundidad, desde luego, pero mucho cuidado con estas cuestiones, pues puede mediar delito de sustracción de menores, luego no vale decir yo no sabía. Más de un custodio está con la boca abierta
odavía porque le retiraron la custodia por estas cuestiones. De haberse llevado a cabo el procedimiento correcto, modificación de medidas, no se hubieran originado esas circunstancias, ya se hubiera encargado el juzgado de localizar al no custodio para que contestara la demanda, tiene más medios que la demandante, y si no lo localiza se va a edictos y catapúm chispún. Luego el principal responsable parece ser el custodio, en tal caso, de un presunto delito de sustracción de menores y de una o varias presuntas faltas de incumplimiento del régimen de estancia. En tal caso yo no hubiera ido a quejarme o denunciar que no se me ha dado la dirección, hubiera denunciado, el incumplimiento del régimen de estancia y, como ando con la mosca detrás de la oreja de que mi ex se aviente a otro país con nuestros hijos, si me entero que no residen en su domicilio legal, recogido en sentencia, va una de sustracción de menores ipso facto. No lo digo por decir, tengo condenas contra mi ex por incumplimiento del régimen de estancia mediando cambio de domicilio no comunicado, dentro de la misma población. Es más, la propia policía me dio el domicilio, para que me tranquilizara, pero con la advertencia de que ellos no me habían dicho nada y mis obligaciones se restringían a ir al domicilio al que tenía que ir, también reflejado en convenio. Vaya a ese domicilio y denuncie cada incumplimiento.
Bueno, hoy he tenido un día fatal, hoy me he visto en la obligación moral, que no legal, de sufragar los gastos escolares de inicio de curso de nuestros hijos, he eliminado las pruebas del delito. Con gusto lo hago, pero hay formas y formas, me ha mandado a nuestros hijos en plan pedigüeño, su situación económica es lamentable, pero provocada por ella misma, chantaje emocional de por medio utilizando a los menores. Así que tenía dos opciones, ceñirme al convenio y que mis hijos inicien curso con una mano delante y otra detrás, por la mala cabeza de la custodia, demostrable, o hacer lo que he hecho, correr con los gastos. No es que yo ande en una situación boyante, de momento, aunque me voy recuperando del palo que me dieron en este país, fuera del país. Vamos, que como todo padre que se precie estamos en plan “nasío pa sufrir”. Y lo que más me ha joxxxx, que mis hijos son conscientes de la situación, ya van siendo mayorcitos, y empiecen a sentir vergüenza ajena por los actos de su madre. Yo no quiero ganar puntos con mis hijos por estas cuestiones, me gustaría que me valoraran por otras. En fin, si naciste para martillo del cielo te caen los clavos.
Vthor, con respecto a su última intervención, el punto pelota lo ponen los jueces, en general, desde la primera instancia a la última, y le garantizo, por la cuenta que me trae y me ha traído, que suelo hilar muy fino en temas legales, en los míos especialmente, pues conozco a la perfección las circunstancias. Debo hacerlo bastante bien cuando he conseguido unos cuantos éxitos, más de los que se pueda imaginar, y mi método resulta ser bastante extrapolable, de ahí que pueda opinar con bastante acierto. Insisto, en ese caso que expone, si la otra parte, no custodio, sabe y pone empeño, crucifica a la otra parte, custodio. Ya lo dije, el hecho de trasladarse, de cambiar de domicilio a los menores puede ser constitutivo, con mucha facilidad, de un presunto delito de sustracción de menores. Si conoce lo que es el desarraigo de un menor sabrá que este nada tiene que ver con el cambio de domicilio del no custodio. Es el traslado de los menores lo que origina el desarraigo de los menores no el traslado del no custodio. Es probable que en el caso que narra exista ese fallo de conceptos básicos, la argumentación posterior carece de sentido cuando falla la base. El custodio no puede cambiar el domicilio de los menores por que le salga de los reales y contraviniendo una sentencia que determinaba el lugar de residencia de los mismos, implícita o explícitamente, en una población concreta y en un entorno concreto.
Pues yo lanzo la última: ¿acaso porque u na sentencia o convenio no exprese que los progenitores facilitarán la comunicación significa que los niños NO tienen derecho a la misma?
De verdad, a ver si nos dejamos de tonterías de una vez por todas. Todos los niños crecen con el tiempo, ¿acaso más de una persona que hay aquí se ha olvidado de haber sido niño/a en otros tiempos?
A este paso habrá que especificar en sentencia tb qué comerán, cada cuanto se les comprará zapatos y mil historias más.
Otra cosa: Cuando las partes deben comunicarse fechas de periodos vacacionales, ¿cómo cuyones se manda un burofax sin saber dirección ni móvil?
¿Cara a cara para que luego se diga.. 'donde dije digo digo diego? Ya. Ja, ja y ja.
Años he estado yo teniendo que oirle a mi hija que no la dejan llamar y como durante años tampoco sabía donde iba, no os haceis ni idea del peregrinaje administrativo que me he chupado este verano hasta conseguir una dirección para mandar un joío burofax para que, como me está pasando ahora, no me pueda pasar nada.
Señores, muchos son los que aquí hablan de burofaxes, no sólo yo. No se trata de custodios, no custodios o perros verdes. Aquí estamos en su gran mayoría los que no tenemos facilidad en estos temas.
Los que no tienen problemas, es que ni lo plantean; así que creo lógico pensar que en caso de problemas de comunicación e, incluso, de agresiones, como en mi caso, contar con una dirección no es descabellado.
Por mi parte no tengo problema en decir que al acudir desde el primer día a un PEF no era necesario que ninguno de los dos supiéramos dicha dirección pero.. ¿ahora? O sea,¿él si puede saber la mía y yo no dónde iba mi hija como tampoco podía enviar nada?
Pues no lo veo yo tan verde como lo pintan.., no. Pero allá cada cual.
Tras la aclaración, nohayjusticia: El no custodio, al igual que el custodio, tiene que informar sobre los cambios de domicilio a la otra parte y al Juzgado. Si las comunicaciones están recogidas en el CR aprobado judicialmente, el impedirlas es un incumplimiento del régimen cuyo restablecimiento ha de solicitar via judicial.
Un saludo.
A ver, que sigo leyendo muchas cosas que no cuadran con el ejemplo que dije.
Primero: el domicilio de los menores no consta en sentencia. Ambos progenitores han cambiado de domicilio. El primero el no custodio a cientos de kms. perdiendo contacto con sus hijas totalmente durante meses. Luego la custodia por motivos justificados pero no alejándose del no custodio si no al contrario.
Eso de que cambiar de domicilio a los menores produce desarraigo... con todo el respeto que me merece su opinión que no dudo contrastada, me parece una soberana chorrada para los expertos que así lo hayan decidido. Yo mismo de pequeño aprendí a leer preguntando a mi padre por los rótulos de las carreteras, hice más kms. que el baul de la Piquer, y no creo que estuviera más desarraigado que cualquier otro hijo de vecino. Inclusive creo que fui más afortunado que los que no salieron de su calle hasta cumplir los 20.
Al margen de eso, como digo, si no consta en sentencia un domicilio fijo, hay motivos para que la custodia se mude, y el no custodio se mudó primero más lejos... mi experiencia -que no es tan amplia como la suya, por supuesto- me dice que no pasa absolutamente nada por mudarse.
Ahora resulta que alejar a los menores de sus cuatro compañeros de clase -con los que puede que tengan más peleas que otra cosa- es desarraigarlos, pero si un progenitor se va a cientos de km. y no los vuelve a ver en meses.... eso no, ahí no se desarraiga nadie... vamos, que no me lo creo. Pero lo primero que no me creo es que un juez se tome en serio algo así con la cantidad de trabajo que tienen a diario, si los menores están bien y el custodio no los desatiende.
Si se quieren hacer las cosas en serio el supuesto desarraigo no depende de las coordenadas geográficas. Hay muchísimos más parámetros que se deberían tener en cuenta y no son tan simples de exponer.
Una vez aclarado que no hay desarraigo por el simple hecho de mudarse de casa está el tema de las direcciones. En el caso que decía sí consta en sentencia que se debe recoger a las menores en el domicilio de la custodia, pero eso no creo que quiera decir ni mucho menos que el no custodio puede ir donde quiera sin decir ni pio para que luego no se le pueda localizar.
Es más, la custodia cuando se vio obligada a residir en la misma ciudad que el no custodio NO facilitó su domicilio, el no custodio denunció mil veces porque, aunque recogía a las menores siempre que le tocaba en el colegio o muy cerca de su casa él quería saber el domicilio exacto. En todas las ocasiones las sentencias fueron absolutorias. El no saber el domicilio de la custodia no vulneraba las medidas si ésta le entregaba puntualmente a las menores en los lugares que indicaba, próximos a la vivienda del no custodio. Y ya digo, no ha sido una sóla sentencia, si no varias, demasiadas diría yo.
Puede que influyera algo el que el no custodio tuviera una sentencia ya firme por malos tratos.
Además, como digo, si la custodia no sabe el domicilio, como apuntaba Netsirena... ¿cómo se comunica?, ¿por señales de humo? Y cuando digo comunicar se entiende fehacientemente. No sirve decirlo a la cara como bien dice ella, para que luego digan que no saben nada.
Llegados a este punto, la actitud de comunicar al juzgado los cambios y que éste lo comunique al no custodio me parece correcta, y si la lentitud del juzgado perjudica al no custodio porque no se entere a tiempo... ¿qué se le puede recriminar a la custodia si es el no custodio el que no quiere ser localizado?... dudo muchísímo que ninguna sentencia considerara perjudicado a quien se esconde voluntariamente.
Respecto a los gastos de colegio.... bueno, en este caso el no custodio ni los ha abonado ni los abonará a buen seguro. Prefiere gastar el dinero en hoteles, ordenadores portátiles (los jueguecitos del facebook son muy adictivos) y otras necesidades más básicas que sus hijas.
Luego, cuando llegan los embargos de años anteriores siempre se puede alegar lo típico "yo no tengo ná", "que me embarguen mi iPhone o mi netbook ¡pero mi línea ADSL ni tocarla!"