... esto si que es bueno, habrá que ponerlo en conocimiento del moderador para saber que opina.
Entrando en materia, y sobre el procedimiento monitorio, ya he expuesto los contras este asunto, por otra parte, hace fata puntaluizar una serie de puntos:
1. No es cierto que en el procedimiento monitorio para cantidades superiores a 6.000 €, se necesita abogado, como si se quiere reclamar 6 millones de €, es más, en la instancia de la jurisdiccion laboral, la asiatencia de abogado es facultativa, es decir, no es obligatoria, conveniente eso sí, pero no obligatoria, pero no solo en el procedimiento monitorio, en cualquier procedimiento de la instancia.
2.- Estas confundiento el procedimiento monitorio de la LRJS con el de la LEC, y de paso, estas confundiento a karlosti, cuando en primero lle remites a partir del art.101 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l36-2011.html#a101, para luego decirle que se vaya a los juzgados de primera instancia e instrucción, que por otra parte, estos últimos hace años que dejaron de ser mixtos.
En otro orden de las cosas, lo de las chicas que ya verás por ahí, suena sexista y politicamente incorrecto.
Tambien lo puede pedirlo en el juzgado de primera instancia.
Lee a partir del art, 812
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l4t3.html#a812
para que va irse a la jurisdicción civil arriesgándose a perder en costas, pudiendo ir a la jurisdicción social que, además de ser la competente, no hay costas, es que después dices que ciritico los consejos que das.
bueno, de momento mañana presentaré el
documento en el smac y asi gano unos días para pensar en que hago despues....
Por otro lado, yo la ultima reclamacion que le hice a la empresa fue el 4 de abril de 2011, quiere decir que tengo de plazo hasta el 4 de abril de 2012 o tenia que haberlo presentado ayer 3 de abril?
karlosti. a pesar de que te confundan con monitorios en el juzgado de primera instancia y leyes laborales, no nos caes mal, bueno, solo puedo hablar por mi.
A lo importante, presenta el smac y la demanda, conjuntamente, el dia 4 de abril, de lo contrario, tendrás otro problema más de prescripción, pues el año, te finalizaba el dia 3 de abril, sin embargo, la demanda la puedes presentar el 4 de abril por aplicación del art. 45 LRJS, al smac no les de aplicación dicho artículo y, además, este es otro argumento más para no interponer el procedimiento monitorio.