Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

tiempo de prescripcion

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
Tiempo de prescripcion
02/04/2012 19:29
Buenas chic@s, a ver si alguien me echa un cable:

En el 2007 me dí de baja voluntaria en la empresa en la que trabajaba y nunca me llegaron a pagar el finiquito ni a darme fisicamente el documento de finiquito.

Hace unos meses conseguí a traves de una denuncia en inspeccion de trabajo que me remitieran el documento de finiquito, ¿ puedo reclamar todavia que se me pague? Amen de todo esto, las cantidades del documento del finiquito vienen mal puedo ejercer algun derecho?

Gracias
02/04/2012 19:39
Me temo que no, las cantidades prescriben al año.
02/04/2012 19:51
karlosti, quién te aconsejó fueras a inspección de trabajo?
02/04/2012 20:30
Javim, un amigo de un amigo de un amigo un dia comentando el tema me dijo que fuera a inspeccion de trabajo.

Pacog muchas gracias.

Esta prescripción se interrumpe de algun modo si yo hubiera intentado algun tipo de comunicacion aun cuando hubiera sido infructuosa? Por ejemplo, un email, una carta remitida al domicilio de la empresa que me vino devuelta pr el cartero.

Opino que los sindicatos tenian que dejarse de tanta pataleta absurda y empezar por luchar y cambiar las cosas de interes, en ningun otro ambito prescribe una deuda al cabo de 1 año.
02/04/2012 20:36
karlosti, otro día acude a un abogado, en relación a la prescripción, se interrupe por el mero hecho de reclamo mediante fax, burfax , email ---- .. es decir, cualquier medio fehaciente que acredite que lo has reclamado, volviendo a tener un año desde la reclamación, no obsante, han pasado 5 años, tendrías que acretidar muy bien la interrupción durante esos años.

Si tú no luchas por lo que es tuyo ... nadie lo hará por tí
03/04/2012 00:34
uff Javim!! Que alegria me acabas de dar ;)

Tengo los medios mas que suficientes para acreditar que durante estos 4 años he mantenido una reclamación constante.

¿que paso deberia seguir ahora? ¿smac?
¿he metido la pata yendo a la seguridad social?

Muchas Gracias!!
03/04/2012 08:25
Tienes que redactar la papeleta de conciliación al smac reclamando el importe del finiquito, más el 10% de mora.

A no ser que te adeuden prestación económica de incapacidad temopral, a la seguridad social no tienes que ir.
03/04/2012 14:17
Javim tu eres abogado ? De dnd eres ?
03/04/2012 14:31
si soy abogado de sevilla
03/04/2012 14:57
Karlosti, mira lo más efectivo, es que reclames la cantidad que te deben a través de un procedimiento monitorio.
Esto en caso de que la cantidad sea inferior a 6000 euros.
El procedimiento es rápido, rapidísimo, en cuestión de 20 DIAS puedes tener algo resuelto.
Te paso INFORMACION.
Lee a partir del art.101
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l36-2011.html#a101
03/04/2012 15:18
Reclamar la cantidad a través de un procedimiento monitorio es una opción, pero no tiene que ser rapidísimo, puede llegar a ser todo lo contrario, puede retrasar el proceso aún mas, por las siguientes razones:

1.- Previo al procedimeinto de monitorio, igualmente, se tiene que presentar papeleta de conciliación ante el SMAC, si la empresa tiene la intención de pagar la deuda pagará en el acto de conciliacion del smac.

2.- Si en el smac la empresa no quiere pagar, dificilmente lo hará a través de un monitorio, y se opondrá presentando escrito.

3.- Si la empresa se opone, el juzgado archivará las actuaciones estableciendo un plazo para presentar demanda de reclamación de cantidad, y vuelta a empezar desde el punto cero.

4.- El procedimiento monitorio no acepta la notificación edictal, por lo que si la empresa ya no existe o ha cambiado de residencia y se desconoce su domicilio, este procedimento resulta estéril, debiendo presentar demanda en reclamacion de cantidad.

Conlusión: De ser una cuestión de 20 DIAS puedes tener algo resuelto, se puede pasar a perder todo este tiempo y retrasar aún mas el prodedimento judicial.
03/04/2012 15:43
Es más al no proceder la notificación edictal y la alegación de la empresa en la oposición está muy clara cual va a ser, el procedimiento monitorio, en este caso yo lo descartaría, en mi opinión, lo único que consiguiriamos es retrasar la reclamación de cantidad.
03/04/2012 17:27
javim, tu puedes darme los datos de contacto de tu despacho ?
03/04/2012 17:37
Karlosti, a estas alturas, todavía piensas que javin es abogado?
Te vas a llevar una sorpresa.
Javin lo UNICO que sabe es contrarrestar mis intervenciones.
Pensaba que lo sabias. ¡Pero en fin!
Ya nos contaras ! Como te ha ido! Como dice la canción.
03/04/2012 17:40
Karlosti, mira el hilo del autor Javito 75
Ni siquiera ha descubierto que lo que preguntaba javito75, no se correspondía con la realidad.
03/04/2012 17:50
entonces trola, tu eres el/la abogad@??
jajaj, vaya piques que os traeis entre vosotros !!
03/04/2012 18:51
karlosti, si me pasas tu correo te lo contesto.

Por cierto, tu sabes quien es "javin"? y trola, no es abogado y dudo que en sus tiempos lo fuese.
03/04/2012 19:45
el hilo de javito75, no sé que tiene que ver con lo expuesto por karlosti, como los dos ultimos post, pero ya que lo mencionas ... Si te tiras un farol, asegurate de tener un as bajo la manga.
03/04/2012 21:53
Karlosti, pásale el correo y le preguntas como se llama y el numero de colegiado.
Lo segundo.-una vez tengas el nombre y el numero de colegiado,llamas al colegio de abogados de su provincia, creo que es de Sevilla.
Tercero.-preguntas por el nombre que te ha dado y el numero de colegiado.
Ya veras que sorpresa.
Quien se cree a estas alturas que un buen abogado o menos bueno se dedica a estar todo el santo dia en el foro.
Desde las nueve de la mañana ya lo tienes metido aquí, hasta las dos o las tres de la madrugada.
Vamos por favor!
Yo confieso que tambien estoy todo el dia aquí metido, pero lo mío es que estoy jubilado y me entretengo haciendo esto y algunos encargos.
03/04/2012 22:15
Karlosti, te voy bla proponer que hagas lo siguiente, tu mismo sin abogado, por hacer la prueba no pierdes nada.
Para este procedimiento Monitorio no necesitaras abogado en el caso de que si la cantidad es de menos de 6000 euros.
Te coges una mañana que no tengas nada que hacer, te personas en los juzgados de tu ciudad.
Preguntas por el juzgado de primera instancia e instrucción.
Puede que haya varios, según la ciudad.
Una vez que estés en las oficinas del juzgado preguntas a las chicas que ya veras allí.
Le comunicas que te den los impresos para un procedimiento Monitorio de la cantidad que te deban.
Si es mas de 6000 euros, quiere decir que no procede, ya que pasarías de un juicio verbal a un juicio ordinario.
Una vez tengas los impresos te estudias bien la ley que te he enviado en el anterior post y procedes a rellenarlos, los presentas en el juzgado y a esperar.
No es difícil solo tienes que poner de tu parte.