karlosti. a pesar de que te confundan con monitorios en el juzgado de primera instancia y leyes laborales, no nos caes mal, bueno, solo puedo hablar por mi.
A lo importante, presenta el smac y la demanda, conjuntamente, el dia 4 de abril, de lo contrario, tendrás otro problema más de prescripción, pues el año, te finalizaba el dia 3 de abril, sin embargo, la demanda la puedes presentar el 4 de abril por aplicación del art. 45 LRJS, al smac no les de aplicación dicho artículo y, además, este es otro argumento más para no interponer el procedimiento monitorio.
bueno, de momento mañana presentaré el
documento en el smac y asi gano unos días para pensar en que hago despues....
Por otro lado, yo la ultima reclamacion que le hice a la empresa fue el 4 de abril de 2011, quiere decir que tengo de plazo hasta el 4 de abril de 2012 o tenia que haberlo presentado ayer 3 de abril?
para que va irse a la jurisdicción civil arriesgándose a perder en costas, pudiendo ir a la jurisdicción social que, además de ser la competente, no hay costas, es que después dices que ciritico los consejos que das.
Tambien lo puede pedirlo en el juzgado de primera instancia.
Lee a partir del art, 812
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l4t3.html#a812
... esto si que es bueno, habrá que ponerlo en conocimiento del moderador para saber que opina.
Entrando en materia, y sobre el procedimiento monitorio, ya he expuesto los contras este asunto, por otra parte, hace fata puntaluizar una serie de puntos:
1. No es cierto que en el procedimiento monitorio para cantidades superiores a 6.000 €, se necesita abogado, como si se quiere reclamar 6 millones de €, es más, en la instancia de la jurisdiccion laboral, la asiatencia de abogado es facultativa, es decir, no es obligatoria, conveniente eso sí, pero no obligatoria, pero no solo en el procedimiento monitorio, en cualquier procedimiento de la instancia.
2.- Estas confundiento el procedimiento monitorio de la LRJS con el de la LEC, y de paso, estas confundiento a karlosti, cuando en primero lle remites a partir del art.101 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l36-2011.html#a101, para luego decirle que se vaya a los juzgados de primera instancia e instrucción, que por otra parte, estos últimos hace años que dejaron de ser mixtos.
En otro orden de las cosas, lo de las chicas que ya verás por ahí, suena sexista y politicamente incorrecto.
Karlosti, te voy bla proponer que hagas lo siguiente, tu mismo sin abogado, por hacer la prueba no pierdes nada.
Para este procedimiento Monitorio no necesitaras abogado en el caso de que si la cantidad es de menos de 6000 euros.
Te coges una mañana que no tengas nada que hacer, te personas en los juzgados de tu ciudad.
Preguntas por el juzgado de primera instancia e instrucción.
Puede que haya varios, según la ciudad.
Una vez que estés en las oficinas del juzgado preguntas a las chicas que ya veras allí.
Le comunicas que te den los impresos para un procedimiento Monitorio de la cantidad que te deban.
Si es mas de 6000 euros, quiere decir que no procede, ya que pasarías de un juicio verbal a un juicio ordinario.
Una vez tengas los impresos te estudias bien la ley que te he enviado en el anterior post y procedes a rellenarlos, los presentas en el juzgado y a esperar.
No es difícil solo tienes que poner de tu parte.
Karlosti, pásale el correo y le preguntas como se llama y el numero de colegiado.
Lo segundo.-una vez tengas el nombre y el numero de colegiado,llamas al colegio de abogados de su provincia, creo que es de Sevilla.
Tercero.-preguntas por el nombre que te ha dado y el numero de colegiado.
Ya veras que sorpresa.
Quien se cree a estas alturas que un buen abogado o menos bueno se dedica a estar todo el santo dia en el foro.
Desde las nueve de la mañana ya lo tienes metido aquí, hasta las dos o las tres de la madrugada.
Vamos por favor!
Yo confieso que tambien estoy todo el dia aquí metido, pero lo mío es que estoy jubilado y me entretengo haciendo esto y algunos encargos.
el hilo de javito75, no sé que tiene que ver con lo expuesto por karlosti, como los dos ultimos post, pero ya que lo mencionas ... Si te tiras un farol, asegurate de tener un as bajo la manga.
Karlosti, a estas alturas, todavía piensas que javin es abogado?
Te vas a llevar una sorpresa.
Javin lo UNICO que sabe es contrarrestar mis intervenciones.
Pensaba que lo sabias. ¡Pero en fin!
Ya nos contaras ! Como te ha ido! Como dice la canción.
Es más al no proceder la notificación edictal y la alegación de la empresa en la oposición está muy clara cual va a ser, el procedimiento monitorio, en este caso yo lo descartaría, en mi opinión, lo único que consiguiriamos es retrasar la reclamación de cantidad.
Reclamar la cantidad a través de un procedimiento monitorio es una opción, pero no tiene que ser rapidísimo, puede llegar a ser todo lo contrario, puede retrasar el proceso aún mas, por las siguientes razones:
1.- Previo al procedimeinto de monitorio, igualmente, se tiene que presentar papeleta de conciliación ante el SMAC, si la empresa tiene la intención de pagar la deuda pagará en el acto de conciliacion del smac.
2.- Si en el smac la empresa no quiere pagar, dificilmente lo hará a través de un monitorio, y se opondrá presentando escrito.
3.- Si la empresa se opone, el juzgado archivará las actuaciones estableciendo un plazo para presentar demanda de reclamación de cantidad, y vuelta a empezar desde el punto cero.
4.- El procedimiento monitorio no acepta la notificación edictal, por lo que si la empresa ya no existe o ha cambiado de residencia y se desconoce su domicilio, este procedimento resulta estéril, debiendo presentar demanda en reclamacion de cantidad.
Conlusión: De ser una cuestión de 20 DIAS puedes tener algo resuelto, se puede pasar a perder todo este tiempo y retrasar aún mas el prodedimento judicial.
Karlosti, mira lo más efectivo, es que reclames la cantidad que te deben a través de un procedimiento monitorio.
Esto en caso de que la cantidad sea inferior a 6000 euros.
El procedimiento es rápido, rapidísimo, en cuestión de 20 DIAS puedes tener algo resuelto.
Te paso INFORMACION.
Lee a partir del art.101
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l36-2011.html#a101