Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

testamento

4 Comentarios
 
Testamento
perfil acr
20/04/2006 17:42
en su momento hicimos testamento el uno para el otro y en caso de fallecimiento para los hijos. Actualmente estamos separados (no divorciados) y sigue el mismo testamento. Hay que modificarlo o con el documento de separacion es suficiente para que ninguno de los dos tengamos derechos y solo los tengan los hijos ? gracias.
perfil Rus
20/04/2006 17:59
Mientras no estéis divorciados estáis casados.
20/04/2006 18:07
El testamento es independiente de si estáis casados o no.

Ten en cuenta que hicistéis dos testamento, en uno dejabas todo (supongo que todo después de la legítima claro) a la otra persona y otro donde ella te dejaba todo a ti, eso será así porque no está permitido hacerlo en un sólo testamento, art 669 del CC

Debes realizar un nuevo testamento o, de lo contrario, ella herederá todos tus bienes (salvo la legítima de tus hijos)
20/04/2006 18:42
Cuidadín con eso, Del Pozo.

Artículo 834

El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

[Este artículo ha sido redactado conforme a la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio (BOE núm. 163, de 09-07-2005, pp. 24458-24461). Para ver la antigua redacción haga clic aquí.]



Artículo 835

Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación de conformidad con el artículo 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos.

[Este artículo ha sido redactado conforme a la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio (BOE núm. 163, de 09-07-2005, pp. 24458-24461). Para ver la antigua redacción haga clic aquí.]

Fuente:http://civil.udg.es/normacivil/estatal/CC/3T3C2.htm


20/04/2006 18:43
Se me olvidaba:

Obvia decir que la normativa citada es el Código Civil.