El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
[Este artículo ha sido redactado conforme a la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio (BOE núm. 163, de 09-07-2005, pp. 24458-24461). Para ver la antigua redacción haga clic aquí.]
Artículo 835
Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación de conformidad con el artículo 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos.
[Este artículo ha sido redactado conforme a la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio (BOE núm. 163, de 09-07-2005, pp. 24458-24461). Para ver la antigua redacción haga clic aquí.]
El testamento es independiente de si estáis casados o no.
Ten en cuenta que hicistéis dos testamento, en uno dejabas todo (supongo que todo después de la legítima claro) a la otra persona y otro donde ella te dejaba todo a ti, eso será así porque no está permitido hacerlo en un sólo testamento, art 669 del CC
Debes realizar un nuevo testamento o, de lo contrario, ella herederá todos tus bienes (salvo la legítima de tus hijos)
en su momento hicimos testamento el uno para el otro y en caso de fallecimiento para los hijos. Actualmente estamos separados (no divorciados) y sigue el mismo testamento. Hay que modificarlo o con el documento de separacion es suficiente para que ninguno de los dos tengamos derechos y solo los tengan los hijos ? gracias.