hola, os escribo para comentaros mi caso a ver si podeis ayudarme.
en el testamento de mi padre que murio hace poco hay una clausula que dice lo siguiente:
"PRELEGA a sus tres hijos, por partes iguales, on cargo a lo que corresponda en los tercios de libre disposicion y mejora dos de sus tres casas.
tal PRELEGADO se hace con la prohibicion de disponer de actos en vida, si de arrendamiento durante un periodo de 50 años".
mi pregunta es la siguiente:
¿ podemos los tres hermanos, unicos herederos, de mutuo acuerdo recurrir esta clausula que nos perjudica?.
¿que pasos debemos seguir?
Gracias, un saludo.
estoy de acuerdo en que la intencion de mi padre es que no vendamos esas propiedades pero es que alguna de ellas necesita de una fuerte inversion por su mal estado.
en una de las ultimas clausulas donde nombra los albaceas dice: "prohibiendo la intervencion judicial en mi herencia y dejando la lejitima estricta a quien recurra a ella".
Pero los si los tres hermanos y unicos herederos estamos de acuerdo por que no podriamos recurrir esa parte del testamento. ¿no tenemos derecho?.
muchas gracias por ayudarme y contestar tan deprisa.
No, no hay nadie mas, en la misma clausula solo nombra a los albaceas que son unos familiares y de los que dice que son los "comisarios, contadores partidores, con caracter universal y solidarios y con amplias facultades para dar cumplimiento a cuanto se dispone en el presente testamento" .
Pues es fácil, los tres hermanos renunciáis al legado, pero no a la condición de herederos, y como tales os adjudicáis la herencia sin limitación alguna.