Beunas, al abrir el testamento de mi padre hemos visto que le deja a su esposa el usufructo de la mejora y el tercio de libre disposición en pleno dominio. A los hijos la legítima.
Mi pregunta es ¿es correcto este testamento?
¿no es abusivo que le deje el 1/3 libre disposición más el usufructo de la mejora? Gracias
Efectivamente, yo entiendo que no es posible que tenga el usufructo de 1/3 de mejora ya que es parte de la legítima que corresponde a los hijos (arts. 808 y 834 Cod. Civil). Se podría impugnar la validez del testamento.
El testamento es plenamente valido. Su padre ha mejorado a su mujer, concediéndole el tercio de libre disposición en su totalidad, dicho tercio se puede destinar a cualquier persona sean herederos forzosos o no, por ello su carácter de "libre disposición". Junto a dicho tercio se le concede el usufructo viudal del conyugue viudo, el cual grava el tercio de mejora.
Es correcto.
a su disposición
navarroiuris@hotmail.es
abogado herencias
Lo que no entiendo entonces es si se considera el art 808 cc, que establece "Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre", y "
Sin embargo podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes", es decir, que el haber hereditario es 2/3 en este caso del padre...
Sin embargo, el art. 834 establece que "el conyuge viudo tiene derecho al usufructo vitalicio del tercio de mejora .."
Lo que no aclara María García, es si esa esposa, es segunda esposa y de haber habido una primera, si ya se repartió su parte.
También, si esa propiedades son privativas del padre, o gananciales con primera esposa.
La primera esposa no tendría derecho sucesorio alguno sobre esta herencia, pues ya no está unida al fallecido por vínculo matrimonial o similar al causante.
Hay que distinguir entre derecho de propiedad, nuda propiedad y usufructo:
El testamento no es abusivo, pues es el propio Cc el que establece que la legítima estricta (un tercio) es para los hijos, quienes adquieren a título de propiedad.
El tercio de mejora puede el causante dejarlo a los hijos o a los descendientes. Lo adquieren, a priori a título de propiedad, salvo que exista viudo o viuda que tenga derechos sucesorios, en cuyo caso solo tienen la nuda propiedad, es decir, tienen la titularidad, pero el uso y disfrute es del usufructuari@.
Si existe viudo o viuda que no esté separado de hecho o judicialmente del causante en el momento del fallecimiento, éste tiene derecho al usufructo viudal. Es una previsión legal, y dicho derecho recae sobre el tercio de mejora. Es un derecho de uso y disfrute, por lo que generalmente recae sobre una vivienda, normalmente la vivienda del matrimonio, de forma que los herederos no puedan "echar de su casa" a la viuda o al viudo. EL usufructo se puede valorar economicamente, de formar que si se llega a un acuerdo el Cc prevé que se pueda permutar por una cuantía fija mensual o montante único.
Finalmente, el tercio de libre disposición, como indica su nombre, puede el causante dejarlo a quien quiera, no siendo necesario que sea una persona que ostente la condicion de heredero forzoso. En este caso se lo han dejado a la viuda, y es totalmente legal y nada abusivo.
Espero haber aclarado un poco más la cuestión, quedo a tu disposición