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testamento abusivo

9 Comentarios
 
25/03/2014 12:19
La primera esposa no tendría derecho sucesorio alguno sobre esta herencia, pues ya no está unida al fallecido por vínculo matrimonial o similar al causante.

Hay que distinguir entre derecho de propiedad, nuda propiedad y usufructo:

El testamento no es abusivo, pues es el propio Cc el que establece que la legítima estricta (un tercio) es para los hijos, quienes adquieren a título de propiedad.

El tercio de mejora puede el causante dejarlo a los hijos o a los descendientes. Lo adquieren, a priori a título de propiedad, salvo que exista viudo o viuda que tenga derechos sucesorios, en cuyo caso solo tienen la nuda propiedad, es decir, tienen la titularidad, pero el uso y disfrute es del usufructuari@.
Si existe viudo o viuda que no esté separado de hecho o judicialmente del causante en el momento del fallecimiento, éste tiene derecho al usufructo viudal. Es una previsión legal, y dicho derecho recae sobre el tercio de mejora. Es un derecho de uso y disfrute, por lo que generalmente recae sobre una vivienda, normalmente la vivienda del matrimonio, de forma que los herederos no puedan "echar de su casa" a la viuda o al viudo. EL usufructo se puede valorar economicamente, de formar que si se llega a un acuerdo el Cc prevé que se pueda permutar por una cuantía fija mensual o montante único.

Finalmente, el tercio de libre disposición, como indica su nombre, puede el causante dejarlo a quien quiera, no siendo necesario que sea una persona que ostente la condicion de heredero forzoso. En este caso se lo han dejado a la viuda, y es totalmente legal y nada abusivo.

Espero haber aclarado un poco más la cuestión, quedo a tu disposición

AR.Abogada, Alicante.
24/03/2014 17:42
Lo que no aclara María García, es si esa esposa, es segunda esposa y de haber habido una primera, si ya se repartió su parte.
También, si esa propiedades son privativas del padre, o gananciales con primera esposa.
24/03/2014 17:21
Si. Entiendo que para los hijos sería 1/3 de la legitima estricta y la nuda propiedad del 1/3 de mejora. El resto, sería para la mujer de tu padre.

Un saludo.
24/03/2014 12:30
buenas,

Agradezco vuestras respuestas.

Lo que no entiendo entonces es si se considera el art 808 cc, que establece "Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre", y "
Sin embargo podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes", es decir, que el haber hereditario es 2/3 en este caso del padre...
Sin embargo, el art. 834 establece que "el conyuge viudo tiene derecho al usufructo vitalicio del tercio de mejora .."

Gracias Álvaro y Navarro

Saludos

María
22/03/2014 12:18
Creo que así deben hacerse las cosas. Proteger a quién cuida y mira por la persona en vida y no como otros que...CRIAN CUERVOS.
21/03/2014 21:16
No sólo es correcto, sino que además está muy bien hecho para proteger a la viuda en lo referente a la vivienda familiar, etc.
21/03/2014 20:19
Efectivamente tiene razón mi compañero de navarroiuris. Me he confundido por leer rápido. Agradezco la aclaración a mi compañero.

Un cordial saludo,

Álvaro
21/03/2014 19:36
El testamento es plenamente valido. Su padre ha mejorado a su mujer, concediéndole el tercio de libre disposición en su totalidad, dicho tercio se puede destinar a cualquier persona sean herederos forzosos o no, por ello su carácter de "libre disposición". Junto a dicho tercio se le concede el usufructo viudal del conyugue viudo, el cual grava el tercio de mejora.
Es correcto.
a su disposición
navarroiuris@hotmail.es
abogado herencias
21/03/2014 16:15
Efectivamente, yo entiendo que no es posible que tenga el usufructo de 1/3 de mejora ya que es parte de la legítima que corresponde a los hijos (arts. 808 y 834 Cod. Civil). Se podría impugnar la validez del testamento.

Un cordial saludo,

Álvaro
Testamento abusivo
21/03/2014 15:15
Beunas, al abrir el testamento de mi padre hemos visto que le deja a su esposa el usufructo de la mejora y el tercio de libre disposición en pleno dominio. A los hijos la legítima.
Mi pregunta es ¿es correcto este testamento?
¿no es abusivo que le deje el 1/3 libre disposición más el usufructo de la mejora? Gracias