En nuestra finca tenemos los dos primeros pisos que tienen una terraza, que solo tienen acceso ellos, el problema que se preseta es que esta terraza hay que arreglarla, y los propietarios de los pisos en cuestion dicen que es comunitaria, los demas porpietarios dicen que es privativa. He ido a sacar una nota del registro de la propiedad, y textualmente referido a uno de estos pisos dice: -vivienda piso 1. superficie de 86 mts2 y en terrazas unos 30 mts., y le corresponde una cuota del 6,50 %. ¿Que opinan al respecto) muchas gracias.
Por lo normal las terrazas, aunque sean de uso privativo son elementos comunes del edificio y por lo tanto en cuanto a su mantenimiento corresponde soportarlo a cargo de la Comunidad.Habria que ver si en escritura existe alguna otra puntualización al respecto.
Lo primero que hay que determinar es si el motivo de la reparacion es por causas naturales o por mal uso del propietario. En este ultimo caso es el propietario el que tiene que reparar, en el primer caso sera la Comunidad.
Hola vivo en un primer piso con terraza, debajo de mi terraza es la vivienda del bajos ,que también tiene patio,además hay 2 viviendas más encima mio,digamos 4 en total,en mi escritura sale que tengo una vivienda de 80 metros y accedo a una terraza descubierta de 50m pero nada mas,ni que es privativa ni que es comunitaria.
Los vecinos me dicen que al poner en la escritura que pone que tengo un piso de tantos metros y accedo a una terraza descubierta de 50 metros,que como lo pone en mi escritura pues que es mia y l9s desperfectos que pueda ocasionar seran a cargo mio.
Y yo creo que la terraza forma parte del edificio como que es parte de la estructura que aguanta el edificio, por lo tanto es comunitaria no?
Normalmente, en los estatutos aparece el carácter privativo de las terrazas. Por norma general, pero habría que ver los estatutos, desde la superficie hasta el forjado de la terraza, el mantenimiento es por cuenta del propietario del piso y desde el forjado hasta el techo de abajo, es de la comunidad. A no ser que el problema del forjado sea por uso negligente del propietario (cómo clavar una sombrilla), que entonces sería a cuenta del propietario todo
Las terrazas según el art. 396 del código civil, son comunitarías.
Usted tiene la responsabilidad de su cuidado y mantenimiento, pero usted no es responsable que si existe una filtracción, porque su tela asfáltica esté deteriorada, sea usted el responsable,
Cual es su problema?
Si pone que tienes acceso no significa que la terraza sea tuya, y si además es el techo de la vivienda del bajo, pinta que es comunitaria de uso privativo, y los desperfectos, depende de como sean, si es por mal uso, serán tuyos, pero hay otros casos que corren a cuenta de toda la comunidad.
Mi aclaracion es que necesito saber o demostrarle a los vecinos que aunque en mi escritura pone que es una vivienda de 80 metros y Terraza descubierta de 50m ellos me dicen que como en mi escritura pone que tengo la terraza, pues que es mia y que los desperfectos que ocasione los reparen yo,he ido al registro para pedir la división horizontal de la finca,y no especifica nada en concreto,ni que es privativa comunitaria,simplemente dice hay un bajos con patio 3 pisos en altura y una terraza en el primero,pero nada especifico,yo he comprado hace un año y lo he reformador todo el piso y la terraza ,la he ipermeabilizado,y enracholado,en ningún momento quiero dinero de esa reforma de la terraza, solo quiero cerciorarme de cara a futures problemas,porque anteriormente habían ocupas e hicieron mal uso de terraza y ocasionaron filtraciones
¿Entonces los patios de quien son, del bajo? Si es cubierta, es elemento común de uso privativo.
Si dicen que la terraza es privada, entonces los metros de la terraza le hacen tener más cuota de participación ¿no? ¿eso figura en la escritura?.
Si la escritura dice que consta de vivienda de 80 m y terraza de 50 m. todo apunta a que la terraza es privativa.
No obstante, sin conocer el texto literal, no se puede asegurar nada. No es lo mismo que te lo cuenten que verlo.
Usted ha hecho una cosa indebida, y es tocar esa terraza, ahora cualquier problema que surja, usted será responsable..
Usted bien claro indica que es conocedor que es comunitaría.
Entonces porqué la he reformado sin permiso?
Como ya le han dicho, las terrazas en atención del art 396 del C. Civil son comunitarias aunque de uso exclusivo de usted por tenerla por destino, es decir, solo tiene usted acceso a ella. Tiene el deber de mantener en buen estado (limpieza y pintado) pero no debe hacer ningún tipo de obras porque esa zona no es de usted como propiedad. Usted ha renovado esa terraza cambiando la solera y tela asfáltica sin contar con la comunidad, que no debería haber realizado, pero ya hecho, no deja de ser zona comunitaria. En el supuesto caso que se produjera alguna humedad, corresponde la subsanación de la misma a la comunidad, salvo que se pudiera probar que la obra realizada por usted fuera incorrecta (chapucera) y como consecuencia de la misma se produjeran esas filtraciones. Pero claro, si ha pasado un tiempo prudencial desde esa reforma hecha por usted ya no será responsable. Pero también hay otro condicionante, que la comunidad en caso de reformar esa terraza nuevamente, estaría obligada a dejarla con las calidades orinales y no las puesta por usted. Si usted quiere las calidades actuales o mejorarlas, el suplemento de carestía de la obra correrían por su cuenta.
Por eso pregunto, si aumenta el coeficiente es que es privada, que es la duda que tiene, yo tengo terraza, y mi coeficiente de participación va según vivienda y elementos comunes, mi terraza es comunitaria de uso privativo
Pues que necesito demostrarlo a los vecinos, porque me dicen que en mi escritura sale y en división horizontal no especifica nada en concreto,como lo demuestro?
Yo lo tengo perfectamente claro, es Raeloy el que tiene dudas, y según sus vecinos es propietario exclusivo de la terraza y responsable de ella, y como no he visto la escritura ni nada, le pregunto a él lo que pone para intentar aclarar.