La verdad que encuentro información confusa por internet. En algunos sitios se menciona que con preaviso de 2 meses se puede recuperar en cualquier momento y en otros que hay que esperar al vencimiento.
Me ha enviado una comunicación oficial por email que dice que por el articulo 9.3 se interrumpe la prórroga y se requiere la vivienda en octubre, pero según entiendo, ese artículo no dice que se interrumpe, si no que no se renueva.
Así que me gustaria asegurarme de, en caso de existir necesidad justificada, si está claro que hasta el vencimiento no la puede recuperar o depende de interpretación de juez.
al decir "que alguien diga lo contrario"? me referia a otro forero.que dice tu contrato respecto a la duración?
.Si el contrato es de un año de duración entonces el arrendador podrá notificar al inquilino, cuando termine el primer año de duración del contrato, que necesita la vivienda para uso propio o de determinados familiares como vivienda habitual, debiendo conceder un plazo mínimo de dos meses desde esa fecha para que el inquilino desaloje la vivienda.
.En caso de ser de dos años de duración entonces el arrendador podrá notificar al inquilino, cuando termine el segundo año de contrato, que necesita la vivienda para uso propio o de determinados familiares como vivienda habitual, y deberá conceder dos meses por lo menos para el desalojo.
.Si la duración pactada es de tres años o más, no puede alegarse este artículo 9.3 para hacer cesar el contrato, pues este artículo es para impedir las “prórrogas obligatorias”, y los contratos de tres años o más carecen de opción a prórroga obligatoria, pues solo admiten “prórroga necesaria” y el artículo 9.3 sólo “paraliza” las “prórrogas obligatorias”. Por tanto, si el contrato es de tres años o más el arrendador tendría que alegar lo dispuesto en el artículo 10 LAU, es decir, que no quiere que entre en vigor la “prórroga necesaria” porque así se lo permite la ley, sin más explicaciones.
Artículo 10. Prórroga del contrato
1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.