al decir "que alguien diga lo contrario"? me referia a otro forero.que dice tu contrato respecto a la duración?
.Si el contrato es de un año de duración entonces el arrendador podrá notificar al inquilino, cuando termine el primer año de duración del contrato, que necesita la vivienda para uso propio o de determinados familiares como vivienda habitual, debiendo conceder un plazo mínimo de dos meses desde esa fecha para que el inquilino desaloje la vivienda.
.En caso de ser de dos años de duración entonces el arrendador podrá notificar al inquilino, cuando termine el segundo año de contrato, que necesita la vivienda para uso propio o de determinados familiares como vivienda habitual, y deberá conceder dos meses por lo menos para el desalojo.
.Si la duración pactada es de tres años o más, no puede alegarse este artículo 9.3 para hacer cesar el contrato, pues este artículo es para impedir las “prórrogas obligatorias”, y los contratos de tres años o más carecen de opción a prórroga obligatoria, pues solo admiten “prórroga necesaria” y el artículo 9.3 sólo “paraliza” las “prórrogas obligatorias”. Por tanto, si el contrato es de tres años o más el arrendador tendría que alegar lo dispuesto en el artículo 10 LAU, es decir, que no quiere que entre en vigor la “prórroga necesaria” porque así se lo permite la ley, sin más explicaciones.
Artículo 10. Prórroga del contrato
1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.
La verdad que encuentro información confusa por internet. En algunos sitios se menciona que con preaviso de 2 meses se puede recuperar en cualquier momento y en otros que hay que esperar al vencimiento.
Me ha enviado una comunicación oficial por email que dice que por el articulo 9.3 se interrumpe la prórroga y se requiere la vivienda en octubre, pero según entiendo, ese artículo no dice que se interrumpe, si no que no se renueva.
Así que me gustaria asegurarme de, en caso de existir necesidad justificada, si está claro que hasta el vencimiento no la puede recuperar o depende de interpretación de juez.
hay que ceñirse a lo que dice la LAU y el 9.3 es para evitar las prorrogas obligatorias y los contratos de 3 o mas años carecen de opción a prórroga obligatoria y aún así,si las tuviera ya se han cumplido y por tanto tu arrendador tendría que alegar lo dispuesto en el artículo 10 LAU, es decir, que no quiere que entre en vigor la “prórroga necesaria” porque así se lo permite la ley, sin más explicaciones,que tampoco podría ya que esta en vigor.
en cuanto al enlace que has puesto,ya tengo dudas,tu casero esta en el extranjero? prueba a plantear tu duda aquí-**
Si la duración pactada es de tres años o más, no puede alegarse este artículo 9.3 para hacer cesar el contrato, pues este artículo es para impedir las “prórrogas obligatorias”, y los contratos de tres años o más carecen de opción a prórroga obligatoria, pues solo admiten “prórroga necesaria” y el artículo 9.3 sólo “paraliza” las “prórrogas obligatorias”. Por tanto, si el contrato es de tres años o más el arrendador tendría que alegar lo dispuesto en el artículo 10 LAU, es decir, que no quiere que entre en vigor la “prórroga necesaria” porque así se lo permite la ley, sin más explicaciones.
Artículo 10. Prórroga del contrato (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas).
1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.
Cuando el contrato de arrendamiento alcanza los tres años de duración, si ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de no continuar con el alquiler, el contrato se prorrogará durante un año más (31)
Es lo que se llama prórroga tácita, también conocida cómo prórroga necesaria o adicional del contrato).
Para evitar la prórroga tácita del alquiler, el propietario deberá comunicar al inquilino, al menos 30 DÍAS antes de que se cumpla el 3º año, su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento.
Si la duración del contrato de arrendamiento fuese mayor a 3 años, el arrendador deberá notificar al inquilino, al menos, 30 DÍAS antes de la fecha de vencimiento.
De no realizarse dicha notificación, o de hacerse más tarde, el inquilino tendrá derecho a permanecer en el piso otro año más (31).
Creo que no me he explicado bien.
Por motivos de necesidad quiere finalizar antes de febrero de 2019 el contrato según el articulo 9.3.¿puede o tiene que esperar a febrero 2019?
tu casero puede dar por terminado el contrato sin tener que dar ningún tipo de explicación y avisando con una antelación mínima de 30 días a la fecha en que se cumpla la anualidad (febrero 2019)
tu casero puede dar por terminado el contrato sin tener que dar ningún tipo de explicación y avisando con una antelación mínima de 30 días a la fecha en que se cumpla la anualidad (febrero 2019)
Me encuentro en parecida situación.
Contrato de 3 años de fecha febrero 2015, prorrogable anualmente. Actualmente estamos en prórroga automática (o tácita) porque nadie ha comentado nada.
El propietario tiene necesidad por cambio de municipio. Comunica a fecha de hoy su voluntad q dejemos el piso.
La pregunta es , tenemos que dejar el piso con los plazos que indica el LAU 9.3 o bien podemos esperar al vencimiento anual?
Saludos y gracias.
Es verdad Josigna, lleva razón, no había caído en ese detalle, porque inconscientemente he dado por sentado que el contrato inicial es de año con prórrogas de un año hasta un máximo de 5 años totales de duración (que probablemente es eso lo que dice), PERO cabe la posibilidad de que en el contrato se diga que la duración inicial es de 5 años "a secas". Si se diera este segundo caso es verdad que el casero no podría echar al inquilino ahora.
Ferenike ¿podría aclararnos este punto del contrato?
Si la duración pactada es de tres años o más, el arrendador no puede ejercer su derecho a
reclamar la vivienda para hacer cesar el contrato, pues este artículo es para impedir las “prórrogas obligatorias”, y los contratos de tres años o más carecen de opción a prórroga obligatoria.
1.- No son 45 días, sino 2 meses.
2.- No es seguro que tenga que irse el 1 de julio de ningun año, aunque si es lo más probable. Es una cuestión de interpretación de la LAU.
3.- No tiene por qué ser mediante burofax, puede ser de otra forma, si bien el casero tendría difícil probar que la comunicó que se marchara por lo que lo más probable es que se por burofax, pero no es obligatorio.
Muy buenas.
Consulté un abogado y me comenta que debe avisarme 45 dias antes del día 1 de julio de este año.
Firmè el contrato el 1 de julio de 2016.
Según mi abogado, debe de hacerlo por burofax, repito, 45 días antes del 1 de julio, y que el año que viene, si lo hace correctamente SÍ tiene el derecho.
Si, yo tengo un inquilino con el contrato a fecha de 2015; y aparece detallado eso. Caso, que yo necesite el piso, por alguna causa urgente, o porque quiero venderlo, o porque un hermano lo necestia; se puede prescindir el contrato y el inquilino tendrá que abandonar la vivienda, aunque pague correctamente, el alquiler, ...es decir, sea puntual en el pago.
Eso sí, no se puede decirle de la noche a la mañana, si no hay que darle un aviso de antes de dos meses, si estamos a julio, por ejemplo que para octubre, debe dejar el piso libre.
Es una ley que bajo el punto de vista del inquilino es injusta. Una cosa, es que digas "te hago un contrato de un año; y al cabo de este año, no te renuevo el contrato...".
1975008: si aparece porque probablemente sea un contrato anterior al 6 de junio de 2013. Es que antes era necesario que se contemplara en una cláusula específica del contrato, pero después de esa fecha ya no.
Lo que ocurre es que muchas veces las partes copian y pegan uin contrato anterior y aparece esa cláusula, pero eso no significa que sea necesario (ojo: después del 5 de junio del 2013).
Si quieres comprobarlo busca "LAU noticias juridicas" y comprueba las distintas versiones de la LAU que aparecen en la pestaña "Versiones/revisiones" y consulta en concreto el art. 9.3 LAU. Podrás ver que la redacción de ese artículo ha cambiado en el sentido que he indicado.