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Tengo contrato por 5 años y el arrendador quiere que deje el piso

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
Tengo contrato por 5 años y el arrendador quiere que deje el piso
08/07/2018 13:21
Buenos días.
Tengo un dilema absoluto.
Mi casero, quiere que desaloje el piso en breve porque "supuestamente" quiere venderlo. (Órdenes de su esposa)
Tengo firmado un contrato por 5 años, habiendo cumplimentado 2 de ellos.
Me obligó, un día antes a empadronarme en dicho piso para poner el agua a mi nombre, lo cual hice, habiéndonos empadronado mi hija de 10 años y yo.
Al llamarlo para concretar cita para el cambio de titular para el agua, me da la noticia de que decidió junto con su esposa, dejarme en la calle.
Pago el alquiler y no he fallado ninguna cláusula del contrato.
Estoy realmente asustada porque me obliga a dejarlo.
A qué derechos como inquilina puedo acogerme?
Creo que él da por hecho de que me voy sin luchar ni informarme sobre el tema!!
Sería de gran ayuda sus comentarios y consejos.
Gracias!
08/07/2018 18:37
Ferenike
¿Le ha enviado el propietario-arrendador algún escrito?.
Debe ponerse en contacto con un abogado ya.
Mire en su contrato, si hay alguna clausula donde el propietario, pueda pedirle la entrega del piso antes del cumplimiento del plazo, para uso propio.
08/07/2018 19:37
Ferenike
En principio tiene que irse pòrque el casero puede requerir el piso para si mismo sin necesidad de que ese caso esté contemplado en ninguna cláusula del contrato.
Esto es así porque su contrato se celebró después de junio del 2013. Antes de esa fecha, si el casero quería recuperar la vivienda tenía que prevenirlo en una cláusula del contrato de arrendamiento, pero después de esa fecha no hace falta: el casero puede pedírselo en cualquier momento incluso aunque no esté contemplado en el contrato de forma exprsa.
En principio tendrá que marcharse.
Otra cosa es que si el casero la echa pero luego no ocupa el piso en el plazo de 3 meses, entonces ud. tiene derecho bien de retorno bien de indemnización de daños y perjuicios. Pero es después, de momento tiene que irse.
14/07/2018 23:43
Ferenike
Llevo durante muchos años, dedicándome a estos lios de alquiler de pisos. Bueno no soy abogado, pero más o menos me sé la ley, ojo ante todo no soy abogado.

Bien, he visto que bueno tienes contrato de alquiler con un casero. Lo de la luz y el gas, yo lo hago también. Es decir, el inquilino que tengo, paga la luz y el gas de su cc, pone el servicio que él quiere, compañia, y yo no me hago cargo de eso. Ojo eso es legal, ya que ningún abogado, me ha comentado que no se puede hacer.

Sobre lo que comentas, bueno yo no sé de leyes, pero; normalmente si el dueño del piso necesita el piso, por alguna causa, como que lo va a vender, que va a necesitar dinero, que por ejemplo, un hijo o hija necesita el piso... pues no te queda otra cosa que dejar el piso. Eso sí, no te puede avisar de la noche a a la mañana, simplemente, antes de tres meses, deberá mandarte un burofax, o notificación diciéndote que necesita el piso, o bien que el contrato no se te renovará, ... y bueno deberás abandonar el piso.

Ya sé que es injusto, pagas todo el alquiler, incluso la luz y el gas, y otros gastos; pero no te queda otra. Si el dueño o casero necesita esa vivienda, ... aunque pague correctamente el inquilino; sí o sí, el inquilino deberá abandonar la vivienda.

Eso, yo creo que aparece en el contrato de alquiler. He mirado un contrato de alquiler que tengo a un inquilino, y aparece detallado...
15/07/2018 11:17
Ferenike
1975008: si aparece porque probablemente sea un contrato anterior al 6 de junio de 2013. Es que antes era necesario que se contemplara en una cláusula específica del contrato, pero después de esa fecha ya no.
Lo que ocurre es que muchas veces las partes copian y pegan uin contrato anterior y aparece esa cláusula, pero eso no significa que sea necesario (ojo: después del 5 de junio del 2013).
Si quieres comprobarlo busca "LAU noticias juridicas" y comprueba las distintas versiones de la LAU que aparecen en la pestaña "Versiones/revisiones" y consulta en concreto el art. 9.3 LAU. Podrás ver que la redacción de ese artículo ha cambiado en el sentido que he indicado.
15/07/2018 19:10
Ferenike
Si, yo tengo un inquilino con el contrato a fecha de 2015; y aparece detallado eso. Caso, que yo necesite el piso, por alguna causa urgente, o porque quiero venderlo, o porque un hermano lo necestia; se puede prescindir el contrato y el inquilino tendrá que abandonar la vivienda, aunque pague correctamente, el alquiler, ...es decir, sea puntual en el pago.

Eso sí, no se puede decirle de la noche a la mañana, si no hay que darle un aviso de antes de dos meses, si estamos a julio, por ejemplo que para octubre, debe dejar el piso libre.

Es una ley que bajo el punto de vista del inquilino es injusta. Una cosa, es que digas "te hago un contrato de un año; y al cabo de este año, no te renuevo el contrato...".
15/07/2018 19:28
1975008
Muy buenas.
Consulté un abogado y me comenta que debe avisarme 45 dias antes del día 1 de julio de este año.
Firmè el contrato el 1 de julio de 2016.
Según mi abogado, debe de hacerlo por burofax, repito, 45 días antes del 1 de julio, y que el año que viene, si lo hace correctamente SÍ tiene el derecho.

En fin, me lio un poco!
Gracias
16/07/2018 07:53
Ferenike
1.- No son 45 días, sino 2 meses.
2.- No es seguro que tenga que irse el 1 de julio de ningun año, aunque si es lo más probable. Es una cuestión de interpretación de la LAU.
3.- No tiene por qué ser mediante burofax, puede ser de otra forma, si bien el casero tendría difícil probar que la comunicó que se marchara por lo que lo más probable es que se por burofax, pero no es obligatorio.
01/08/2018 13:07
Ferenike
Si la duración pactada es de tres años o más, el arrendador no puede ejercer su derecho a
reclamar la vivienda para hacer cesar el contrato, pues este artículo es para impedir las “prórrogas obligatorias”, y los contratos de tres años o más carecen de opción a prórroga obligatoria.
02/08/2018 00:40
Ferenike
Es verdad Josigna, lleva razón, no había caído en ese detalle, porque inconscientemente he dado por sentado que el contrato inicial es de año con prórrogas de un año hasta un máximo de 5 años totales de duración (que probablemente es eso lo que dice), PERO cabe la posibilidad de que en el contrato se diga que la duración inicial es de 5 años "a secas". Si se diera este segundo caso es verdad que el casero no podría echar al inquilino ahora.
Ferenike ¿podría aclararnos este punto del contrato?
08/08/2018 15:14
leonjbr
Me encuentro en parecida situación.
Contrato de 3 años de fecha febrero 2015, prorrogable anualmente. Actualmente estamos en prórroga automática (o tácita) porque nadie ha comentado nada.
El propietario tiene necesidad por cambio de municipio. Comunica a fecha de hoy su voluntad q dejemos el piso.
La pregunta es , tenemos que dejar el piso con los plazos que indica el LAU 9.3 o bien podemos esperar al vencimiento anual?
Saludos y gracias.
08/08/2018 16:55
Ferenike
tu casero puede dar por terminado el contrato sin tener que dar ningún tipo de explicación y avisando con una antelación mínima de 30 días a la fecha en que se cumpla la anualidad (febrero 2019)
08/08/2018 16:56
Neskarunner
tu casero puede dar por terminado el contrato sin tener que dar ningún tipo de explicación y avisando con una antelación mínima de 30 días a la fecha en que se cumpla la anualidad (febrero 2019)
08/08/2018 18:20
Ferenike
Creo que no me he explicado bien.
Por motivos de necesidad quiere finalizar antes de febrero de 2019 el contrato según el articulo 9.3.¿puede o tiene que esperar a febrero 2019?
08/08/2018 18:47
Neskarunner
Cuando el contrato de arrendamiento alcanza los tres años de duración, si ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de no continuar con el alquiler, el contrato se prorrogará durante un año más (31)
Es lo que se llama prórroga tácita, también conocida cómo prórroga necesaria o adicional del contrato).
Para evitar la prórroga tácita del alquiler, el propietario deberá comunicar al inquilino, al menos 30 DÍAS antes de que se cumpla el 3º año, su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento.
Si la duración del contrato de arrendamiento fuese mayor a 3 años, el arrendador deberá notificar al inquilino, al menos, 30 DÍAS antes de la fecha de vencimiento.
De no realizarse dicha notificación, o de hacerse más tarde, el inquilino tendrá derecho a permanecer en el piso otro año más (31).
08/08/2018 18:57
Neskarunner
Si la duración pactada es de tres años o más, no puede alegarse este artículo 9.3 para hacer cesar el contrato, pues este artículo es para impedir las “prórrogas obligatorias”, y los contratos de tres años o más carecen de opción a prórroga obligatoria, pues solo admiten “prórroga necesaria” y el artículo 9.3 sólo “paraliza” las “prórrogas obligatorias”. Por tanto, si el contrato es de tres años o más el arrendador tendría que alegar lo dispuesto en el artículo 10 LAU, es decir, que no quiere que entre en vigor la “prórroga necesaria” porque así se lo permite la ley, sin más explicaciones.

Artículo 10. Prórroga del contrato (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas).

1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.
08/08/2018 21:54
Ferenike
Muchas gracias por la respuesta.

Una última duda si la necesidad es justificada y alega que no tiene otra vivienda , también sería así o podría interrumpir la prórroga?

He recibido una comunicación formal al respecto.
08/08/2018 21:58
Neskarunner
Creo que se ha basado en este artículo: https://temploconsulting.com/puedo-recuperar-una-vivienda-en-alquiler-al-venir-del-extranjero/
09/08/2018 08:20
Ferenike
hay que ceñirse a lo que dice la LAU y el 9.3 es para evitar las prorrogas obligatorias y los contratos de 3 o mas años carecen de opción a prórroga obligatoria y aún así,si las tuviera ya se han cumplido y por tanto tu arrendador tendría que alegar lo dispuesto en el artículo 10 LAU, es decir, que no quiere que entre en vigor la “prórroga necesaria” porque así se lo permite la ley, sin más explicaciones,que tampoco podría ya que esta en vigor.
en cuanto al enlace que has puesto,ya tengo dudas,tu casero esta en el extranjero? prueba a plantear tu duda aquí-**
09/08/2018 10:11
Josigna
Estuvo si, pero este año ha estado aquí. ¿Pero eso afecta a la 9.3? El reclama el piso en octubre 2018.