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Sueldo Presidente Comunidad vecinos

32 Comentarios
Viendo 21 - 32 de 32 comentarios
20/01/2006 19:47
Dice Discolo5G: "¿Es de buenos vecinos cobrarle por hacerle algo?
Yo le daría la vuelta a la frase. Es de buenos vecinos, pagar o agradecer lo que te hacen.
20/01/2006 20:21
Si se cobra no es buena vecindad, es negocio. Con incidencias fiscales.
20/01/2006 20:21
Creo que no has entendido nada del art. 1.3 del E.T., déjalo, es perder el tiempo contigo, lo estás entendiendo todo al revés.

En cuanto a lo de autónomos, es muy sencillo, tú puedes trabajar como autónomo pero para una empresa y se regula por el derecho mercantil, pero ciertos aspectos, que no regula el derecho mercantil, se aplica por defecto gran parte del E.T.
Pero como ya he dicho, el caso de los administradores no está includio
21/01/2006 09:14
Para Lorea:
Cuando dije:
"Pero si la junta acuerda (con las mayorías legales) pagar un sueldo, me fastidiaría, pero lo aceptaría."
Quería decir:
"Pero si la junta acuerda (con las mayorías legales) pagar un sueldo al nuevo presidente, me fastidiaría, pero lo aceptaría."

En estos momentos vivo relativamente bien, no cobro por llevar la presidencia varios años, pero " a nadie le amarga un dulce. "
21/01/2006 18:50
El presidente es un mandatario de la comunidad.
Según el Código civil los mandatarios no pueden cobrar
21/01/2006 19:35
Casi, casi. Se presupone que es gratuito.
21/01/2006 20:27
Eolo: Podrías ser un poco más preciso

Código Civil - Artículo 1711
A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito. Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiera el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.

Si hay pacto en contrario, los mandatarios ¿pueden cobrar?
21/01/2006 22:11
¿Qué quiere decir "si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiera el mandato"?
27/01/2006 18:19
Lorea, aplicado a este caso, pues que tenga por profesión "Presidente de Comunidad".

En serio... quiere decir que por ejemplo, si un administrador profesional fuere Administrador de la Comunidad donde vive, se entiende que el cargo es retribuido, donde la LPH no establece que si el administrador es un propietario normal deba ser retribuído.
28/01/2006 21:33
Xval, estoy en desacuerdo, porque se le encomienda como Copropietario, no como Administrador Profesional. Es decir, "buena vecindad".
29/01/2006 01:07
Las conclusiones que saco son:
-El presidente puede cobrar.
-Será suficiente que lo apruebe la mayoría.
-Tiene que declarar los ingresos a Hacienda.
- Para darse de alta en autónomos hay diferencia de opiniones. Si se da de alta en autónomos ya no hya problema con la Seguridad Social.
29/01/2006 16:38
Si,m pero si es empleado, tiene un problema con su empresa. Y otro es el coste de ser autonomo, como 3.000 euros al año, como mínimo. ¿Y se lo van a pagar los copropietarios?.
29/01/2006 16:52
Yo sigo opinando que no es necesario darse de alta en autónomos. Base legal de momento no tengo. Pero sí conozco a personas que dan clases en cursillos y al no ser su profesión habitual no se dan de alta en autónomos y trabajan sin problemas en su empresa.
Tenemos que volver a la pregunta inicial:" ¿Puede en algun caso solicitar el presidente de una comunidad de vecinos percibir una asignacion anual? "
Si los copropietarios quieren pagar o no ya es un problema de ellos.