Por pedirlo, puede pedirlo. Y se lo pueden dar, pero de acuerdo con la legislación vigente, entre lo que se encuentra;
1. Darse de alta en para la cotización en la Seguridad Social:
- En régimen de Autonomos, o
- Como empleado de la Comunidad
2. Cumplir con las obligaciones cara a Hacienda.
Perdone pero no le entiendo. Dice Vd. pedir una asignación?. El cargo de presidente puede ser, voluntario, rotativo o por sorteo, como lo estime la comunidad. ¿El hecho de pedir alguna asignación es porque no tenéis administrador y la administración de la finca la lleva él?. Creo que debería concretarlo.
Lexis, no veo lo de la impugnación, pues noi es contrario a ninguna ley. POtra cosa es que se lleve a efecto trasgrediendo la legalidad, Es decir, sin conocimiento de la Hacienda Publica y de la Seguridad Social. Espero tus observaciones. Aparte d elo que dice el CC sobre la presunción de gratuitidad.
El Estatuto de los Trabajadores define la relación laboral como la prestación de unos servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de dirección y organización de un empresario, excluyendo de su ámbito de aplicación las siguientes relaciones laborales:
Iris:
¿Me puedes decir dónde dice la LPH que el cargo será gratuito?
Discolo:
El Estatuto de los Trabajadores no es aplicable a los Autónomos. Pero, ¿quién o dónde dice que el presidente tenga que darse de alta como autónomo?
Otra cosa distinta es cara a Hacienda. La retención del IRPF la tiene que realizar la Comunidad.
No lo pone, sólo dice que "el nombramiento será obligatorio".
No creo que canarion esté hablando de percibir un sueldo, sino de una gratificación para incentivar el trabajo.
En vista de que en muchas comunidades el cargo de presidente es repelido por casi la totalidad de los propietarios, si se pudiera incentivar o recompensar el cargo de tal manera que no hubiese la dejadez y abandono que actualmente se produce hasta el extremo de dejar pasar el año que le corresponde sin hacer absolutamente nada.
Y si esa gratificación consensuada supusiera alguna ilegalidad para el que la acepta. Esto es lo que creo que están planteando.
Supongamos que un propietario que vota en contra de la "asignacion" (sueldo), ya ha ejercido la presidencia otros años, sin cobrar un duro. ¿Tendria que "tragar" la asignacion-sueldo, acordada por mayoria, sin posibilidad de impugnacion?.
Ese es mi caso. Llevo varios años de presidente y no cobro un euro.
Pero si la junta acuerda (con las mayorías legales) pagar un sueldo, me fastidiaría, pero lo aceptaría.
Por qué no miráis un buen libro de PH y os daréis cuenta de por qué el cargo no puede ser remunerado.
Cosas que se han dicho que no sor ciertas:
"el Estatuto de los Trabajadores no es aplicable a los Autonomos." no es del todo correcto, existen casos de autónomos a los cuales se les aplica el ET, este no es el caso, pero sí existen otros.
"La LPH no menciona ni a amigos ni a vecinos. Solo habla de Propietarios" en relación a "Ø Los trabajos realizados por amigos o vecinos." decir que la afirmación de díscolo5g es una soberana tontería, ya que el ET al hablar de ese punto, excluye del mismo, por ejemplo, la limpieza que realizan los propietarios por turnos en la escalera, si no sabes que el significado jurídico de vecino equivale también a propietario, no hables.
Lexis, ¿por qué no iba a tener la posibilidad de impugnar?
emani, ¿seguro que te fastidiaría aceptar el aguinaldo? Sueldo o salario es otra cosa.
De todas maneras, yo creo que esa cantidad que se acordara debían de pagarla sólo aquellos que lo aceptasen y de su bolsillo, lógicamente, aparte del presupuesto. A nadie le pueden obligar a no hacer un regalo. Tampoco pueden obligar a nadie a que lo haga.
Monra, por favor,
en el Estatuto de los trabajadores,
1. ¿cuales son los casos en los que se aplica a "Autónomos"?.
2. EL artículo 1.3. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
Supongo que se refiere a este apartado del Estatuto.
- amistad
Bueno, si yo quiero hacerlo a un amigo lo puedo hacer. Pero Hacienda, ¿como considera ésto?, ¿una donación valorable?. Por ejemplo, si yo soy dentista y le arreglo la boca "gratis" o Ud. me lleva un caso "gratis". Y no digamos si intercambiamos favores.
-benevolencia
Lo mismo que el anterior pero sin que medie la amistad
- buena vecindad
¿Es de buenos vecinos cobrarle por hacerle algo?. En ese caso sería un "cliente". No meta la compensación de gastos habidos.
¿Donde viene el significado jurídico de vecino?. ¿No será el 14 CC?.