Yo sigo opinando que no es necesario darse de alta en autónomos. Base legal de momento no tengo. Pero sí conozco a personas que dan clases en cursillos y al no ser su profesión habitual no se dan de alta en autónomos y trabajan sin problemas en su empresa.
Tenemos que volver a la pregunta inicial:" ¿Puede en algun caso solicitar el presidente de una comunidad de vecinos percibir una asignacion anual? "
Si los copropietarios quieren pagar o no ya es un problema de ellos.
Si,m pero si es empleado, tiene un problema con su empresa. Y otro es el coste de ser autonomo, como 3.000 euros al año, como mínimo. ¿Y se lo van a pagar los copropietarios?.
Las conclusiones que saco son:
-El presidente puede cobrar.
-Será suficiente que lo apruebe la mayoría.
-Tiene que declarar los ingresos a Hacienda.
- Para darse de alta en autónomos hay diferencia de opiniones. Si se da de alta en autónomos ya no hya problema con la Seguridad Social.
Lorea, aplicado a este caso, pues que tenga por profesión "Presidente de Comunidad".
En serio... quiere decir que por ejemplo, si un administrador profesional fuere Administrador de la Comunidad donde vive, se entiende que el cargo es retribuido, donde la LPH no establece que si el administrador es un propietario normal deba ser retribuído.
Código Civil - Artículo 1711
A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito. Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiera el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.
Si hay pacto en contrario, los mandatarios ¿pueden cobrar?
Para Lorea:
Cuando dije:
"Pero si la junta acuerda (con las mayorías legales) pagar un sueldo, me fastidiaría, pero lo aceptaría."
Quería decir:
"Pero si la junta acuerda (con las mayorías legales) pagar un sueldo al nuevo presidente, me fastidiaría, pero lo aceptaría."
En estos momentos vivo relativamente bien, no cobro por llevar la presidencia varios años, pero " a nadie le amarga un dulce. "
Creo que no has entendido nada del art. 1.3 del E.T., déjalo, es perder el tiempo contigo, lo estás entendiendo todo al revés.
En cuanto a lo de autónomos, es muy sencillo, tú puedes trabajar como autónomo pero para una empresa y se regula por el derecho mercantil, pero ciertos aspectos, que no regula el derecho mercantil, se aplica por defecto gran parte del E.T.
Pero como ya he dicho, el caso de los administradores no está includio
Dice Discolo5G: "¿Es de buenos vecinos cobrarle por hacerle algo?
Yo le daría la vuelta a la frase. Es de buenos vecinos, pagar o agradecer lo que te hacen.
Monra, por favor,
en el Estatuto de los trabajadores,
1. ¿cuales son los casos en los que se aplica a "Autónomos"?.
2. EL artículo 1.3. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
Supongo que se refiere a este apartado del Estatuto.
- amistad
Bueno, si yo quiero hacerlo a un amigo lo puedo hacer. Pero Hacienda, ¿como considera ésto?, ¿una donación valorable?. Por ejemplo, si yo soy dentista y le arreglo la boca "gratis" o Ud. me lleva un caso "gratis". Y no digamos si intercambiamos favores.
-benevolencia
Lo mismo que el anterior pero sin que medie la amistad
- buena vecindad
¿Es de buenos vecinos cobrarle por hacerle algo?. En ese caso sería un "cliente". No meta la compensación de gastos habidos.
¿Donde viene el significado jurídico de vecino?. ¿No será el 14 CC?.
Lexis, ¿por qué no iba a tener la posibilidad de impugnar?
emani, ¿seguro que te fastidiaría aceptar el aguinaldo? Sueldo o salario es otra cosa.
De todas maneras, yo creo que esa cantidad que se acordara debían de pagarla sólo aquellos que lo aceptasen y de su bolsillo, lógicamente, aparte del presupuesto. A nadie le pueden obligar a no hacer un regalo. Tampoco pueden obligar a nadie a que lo haga.
Por qué no miráis un buen libro de PH y os daréis cuenta de por qué el cargo no puede ser remunerado.
Cosas que se han dicho que no sor ciertas:
"el Estatuto de los Trabajadores no es aplicable a los Autonomos." no es del todo correcto, existen casos de autónomos a los cuales se les aplica el ET, este no es el caso, pero sí existen otros.
"La LPH no menciona ni a amigos ni a vecinos. Solo habla de Propietarios" en relación a "Ø Los trabajos realizados por amigos o vecinos." decir que la afirmación de díscolo5g es una soberana tontería, ya que el ET al hablar de ese punto, excluye del mismo, por ejemplo, la limpieza que realizan los propietarios por turnos en la escalera, si no sabes que el significado jurídico de vecino equivale también a propietario, no hables.