Pareja de hecho en la que él fallece:
¿puede dejar el usufructo vitalicio de la vivienda común a su "esposa" si en vida dió la propiedad de esta vivienda a los hijos (no comunes)?.
Es decir, el testador solo tendría en vida un usufructo vitalicio de la casa en la que vive junto a su pareja de hecho y quiere asegurar a ésta un lugar donde pueda vivir a su muerte.
Partiendo de que el testador no puede perjudicar las legítimas de sus hijos, ¿puede dejarse este usufructo a favor de su pareja, ya que en vida puso todo a nombre de sus hijos?.
GRACIAS
El usufructo vitalicio se extingue en el momento del fallecimiento, por lo que no puede dejárselo a su pareja ni a nadie ya que en el momento en que muera el usufructo dejará de existir.
Ya, pero en cuanto a las operaciones hechas en vida del causante (dejar todos sus bienes a los hijos) puede revertirse esa situación?
Es decir, ¿puede hacerse una colación (o similar, ya que esto lo hace el heredero forzoso y la pareja de hecho no lo es) y traer los bienes a la masa hereditaria o algún tipo de acto en virtud del cual pueda hacerse el reparto con los bienes que realmente eran del causante?
El usufructo no se hereda pero es transmisible en vida; la persona que lo tiene puede donar o vender, por ejemplo un 50%, a su "esposa". Si no me equivoco, a la muerte de su esposo, ella como poseedora del 50% acrecentará ese usufructo hasta el 100%; por favor me corrigen si estoy equivocado; saludos.
Hola; decía:
1º- que el usufructo o un porcentaje de él se puede transmitir por venta o donación.
2º- que a la muerte de un usufructuario ( si más de uno ostenta el usufructo de una propiedad), el porcentaje de usufructo del que muere acrecienta el porcentaje del otro u otros usufructuarios de esa propiedad.
Y esta donación o venta de usufructo podría ser la solución para el consultante, antes que hacer testamento. Saludos.
Si eso es lo que querías decir en tu anterior post, entonces estás equivocado; en cualquiera de los casos el usufructo se extinguirá a la muerte del esposo.
Otra solución:
¿Sería posible que: si una vez contraido segundo matrimonio, el usufructuario muere, la viuda pida hacer una colación o una reducción de las donaciones hechas en vida cuando aun no se había casado?
Gracias