Muchas gracias por vuestras respuestas, no pensaba que fueran a ocupar tantas líneas..
Me surge otra duda en relación con el tema que os planteé:
El dinero que se va a heredar es poco (5 millones de las antíguas pesetas), con lo que en la haciendo autonómica me han dicho que ni los dos hijos ni el padre van a tener que pagar impuestos. La cuestión es que los dos hijos llevaban en mente renunciar a la herencia, o al menos dejar que el dinero se lo gaste el padre. El dinero está en cuentas bancarias.
Me han comentado que si renuncian al dinero, estaríamos ante una donación con lo cual tendrían que pagar todos impuestos, es así? Porque claro, la duda de los hijos es que si ellos no renuncian ahora que se va a tramitar la declaración de herederos, luego van a ser nudos propietarios de las cuentas, y no saben que repercusiones fiscales puede tener ello, teniendo en cuenta que ellos no quieren tocar para nada ese dinero, pero tampoco les parecería bien tener que pagar impuesto de donaciones por renunciar a la herencia. No sé qué aconsejaríais vosotros que hicieran teniendo en cuenta la poca cantidad de dinero de la que estamos hablando.
Gracias anónimo por hacernos partícipe de tu profunda reflexión y de tu particular sentido poético de la gramática. Gracias también por tu canto al Derecho Civil: "Derecho Civil puro y duro!!!. Gracias"...
...Me imagino a las masas enardecidas oponiéndose a pagar impuestos ante tu discurso... ;)
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Sin legalismos:
Ve al notario que te haga la partición.
El notario valora, por ejemplo, que cada uno recibe un valor de 2, 2 y 1 millones.
Estimados Amigos; acabo de entrar en este foro y veo el debate que hubo en el mes de abril y mayo/2005 referente a las cuentas bancarias en el IMP.SUCESIOONES; la verdad es que es interesantisim y creo, como decia otrointerviniente, debeia de seguir ya que creo que existen diversas interpretaciones, y me baso en que aqui en León nos exigen que el certifcado bancario que se acompañe sea del mayor saldo del año aterior al fallecimeto, y te giran sobre ese mayor saldo. ¿en que normativa se apoyaran para ello?. Lo dicho, creo que el debate sigue. Saludos para todos
En las liquidaciones que he tenido oportunidad de analizar, salvo error u omisión involuntaria, siempre he visto que se liquidaba sobre el saldo a la fecha de fallecimiento, no sobre el mayor saldo del año anterior.
Advierto que de derecho tributario sé estrictamente lo justo, así que creo que Herencias estaría mucho más capacitado que yo para responder esa pregunta.
Un familiar ha fallecido el sábado 24 de Noviembre. En su cuenta de ahorros no ha habido actividad los días 24 y 25. La primera operación en cuenta es el día 26 lunes. Mi pregunta es, ¿qué día o qué fecha debe poner el banco sobre la posición bancaria del fallecido?
Gracias