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Sucesiones: saldos bancarios

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
02/12/2018 18:44
jesusin
Un familiar ha fallecido el sábado 24 de Noviembre. En su cuenta de ahorros no ha habido actividad los días 24 y 25. La primera operación en cuenta es el día 26 lunes. Mi pregunta es, ¿qué día o qué fecha debe poner el banco sobre la posición bancaria del fallecido?
Gracias
perfil hm
14/11/2005 23:07
En las liquidaciones que he tenido oportunidad de analizar, salvo error u omisión involuntaria, siempre he visto que se liquidaba sobre el saldo a la fecha de fallecimiento, no sobre el mayor saldo del año anterior.

Advierto que de derecho tributario sé estrictamente lo justo, así que creo que Herencias estaría mucho más capacitado que yo para responder esa pregunta.
14/11/2005 19:35
Estimados Amigos; acabo de entrar en este foro y veo el debate que hubo en el mes de abril y mayo/2005 referente a las cuentas bancarias en el IMP.SUCESIOONES; la verdad es que es interesantisim y creo, como decia otrointerviniente, debeia de seguir ya que creo que existen diversas interpretaciones, y me baso en que aqui en León nos exigen que el certifcado bancario que se acompañe sea del mayor saldo del año aterior al fallecimeto, y te giran sobre ese mayor saldo. ¿en que normativa se apoyaran para ello?. Lo dicho, creo que el debate sigue. Saludos para todos
09/05/2005 11:27
Gracias anónimo por hacernos partícipe de tu profunda reflexión y de tu particular sentido poético de la gramática. Gracias también por tu canto al Derecho Civil: "Derecho Civil puro y duro!!!. Gracias"...

...Me imagino a las masas enardecidas oponiéndose a pagar impuestos ante tu discurso... ;)

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Sin legalismos:

Ve al notario que te haga la partición.

El notario valora, por ejemplo, que cada uno recibe un valor de 2, 2 y 1 millones.

El padre se lo gasta. "Problema" resuelto.

herencias@tob-eur-opa.com
09/05/2005 10:26
Muchas gracias por vuestras respuestas, no pensaba que fueran a ocupar tantas líneas..
Me surge otra duda en relación con el tema que os planteé:
El dinero que se va a heredar es poco (5 millones de las antíguas pesetas), con lo que en la haciendo autonómica me han dicho que ni los dos hijos ni el padre van a tener que pagar impuestos. La cuestión es que los dos hijos llevaban en mente renunciar a la herencia, o al menos dejar que el dinero se lo gaste el padre. El dinero está en cuentas bancarias.
Me han comentado que si renuncian al dinero, estaríamos ante una donación con lo cual tendrían que pagar todos impuestos, es así? Porque claro, la duda de los hijos es que si ellos no renuncian ahora que se va a tramitar la declaración de herederos, luego van a ser nudos propietarios de las cuentas, y no saben que repercusiones fiscales puede tener ello, teniendo en cuenta que ellos no quieren tocar para nada ese dinero, pero tampoco les parecería bien tener que pagar impuesto de donaciones por renunciar a la herencia. No sé qué aconsejaríais vosotros que hicieran teniendo en cuenta la poca cantidad de dinero de la que estamos hablando.
08/05/2005 18:43
Sería interesante que siguiera el debate.

Parece que desde hace unos días se encuentra abandonado.

Seguro que existen opiniones distintas dignas de tener en consideración.

Un saludo a todos.
21/04/2005 18:17
Se tiene que solicitar el mismo dia pues es entonces y solo entonces cuando se tiene constancia de lo que posee el causante al momento de su fallecimiento, cantidad que integrará junto a otras el haber hereditario.Veo una discusión legal,equivocada por una parte, y no veo que se aplique el razonamiento jurídico del derecho hereditario.No entiendo como herencias puede,en base a su "superior entender" únicamente , contradecir algo que por otra parte es obvio.Derecho civil puro y duro Gracias.
11/04/2005 15:13
Me permito traducir el párrafo en catalán que transcribe "herencias..." en un "post" anterior, al único objeto de que lo entiendan todos los foreros o foristas.-
i) Un certificado emitido por la entidad financiera correspondiente, por cada cuenta bancaria que fuese titular el causante, en el que han de constar los movimientos efectuados en el período del año natural anterior a su muerte.-
Saludos.-
10/04/2005 19:48
Gracias Mario.
09/04/2005 09:58
Sé que la práctica bancaria difiere entre las distintas entidades, pero a nosotros exigimos la siguiente documentación (que ya sabrás de sobra):

- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Título sucesorio (testamento, acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato o declaración judicial, y, según los casos, el libro de familia).
- Justificante del pago o exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).

Imagino que no habrá cotitulares indistintos en la cuenta; nosotros, cuando existen, no la bloqueamos, sin perjuicio de la advertencia a los cotitulares que dispongan de los fondos respecto de las responsabilidades tributarias y frente a los herederos.

De todas formas, si bien no conozco el régimen tributario foral de Vizcaya, siempre que se me ha dado el caso de herederos residentes en el extranjero no eran las haciendas autonómicas, sino la estatal la que liquidaba el impuesto.

Pero volviendo a lo que dices, acreditando el fallecimiento y ser la única heredera, nos bastaría la liquidación realizada en Vizcaya. Si son más herederos, y no hay testamento, o partición, etc., la disposición de la cuenta sería conjunta de todos los herederos, quienes también podrían presentar un escrito en el que acordasen la forma de disposición de los fondos.
08/04/2005 20:39
Es cierto lo que comentas, Mario.

Gracias por tu colaboración.

Tengo una duda práctica de un caso real que puedes conocer mejor que yo:

- Extranjera con residencia extranjera realiza declaración del Impuesto de Sucesiones (basándose en que tenía un cierto contacto circunstancial con este territorio, cuestión discutible que no viene a cuento) en Vizcaya.

- Hay una cuenta del fallecido en Galicia.

- ¿En la práctica se desbloquearía la cuenta en Galicia automáticamente cuando aporte la liquidación realizada en Vizcaya?

(no es una pregunta retórica ni irrelevante que tarde más o menos en tener acceso a la cuenta porque la cantidad es sustancial y vive mientras con una pensión de miseria)

Gracias

herencias@tob-eur-opa.com
06/04/2005 17:14
Imagino que la discusión se da también en la propia Generalitat, como puede comprobarse en la información que facilitan respecto de la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, según puede verse en su página:

http://www.e-tributs.net/pt/ca/Tributs/Tributs/Successions+i+donacions/successions.htm?seccion=INFORMACIO

De todas formas, no conozco precepto alguno, ni estatal ni autonómico, que para la liquidación de este impuesto exija un extracto de los movimientos del año anterior al fallecimiento.
06/04/2005 14:55
Si entrar en ninguna valoración sobre el trabajo ni los conocimientos de nadie, no sé por qué han borrado el post con la normativa sobre lo que se pide por ejemplo en Cataluña. En cuanto a certificación bancaria es lo siguiente:

i) Un certificat emès per la entitat financera corresponent, per cada compte bancari de què fos titular el causant, en el qual han de constar els moviments efectuats en el període de l'any natural anterior a la seva mort.

Si a alguien le molesta el catalán, lo siento pero es una normativa clara, disponible en internet y que prueba mi afirmación anterior que tenía como fin único ayudar a Jesusín y no tenía ningún afán de polémica:

"mi sugerencia práctica.

Pide extracto con fecha de fallecimiento del año inmediatamente anterior sellada por el banco. Y punto.

Que no "se les olvide" ninguna cuenta. Es ilegal y, además, no vale la pena jugar a eso. "

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Si tuviese la normativa en castellano, la transcribiría en ese idioma. Ni el catalán ni el gallego son mis idiomas, pero no me sentiría ofendido si me tuvieses que trancribir algo en gallego porque no existiese la normativa en castellano (como ocurre con la normativa catalana, que en general aparece en catalán)
06/04/2005 01:54
Me disculpo por no entender catalán; yo soy gallego.

Ayudo cuando creo que puedo hacerlo, como el que más.

Soy abogado, y algo creo que sé de esto.

Trabajo en la asesoría jurídica de un banco, y, curiosamente, entre otros cometidos, pues resulta que resuelvo testamentarías.

Creo que ya está todo dicho ¿O no?
05/04/2005 17:31
Respetuosamente,

Sólo escribo para dar categóricamente un dictamen de lo que conozco MUY BIEN.

(eso no excluye que pese a ello pueda meter la pata de cuando en cuando y no me importa reconocerlo si así ocurre)

- Creo que puedo ayudar a veces dando pistas y, en otras ocasiones, resolviendo un problema o una pregunta COMPLETAMENTE como en este caso, si se puede hacer de una forma breve.

- No respondo cuando no estoy seguro de la respuesta, ésta es larga o razonablemente requiere desde ya una consulta profesional.

En esos casos, lo razonable es que la persona se ponga con un abogado de su confianza desde el primer momento. Se ahorrará mucho dinero, disgustos y problemas.
05/04/2005 17:21
Quins documents s'han de presentar en una successió?


És imprescindible presentar un document o declaració tributària, sigui escriptura pública o document privat, on es detallin tots els béns i els drets que s’adquireixen per herència o llegat.

Aquesta declaració ha de contenir les dades d’identificació del causant o causants, cas que siguin més d'un, i de tots els adquirents; una relació dels béns i drets que es transmeten, el valor que se'ls dona; les càrregues que graven els béns i els deutes pendents del causant que es considerin deduïbles, i el domicili que hagi estat designat a efectes de notificacions.

Concretament juntament amb el document o la declaració cal presentar els següents documents:

a) Certificat de defunció del causant i del Registre d’actes d’últimes voluntats.

b) Una còpia autoritzada del testament, si n’hi ha. Si no hi ha testament haurà de presentar-se l’acta notarial de notorietat si el parentiu entre transmitents i adquirents és el d’ascendents a descendents o a la inversa, o cònjuges entre sí; en altre cas caldrà presentar un testimoni de la declaració judicial dels hereus. Si no s’ha fet aquesta declaració, s’ha de presentar una relació dels presumptes hereus que en la que s’indiqui el parentiu de cada un amb el causant.

c) Els contractes de les assegurances o una certificació de la companyia asseguradora en el que s’indiqui la data de contractació de la pòlissa, l’import a cobrar en cas de mort i les persones que han estat designades com beneficiàries de l’assegurança.

d) Justificació documental de les dades declarades: càrregues, despeses i deutes dels quals se sol·liciti la deducció, els saldos dels comptes en institucions financeres i del valor teòric de participacions en el capital social d’entitats que no cotitzen en borsa,

e) Justificació documental del compliment dels requisits per gaudir de les reduccions sol·licitades, tant de les relatives a l’habitatge habitual com dels negocis i participacions.

f) Títol d’adquisició pel causant dels immobles inclosos en la successió.

g) Declaració de l’import del patrimoni preexistent o còpia de la declaració última de l’hereu o legatari. Si el patrimoni preexistent de l’hereu no supera els 402.700 euros, n’hi ha prou a presentar una declaració que assenyali aquesta circumstància.

h) Identificació de transmitents i adquirents amb original i fotocòpia de DNI, llibre de família o certificat de naixement.

i) Un certificat emès per la entitat financera corresponent, per cada compte bancari de què fos titular el causant, en el qual han de constar els moviments efectuats en el període de l'any natural anterior a la seva mort.

herencias@tob-eur-opa.com
05/04/2005 16:51
Desde luego habría que tener en cuenta la práctica bancaria de cada entidad, claro está; en la que yo trabajo no se facilita esa información, salvo, por supuesto, que ésta sea interesada por las Administraciones Públicas, pero en ningún caso se le facilita a los herederos.

A efectos fiscales, y para la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a los herederos les basta con el certificado del saldo a la fecha de fallecimiento.
05/04/2005 13:28
por suerte o por desgracia no leo la memoria del Banco de España.

Sí la legislación fiscal aplicable.

Mario, lo que comentas puede ocurrir, no te digo que no... Vas a una oficina y una persona no te da nada y otra te cuenta hasta detalles que no tiene por qué darte ;)

.................

Tengo todavía encima de la mesa extractos anuales de 57 bancos de 4 Comunidades Autónomas de una herencia que están liquidando actualmente... Los herederos no tuvieron gran problema (mucho tiempo y paciencia sí necesitaron) para que se los dieran.

herencias@tob-eur-opa.com
05/04/2005 11:19
Pues yo debo reiterar que no se facilitan extractos de movimientos anteriores a la fecha de fallecimiento. En tal sentido es conveniente echarle un vistazo a la memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
05/04/2005 10:37
Como comentaba:

"mi sugerencia práctica.

Pide extracto con fecha de fallecimiento del año inmediatamente anterior sellada por el banco. Y punto.

Que no "se les olvide" ninguna cuenta. Es ilegal y, además, no vale la pena jugar a eso."

Añado:

Cada Comunidad tiene reglas escritas o no sobre ello. Por ejemplo, en Cataluña, directamente te piden las operaciones del último año (su página es e-tributs o algo similar).

Juega seguro y de esta forma evitas trabajar dos veces, levantar suspicacias en Hacienda o que te sorprendan olvidando cuentas que habían declarado en impuestos de otros años o que sacaron todo el dinero la semana del fallecimiento...



herencias@tob-eur-opa.com