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Subsidio mayores 52 años

32 Comentarios
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Subsidio mayores 52 años
19/06/2013 17:00
Buenas. Llevo días intentado que alguien me aclare una duda que tengo y parece ser que ni el organismo competente al que ya he ido a consultar. Mi caso es el siguiente:
Hace dos años tras un periodo de paro y posterior ayuda familiar, solicité el subsidio para mayores de 52 años, ya que reunía todos los requisitos para ello, que eran además de venir de una situación de paro, haber cotizado 15 años, seis de ellos por desempleo, etc. Se me concedió hasta la edad de jubilación, o sea, hasta los 65 años.
Ahora desde el SEPE se me cita para un proceso de selección para realizar un taller de empleo de un año de duración y cobrando 1.100 Euros mensuales.
Hasta aquí perfecto, que hace mucha falta. En la reunión se dijo que las personas que estuviesen cobrando alguna prestación esta se suspendía hasta la fiscalización de los talleres y luego la retomaban y cuando yo pregunté mi caso se me dijo que probablemente lo perdería todo.......¿? Me fuí al SEPE, lo pregunté y la persona que me atendió tuvo que preguntar en tres mesas para decirme que seguramente lo perdería puesto que para volver a solicitarlo tendría que trabajar otro año como mínimo para poder tener para (el año de los talleres no da derecho a paro) y luego la ayuda y luego volver a solicitar el subsidio que ahora por lo visto es para mayores de 55 años. Ese requisito si lo reuniría puesto que tengo 58.
Esto es una locura y además de ser una pregunta también es tan interesante como para abrir un debate, porque vamos a ver:
A mi en su día se me aprueba una cosa y ahora se me quiere quitar enmascarándolo con otra ayuda.....¿? O sea, El SEPE me llama para un taller durante un año, cuando termine tengo casi 59...Seamos realistas. Si no he encontrado trabajo, cómo voy a encontrarlo a los 59 y mujer ?
Quiere el SEPE darme esto un año quitándome siete. No me puedo negar, puesto que eso sería motivo inmediato de suspensión.
Un saludo
19/06/2013 18:27
Hola!
Sin duda injustísimo. Intuyo que la respuesta que te dan es por lo siguiente: el percibo de prestación o subsidio es incompatible con el trabajo y para que se suspenda, su percibo en trabajos por cuenta ajena éste debe tener una duración “inferior” a 12 meses. En tu caso el trabajo dura exactamente “12 meses” con lo cual es subsidio no se suspende sino que se “extingue”. Además si no hay cotización no generas derecho a nueva prestación y para acceder de nuevo al subsidio para mayores de 55, tienes que estar en alguna de estas situaciones que en tu caso no se darían: haber agotado un subsidio o haber agotado prestación y no percibir el subsidio o haberlo agotado por no cumplir el requisito de carencia de rentas. Mi consejo: intenta en la medida de lo posible que el trabajo que te ofrecen no llegue a los 12 meses. Saludos.
19/06/2013 18:28
MARINA.

A mí, YA no me extraña nada.

Lo que pretende el gobierno es abaratar los gastos de prestaciones, subsidios y pensiones de jubilación.
¿Qué mejor manera para conseguirlo que este sistema, por ej? (es SÓLO mi opinión).

Yo tenía entendido, según algún comentario que he leído en este foro, que, en el caso de que una persona estuviera YA cobrando el subsidio mayores de 52 años/55 años antes de 16 de marzo 2013 (tu caso) e interrumpiera el cobro del mismo por un contrato de trabajo de tiempo igual o superior a 360 dias, a la finalización del contrato de trabajo, la persona podía OPTAR entre cobrar los meses que le corresponderían como prestación por desempleo (entonces se EXTINGUIRÍA el subsidio y, cuando la persona agotara la prestación por desempleo, debería volver a solicitar el subsidio cumpliendo los requisitos que estuvieran en vigor en el momento del agotamiento de la prestación) o REANUDAR el subsidio que había SUSPENDIDO.

Lo difícil va a ser que consigas un documento ESCRITO en el que el SEPE te lo garantice (personalmente lo veo imposible).
Claro, si NO es así (lo más probable), quien te va a poder garantizar que la normativa no habrá dentro de un año.

En la situación actual del país, lo fundamental es sobrevivir y las posibilidades de encontrar un puesto de trabajo cuando se tiene más de 50 años son mínimas.

Dices en tu post que estás CITADA "para un proceso de selección para realizar un taller de empleo". Interpreto que todavía no te han adjudicado la plaza. ¿Es así?

Si es así, tú misma. Lo difícil es superar una prueba de selección. Es mucho más fácil NO superarla.

Lamento tener que dar este tipo de consejos, pero, como la que te quedas con una mano delante y otra detrás eres tú, te recomiendo que, a no ser que TE GARANTICEN POR ESCRITO que, a la finalización del año de taller de empleo, vas a poder reanudar el subsidio, hagas todo lo posible para NO superar la prueba de selección.

Por cierto, agradecería que alguien me informara de cómo funcionan exactamente los talleres de empleo. Según tengo entendido son programas cuya finalidad es la inserción laboral de mayores de 25 años.

Francamente, si NO estoy equivocada, creo que sería más interesante para el país la inserción laboral de una persona de 25 años que la de una persona de 59 años (edad que tendrá la consultante a la finalización del mismo).

Ahora, me puede criticar todo el que quiera por el consejo que he dado. Me da exactamente igual.


Un saludo.



19/06/2013 18:38
Corrección:

He escrito: "Claro, si NO es así (lo más probable), quien te va a poder garantizar que la normativa no habrá dentro de un año."

He querido escribir:"Claro, si NO es así (lo más probable), quién te va a poder garantizar que la normativa no habrá CAMBIADO dentro de un año."

Un saludo.



19/06/2013 18:39
Denuncialo en los Juzgados de lo Social pienso que cuando el Juez lo vea puede pararlo.
19/06/2013 20:29
Hace tiempo se habló en un hilo sobre algo parecido. El hilo va de otra cosa pero dejé caer esta pregunta y pensaba que la tenía resuelta.
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/994090/reanudar prestacion desempleo
"Sí...sí, tengo claro la situación legal de desempleo tras un trabajo por cuenta ajena sin cotizar a desempleo. Pero ¿no se extingue el derecho anterior por colocación por cuenta ajena superior a 12 meses? Podría darse la situación de haber generado un nuevo derechos, me explico: una vez concluido su trabajo de empleada de hogar tras más de un año por ejemplo, tiene cotizaciones a desempleo de otros trabajos que le dan derecho de opción a una nueva prestación."
Es cierto que un trabajo por cuenta ajena supone la extinción del derecho, con la opción de optar en el caso de haber genrado derecho a una nueva prestación contributiva. También el hecho de trabajar durante más de un año en un taller de empleo puede dar derecho a una prestación contributiva: si está (si no lo deja) en situación legal de desempleo y puede que se tenga cotizaciones a desempleo anteriores sin consumir que dé acceso al paro.
Si resulta que cobrando el subsidio y habiendo generado derecho a prestación por encontrarse en situación legal de desempleo se puede optar (más aún con las multiples opciones que han surgido tras la metralla realdecretil), dudo mucho que no haya por ahí algo que diga que se puede reanudar tras la finalización de un trabajo por cuenta ajena sin cotizar a desempleo.
Dudo mucho que no se pueda reanudar pero, repito, esa duda pensaba que la tenía resuelta pero no. Algo tiene que haber por ahí instruido.
Saludos.
19/06/2013 21:15
Buenas noches, patatín.

Me estoy liando. A ver si he entendido bien.

Normativa a fecha de hoy:

1) Una persona que está cobrando el subsidio mayores de 52/55 años (incluso para los concedidos después del RDL 5/2013) consigue un trabajo durante 360 días o más. Por lo tanto, tendría que SUSPENDER el subsidio.

A la finalización del contrato de trabajo, tendría 2 opciones:

- cobrar los 4 meses de prestación por desempleo que le corresponderían y, cuando agote la prestación por desempleo, volver a solicitar el subsidio, cumpliendo la normativa que esté en vigor en ese momento.

- NO cobrar los 4 meses de prestación por desempleo (los pierde) y REANUDAR el subsidio mayores de 52/55 años.

Ésto es especialmente importante para las personas que cobren el subsidio desde antes del RDL 5/2013 ya que el endurecimiento de los requisitos podría impedir que le fuera concedido el subsidio de nuevo.

¿Es correcto?

2) Una persona que está cobrando el subsidio mayores de 52/55 años tiene que asistir a un taller de empleo durante un año (360 días).

¿Durante esos 360 días el SEPE NO cotiza por esa persona a la SS? ¿Tendría un año de laguna de cotización a la SS? ¿A la finalización, NO tendría derecho NI a cobrar 4 meses de prestación por desempleo NI a reanudar el cobro del subsidio?

Ilumíname, por favor porque sólo sé que no sé nada (cada vez más, por cierto).

Gracias.

Un saludo.
19/06/2013 21:19
Se me olvidó.
¿Existen trabajos por cuenta ajena sin cotizar a desempleo? Si es así ¿Cuáles son?

Un saludo.
19/06/2013 21:30
1) Sí, correcto.
2) Con el taller de empleo se está de alta en la SS. Se cotiza salvo a desempleo.
Como comenté antes.
a) Podría tener derecho a prestación por desempleo si tienes cotizaciones anteriores a desempleo que no hayan sido utilizadas para un derecho anterior.
b) Si una vez finalizada la relación laboral del taller de empleo no tiene cotizaciones a desempleo anteriores o, incluso, el mínimo de tres meses para acceder al subsidio de 55 años, entonces no lo sé. Por eso decía que esta cuestión la dejé caer pero no quedó resuelta. Algo tendrá que haber por ahí porque sería desincentivar la búsqueda de empleo.
Conviene tener en cuenta que el periodo de aquellos trabajos por cuenta ajena que no cotizan, se toman en cuenta para retrotraerse más allá de los seis años que se toma como límite para contabilizar las cotizaciones por desempleo.
Lo que sí sé (o creo saber) pero es un caso diferente, es que si estuviese cobrando la RAI, el estar más de seis meses (en la RAI la extinción es cuando se trabaja más de 180 días) y se pusiese a trabajar por cuenta ajena (ya sea cotizando o sin cotizar a desempleo) extinguiría la ayuda y quedaría finalizado uno de los tres programas.
Saludos.
19/06/2013 21:32
Trabajadores familiares menores de 30 años que conviven con el empresario, los contratos de formación (ahora no sé si algunos), talleres de empleo, régimen del hogar, funcionarios de carrera. Hay unos cuantos.
19/06/2013 22:26
Yo de la consulta de Marina58 deduzco lo siguiente:
- Está cobrando el subsidio de mayores de 52 años.
- Después del paro y el subsidio por agotamiento, accedió al subsidio de mayores de 52 años.
- No tiene cotizaciones por desempleo posteriores al reconocimiento del paro.
- Va a trabajar en un taller de empleo con un contrato de formación sin cotización a desempleo durante 12 meses.

Pues no entiendo las dudas de las 3 mesas del SEPE: el subsidio no se extingue, cuando finalice podrá reanudar el subsidio de mayores de 52 años en las condiciones en las que se aprobó, sin valorar las rentas de la unidad familiar.
Habría extinción si en ese contrato cotizara a desempleo, porque generaría derecho (si está en situación legal de desempleo) a una nueva prestación. Si fuese así podría optar por seguir percibiendo el subsidio de 52, renunciando a la prestación, en varias situaciones:
- Si el trabajo fuese a tiempo parcial.
- Si no tuviera cumplidos los 55 años en la fecha del "segundo" subsidio subsiguiente, que ya sería para mayores de 55.
- Si las rentas de la unidad familiar "`previsiblemente" le impedirían acceder al subsidio de mayores de 55 años.


Si algo se me escapa, avisad
Un saludo
19/06/2013 22:33
Para laboralistaonline. Ante todo muchas gracias por la respuesta.
INJUSTÍSIMO !! Ese es uno de los calificativos, hay otros que prefiero no citar.
En cuanto a tu respuesta te diré que es tal cual me lo explicaron en la oficina de empleo, y creo que no se puede hacer inferior a doce meses. Como dice patatin, algo debe haber por ahí que se nos escapa, porque sino esto es terrible.
Tengo la sensación de que lo han planeado así y van buscando quitarnos lo poco que algunos ya nos queda.
Para liberé:
Es normal que no te extrañe después de todo lo que estamos viendo.....Qué más nos queda por ver?
Estoy completamente de acuerdo en todo lo que dices y no creo que me den nada por escrito.
Me van a decir que estoy obligada como me han dicho en el SEPE, o que se me extingue el subsidio. Ellos habrán conseguido su objetivo y a mí me arruinarían la vida. 426 Euros son una miseria para vivir, pero a mí me aseguran la subsistencia aunque sea bajo mínimos, pero si esto llega a suceder........A buscar si queda algún sitio libre bajo algún puente..
Es un sistema para quitarte lo poco que nos queda a muchos con esta estafa de crisis.
Sí liberé, estoy citada, no seleccionada.
En la charla se dijo que cuanto más estudios y preparación tuvieses menos posibilidades de entrar tenías, pues es un taller para personas con poca formación o ninguna y poder reinsertarlos en el mundo laborar. Ese no es mi caso.
Creo liberté que si es lo que imagino, no va a servir de mucho mi escaso interés por pasar la prueba, y sí....A dónde voy a ir yo con 59 años como está el panorama si no lo he conseguido antes y con formación.
Hola angelq
Sí..De juzgado de guardia.
Habría que estudiar todas las posibilidades. En ello estoy para tener claro a qué atenerme.
Patatin, lo has explicado muy bien...Ah, yo ya lo había agotado todo.
Estoy preocupada por mí, pero pienso en que puede haber más gente en esta situación frotándose las manos porque van a cobrar 1.100 Euros en un año y que por desconocimiento se encuentren con semejante pastel al finalizar el taller..
Mil gracias a todos por vuestras respuestas y atención y me encantaría recibir sugerencias.
19/06/2013 22:50
Hola sancho. Leerte ha sido recibir un poco de aire fresco........Ayer leí y leí sobre esto y no encontré nada que hiciese mención a los talleres de empleo, por eso le decía a patatin que algo se nos es
capaba y no sabía qué.
Ayer leí y leí y no encontraba nada que hiciese mención a estos talleres.
Venían todos los supuestos en los que se extingue el subsidio menos este.......Claro, es un trabajo renumerado pero que no cotiza para paro. Por otro lado, si yo conseguí esto con la ley anterior, por qué tendrían que obligarme a solicitarlo con la nueva. Estaba muy preocupada porque con la nueva se tienen en cuenta las rentas de todos los miembros de la unidad familiar y cuando yo la solicité no.
En fin sancho...Qué tendría que hacer según tú. O donde está recogido eso, porque yo no he encontrado nada.
Muchas gracias .
19/06/2013 23:03
Es una instrucción interna, pero también es de pura lógica. El SEPE es ahora una casa de locos, pero no conspìra contra los desempleados, no les ofrece contratos de 12 meses sin paro para quitarles el subsidio. Por eso me parece demencial la respuesta de esas mesas: trabajar otro año después para cobrar paro nuevo y luego el subsidio...
Primer consejo: si en tu oficina no te dan respuesta, existen las Direcciones provinciales.
19/06/2013 23:34
Hola de nuevo sancho.
Sí, me lo soltaron así. Ella se fue de mesa en mesa y vino y me dijo que lo perdía todo con la explicación que hemos comentado anteriormente, y cuando le dije que qué podía hacer yo y le expliqué mi situación se encogió de hombros y me dijo: -Usted misma, pero no se puede negar, ya que lo perdería igualmente.
Muchas gracias sancho, haré lo que me comentas de las oficinas provinciales. Esta respuesta es importante, pues en dos días tengo la entrevista y clero que me interesaría ser elegida pues un año de respiro económico no estaría nada mal, pero con lo que se me presentaba.....Uffff.
Un saludo.
20/06/2013 00:00
patatin.
No llego a captar tu penúltimo post. Lo miraré y mañana te pregunto mis dudas, que son muchas sobre el apartado 2a) y 2b). Voy a intentar no meter la pata.

sancho.
Yo lo veo exactamente igual que tú.

MARINA.

Dices: "En la charla se dijo que cuanto más estudios y preparación tuvieses menos posibilidades de entrar tenías, pues es un taller para personas con poca formación o ninguna y poder reinsertarlos en el mundo laborar. Ese no es mi caso."

No es que tengas que demostrar poco interés. Lo que tienes que demostrar es que NO cumples los requisitos para estar incluida en ese taller. Como tú tienes formación, tendrás que demostrar que tu nivel de formación NO corresponde a los requisitos para estar en el taller, dado que es para insertar a personas con POCA formación.
En mi opinión, lo más probable es que NO te seleccionen para el taller.
Si no fuera así, alucinaría. Digo yo que será mejor que el SEPE invierta el dinero de los contribuyentes en dar un curso de formación de UN AÑO a un joven que no ha cursado los estudios suficientes para encontrar un trabajo digno (si es que ya hay alguno) que a una persona que tiene 58 años (acabará el curso con 59 años) y tiene ese nivel de conocimientos.

Claro, que en este país puede ocurrir cualquier cosa.

Así todo, pienso que no deberías inquietarte demasiado.
En el caso de que tengas que hacer el curso (taller o como se llame), pienso que, a la finalización del mismo, podrás REANUDAR el subsidio.
Lo único que habrá ocurrido es que tú habrás perdido un año en una formación que ya tenías y el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente habrá privado de esa formación a una persona que realmente lo necesitaba.

Un saludo.





20/06/2013 00:21
La gestión del taller de empleo no es competencia del Sepe. Son políticas activas y las gestiona el servicio de empleo autonómico. Es importante tener en cuenta esto porque si se le pregunta sobre el subsidio lo normal es que no sepan del tema y, si te comentan algo, ponerlo en cuarentena.
Lo lógico es lo que comenta sancho y si está instruido (no di con ella entonces) mejor. Se me ocurren diferentes situaciones con este tema pero no vienen al caso y liaría a la consultate.
Como te comentó sancho, queda la Dirección Provincial a efectos de reclamaciones, pero ahora lo mejor es llamar a la oficina virtual del Sepe, el 901 11 99 99

20/06/2013 00:34

Hola liberté

Dices: "En la charla se dijo que cuanto más estudios y preparación tuvieses menos posibilidades de entrar tenías, pues es un taller para personas con poca formación o ninguna y poder reinsertarlos en el mundo laborar. Ese no es mi caso."


Cierto liberté, así es.

No es que tengas que demostrar poco interés. Lo que tienes que demostrar es que NO cumples los requisitos para estar incluida en ese taller. Como tú tienes formación, tendrás que demostrar que tu nivel de formación NO corresponde a los requisitos para estar en el taller, dado que es para insertar a personas con POCA formación.
En mi opinión, lo más probable es que NO te seleccionen para el taller.
Si no fuera así, alucinaría. Digo yo que será mejor que el SEPE invierta el dinero de los contribuyentes en dar un curso de formación de UN AÑO a un joven que no ha cursado los estudios suficientes para encontrar un trabajo digno (si es que ya hay alguno) que a una persona que tiene 58 años (acabará el curso con 59 años) y tiene ese nivel de conocimientos.


Totalmente de acuerdo. Por eso y por la actitud y respuesta de la señora del SEPE todo indicaba una trampa. Aunque después de leer el post de sancho ( que eso sería lo lógico) me dan ganas de no llevar el currículum, jeje.
Allí había gente más necesitada aun que yo y joven y sin ni siquiera el graduado.

Claro, que en este país puede ocurrir cualquier cosa.

Así todo, pienso que no deberías inquietarte demasiado.

Lo estoy pasando mal desde hace tres días, porque imaginate

En el caso de que tengas que hacer el curso (taller o como se llame), pienso que, a la finalización del mismo, podrás REANUDAR el subsidio.

Dios os oiga.

y si eso suceda sea así
Lo único que habrá ocurrido es que tú habrás perdido un año en una formación que ya tenías y el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente habrá privado de esa formación a una persona que realmente lo necesitaba.

Sí, tienes razón......Y yo habría hecho respirar un poco a mi asfixiada economía, subida en un árbol podándolo en un taller de jardinería.

Un saludo.
20/06/2013 00:50
Hola patatin. Ese número de teléfono es horrible e imposible. Es una locución, una máquina y no hay manera.
20/06/2013 09:41
Para patatin: esto es lo que he encontrado, aunque no lo he revisado todo
4/20; 9/13;24/159; 18/57 (reass); Inst,4ª Circ. 05-05-1992


Copio literal:
"considerando la doctrina de los tribunales,de conformidad con los criterios de la D.G: de Empleo, y adoptando una interpretación finalista de la norma que incentiva la aceptación de empleo se aplicarán los criterios siguientes:
Podrá concederse la reanudación del derecho cuando se realice un trabajo por cuenta ajena de duración superior a 12 meses en regímenes de la S.Social que no contemplen la protección por desempleo, siempre que el cese sea involuntario"