Trabajo como auxiliar de servicios (rama seguridad) y la empresa en la que llevaba trabajando un año y tenía contrato indefinido me ha subrogado a otra empresa en la que me hacen contrato por obra y servicio. El caso es que la primera empresa no me quiere indemnizar por despido porque dicen que es una subrogación y en la empresa actual me dicen que no me pueden hacer indefinida porque su convenio lo impide. ¿Qué puedo hacer? Según tengo entendido, o bien la primera empresa me debe indemnizar o la segunda me debería mantener la antigüedad y hacerme indefinida. ¿Es así? ¿Cómo y dónde tengo que poner una demanda?
Por favor ayudadme, me están mareando de un lado para el otro...
Muchas gracias de antemano
Si te subrogan tienen que hacerlo en las mismas condiciones en las que estabas antes de la subrogacion , es decir contrato indefinido y manteniendote la antiguedad.
Y puedes decirme que convenio es ese que no permite la contratacion indefinida?.
Gracias por responder tan rápido.
El convenio colectivo de la nueva empresa es éste, pero sinceramente no veo nada de subrogación... http://www.boe.es/boe/dias/2011/04/13/pdfs/BOE-A-2011-6687.pdf
Por otra parte, ¿tengo que ir a trabajo o se puede hacer telefónicamente? ¿Entiendo que es mi nueva empresa la que lo está haciendo mal?
Gracias por todo, un saludo
Vamos a ver, la subrogación en si hay que entenderla desde el punto de vista de que el contrato de trabajo vincula a una parte -el trabajador- con otra parte- el empleador- y el mero cambio de identidad del empleador mantiene el vínculo laboral intacto.
Ello, sin entrar en lo que pueda decir el convenio, significa que no hay que proceder a una extinción de ese contrato y un contrato nuevo, sino una subrogación que viene a ser simplemente una variación de identidad del empleador. Por lo tanto, las condiciones laborales deben permancer inalterables.
Una opción que tienes es la inspección de trabajo. Otra opción es esperar a que extingan tu contrato y demandar a ambos empleadores, antiguo y nuevo, y mientras seguir trabajando.
La inspección puede ser una buena solución si se hace discretamente.
El problema es que la empresa anterior dice que me subroga a la actual empresa, pero la empresa actual me dice que no hay ninguna subrogación, que es contrato nuevo y que por eso no me mantienen las mismas condiciones.
¿Cómo puedo averiguar cual de las dos miente? ¿Qué documentación me tienen que dar para demostrarmelo?
Lo que yo haría es, para evitar historias y conservar el curro, que tal y como está el tema es importante, es pedirle a la empresa que cesa la carta de subrogación, y en cambio, no apretarle demasiado a la empresa actual. El día que tengas problemas y te cesen, siempre podrás aportar esa carta como prueba de que hubo una subrogación a efectos del cómputo de la antiguedad. Y mientras, a currar que no es poco.
A ver, rama o sector de seguridad, si existe la subrogación. En segundo lugar, en una subrogación pasas de una empresa a otra con todos los dchos que tenías (encuanto a jornada cto lugar de trabajo, salario, TODOS LOS DCHOS...etc.), en cuanto al convenio deberán aplicarte el que tenias en tu primera empresa o en su caso el mas favorable para el trabajador.
Yo en tu caso obviaría lo que dice afimco, (ya que por esa regla de tres, siempre estamos en crisis y entonces nunca exigiríamos nuestros dchos), y denunciaría, a de ser en el juzgado de lo social y y la demanda será contra las dos empresas y contra la que éstes prestando el servicio (si es que hay una tercera, es decir trabajas en la empresa de seguridad A y te subroga la B y desempeñas tu puesto en un Hospital por ej, debes demandsar a las tres). Para finalizar, no deberías firmar ningún nuevo cto y ¿Que conv. dice que no se puede contratar a personal indefinido? vamos hombre no me jodan, ya se estan quedando con el personal, tu denuncia y ya veras como de repente tu nueva empresa dira "donde dije digo, digo diego", es decir, no si no te deciamos eso lo entendiste. mal...etc.
Pues yo casi haria lo de afimco, el no dice que no reclamemos los derechos simplemente dice que pidas la carta de subrogacion y si en un futuro tienes problemas al presentarla lo logico seria que te reconociesen la antiguedad al ser subrogacion.
Yo no digo que no reclamemos ni denunciemos cd sea preciso pero piensa q si denuncias a lo mejor te echan y si , tre iras con indemnizacion y sin trabajo y si no denuncias y consigues esa carta tendras trabajo y lo dicho si te despiden despues la presentas como prueba de subrogacion.
Pero bueno es mi opinion y solo tu puedes valorar lo que es mejor.
Gracias a todos por vuestros consejos.
Tengo la carta de subrogación de la empresa A, el caso es que la B no la reconoce y dice que es contrato nuevo...
Las condiciones salariales de la empresa B son algo mejores, así que por esa parte salgo ganando.
El problema es que me pueden echar ahora mismo ya que supuestamente estoy en periodo de prueba en la empresa B y me iría sin nada...
Tengo algunos compañeros que están igual pero tienen demasiado miedo, ni siquiera han llamado a las empresas para informarse.
¿Alguna sugerencia/consejo más?
Yo te digo lo mismo que antes, yo estaria tranquila iria a trabajr y si te echan, reclama, en ese caso si, porque si es subrogacion la empresa B puede decir misa , tendra que mantenerte la antiguedad, pero bueno ya te digo eso es lo que yo haria.
A ver ¿Como que cto nuevo?, ¿Firmasteis algo?, ¿Recibisteis indemnización por fin de cto en la primera empresa?, ¿Periodo de prueba?...sigo insistiendo denunciad todos a una, de esta forma demostrais que es persecución si luego os quieren despedir. Aviso el que da primero da dos veces y si dejais pasar los 20 días es que tragais con la nueva situación no lo demoreis mas, ni con carta ni sin carta actuad ahora que aún poideis luego será tarde.
Jampreve, en la empresa A me dieron carga de subrogación, sin embargo en la B nos dieron contrato nuevo de obra y servicio.
Prestamos servicios en un centro comercial y la información nos la han dado a cuentagotas.
No recibimos indemnización por despido, sólo finiquito por vacaciones y pagas extras...
Ines_lp muchas gracias por el consejo. Otra pregunta, ¿cómo sé yo que la carta de subrogación es verídica?
En la carta más o menos pone:
Habiendo sido adjudicado el servicio de auxiliares de servicio de las instalaciones de nuestro cliente XXX, en el cual Vd presta sus servicios, a la mercantil empresa B, a partir del proximo día X, le comunicamos que en virtud del artículo 44 del ET, causa baja en esta empresa por subrogación empresarial. A partir de ese día pasa Vd a depender de la nueva adjudicataria.
Le participamos que a partir de la fecha de subrogación, a la mayor brevedad posible tendrá a su disposición la liquidación saldo y finiquito que legalmente pueda corresponderle.
Con el membrete de la empresa y la firma de la jefa de personal
¿Tiene validez?
A ver yo no lo veo ningun problema para que no tenga validez, de echo yo las hago mas o menos asi( sector limpieza) pero para el caso es lo mismo son sectores de servicios que prestan sus servicios a traves de contratas, pero bueno a ver si alguien mas nos da su opinion.
Que facil es dar consejos sin que tu salario esté en juego!!!!! demandales!!! vé a la inspección!!! reclama tus derechos ahora!!!
Compañero jamgpreve, nunca he dicho que no reclame sus derechos, lo que intento decir que es sus derechos podrán ser reclamados cuando necesite reclamarlos. ¿de qué sirve demandar a su actual empresa (y a las demás por extensión) ahora que tiene un puesto de trabajo incluso en mejores condiciones económicas que antes ¿que les denuncie ahora? ¿le vas a dar tu trabajo cuando le terminen despidiendo?
Cada cosa tiene su momento. Es como denunciar a tu empresa porque tu contrato temporal está en fraude de ley... ¿no será mejor esperar a que te lo rescindan?
Ojito con los consejos que damos, que ya he leido varios post en los que la primera respuesta es "denuncia", yo simplemente creo que hay maneras más prácticas de afrontar los problemas, y para reclamar este tipo de derechos siempre hay tiempo cuando sea necesario.
AFIMCO si pasan los 20 días, a reclamar al maestro armero, encima dice que una empresa le dio una carta para que la entrante le reconozca la antigüedad cosa que esta última no hace y encima les hace un nuevo cto temporal cuando eran indefinidos, pasados los 20 días ya reclamaste, yo reclamo todo lo que puedo y mas a mi empresa y es mi sueldo el que se juega, hay que quitarse el miedo porque luego cuando queremos reclamar nos dicen que se paso el plazo y que si hubieses reclamado en tiempo y forma... mira a ver quien esta aconsejando mejor en este caso.
Lo que esta claro es q en este tema no nos ponemos de acuerdo jajajaj.
pero yo pregunto una cosa, bueno lo mismo q afimco. tu dejas de firmar un contrato sabiendo que esta en fraude de ley? yo desde luego no ,cuando llegue el momento de utilizar esa informacion ya lo hare, mientras a trabajar a ganar mi sueldo y a vivir lo mejor que pueda y yo en este caso considero q el contrato nuevo no es legal asiq lo dicho .
Pero bueno Laura haz lo q mejor te parezca o pide mas opiniones q aqui ya ves q no nos ponemos de acuerdo sindo ambas opiniones respetables por supuesto.
No estoy de acuerdo con el cómputo del plazo de caducidad que utilizas.
Según mi opinión, las cosas en derecho son como son, y no como las partes dicen que son. Si la nueva empresa dice que ese contrato es un contrato temporal me parece bien, pero eso no quiere decir que lo sea.
Considerando que no han pasado 20 días hábiles entre la baja de la anterior empresa y la nueva, que el trabajador tiene una carta de subrogación de la empresa saliente, que es su mismo puesto de trabajo... francamente, no veo por donde cojer tu planteamiento de que dispone de 20 días para demandar.
Suponte que una misma empresa se dedica a encadenar contratos temporales sin conocimiento, cuando extinguen el último es cuando debes y puedes demandar por la antiguedad de todos, no solo del último, y si no han pasado 20 días hábiles -entre contrato y contrato- ...
Si a ello le sumas que la trabajadora mantenía un año de antiguedad solamente, dime tu si merece la pena arriesgar tu puesto de trabajo por 45 cochinos dias de indemnización,