Hola.
LLevo tres años trabajando de control de accesos, auxiliar, dos años en una empresa de seguridad y servicios y un año subrogado en otra empresa igual, mi pregunta es que si mi empresa actual o la nueva que entrara si no me subrogase tendria algun derecho a reclamar mi puesto de trabajo, ya que yo no he dado ningun motivo para no ser subrogado. Tambien decir que tengo 33% de minusvalia.
Gracias de antemano.
buenos dias, estoy realizando un servicio como auxiliar en un centro estatal, llevo 6 años y he pasado ya por 3 empresas ya que cada 2 o 3 años sale a concurso, siempre con un contrato de fin de obra y servicio, nos cuentan que como auxiliares no nos pueden hacer subrogados por lo que cuando hay cambio estamos muy inseguros de seguir, ¿ es cierto que no nos pueden hacer indefinidos o subrogados como los vigilantes?
muchas gracias, un saludo
En el caso que se planteaba la empresa saliente le daba de baja por subrogación y le entregaba la carta pertinente, pero la empresa entrante le da de alta normal y le da a firmar un contrato nuevo.
De ahí mi postura, no se produce ninguna extinción de la relación laboral estrictamente hablando, más allá de los movimientos administrativos en seg social que no dejan de ser eso.
Pero Ojo! si la empresa saliente extingue la relación laboral por una via diferente, ya sea despido o baja voluntaria, con finiquito mediante... la cosa cambia y mucho, ahí si que estaríamos ante un supuesto parecido al que comentaba el compañero. Es importante que en ningún caso se acepte expresamente la extinción de la relación laboral.
Y recordad, si no firmais finiquito y seguis en vuestro puesto de trabajo, es una subrogación clararísma, lo reconozcan o no, y ello implica una continuidad en vuestra relación laboral, lo cual, hace imposible la aplicación efectiva de periodo de prueba alguno. En el contrato lo pueden poner, pero su ejecución es facilmente impugnable judicialmente.
Hola. Curiosamente estas en la misma situación que yo y en el mismo sector. A mi me pasa algo parecido solo que no nos subrogan y nos dicen firmemos la baja voluntaria en la actual y la nueva nos coge con menos categoría, menos salario, menos todo...
Yo lo que voy a hacer es no presentar ninguna baja. En algún momento la empresa actual me tiene que despedir o comunicar algo. Necesito trabajar pero no me voy a meter en la boca del lobo porque ademas la nueva nos pone un periodo de prueba de 2 meses de nuevo y es volver a empezar. Y sinceramente para lo que hago y me pagan ya aguante bastante te piden idiomas , y que hagas mil cosas y total para que te paguen asi. Saludos
Ese es un consejo mucho más sensato, que consulte a un especialista con los documentos en la mano y valoren las opciones de ejercer sus derechos cuando la empresa entrante extinga, en su caso, ese contrato temporal.
Yo sigo pensando que porsupuestisimo que se puede reclamar esa antiguedad a la empresa entrante cuando está decida extinguir la relación laboral. Pero bueno, es sólo mi criterio. Dicho esto, sigo diciendo que antes de aconsejar a alguien que entre en guerra con su empresa, hay que contar hasta diez.
Pues precisamente como las cosas son como son y no como tu pretendes que sean, (toda la documentación que se deba presentar en una subrogación debe hacerse antes del traspaso y como la segunda empresa entiende que no es una subrogación sino una nueva actividad, si no lo solucionan en tiempo y forma se la meten doblada y listo), los días empiezan a contar desde el hecho causante, que no es otro que la entrada de la nueva empresa, encima tienen el handicap que han firmado un nuevo cto con la nueva empresa, (en el supuesto de que no se haya cumplido el plazo, no se si la cosa tendrá solución ya).
Lauragomez acude a un profesional o a un sindicato lo mas pronto posible y aquí te recomendaran visionando los documentos que tenéis y que firmasteis.
No estoy de acuerdo con el cómputo del plazo de caducidad que utilizas.
Según mi opinión, las cosas en derecho son como son, y no como las partes dicen que son. Si la nueva empresa dice que ese contrato es un contrato temporal me parece bien, pero eso no quiere decir que lo sea.
Considerando que no han pasado 20 días hábiles entre la baja de la anterior empresa y la nueva, que el trabajador tiene una carta de subrogación de la empresa saliente, que es su mismo puesto de trabajo... francamente, no veo por donde cojer tu planteamiento de que dispone de 20 días para demandar.
Suponte que una misma empresa se dedica a encadenar contratos temporales sin conocimiento, cuando extinguen el último es cuando debes y puedes demandar por la antiguedad de todos, no solo del último, y si no han pasado 20 días hábiles -entre contrato y contrato- ...
Si a ello le sumas que la trabajadora mantenía un año de antiguedad solamente, dime tu si merece la pena arriesgar tu puesto de trabajo por 45 cochinos dias de indemnización,
Lo que esta claro es q en este tema no nos ponemos de acuerdo jajajaj.
pero yo pregunto una cosa, bueno lo mismo q afimco. tu dejas de firmar un contrato sabiendo que esta en fraude de ley? yo desde luego no ,cuando llegue el momento de utilizar esa informacion ya lo hare, mientras a trabajar a ganar mi sueldo y a vivir lo mejor que pueda y yo en este caso considero q el contrato nuevo no es legal asiq lo dicho .
Pero bueno Laura haz lo q mejor te parezca o pide mas opiniones q aqui ya ves q no nos ponemos de acuerdo sindo ambas opiniones respetables por supuesto.
AFIMCO si pasan los 20 días, a reclamar al maestro armero, encima dice que una empresa le dio una carta para que la entrante le reconozca la antigüedad cosa que esta última no hace y encima les hace un nuevo cto temporal cuando eran indefinidos, pasados los 20 días ya reclamaste, yo reclamo todo lo que puedo y mas a mi empresa y es mi sueldo el que se juega, hay que quitarse el miedo porque luego cuando queremos reclamar nos dicen que se paso el plazo y que si hubieses reclamado en tiempo y forma... mira a ver quien esta aconsejando mejor en este caso.
Que facil es dar consejos sin que tu salario esté en juego!!!!! demandales!!! vé a la inspección!!! reclama tus derechos ahora!!!
Compañero jamgpreve, nunca he dicho que no reclame sus derechos, lo que intento decir que es sus derechos podrán ser reclamados cuando necesite reclamarlos. ¿de qué sirve demandar a su actual empresa (y a las demás por extensión) ahora que tiene un puesto de trabajo incluso en mejores condiciones económicas que antes ¿que les denuncie ahora? ¿le vas a dar tu trabajo cuando le terminen despidiendo?
Cada cosa tiene su momento. Es como denunciar a tu empresa porque tu contrato temporal está en fraude de ley... ¿no será mejor esperar a que te lo rescindan?
Ojito con los consejos que damos, que ya he leido varios post en los que la primera respuesta es "denuncia", yo simplemente creo que hay maneras más prácticas de afrontar los problemas, y para reclamar este tipo de derechos siempre hay tiempo cuando sea necesario.
A ver yo no lo veo ningun problema para que no tenga validez, de echo yo las hago mas o menos asi( sector limpieza) pero para el caso es lo mismo son sectores de servicios que prestan sus servicios a traves de contratas, pero bueno a ver si alguien mas nos da su opinion.
En la carta más o menos pone:
Habiendo sido adjudicado el servicio de auxiliares de servicio de las instalaciones de nuestro cliente XXX, en el cual Vd presta sus servicios, a la mercantil empresa B, a partir del proximo día X, le comunicamos que en virtud del artículo 44 del ET, causa baja en esta empresa por subrogación empresarial. A partir de ese día pasa Vd a depender de la nueva adjudicataria.
Le participamos que a partir de la fecha de subrogación, a la mayor brevedad posible tendrá a su disposición la liquidación saldo y finiquito que legalmente pueda corresponderle.
Con el membrete de la empresa y la firma de la jefa de personal
¿Tiene validez?
Jampreve, en la empresa A me dieron carga de subrogación, sin embargo en la B nos dieron contrato nuevo de obra y servicio.
Prestamos servicios en un centro comercial y la información nos la han dado a cuentagotas.
No recibimos indemnización por despido, sólo finiquito por vacaciones y pagas extras...
Ines_lp muchas gracias por el consejo. Otra pregunta, ¿cómo sé yo que la carta de subrogación es verídica?
A ver ¿Como que cto nuevo?, ¿Firmasteis algo?, ¿Recibisteis indemnización por fin de cto en la primera empresa?, ¿Periodo de prueba?...sigo insistiendo denunciad todos a una, de esta forma demostrais que es persecución si luego os quieren despedir. Aviso el que da primero da dos veces y si dejais pasar los 20 días es que tragais con la nueva situación no lo demoreis mas, ni con carta ni sin carta actuad ahora que aún poideis luego será tarde.
Yo te digo lo mismo que antes, yo estaria tranquila iria a trabajr y si te echan, reclama, en ese caso si, porque si es subrogacion la empresa B puede decir misa , tendra que mantenerte la antiguedad, pero bueno ya te digo eso es lo que yo haria.
Gracias a todos por vuestros consejos.
Tengo la carta de subrogación de la empresa A, el caso es que la B no la reconoce y dice que es contrato nuevo...
Las condiciones salariales de la empresa B son algo mejores, así que por esa parte salgo ganando.
El problema es que me pueden echar ahora mismo ya que supuestamente estoy en periodo de prueba en la empresa B y me iría sin nada...
Tengo algunos compañeros que están igual pero tienen demasiado miedo, ni siquiera han llamado a las empresas para informarse.
¿Alguna sugerencia/consejo más?
Pues yo casi haria lo de afimco, el no dice que no reclamemos los derechos simplemente dice que pidas la carta de subrogacion y si en un futuro tienes problemas al presentarla lo logico seria que te reconociesen la antiguedad al ser subrogacion.
Yo no digo que no reclamemos ni denunciemos cd sea preciso pero piensa q si denuncias a lo mejor te echan y si , tre iras con indemnizacion y sin trabajo y si no denuncias y consigues esa carta tendras trabajo y lo dicho si te despiden despues la presentas como prueba de subrogacion.
Pero bueno es mi opinion y solo tu puedes valorar lo que es mejor.
A ver, rama o sector de seguridad, si existe la subrogación. En segundo lugar, en una subrogación pasas de una empresa a otra con todos los dchos que tenías (encuanto a jornada cto lugar de trabajo, salario, TODOS LOS DCHOS...etc.), en cuanto al convenio deberán aplicarte el que tenias en tu primera empresa o en su caso el mas favorable para el trabajador.
Yo en tu caso obviaría lo que dice afimco, (ya que por esa regla de tres, siempre estamos en crisis y entonces nunca exigiríamos nuestros dchos), y denunciaría, a de ser en el juzgado de lo social y y la demanda será contra las dos empresas y contra la que éstes prestando el servicio (si es que hay una tercera, es decir trabajas en la empresa de seguridad A y te subroga la B y desempeñas tu puesto en un Hospital por ej, debes demandsar a las tres). Para finalizar, no deberías firmar ningún nuevo cto y ¿Que conv. dice que no se puede contratar a personal indefinido? vamos hombre no me jodan, ya se estan quedando con el personal, tu denuncia y ya veras como de repente tu nueva empresa dira "donde dije digo, digo diego", es decir, no si no te deciamos eso lo entendiste. mal...etc.