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Soy propietaria de un local comercial y me quieren obligar a ser presidenta de la comunidad

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
Soy propietaria de un local comercial y me quieren obligar a ser presidenta de la comunidad
01/02/2014 23:40
El local lo compre hace 20 años, siempre he pagado mi cuota de comunidad; éste no tiene acceso a la portería de la comunidad al que pertenece. Y justo ahora, los propietarios de la comunidad quieren obligarme a ser presidenta. Es legitimo?
Gracias de antemano.
02/02/2014 00:38
Por supuesto, es propietaria, luego tiene que ser presidenta cuando le toque, como todos.
¿O es que los locales son seres extraños a la comunidad?
02/02/2014 11:26
Nadie la obliga. Ud misma se obligó al escriturar su local, y ante un notario, ni más ni menos. Luego no trate de confundir a los lectores de estos foros, con afirmaciones falsas.
Le recomiendo que se lea la LPH, y se enteré bien de cuales son sus derechos y obligaciones, en la comunidad de vecinos.
02/02/2014 12:43
Para Nuria de Roda:

Lo primero que nos tiene que aclarar, es que sistema tiene su Comunidad para la elección de Presidente.
Primero, que establece sobre esto, la escritura de división horizontal.
Si en esta está establecido un turno rotativo, usted no podrá negarse cuando le toque.
Si no hay nada establecido en la escritura de división horizontal, lo normal es que se presenten voluntariamente candidatos a ser elegidos. En este caso si usted no se presenta como candidata, no será presidenta y nadie la puede obligar.
Lo que no se puede en una Junta, es señalar con el dedo y decir "usted ahora será presidenta".
03/02/2014 17:59
Desde luego que si en mi comunidad, alguien se presenta candidato para semejante puesto honorifico, ya es un buena razón para no votarle jamás.
03/02/2014 19:32
De acuerdo con Pepe.

Sí le pueden nombrar Presidente (incluso a dedo, aunque Acriton opine que no).
03/02/2014 19:53
Hola.
Envenenar sin fundamento las razones que pueden asistir a un vecin@ para presentarse voluntario a un cargo tan "demandado" es, cuando menos, vergonzoso . Emponzoñar gratuitamente las relaciones vecinales traen luego los enfrentamientos absurdos que nos narra la Sra. Aramburen en su blog de acacias.
Otro despropósito es denominarlo de forma genérica "honorífico" :D
Un saludo.
07/02/2014 07:10
Hola que tal,yo no estoy totalmente de acuerdo con eso, porque uno de los requisitos que tiene un presidente es que viva en la comunidad y esta persona solo trabaja y por otra parte habría que ver si en el libro de actas hay algún precedente en el que algún local haya sido presidente de la comunidad con anterioridad.
07/02/2014 07:38
Hola.
jujona; ¿De dónde ha sacado usted que es requisito, para ser Presidente-a, el vivir en la Comunidad?. Soy Presidente de un sub-comunidad de garajes... ¿tengo que vivir en mi plaza? :D (ni tan siquiera aparco en ella!!! :D)
¿Qué tienen que ver los "precedentes"? ¿Ha leído usted la LPH? Le recomiendo que lo haga, especialmente el art. 13-2.
El Presidente es elegido entre los PROPIETARIOS. No se especifica nada más.
En caso de no haber ninguna fórmula específica estipulada, se elige entre l@s voluntari@s. En caso de no haber nadie voluntari@, se elegirá de la forma que la Junta acuerde; por turno, por sorteo, etc.
Un saludo.
07/02/2014 07:45
respondiendo a Pepe los locales no son gente extraña simplemente son comerciantes (excepto los comerciantes que vivan en la comunidad).
07/02/2014 07:57
Perdone que discrepe por su comentario pero debería saber que no mezcle los términos por norma general los garajes no se pueden mezclar con las comunidades de vecinos señor mio y por norma general se hace otra comunidad de garajes por eso es usted presidente sin vivir ¿o usted tiene que ver algo con las viviendas?.
07/02/2014 08:01
Hola.
jujona; ah... ¿las Comunidades de Garajes usan otra LPH?
Le insisto; lea el art. 13-2 de la LPH y le quedará claro que la Presidencia nada tiene que ver con residir o no en la finca!!!
Un saludo.
07/02/2014 08:33
No no me manipule mis palabras he dicho que las comunidades de garajes no hay que mezclarlas con las comunidades de vecinos porque como bien a dicho usted no vive en el edificio simplemente tiene una plaza de garaje.
07/02/2014 08:39
Hola.
Vuelvo a preguntarle: ¿Las Comunidades de Garajes usan una LPH diferente a las viviendas? Sería una novedad!!! :D
Lea el art. 13-2 y nos ahorrará discusiones absurdas.
Por mi parte, ante lo inútil de la conversación, lo dejo aquí.
Un saludo.
07/02/2014 10:21
Yo creo que no te pueden nombrar a dedo salvo que te presentes voluntario. Si así fuera yo lo sería eternamente en mi comunidad.
07/02/2014 12:29
Para jujoma, dos temas:
1 .- Cuando le he preguntado si los locales son gente extraña, me refería, y parece que no me ha entendido, a por qué se intenta hacer distinciones entre viviendas y locales. Una comunidad está formada por inmuebles, da igual que sean viviendas, locales, garages, etc, y todos tienen la obligación de ser presidente cuando les toque. Respecto a lo que dice de si ha habido precedente de un propietario de un local presidente, no importa, pero si ha sido así, es que en esa comunidad hacen las cosas mal desde siempre.
2 .- Insiste en que no se pueden mezclar las comunidades de vecinos (viviendas) con los garages. Miguelsercos se lo ha intentado explicar, pero sigue sin entenderlo (o quererlo entender). Me remito al punto 1, TODOS los inmuebles de una comunidad tienen los mismos derechos y deberes, da lo mismo el tipo de inmueble, ninguno es especial (salvo que en la división horizontal y/o estatutos pueden tener algunas particularidades, en el sentido de no contribuir a algunos gastos, por ejemplo, pero ese es otro tema)..
07/02/2014 13:52
Hola.
JuanS; Fíjate que lo que dice Dick está basado en la LPH, que indica, como bien sabes "que será nombrado entre los propietarios por elección". NO se indica, por ningún lado, "entre voluntarios", no se excluye a "quienes lo hayan sido ya", etc...
Sí IMPONE la obligación de serlo, pero deja al sentido común y al respeto al sentido de la "justicia", la elección.
A falta de voluntarios y de una forma recogida en los estatutos, si a uno le eligen TRES VECES "a dedo", siempre podrá recurrir al Juez y aducir abuso o lo que sea.
Pero; imagina una Comunidad pequeña con escasos recursos en la que CASI TODOS los propietarios estuviesen "exentos" de cumplir la obligación de la Presidencia de forma indiscutible (por ser muy mayores, enfermos, p.e.) y sólo hay uno o dos vecinos "presidenciables".
Es una situación extrema y que no se da nunca (aunque al ritmo de envejecimiento de la población... no sé yo...).
Pero lo importante es que la LPH no pone "ningún límite", salvo lo que ya he comentado.
Un saludo.
07/02/2014 16:47
Gracias miguelsercos por decirme lo que indica la LPH, pero hasta ahí ya llego. Se supone que en este debate todos sabemos leer la LPH.
Yo lo que estoy diciendo es que no se puede elegir a quien no se ha presentado a una elección. Y eso es aplicable tanto a las comunidades de propietarios como a cualquier otro ámbito, por eso no necesita aclararlo la LPH.
07/02/2014 17:02
Hola.
JuanS, no era mi intención ofenderte y mucho menos poner en duda tu conocimiento de la LPH.
Lo que he querido expresarte, quizás sin mucho acierto, es que la LPH no impide elegir a alguien contra su voluntad.
En ningún sitio dice que la elección sea "entre candidatos que se hayan presentado voluntarios". Al candidato lo puede proponer cualquier vecino sin su aquiescencia. Las otras dos posibles formas que menciona la LPH tampoco tienen en cuenta la "voluntad" del "elegido".
Un saludo.
07/02/2014 19:26
miguelsercos:
He entendido perfectamente lo que querías expresar. Solamente que no estoy de acuerdo porque sigo diciendo que en ninguna elección (sea del tipo que sea) cabe elegir a quien no se presenta a la misma. No es lo mismo elegir que designar. Por eso la LPH no necesita decirlo.
Si se pudiera elegir a cualquiera, la LPH no establecería otros métodos subsidiarios, porque no serían necesarios.