Hola.
Dick, imagino que te refieres con el SÍ, al primer párrafo de JuanS.
En cuanto al segundo párrafo, lo de "designar limpiadora de forma gratuita a una vecina", se puede hacer, pero la validez legal sería NULA, pues no podrían obligarla si se negase por muchos acuerdos mayoritarios que así lo contemplasen. Recuerda que la LPH recoge las obligaciones de los propietarios y, como todos sabemos, no incluye la de "fregar las escaleras".
Un saludo.
¿Quieres decir que si te nombran presidente por elección sin haberte presentado a la misma, sólo te queda acudir al juzgado, con todo lo que supone de gastos, etc.?
Según eso, en mi comuidad se pueden poner de acuerdo unos cuantos para decidir que el que menos dinero tenga limpie la escalera gratis ¡Y si no está conforme que vaya al juzgado!
La cuestión del nombramiento del cargo está regulada en el Art. 13.2 LPH: “El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello (…)”.
El requisito básico es que el nombrado sea propietario, por lo que, en principio, hay que rechazar que el designado no tenga tal condición – aunque en algunas ocasiones se hace este nombramiento a persona que no goza de la titularidad y la Comunidad funciona materialmente-.
La actual Ley establece que el nombramiento es obligatorio, lo que significa que no hay que esperar a que el propietario acepte la designación para que el nombramiento sea efectivo, ya que el acuerdo es ejecutivo conforme a lo dispuesto en el art. 18.4 de la LPH y dicha obligación se extiende incluso al supuesto de que no se haya tenido en cuenta el sistema elección o, subsidiariamente, el de rotación o el de sorteo, si bien siempre quedará al interesado la posibilidad de acudir al auxilio judicial mediante el juicio de equidad, por los trámites del art. 17, regla 7.
En general, interpreto que en equidad, alegando estar en condiciones físicas o psíquicas insuficientes, residir en localidad lejana a la finca, etc., es decir, cualquier hecho objetivo que impida un desarrollo normal de sus funciones, podría prosperar, pero siempre en sede judicial dado que dicha exoneración no opera automáticamente.
Lo que refiere la consultante es que es propietaria de un local desde hace 20 años, está al corriente en las cuotas de comunidad e interpreta que no debe ser presidente porque el local carece de acceso al resto del edificio y quiere saber si es posible que le nombren Presidente.
La respuesta sigue siendo afirmativa, ya que no deja de ser propietaria, si bien, caso de no estar de acuerdo con dicha designación, tiene la opción de acudir al Juzgado para que resuelva la controversia en el corresponndiente juicio de equidad -que se denomina de equidad porque la resolución se dicta en base a razones de equidad y no de derecho en puridad-.
PD.- –Aclarar que la Ley no exige expresamente vivir en el edificio para ostentar el cargo de Presidente, aunque puede ser un argumento útil para que en base a equidad, un juez determine la exoneración del nombramiento, si bien atenderá a todas las circunstancias que aleguen las partes. Lo que sí exige es tener la condición de propietario-.
Yo interpreto, como Juan S, que el artículo 13.2, cuando dice "mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo", hay que interpretearlo como elección de los que se hayan presentado de forma voluntaria, no designación por parte de los propietarios en contra de su voluntad.
En cualquier caso, está claro que es una cuestión de interpretación.
Hola.
Reconozco que tu argumento es muy bueno y de gran peso. Pero... entiendo, desde mi limitada capacidad de interpretación jurídica, que la LPH considera "designados" por el propio artículo 13-2 a todos los propietarios. Y que articula otros métodos alternativos por si la Junta prefiere evitar "la designación a dedo".
Cuestión de interpretación.
Un saludo.
miguelsercos:
He entendido perfectamente lo que querías expresar. Solamente que no estoy de acuerdo porque sigo diciendo que en ninguna elección (sea del tipo que sea) cabe elegir a quien no se presenta a la misma. No es lo mismo elegir que designar. Por eso la LPH no necesita decirlo.
Si se pudiera elegir a cualquiera, la LPH no establecería otros métodos subsidiarios, porque no serían necesarios.
Hola.
JuanS, no era mi intención ofenderte y mucho menos poner en duda tu conocimiento de la LPH.
Lo que he querido expresarte, quizás sin mucho acierto, es que la LPH no impide elegir a alguien contra su voluntad.
En ningún sitio dice que la elección sea "entre candidatos que se hayan presentado voluntarios". Al candidato lo puede proponer cualquier vecino sin su aquiescencia. Las otras dos posibles formas que menciona la LPH tampoco tienen en cuenta la "voluntad" del "elegido".
Un saludo.
Gracias miguelsercos por decirme lo que indica la LPH, pero hasta ahí ya llego. Se supone que en este debate todos sabemos leer la LPH.
Yo lo que estoy diciendo es que no se puede elegir a quien no se ha presentado a una elección. Y eso es aplicable tanto a las comunidades de propietarios como a cualquier otro ámbito, por eso no necesita aclararlo la LPH.
Hola.
JuanS; Fíjate que lo que dice Dick está basado en la LPH, que indica, como bien sabes "que será nombrado entre los propietarios por elección". NO se indica, por ningún lado, "entre voluntarios", no se excluye a "quienes lo hayan sido ya", etc...
Sí IMPONE la obligación de serlo, pero deja al sentido común y al respeto al sentido de la "justicia", la elección.
A falta de voluntarios y de una forma recogida en los estatutos, si a uno le eligen TRES VECES "a dedo", siempre podrá recurrir al Juez y aducir abuso o lo que sea.
Pero; imagina una Comunidad pequeña con escasos recursos en la que CASI TODOS los propietarios estuviesen "exentos" de cumplir la obligación de la Presidencia de forma indiscutible (por ser muy mayores, enfermos, p.e.) y sólo hay uno o dos vecinos "presidenciables".
Es una situación extrema y que no se da nunca (aunque al ritmo de envejecimiento de la población... no sé yo...).
Pero lo importante es que la LPH no pone "ningún límite", salvo lo que ya he comentado.
Un saludo.
Para jujoma, dos temas:
1 .- Cuando le he preguntado si los locales son gente extraña, me refería, y parece que no me ha entendido, a por qué se intenta hacer distinciones entre viviendas y locales. Una comunidad está formada por inmuebles, da igual que sean viviendas, locales, garages, etc, y todos tienen la obligación de ser presidente cuando les toque. Respecto a lo que dice de si ha habido precedente de un propietario de un local presidente, no importa, pero si ha sido así, es que en esa comunidad hacen las cosas mal desde siempre.
2 .- Insiste en que no se pueden mezclar las comunidades de vecinos (viviendas) con los garages. Miguelsercos se lo ha intentado explicar, pero sigue sin entenderlo (o quererlo entender). Me remito al punto 1, TODOS los inmuebles de una comunidad tienen los mismos derechos y deberes, da lo mismo el tipo de inmueble, ninguno es especial (salvo que en la división horizontal y/o estatutos pueden tener algunas particularidades, en el sentido de no contribuir a algunos gastos, por ejemplo, pero ese es otro tema)..
Hola.
Vuelvo a preguntarle: ¿Las Comunidades de Garajes usan una LPH diferente a las viviendas? Sería una novedad!!! :D
Lea el art. 13-2 y nos ahorrará discusiones absurdas.
Por mi parte, ante lo inútil de la conversación, lo dejo aquí.
Un saludo.
No no me manipule mis palabras he dicho que las comunidades de garajes no hay que mezclarlas con las comunidades de vecinos porque como bien a dicho usted no vive en el edificio simplemente tiene una plaza de garaje.
Hola.
jujona; ah... ¿las Comunidades de Garajes usan otra LPH?
Le insisto; lea el art. 13-2 de la LPH y le quedará claro que la Presidencia nada tiene que ver con residir o no en la finca!!!
Un saludo.
Perdone que discrepe por su comentario pero debería saber que no mezcle los términos por norma general los garajes no se pueden mezclar con las comunidades de vecinos señor mio y por norma general se hace otra comunidad de garajes por eso es usted presidente sin vivir ¿o usted tiene que ver algo con las viviendas?.
Hola.
jujona; ¿De dónde ha sacado usted que es requisito, para ser Presidente-a, el vivir en la Comunidad?. Soy Presidente de un sub-comunidad de garajes... ¿tengo que vivir en mi plaza? :D (ni tan siquiera aparco en ella!!! :D)
¿Qué tienen que ver los "precedentes"? ¿Ha leído usted la LPH? Le recomiendo que lo haga, especialmente el art. 13-2.
El Presidente es elegido entre los PROPIETARIOS. No se especifica nada más.
En caso de no haber ninguna fórmula específica estipulada, se elige entre l@s voluntari@s. En caso de no haber nadie voluntari@, se elegirá de la forma que la Junta acuerde; por turno, por sorteo, etc.
Un saludo.
Hola que tal,yo no estoy totalmente de acuerdo con eso, porque uno de los requisitos que tiene un presidente es que viva en la comunidad y esta persona solo trabaja y por otra parte habría que ver si en el libro de actas hay algún precedente en el que algún local haya sido presidente de la comunidad con anterioridad.