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Sobre que escribir exactamente en un acta

58 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 58 comentarios
08/04/2011 13:31
Eventualidades que sólo servirían para hacer más daño, para que los propietarios lo recuerden toda la vida, cada vez que lo lean, para evitar que con el tiempo lo olviden, se perdonen, y haya armonía en la comunidad.
08/04/2011 13:38
Tras leer, muy por encima, para que negarlo, toda esta parafernalia de dimes y diretes, sólo puedo deducir que Luis25 incluyó este post en el foro para que le dieran la razon en lo que el quería leer. Para eso no hace falta poner un post, sinceramente es algo que no viene tipificado en ningún sitio y para eso existe un órgano de gobierno en cada comunidad, para ratificar lo que consideren oportuno.

Luis25, dejalo ya estar no se trata de tener una lucha enfermiza para que todo el mundo diga lo que quieres oir.

Conste que no me decanto por ninguna de las opiniones expuestas, creo que existe cierta libertad en el órgano de gobierno y si el presidente de una comunidad entiende que debe ser incluido algo en el acta es su potestad hacerlo o no.
08/04/2011 15:51
Bueeeeeno, vaaaale, ahora resulta que no se va a poder discutir, pero ¿esto no es un foro de discusión?
08/04/2011 16:41
Pues no Luis, no es un foro de discusión, es un foro legal, para ayudar a quien tiene problemas o dudas legales, si quieres discutir, creo que eso se suele hacer en los bares.

Un saludo,
08/04/2011 19:27
EveSpirit, en el punto 6 de las condiciones de uso del foro dice:

6.- Las opiniones aportadas a los diferentes foros de debate o tertulias, permanentes o ocasionales, serán transcritas y puestas a disposición en línea de cualquier interesado que desee consultarlas.....

Según esto, en este foro legal se admiten debates.

¿Por qué me quiere hacer callar? No lo entiendo.
09/04/2011 23:09
Hola a todos:

Luis25, EveSpirit, ha considerado y creo que también, habíamos hecho lo que podíamos, pero parece que desea discutir, bien te diré lo último.

Ya no se trata de que puedas poner en el Acta el comentario, sino que lo ha pedido la parte afectada de forma directa. Si piensas que es por evitar daños, piénsalo, pero no lo hagas, ya que es igual que los ganadores políticos o militares, ocultan la verdad, eso sí, poniéndose ellos como los mejores, no tenemos derecho a decidir ocultar/suprimir con la excusa del daño.

Gracias por todo.

Saludos.
10/04/2011 17:30
Antonio Bernardo, gracias por su comprensión, su postura contraria me ayuda a prepararme, y estar prevenido, sobre los argumentos que se pueden alegar para obligarme.
El caso es más complejo de lo que he contado aquí, el propietario A, se ha buscado incluso un abogado que me quiere obligar a escribirlo. Resulta que el propietario A anda de líos con una empresa a la que le exige un dinero.
El abogado me exigía (según me dijo él) leer el acta antes de ser firmada por el presidente y el secretario, me dijo que incluyera absolutamente todo lo que se había dicho palabra por palabra, que él la leería y que si él no estaba de acuerdo con algo que se quitara.
A este hombre le encanta una denuncia, ha denunciado a su jefe, amenazó a una vecina con denunciarla porque sus hijos jugaban en la terraza, y también quería denunciar a la empresa, aunque al final no lo hizo.
Y como a mi este hombre me da miedo, se la di para que la leyera, y evitar problemas con él, sólo puse los acuerdo que eran 0 acuerdos. Habíamos invitado al dueño de la empresa a la reunión para solucionar las cosas, pero el propietario A no quería ningún acuerdo, quería quedarse con el dinero (el evento fue mucho después de esto).
Pues bien, el abogado del propietario A, reescribe el punto del acta que a él le interesa, incluyendo por supuesto el evento.
He sabido, que el propietario B le ha pedido disculpas.
Por lo que le pregunté a A: ¿Por qué quiere que incluya esto, no me ha dicho que ha aceptado las disculpas del propietario B?.
Y me responde (quedándose tan ancho): “Si, si, yo no tengo nada contra él, he aceptado sus disculpas, yo sólo quiero poder defenderme de la empresa, alegando que el acuerdo no se realizó ya que tuve que abandonar la reunión por el evento”
De ahí mi espanto, así que, a día de hoy, ya se ha pasado el plazo, y aún no he escrito ni firmado ningún acta.

11/04/2011 00:35
A ver Antonio Bernardo.

La pregunta de Luis25 fue la siguiente: ¿Puede el propietario A obligar al presidente a escribir eso en el acta de la junta?

Ya contesté. La respuesta es ¡¡¡NO PUEDE OBLIGARLE!!!

Ya he FUNDAMNTADO la razón jurídicamente, tal y como usted solicitó.

Que el Secretario puede escribir todo lo que se diga en la junta en el acta. Poder puede ¿Está obligado a reflejar todo lo que se diga? ¡¡¡NO!!!

No entiendo por tanto su empecinamiento en reconducir el debate a otros derroteros.

11/04/2011 00:42
Luis25.

Perdone que le diga que usted no tiene que pensar como evitar que ese propietario le obligue reflejar en el acta su intervención o sus manifestaciones o las que sean, a pesar de haberlo solicitado expresaqmente. De eso debe encargarse su Abogado.

De todos modos le diré que el TS en su sentencia de 2 de octubre de 2008, ya declara en esencia que en el caso de querer un comunero hacer constar en el acta alguna opinión, manifestación, o adicionar cartas o escritos al mismo, no se harán constar y en caso de escritos, se le devolverán al comunero sin hacerlos constar en el acta.
11/04/2011 01:34
Antonio Bernardo.

Siempre hay un propietario toca bemoles que suelta chorreos a los demás de tropecientas horas.

Menos mal que no existe obligación de reflejar en el acta todas las intervenciones y por ende, chorradas y paridas que hay que soportar, porque si así fuera, nadie querría ser Secretario de la junta, a excepción de los masocas, que se morirían del gusto.

Me atrevo a aventurar que usted debe de ser del grupete que sabe más de Propiedad Horizontal en sus juntas que el Administrador ¿verdad? Lo digo porque en este foro sabe usted más que los mismos abogados, que ya es decir.

11/04/2011 20:00
Hola a todos:

DickTurpin, no fundamentaste el que no se pudiese hacer, sino ahora que has citado la sentencia del TS en su sentencia de 2 de octubre de 2008, lo que alegastes según el artículo no obliga como tu dices, pero no obliga sólo a poner esas cuestiones, el AL MENOS, es similar a decir como mínimo hay que poner ...

También, quizás lo hubiese visto de otra forma, si Luis25 hubiese aclarado más, aunque considero que un Acta debe ser fiel reflejo de lo ocurrido, a eso no has argumentado.

Jade si es cierto que siempre hay un Propietario que suelta chorreos a los demás, pero resulta, que el pedía la inclusión no era el que se sobrepasó, estaba en su derecho de pedir la inclusión, yo lo haría.

¿Podeís visualizar las Actas, donde solo se pongan los puntos acordados?

Seguramente veréis un Acta sin Espíritu, sin vida, tened en cuenta que hay intencionalidades detrás de los puntos, esas finalidades serán puramente fríos.

Gracias por todo.

Saludos.
12/04/2011 01:08
Querido Bernardo.

Creo que te has estancado en el "al menos" y no lo estás interpretando correctamente.

"Al menos" significa que las circunstancias expresadas en la ley deben de reflejarse en el acta obligatoriamente. Su inclusión es imperativa.

Por lo anterior, cualquier otra adición al acta diferente de las legalmente exigidas (mínimo legal exigido), es potestativa y consecuentemente su inclusión NO ES OBLIGATORIA.

Así se interpreta el "al menos" de la LPH en el que tanto insistes.

Por ello la respuesta que di SI está fundamentada legalmente. Cuestión distinta es que no alcances a comprenderlo.
13/04/2011 19:54
Hola a todos:

DickTurpin, quizás me haya estancado (es una puerta abierta, no un reconocimiento), pero esa argumentación de "Al menos" no me convence, porque para ser lo que afirmas, no necesita la ley esa expresión.

Entiendo que lo que se debe poner obligatoriamente, es lo que pone, pero deja la opción de incluir más, por lo tanto, tu insistes en que es como dices, yo disiento, porque no veo argumentación sólida.

Por cierto, has tenido que recurrir a la Jurisprudencia, porque entiendo y hasta la fecha no hay argumentación completa, que sabes son interpretaciones que hacen los jueces, que sabes también que se empecinan en llevar la contraria muchas veces, sinó fíjate la de sentencias contradictorias que hay.

Gracias por todo.

Saludos.
13/04/2011 20:00
Hola a todos otra vez:

DickTurpin, ¿serías tan amable de poner un enlace donde está la TS en su sentencia de 2 de octubre de 2008, a ser posible completa?, también yo quisiera verla por mis ojos.

Gracias por todo.

Saludos.
14/04/2011 15:47
Antonio Bernardo:

Entre en esta página y busque siempre la bases del CENDOJ

www.poderjudicial.es
14/04/2011 19:29
Hola a todos:

Papino, me meto en la página, pero no encuentro las bases del CENDOJ, ¿serías tan amable de indicármele?

Gracias por todo.

Saludos.
14/04/2011 19:36
Hola a todos:

DickTurpin, es cierto que dice lo que debe incluir el Acta de forma imperativa, observa:

1. LOS ACUERDOS de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.

2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios DEBERÁ EXPRESAR, las siguientes circunstancias:

a) La fecha y el lugar de celebración.

b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.

c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.

d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.

e) El orden del día de la reunión.

f) LOS ACUERDOS adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen.

Que, ¿estás de acuerdo?, aunque no puse el AL MENOS, lo cual indica algo más, por tanto, has retorcido la ley.

Gracias por todo.

Saludos.
14/04/2011 23:07
Antonio Bernardo:

Inténtelo con este enlace

http://www.poderjudicial.es/search/index.jsp

Y si no lo logra, busque cualquier menu que le dirija al CGPJ y a partir de ahí, indague CENDOJ
15/04/2011 06:21

Os voy a poner un trocito de un articulo publicado en la revista del Colegio de Administadores de Madrid del mes de febrero, del Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, D. Vicente Magro Servet.
La casuística de la celebración
de las juntas de propietarios nos depara
multitud de situaciones que es preciso
clarificar y que los administradores
de fincas tengan clara la respuesta
inmediata y directa que deben darle
a aquellos propietarios que tratan de
imponer su voluntad por encima de
los conocimientos jurídicos que tiene
el administrador.
Cierto y verdad es que la escasa
regulación normativa de nuestra LPH
ayuda poco, pero también que será
preciso “tirar” de la Jurisprudencia del
Tribunal Supremo para ir resolviendo
todas las dudas que aparecen y que
nuestra Sala 1ª del Alto Tribunal está
ayudando en gran medida a dar salida
ante la claridad de los últimos temas
que están llegando a este Tribunal unificador
de jurisprudencia.
Así las cosas, y en el ámbito de estos
problemas que surgen en el desarrollo
de las juntas de propietarios ponemos
sobre la mesa el relativo a aquellos
propietarios que quieren que consten
15/04/2011 06:22
en el acta algunas observaciones o
comentarios que ellos han realizado.
Y el alegato lo realizan bajo el argumento
de que si desean impugnar
los acuerdos adoptados quieren que
consten sus observaciones y su firma
entendiendo que ello es lo que les legitima
para el ejercicio de la acción de
impugnación del art. 18 LPH.
Pues bien, ante estas situaciones es
preciso insistir en que en el acta no
pueden ni deben anotarse los comentarios
que los comuneros han
realizado en la junta, ya que lo que
consta en el art. 19 LPH,- y así se les
debe trasladar a ellos- es que en el acta
solo se harán constar los acuerdos
alcanzados. Pero nada más. En ningún
apartado de la LPH se refleja que se
pueden incluir en el acta cuestiones
distintas de las reflejadas en el art.
19 LPH, y, en concreto, que pueden
hacerse las observaciones de los comuneros.
Por otro lado, algunos comuneros
también hacen constar que quieren
firmar el acta, o reflejar en ella de forma
manuscrita por ellos, algún extremo