Muy buenas a todo el mundo,
¿Hay que escribir palabra por palabra, todo lo que se dice en la junta?
En una reunión, hubo una discusión que cada vez iba subiendo más de tono, el ambiente se estaba caldeando tanto que un propietario (A) le hizo una acusación a otro (propietario B). El propietario A, lo acusó de haber mentido, a lo que el propietario B respondió: “mira fulanito vete a la mierda”, y entonces el propietario A se fue de la reunión.
El propietario B, dijo que se había puesto nervioso por la acusación que hizo este hombre delante de todos los propietarios, y más cuando él había dicho la verdad, y la verdad es que el hombre se sentía bastante mal.
Al día siguiente, el propietario que hizo la acusación llamó al presidente y le exigió que hiciera un acta contando absolutamente todo lo que se habló y que incluyera eso de “vete a la mierda”
Según el artículo 19 de la LPH, las actas deben contener, a parte de la fecha, lugar, aistentes, etc, el orden del día, los acuerdos adoptados, votos a favor y en contra... En ningún punto de ningún artículo he leído que haya que escribir todo palabra por palabra, se necesitaría una grabadora para poder escribirlo de tal manera.
Por otro lado, algo que ha dicho una persona bajo la presión de una acusación, y que además se sentía mal después de haberlo dicho, que quede escrito en un acta, no se, a mi no me parece. Sobre todo al no saber cómo tiene intención de utilizarlo el propietario A.
¿Puede el propietario A obligar al presidente a escribir eso en el acta de la junta?
Mi añora Profesor Sanchez Calero, Catedrático de Derecho Mercantil, me enseñó que mas valen quintaesencias que fárragos.
Aplíquese el cuento, se ahorrará tiempo, disgustos y fotocopias....
....."el orden del día, los acuerdos adoptados, votos a favor y en contra.."...
Las actas no tienen que recoger comentarios innecesarios ni diálogos ( como dicen de besugos), ni menos expresiones personales, etc...
Las cuestiones personales han de solventarse fuera del recinto comunitario
Luis25, no se trata de que pueda obligarlo a escribir lo que quiera, sino que el Presidente debe certificar en el Acta lo ocurrido, que con las disposiciones tan "profesionales", no deja para nada claro lo ocurrido.
No es cierto que en la LPH diga que sólo haya que poner los acuerdos, sino que cuando ponga los acuerdos, deben ser de determinada forma.
Gracias a todos por su ayuda, y una cosa más, es que soy nuevo en esto.
Para aprobar un acta, ¿Qué debe hacerse en la siguiente reunión?, o basta con que la firme el secretario y el presidente, unos dias después de la reunión.
DickTurpin, si afirmas que no tiene obligación de reflejar dicha manifestación, espero que aportes datos legales, de la LPH, sinó será una simple opinión.
Lo dispone así el artículo 19 de la LPH (que paso a traducirte porque aunque creo que te has debido leer la Ley unas 500 veces, supongo que necesitas un traductor).
1. LOS ACUERDOS de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.
2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios DEBERÁ EXPRESAR, AL MENOS, las siguientes circunstancias:
a) La fecha y el lugar de celebración.
b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
e) El orden del día de la reunión.
f) LOS ACUERDOS adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen.
Consecuentemente, si la ley únicamente obliga a reflejar en el libro de actas las circunstancias y ACUERDOS anteriormente expresados, a sensu contrario implica que NO EXISTE OBLIGACIÓN ALGUNA de reflejar otras circunstancias o intervenciones que no tengan la consideración de ACUERDO.
Si el presidente saliente anota en el libro de actas una observación personal sobre las obras realizadas por un propietario, sin haber entrado creo en el inmueble de este sr.,baja a la reunión con el acta realizada y los propietarios firman el acta, pues nunca ha existido problema para desconfiar de nadie, hasta que un propietario se ha dado cuenta de ello, Decir que este sr. en la fecha inicial puso un dia y en la fecha de firma otro dia diferente.Después el presidente entrante ha realizado otra acta con la misma fecha de inicio.pero jamás se han enviado copias de las actas que se han celebrado a los vecinos.¿Como puede actuar en este caso el vecino perjudicado por el escrito?.
DickTurpin, es cierto que puedo haber leido unas 500 veces la ley, supongo que tu lo habrás hecho en un múltiplo mucho más grande, por lo que me llama la atención que no hayas percatado que dije, en la intervención del 3/04/2011, que, "No es cierto que en la LPH diga que sólo haya que poner los acuerdos, sino que cuando ponga los acuerdos, deben ser de determinada forma."
Me ratifico, también supongo que se te habrá pasado, quizás por vicio de lectura lo siguiente:
2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios DEBERÁ EXPRESAR, AL MENOS .... siguientes circunstancias:
Ese al menos da juego para ello, además, sigues sin decirme donde dice que no se puede hacer/poner.
Supongo que también sabrás que es un Acta, un Acta no es solamente poner acuerdos, sino reflejar lo ocurrido, ¿cierto?
Luis25, seguramente si has decidido no hacerlo, es tu libertad, pero no amparada por la legislación, DickTurpin ha expuesto donde él, hasta ahora ha interpretado sin AL MENOS, lo cual no indica que sólo haya que poner eso.
Seguramente la decisión es, por no buscarse problemas, pero da pié a que cualquiera use la Junta de amparo para desquiciarse.
Luis25, debe leer más despacio, no es que haya una Junta que se llame de amparo, sino que se ampara en la Junta, para insultar sabiendo que no van a ponerlo en el Acta, por tanto no hay constancia.
Antonio Bernardo, decir que se ampara en la junta para insultar me parece excesivo, pobre hombre, fue algo espontáneo, fruto de una fuerte presión, y todos fuimos testigos del posterior arrepentimiento. No hubo premeditación.
Por cierto, ese “al menos...” también puede dar juego para incluir en el acta la descripción de cómo iban vestidos todos y cada uno de los propietarios, el color de los zapatos que llevaban puestos, el color del tinte de la propietaria C, etc... y todos los comentarios que se hicieron en la junta tipo: “fulanita, el otro día me encontré a tu hermana tomando una tapa...”, etc.
Así, podríamos presentar un acta-libro, ¿por qué no?. Ese “al menos...”, lo permite.
Luis25, me apena que se tome el "AL MENOS" a pitorreo, porque la ley no especifica explícitamente, sino que expone que como mínimo deben contener y con ese "AL MENOS", deja la puerta abierta a otras eventualidades a exponer en el Acta, algo similar al asunto de los Vocales, la ley ni siquiera los nombra, por lo que he leido en varias ocasiones, que no son válidos, porque la ley no lo contempla, pero se equivocan, porque al igual que con "AL MENOS", deja la puerta abierta a incluirlo.