Un señor que tiene bienes privativos heredados (acciones, empresa y casa) y que tiene dos hijas de otro matrimonio se casa (en separación de bienes) con una mujer que tiene dos hijos de otro matrimonio. Si los bienes eran privativos del señor y estaba casado en separación de bienes ¿por qué al morir él a la mujer le corresponde un tercio del usufructo de lo que el señor deja?
Porque la ley lo establece así. La viuda legal tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, como mínimo, de la masa hereditaria del fallecido, esté compuesta por bienes privativos o gananciales.