Porque la ley lo establece así. La viuda legal tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, como mínimo, de la masa hereditaria del fallecido, esté compuesta por bienes privativos o gananciales.
Un señor que tiene bienes privativos heredados (acciones, empresa y casa) y que tiene dos hijas de otro matrimonio se casa (en separación de bienes) con una mujer que tiene dos hijos de otro matrimonio. Si los bienes eran privativos del señor y estaba casado en separación de bienes ¿por qué al morir él a la mujer le corresponde un tercio del usufructo de lo que el señor deja?