Madre mia ainoa!!!!, me alegro saber que existe gente tan preparada como tu por estos foros, ufff, mis comentarios se quedan a la altura del betun, jeje, y eso que no sabes de derecho suicesorio y S.L......., bueno utopia la verdad uqe desde que comenzaste escribiendo los primeros post haste este ultimo ha cambiado la cosa( perdona si te he dado esperanzas) pero con los datos que aportaste al principio lo veia muy claro, traa haber ido analizando tu y ainoa toda la situación parece que ahora mismo la cosa ha cambiado, pero ainoa, en la actualidad y teniendo en cuenta todo lo expuesto, cuanta participación social tendria utopia? 45 %?
Merecidas mis gratificaciones para Ainhoa, y para ti tambien Adri, pero Ainhoa, me ahs abierto otra perta que mi asesor quizas no veia, asi que ya me queda de poder con todo lo que tengo, presentarlo y saber que derechos tiene mi marido, y arreglar todo lo que me has dicho, tu eres de Sevilla Ainhoa, y por cierto estas echa un crak en estos temas, chapó por ti guapa, mil gracias por todo, ojalá y tengas suerte en la vida, y que vayas abriendoles puertas a la gente que lo necesita, muakssss¡¡¡¡
Me alegro de que te fuera útil la información, aún así ante cualquier duda y antes de hacer nada...plantea las cuestiones que consideres a la administración u organismo competente, estas consultas aunque no suelen ser vinculantes pueden orientarte mejor sobre los pasos a dar y además son gratis. Por ejemplo, puedes plantear consulta a la TGSS como te comenté, también al Registro mercantil, hacienda, etc...Y en base a eso y a lo que te diga tu asesor hacer las cosas.
Si necesitas en su día los preceptos legales que avalan lo que te expuse lo preguntas...De todas formas en el tema sucesorio y de mercantil ya te comenté que mis conocimienos son básicos, te puse lo del Registro mercantil porque normalmente cuando la administración se ampara el la posibilidad que le concede la ley de probar el control efectivo con independencia de las presunciones según en capital social, suele hacerlo amparándose en la ley de sociedades de capital...pues sobre todo en la pymes suele haber muchos incumplimientos (muchos por desconocimiento y sin mala fe, pero los hay...poco pequeñas empresas familiares cumplen con las obligaciones mercantiles).
Por otra parte, yo que tú me pondría al día porque al ser administradora única en un futuro puedes tener más problemas en cuanto a responsabilidad si pasara cualquier cosa "chunga" por la que se imputara responsabilidad al administrador. Nunca se piensa en esas cosas pero hay que prever todo...y sobre todo si tienes trabajadores por cuenta ajena..Yo no se como haceis el reparto de beneficios entre vosotros pero entiendo que si´tú asumes en exclusiva la administración pues que tu parte será mayor...ojo con esto datos que también dispone de ellos hacienda a cuya base de datos puede acceder tanto la TGSS como la ITSS.
Si los beneficios son a partes iguales pues mayor razón para hacer las cosas bien...para que tu no tengas que asumir más responsabilidad.
Por cierto...no soy de Sevilla!! soy del norte...estoy a unos 1000 kms de ahi. Saludo.
Hola Ainhoa, por lo visto, he preguntado a un abogado en derecho laboral, y me ha dicho que las cuotas pagadas de mi marido por desempleo, no se pueden devolver, osea no las puedo reclamar.Asi, que iré averiguando algo más sobre el caso, pero de veras que por no obrar de mala fé, me tenga que pasar estas cosas,,uffffff,,muacks¡¡
Buenos dias Ainhoa, permiteme, una preguntita, tu sabrias decirme, si realmente a mi marido le hicieran un contrato a un mes de duración a 8 horas otra empresa, ya no tuviera este problema,?, gracias un saludo.-
Si realmente la admínistración considera que no tiene derecho a desempleo (y no tenía que haber estado cotizando por desempleo) el mero hecho de que estuviera cotizando no supone que el SPE tenga que reconocerle ese derecho. Hay sentencias al respecto.
Durante este tiempo es como si NO hubiera cotizado por desempleo...aunque lo contratase otra empresa un mes...resultaría que sólo tendría un mes cotizado..y ese tiempo es insuficiente para generar derecho a desempleo.
Ya te digo que esa trampa no vale...además de que esun fraude a la seguridad social...es una infracción muy grave.
Otra cosa que debes tener en cuenta...aún en el caso de que tu no tuvieras el control efectivo y tu marido estuviera bien encuadrado (que a mi juicio no) el hecho de que despidas a tu marido antes que a otros trabajadores de la empresa es más que sospechoso...a administración tampoco es tonta...nadie despide a su marido si la empresa va mal antes que a los demás trabajadores.
Yo que tú (esto es consejo, ahora que tú eres libre) antes de realizar cualquier actuación que pueda ser constitutiva de fraude a la seguridad social...miraría antes las cuantías de las sanciones y te darías cuenta que el riesgo es muy alto..por lo hablar de que además de la multa si te pillan te quitan toda bonificación que estes percibiendo, te excluyen del derecho a percibirlas durante unos años, la empresa es responsable solidaria de devolver las cantidades indebidamente percibidas por tu marido en concepto de desempleo, a tu marido le quitarían la prestación y le obligarían a devolver lo indebidamente percibido con intereses incluidos, y demás actuaciones que procedan.
Ainoa normalmente la Seguridad social controla estos temas de encuadramiento? , esque a raiz de este tema he ablado con un empresario y su socio, en principio el socio estaba encuadrado en el R.General mientras el estaba en el de autonomos, tras decirme las participaciones que tenian, es decir 50% cada uno y ejercian funciones de direccion los dos, les he dicho lo del encuadramiento y se han quedado muy preocupados, y claro, con la compañera utopia ha pasado lo mismo, 15 años cotizando al R. General y resulta que ahora no les valen las cotizaciones
Pues si controlan...en particular cuando se van a percibir prestaciones (sea desempleo, IT, etc).
Además en el caso de tus conocidos no existe a posibilidad de prueba en contrario, la ley establece una presunción iuris et iure de que se posee el control efectivo cuando se tiene el 50% del capital social. Necesariamente tiene que estar de alta en el RETA los dos.
Te pongo el apartado 1 de la DA 27ª LGSS que lo establece claramente, por si quieres comentarselo...
Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Te lo pregunto porque lo cierto es que es una siuación que se da muy a menudo(y no lo sabia), sobretodo en empresas familiares, y claro, luego bienen los disgustos.
Yo que ellos acudiría a la ITSS y expondría el caso antes de que le detecten el encuadramiento indebido y le sancionen...en este caso sería acta de infracción y acta de liquidación por las cuotas adeudas al RETA en los últimos 4 años (plazo de prescripción)...por cierto estas actas se levantan a al propio trabajador mal encuadrado, puesto que en el RETA es el propio trabajador el obligado a cotizar. Y que no hayan cobrado ninguna prestación en los últimos 4 años...que pueden reclamársela como indebida con sus recargo e intereses.
Si por la buenas regulariza su situación...lo habitual es que la ITSS en vez de formular requerimiento de pago de cuotas puesto que hay reconocimiento del trabajador de la deuda (que no es sanción), y en el requerimiento le dará un plazo para el ingreso de las cuotas debidas. La ITSS remite el requerimiento a la TGSS que es quien controla el tema económico de la SS....
Te pongo el art. 60 del RD 84/96, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social...
Artículo 60. Efectos de las altas indebidas.
1. Las altas indebidas en un Régimen del sistema de la Seguridad Social de personas que no deben figurar incluidas en el campo de aplicación de cualquiera de ellos surtirán los efectos señalados en el artículo anterior para las afiliaciones indebidas.
**Esto lo añado...viene el el art. 59...que dice que se produce la resposición a la situación en que se produjo el alta indebida...si se efectuaron cotizaciones estas no surten efectos respecto al trabajador que se ingresaron indebidamente Y SALVO que haya mala fe en el ingreso, tendrán derecho a la devolución de las mismas, previa deducción, en todo caso, del importe de las prestaciones que resultaren indebidamente percibidas, siempre que unas y otras no sean anteriores a los últimos 4 años.
2. El alta indebida en un Régimen del sistema de la Seguridad Social de personas incluidas en el campo de aplicación de otro Régimen distinto será válida hasta la fecha que se fije en la resolución administrativa que declare indebida el alta anterior y, en su defecto, hasta el último día del mes de su notificación.
Las cotizaciones efectuadas conforme a las normas del Régimen en el que el alta se declare indebida serán computadas recíprocamente, a efectos de la protección que corresponda, con las del Régimen de inclusión procedente.
** Esto quiere decir que se produce una compesanción respecto a las cotizaciones efectuadas....salvo que cambiara la cosa...hay que formular en la TGSS un solicitud de compensación de cuotas y además la devolución de la parte indebidamente ingrasada en los últimos 4 años (se devuelve siempre que no haya mala fe...Utopia dice que su abogado le dijo que no...pero yo conozco casos y sentencias y si se devuelve, aunque su caso es un poco más complicado pues tratándose del marido probar que no hubo mala fe es más complicado). Si cobraron prestaciones en el régimen en que estaba mal encuadrado esta se deducen de lo que haya que devolver.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las reclamaciones o devoluciones de cuotas y de prestaciones que, en su caso, procedan en función de la causa de nulidad o anulabilidad, entre las fijadas respectivamente en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, por la que dicha alta resulta indebida.
Mi consejo...ir voluntariamente...pues si te pillan muy difícil probar la buena fe y más aún que la TGSS te devuelva el dinero.
El precepto que te puse del RD 84/96 es el que regula los efectos de las altas indebidas...si los necesitas te pongo donde se regula el procedimiento para la devolución de cuotas y otros ingresos indebidos...aunque si acudes a la ITSS ya te aconsejará...te digo lo de la ITSS pues tienen la facultad de formular requerimiento de pago de cuotas, que implica que si lo cumples en el plazo que te dan (de 1 a 4 meses) te libras de la sanción.
En este caso si no se cobran prestaciones más que perjudicar la SS se está perjudicando la empresa con cotizaciones que no tendría que hacer...pero mi consejo siempre es arreglar las cosas antes de que pase algo...porque nunca pasa hasta que un día pasa y luego vienen las lamentaciones.
Hola Ainhoa, decirte que llame por telefono al SEPE, y le conte todo, el tema de mis participaciones, que estaba de Administradora única, y tal todo lo que te he ido contando aqui, en fin, me dijo la chica, despues de consultarlo que me tuvo un ratito al tlno, me dijo que si tenia derecho a paro, y que lo de convivir juntos, no es algo importante como decir que por ello no tenia derecho a su paro, si que era realmente importante que yo no tenia más del 50% de acciones en la sociedad, por tanto no controlo la máyoria de acciones en ésta, asi, que bueno, tambien me dijo, que esa respuesta, la tiene el inem, que cada uno daria un arespuesta diferente, que incluso me ha dicho la chica que si me lo deniegan, que recurra a la unidad juridica, o algo asi, me dijo, asi que en fin algo más tranquila, gracias por todo Ainhoa,,besos¡
Retomo este tema, no sé si todavía estará ainoa1 por el foro...
Tengo un caso justo al contrario: socios de una sociedad dados de alta como autónomos desde hace 18 años. Ahora descubrimos que no debieron de ser autónomos, sino uno de ellos en regimen general con excluisones y los otros dos, régimen general normal.
¿QUé puede ocurrir si los pillan? Estan a nada de la jubilación. ¿Podrían quedarse cmo si no hubieran pagado un duro? ¿de alguna manera se les reconoce eso que llevan toda la vida pagando?