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¿Sin derecho a paro tras 15 años trabajando para una S.L?

33 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 33 comentarios
¿sin derecho a paro tras 15 años trabajando para una s.l?
20/07/2012 13:31
soy administradora de una s.l. que empezó en 1.997, el que es hoy mi marido, empezó a trabajar a 8 horas en ella desde el 1.997, me case en el 2001, solo dispongo del 10% de participaciones de la empresa, y me han dicho que si mi marido tuviese que ir al paro, no tendría derecho a él, después de 15 años sin parar, no tiene derecho?, hay que tener contratado a uno de la calle y que mi marido se busque la vida por ahí?, que injusticia de leyes tienen aplicadas, no? Gracias de antemano por tu respuesta¡ que podemos hacer? Estoy de autónoma, él a 8 horas grpo cotizacion 08, indefinido, y cotizando por desempleo.
20/07/2012 13:42
No se quien te dijo eso...de todas formas con los datos que das tampoco puede uno pronunciarse en uno u otro sentido...igual te dijeron que no porque diste datos que aquí no expones...
Nos queda claro que tu tienes el 10% en la SL y que además era administradora de la misma...y estás entiendo correctamente encuadrada en el RETA, pero no dices quien tiene el otro 90% del capital social.
Supongo será una empresa SL familiar...y la clave estará en determinar quien tiene el control efectivo de la sociedad.
Tu marido tiene participaciones en la SL?? que porcentaje?? y el resto de participaciones están en manos de familiares hasta el 2º grado?? específica el porcentaje que tiene cada uno, vínculo de parentesco y convivencia de existir (ten en cuenta que el TS considera que la convivencia no ha de ser necesariamente vivir bajo el mismo techo sino estar a cargo).
Por cierto, dices que eres administradora...pero no dices si eres administradora única o no...que dicen los estatutos de la sociedad en cuanto al órgano de administración...
20/07/2012 20:09
Utopia como bien dice ainoa deberias de dar más información para que al menos podamos decidir sobre el tema, ya que estos asuntos hay que tener en cuenta muchos datos
En principio y de acuerdo a los datos que nos das, tu marido claro que tendria derecho a cobrar el desempleo, ya que es un trabajador por cuenta ajena y además para nada tiene el control efectivo, pero repito, de acuerdo a los datos que has aportado.

Saludos.
21/07/2012 14:51
Gracias Ainoa y adri_45, deciros que es una s.l. familiar, en la cual, el 10% lo tengo yo, el otro 10% otro hermano que trabaja con nosotros, en regimen general de la seguridad social, y otro 10% otro hermano que trabaja para correos, el resto lo comparten mi padre ya fallecido y mi madre que si esta viva, mi marido no tiene nada que ver con la sociedad, es más el empezó a trabajar con nosotros y aún erámos novios, no posee participación alguna en ella, si que vivimos en el mismo domicilio empadronados con dos niños a cargo nuestra uno de 5 años y otra de 3 años, muchisimas gracias por vuestro interés, ojalá y tenga una luz,,,besos¡¡¡
21/07/2012 14:54
Perdón, me olvidé, deciros, que por facilidad para firmar pagarés y demás me nombraron administradora única, gracias.-
21/07/2012 20:01
Hola utopia:

Gracias por aportar nuevos datos, de acuerdo a los datos que nos dices serian los siguiente. ( Pongo la situción de tu marido)
Conyuge: 10 % ,Administradora unica, Convive con ella
Cuñado : 10%, NO convive con el
Cuñado : 10%, No convive con el
Suegra : 70%, No convive con el.
Correcto?

Teniendo en cuenta estos datos en principio tu marido seguiria siendo un trabajador por cuenta ajena, ya que no dispone del control efectivo de la empresa debido a que solo convive con usted, por tanto ambos sumaria el 10 %, que no es suficeinte para considerar el control efectivo.
De todas fomras si quieres que te quede más claro aún mira la Disposición Adicional 27 de la LGSS (RD 1/1994) y veras que lo que te digo es cierto.

Y te digo más, de acuerdo a los datos que nos has dado yo creo que tu, también deberias de estar encuadrada en el regimen general como trabajadora asimilada por cuenta ajena pero sin cotizar por desempleo y fogasa.

Por ultimo se me olvida algo, respecto lo que decia ainoa nadie de los familiares que tiene parte del capital de la empresa viven contigo o a tu cargo, no?, porque entonces cambiaria todo esto que te he dicho.

Un Saludo.
22/07/2012 10:56
Yo por los datos que das entiendo lo siguiente..
Tú: 10% y administradora única.
Tu hermano 1: 10%.
Tu otro hermano: 10%.
Tu padre y madre tenían el 70%...pero resulta que tu padre, según indicas ha fallecido....y no dices cuando le correspondía a tu padre de porcentaje y a tu madre...si era al 50% u otra distribución.
Lo de tu padre fallecido ya no es de él...corresponderá a los hijos...no se en que porcentaje...vosotros sabreis...tendrás que decir quien heredó la parte de tu padre y el porcentaje que os correspondió a cada uno. Ese porcentaje que os corresponda a cada uno de la parte de tu padre se computa...una vez sepamos esto sabremos la participación real que tienes en la empresa, y si tu marido está bien encuadrado.

Por ejemplo...partiendo de que tu padre y tu madre tuvieran el resto del capital social al 50%...cada uno un 35% (70= 35 35)...si tu padre te dejó a ti su parte...tienes un 45 por ciento...esto es 1/3 del capital social por lo que se presume que tienes el control efectivo de la sociedad.

Por tanto, sigue faltando esa nformación para pronunciarse...y de paso añadir con quien convive (en su caso) tu madre...
22/07/2012 14:03
Gracias a Adri_45, y a Ainhoa, es tal como lo dice Adri_45, ninguno de mis hermanos conviven con nosotros y mi madre tampoco, de las participaciones de mi padre, seria un total del 35%, pero pasaria de ese total a ser dos partes de mi madre, osea el 17,5%, el otro 17,5 a repartir entres nosotros 3 hermanos., con lo que mis participaciones totales serian de aprox 16%, mi marido no tiene participaciones ninguna en la sociedad, es simplemente un trabajador por cuenta ajena cotizando a 8 horas en el regimen general de la s.s.,,,con todo esto, realmente no tendria problemas para cobrar paro cuando la empresa vaya peor de lo que va??,,ufff,,millones de gracias, besos¡¡
22/07/2012 15:07
Hay algo que no entiendo...como que de las participaciones de tu padre 2 partes pasarían a ser de tu madre!!. Supongo que dices esto porque tu padre hizo testamento y le dejó esa parte a tu madre...que supongo tenía más bienes y esa parte que le dejó a tu madre entra dentro de los bienes de libre disposición del testador. Si no hicera testamente sólo podría corresponderle a tu madre de la parte de tu padre el usufructo (y dependiendo de la CCAA). Esto es run resumen general, tampoco estoy muy puesta en herencias.
Pero lo que aquí importa es lo que pongan los ESTATUTOS de la sociedad...es lo que vale...supongo que tras el fallecimiento de tu padre, repartiríais la herencia e inscribisteis en el Registro Mercantil la transmisión mortis causa de las participaciones de tu padre. Si no es así para la administración lo que cuenta son las normas legales subsidiarias.

De todas formas, debes saber que la Administración además de las presunciones legales, puede probar de cualquier forma que tienes el control efectivo de la sociedad.

Yo no estoy diciendo que todo esto sea así...intento explicar todas las posibilidades que veo...Pero lo que si es claro...que sino consta todo esto en el RM a efectos legales es como si no existiera...los pactos entre socios no públicos se tienen por no puestos.
23/07/2012 11:02
Gracias Ainhoa, decirte, que lo de la herencia de mi padre, lo he spuesto, pero mi padre murió de repente, y no dejó herencia. Y es que realmente no tengo el control efectivo de la Sociedad, porque todo es partes iguales para nosotros 3 (los 3 hermanos), en fin, si acaso, te digo que las aprticipaciones estan en pesetas, a mi me corresponden 100.000 a cada uno de mis hermanos otras 100.000, y a mi madre 350.000 y mi padre 350.000 pesetas, es de la frma que esta constituida la Sociedad, en los Estatutos se redacta, los derechos y obligaciones que tiene el organo administrador, y en definitiva la Administradora Unica, que sería yo, se refiere a realizar toda clase de operaciones con el banco, contratar empleados,,,,puestos de trabajo,,,,abrir correspondencia,,los socios tambien pueden en cualquier momento examinar las cuentas anuales y documentos que sirvan de soporte a la contabilidad,,,los socios reunidos en junta general decidiran con la mayoria legal sobre los asuntos propios competencia de la Junta.,,( más o menos Ainhoa, son algunos puntos que te enuncion de los estatutos de la escritura de la sociedad, que son muchos), por favor, a ver que podemos hacer,,gracias de antemano¡
23/07/2012 11:06
Se me olvido decirte Ainhoa, que mi amdre vive independiente en su casa, gracias.
23/07/2012 11:37
Pues a eso me refería con lo de la herencia de tu padre, intentando ver las posibilidades por las que te dijeron que tu marido no tendría derecho a paro.

Respecto a tu padre si falecío sin testamento se abre la intestada y aunque esta no es mi especialidad, quien heredan en primer lugar son lo hijos NO tu madre, que igual podrá tener el usufructo dependiendo de lo que digan las leyes forales (si vives en una CA que tendrá derecho civil propio) pero nunca la propiedad. Esto es lo que te decía yo antes del 35% de tu padre...que no es para tu madre sino para los hijos...y ahora al decirme que tu padre no hizo testamente lo tengo más claro.

Por tanto, en resumen tenemos:
a) Tres hermanos cada uno con el 10% (30%).
b) Tu madre el 35%.
c) Tu padre el 35%, que al fallecer pasa a vosotros, y al no existir testamente a partes iguales...por tanto a cada hermano le corresponden...11,6%. Evidentemente esto siempre que no tu padre no tuviera más bienes, pues de tenerlos podeis acordar otra división a partes iguales (por ejemplo, tu la sociedad, tu hermano la casa xxx y tu otro hermano la finca xx).

Con esto tú tendrías un 21,6%...y además ejerces funciones de dirección y gerencia (administradora), y estás casi casi en el límite para tener la 4º parte y presumirse, salvo prueba en contrario, que tienes el control efectivo. No obstante, la ley dice que además de la aplicación de las presunciones que se establecen la administración puede probar por cualquier otro medio de prueba que tu tienes el control efectivo.

Lo único que se me ocurre es que al no tener dividida la herencia y MODIFICADOS los Estatutos de la sociedad (esto es fundamental) te esté perjudicando dicho hecho y que te atribuyan la disposición de las participaciones de tu padre a tí íntegramente, que al fin y al cabo, eres quien tiene el poder de disponer en nombre de la sociedad.

Yo modificaría los Estatutos de la sociedad e inscribiría la modificación e el Registro mercantil, pues los pactos secretos entre los socios se tienen por no puestos. Evidentemente antes teneís que solicitar la partición de la herencia...y luego con lo que resulte proceder a la modificación.
Esto de la modificación es importante no sólo por la pregunta que haces en materia de desempleo, sino porque puedes incurrir en otro tipo de irregularidades. Por ejemplo, y sin saber la fecha de fallecimiento de tu padre, cuando aprobais las cuentas anuales supongo las depositais en el RM no?? quien firma por tu padre?? Supongo que tu como administradora única, y además tienes un poder absoluto para disponer (según comentaste) y creo que por aquí es por lo que viene la presunción de la administración de que tienes el control efectivo. Tu 10% más el 35% de tu padre, que aunque a efectos civiles cuando se haga la división sea de los 3 hermanos, eres tú por ahora quien tienes el poder de disposición, vamos el contro...eso supone un 45%...y de ahi que al tener tu el control efectivo se excluya a tu marido de la prestación por desempleo...es más puede que desde que esto ocurrió (fallecimiento de tu padre) tu marido incluso esté mal encuadrado en la seguridad social.

Espero no haberme liado mucho...en resumen si te dijeron que tu marido no tenía derecho a paro...seguro será porque tras la muerte de tu padre tu pasaste a tener el control efectivo del 45% (10 35%), con independencia de que al hacer la partición la cosa se modifique y ya no sea así..según lo que resulte de la división del caudal hereditario.

Evidentemente, todos estos pasos tiene costes.

Por último...en cuando a lo de tu madre, como el otro día comenté la convivencia no tiene porque ser física, vivir bajo el mismo techo, la jurispruedencia en el caso de las sociedades familiares usa el criterio de "estar a cargo", que en si es un criterio jurídico indeterminado.
23/07/2012 11:53
Gracias Ainhoa,,uffff,,pero me dijeron, y me lo dijo mi asesor, no he preguntado en el inem, ni a otro sitio nada mas, que a vosotras, para ratificar, lo que me dijo mia sesor,,porque él se acoge sólo a que mi marido no tiene derecho a paro, por convivir en el mismo domicilio que yo, es lo único que me deja claro él, y lo veo tan injusto, el motivo que dispone este hombre, porque de ser así, mi marido se empadronaria incluso en otro pueblo, y el que ahce la ley hace la trampa, lo veo tan ilogico, indicarte además Ainhoa, que tuvimos que renovar póliza de crédito, y tengo con feha 2010 un acta notarial, donde indica que existe persona física que posee control diracta e indirectamente, un porcentaje superior al 25% delc apital social o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerzan el control directo o indirecto de la gestión de una persona jurídica, siendo sus datos identificativos , los siguiente: Doña....... y es mi madre.,,,muacks,,ojalá con esto valga Ainhoa,,,Gracias por todo, espero tu respuesta¡
23/07/2012 12:06
1) Lo de empadronarse en otro lugar no tiene nada que ver....ya te dije que la convivencia no tiene porque ser sólo física, o eso lo entienda la jurisprudencia.

2) Lo que diga una policza de crédito NO TIENE nada que ver con lo que diga la ley a efectos de seguridad social. Además, lo otro que dices de tu madre...pues no se si tu padre fallecío antes de eso o después, si en el seguro sabían el fallecimiento del tu padre...Porque concretamente con el fallecimiento de tu padre entiendo que cambia la cosa...pues ese 35% sumado al 10% de cualquiera de vosotros supone que pasais a tener el control efectivo. Y, siendo tú quien administras únicamente y dispones del capital de tu padre.
Yo inscribiría la modificación de distribución del capital social en el registro mercantil....además legalmente es necesario (aunque no a efectos de seguridad social). Dividida la herencia...ya se sabrá como quedan las cosas.

También puedes hacer una consulta en el SPE, pues de tener tu el control efectivo según la administración, igual tu marido tendría que cotizar al RETA y es un buen dinero el que os ahorrais...y además si estuvo mal encuadrado en el RG y no hubo mala fe podeis solicitar a la TGSS la devolución de las cuotas pagadas indebidamente justo desde el momento del fallecimiento con el límite de 4 años hacia atrás (que entiendo que puede ser cuando se presupone que pasas a tener el control efectivo), entre una cosa...el dinero que os devolverán será más o menos como lo que pudiera percibir por desempleo.

Haz si quieres una consulta al SPE, te aconsejo des todos los datos...porque si no los das y luego hay cualquier sanción se entiende mala fe...igual os dicen otra cosa.

Lo que si miraría es lo de modificar los estatutos de la sociedad...tendría que ver la LSRL pero supongo que habrá plazos...una SL sirve para limitar la responsabilidad de la sociedad al capital de la misma PERO también implica una serie de obligaciones que normalmente en las pequeñas empresas familiares se ignoran, y luego vienen las sanciones e incumplimientos, muchas veces por desconocer dichas obligaciones.
Cuando aprobasteis las últimas cuentas...quien firmó por tu padre??
23/07/2012 12:23
Estimada Ainhoa, decirte que este es un documento es una copia del instrumnto público notarial, dónde ubican a mi madre con la máxima del capital social de la empresa, osea que indica, que requiero de notario, para que éste recoja aqui las manifestaciones, de que existe persona fisica mi madre con el porcentaje superior al 25%. y además indicarte Ainhoa, que mi padre fallció en el año 1.998, este documento es del 2.010.
23/07/2012 12:52
Si...tu madre ya tenía el 35% antes del fallecimiento de tu padre...ese documento no aporta nada. Además que sea un documento ante notario no cambia nada con respecto a las normas en materia de seguridad social.

Tu padre falleció en 1998 y aun no modificaste los Estatutos de la sociedad?

Sigo diciendo que lo que teneis que hacer es repartir la herencia y modificar los estatutos...si cada hermano queda con un 11% de lo de tu padre...ninguno poseerá el control efectivo y además tu quedas fuera de las presunciones que establece la DA 27ª LGSS. Otra cosa sería que la administración haga uso de la facultad que tiene de probar por otros medios de prueba que tu tienes realmente el control efectivo.


23/07/2012 13:00
Mírate las obligaciones y régimen jurídico en materia de SL....

Al no haber testamento ni haberse divido la herencia lo 3 hermanos sois copropietarios de la parte de tu padre....y si ves la Ley de sociedades de capital indica lo siguiente para los supuestos de coopropiedad...(copio y pego literalmente)....
En caso de copropiedad sobre una o varias participaciones o acciones, los copropietarios habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio, y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de esta condición. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre participaciones o acciones.

Por todo lo que expusisten en post anteriores, esa persona a la que designaron para ejercer los derechos de socio entiendo que eres tú (quien firma, por ejemplo, los acuerdos en nombre de ese 35% de tu padre). Suma ese 35% y el 10% y que tienes poderes de dirección y gerencia y concluimos que tienes el control efectivo de la sociedad...ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los otros socios (tus hermanos).

23/07/2012 13:07
Artículo 106. Documentación de las transmisiones.

1. La transmisión de las participaciones sociales, así como la constitución del derecho real de prenda sobre las mismas, deberán constar en documento público.

-------
Artículo 110. Régimen de la transmisión mortis causa.

1. La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los estatutos podrán establecer a favor de los socios sobrevivientes, y, en su defecto, a favor de la sociedad, un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido, apreciadas en el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento del socio, cuyo precio se pagará al contado. La valoración se regirá por lo dispuesto en esta Ley para los casos de separación de socios y el derecho de adquisición habrá de ejercitarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria.

No obstante, si la herencia está sin dividir..estais en el supuesto de coopropiedad que te puse en el post anterior..y por lo que fuiste exponiendo tu eres quien ejercitas la cualidad de socia por las acciones de tu padre, por desginación de tus hermanos.
Tú, por tanto, entiendo tienes el control efectivo y no tu madre...
23/07/2012 19:07
Estiamda Ainhoa, gracias por todo, preguntarte, si realmente se puede solicitar a la seguridad social, que te devuelvan las cuotas pagadas indebidamente?, y decirte que hicimos en el 2006 una adjudicacion de herencia, pero solo habla de las propiedades, y siempre declara a sus tres hijos partes iguales, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria correspondiente a su viuda, (mi madre), declarando que para mi madre el usufructo vitalicio de una tercera parte de dichos bienes, y alos tres hermanos por partes iguales e indivisas, la nuda propiedad de dicho tercio y el pleno dominio de los dos tercios restantes, uffff que lio¡
23/07/2012 19:31
Joooo...es que cada vez vas añadiendo algún dato, o confirmando alguno de los que yo presupongo ...así no acabamos...vamos a ello..advirtiéndote que lo que es derecho sucesorio yo muy puesta no estoy.

Aunque la herencia en este caso está relacionada hay que tener en cuenta fundamentalmente las normas de seguridad social y de la ley de sociedades de capital...
Si no hubo una partición y adjudicación concreta de bienes lo que te expuse sobre copropiedad de las acciones de tu padre es aplicable.
Tener una sociedad de responsabilida limitada además de beneficios en cuanto a protección del patrimonio tiene una serie de obligaciones para proteger a terceros que contraten con la sociedad...todos los pactos, modificaciones estatutarias, cuentas, etc, tienen que ser públicas por imperativo legal. Los pactos entre vosotros os afectan sólo a vosotros pero si no son públicos en la forma que determina la ley no son oponibles a terceros de buena fe.
Dicho lo anterior...te vuelvo a poner lo que dice la ley de sociedades de capital respecto a la coopropiedad de participaciones...que es como están las participaciones de tu padre al no haber sido distribuida la herencia "En caso de copropiedad sobre una o varias participaciones o acciones, los copropietarios habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio, y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de esta condición. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre participaciones o acciones".
En vuestro caso tu eres esa socia que ejerce además la condición de socio por el 35% de tu padre, más el 10%, y a ello suma que ejercitas funciones de dirección y gerencia...por tanto posees el control efectivo de la sociedad.
De todas formas haz una consulta si quieres estar más segura a la TGSS, eso sí pon todos los datos, porque desde que haces la consulta van a mirar todo (hasta ahora parece ser que no tuviste ninguna inspección en ese tema), para que luego no puedan alegar tu mala fe...y evitarte una sanción.

Si resulta que te dicen que tu marido está mal encuadrado en el RG, puedes (debes para evitar multas futuras) solicitar el encuadramiento en el régimen que corresponda, y iniciar otro proceso (puedes hacerlo tu misma) de reclamación a la SS de cantidades indibidamente pagadas (la diferencia por lo que estuvo cotizando y lo que tenía que cotizar), eso si tendrás que alegar tu mala fe...puesto que la ley dice que procederá la devolución salvo mala fe. El plazo de prescripción es de 4 años...así podrías reclamar como máximo 4 años hacia atrás, las demás cuotas están prescriptas.

Te aconsejaría siendo administradora única que no dejes de lado el ponerte al día en materia de modificación de estatutos y de escritura social...para evitar en un futuro disgustos, que las leyes en para el tema de administración de sociedades están endureciéndose mucho. Es que desde 1998 sin modificar la situación de las participaciones de tu padre en el registro mercantil me parece mucho...sobre todo si tu firmaste todos los acuerdos y cuentas anuales.