Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Sin derecho a paro tras 15 años trabajando para una S.L?

33 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 33 comentarios
11/04/2015 22:51
Retomo este tema, no sé si todavía estará ainoa1 por el foro...

Tengo un caso justo al contrario: socios de una sociedad dados de alta como autónomos desde hace 18 años. Ahora descubrimos que no debieron de ser autónomos, sino uno de ellos en regimen general con excluisones y los otros dos, régimen general normal.

¿QUé puede ocurrir si los pillan? Estan a nada de la jubilación. ¿Podrían quedarse cmo si no hubieran pagado un duro? ¿de alguna manera se les reconoce eso que llevan toda la vida pagando?

Bueno, espero comentarios, gracias.
27/07/2012 11:39
Hola Ainhoa, decirte que llame por telefono al SEPE, y le conte todo, el tema de mis participaciones, que estaba de Administradora única, y tal todo lo que te he ido contando aqui, en fin, me dijo la chica, despues de consultarlo que me tuvo un ratito al tlno, me dijo que si tenia derecho a paro, y que lo de convivir juntos, no es algo importante como decir que por ello no tenia derecho a su paro, si que era realmente importante que yo no tenia más del 50% de acciones en la sociedad, por tanto no controlo la máyoria de acciones en ésta, asi, que bueno, tambien me dijo, que esa respuesta, la tiene el inem, que cada uno daria un arespuesta diferente, que incluso me ha dicho la chica que si me lo deniegan, que recurra a la unidad juridica, o algo asi, me dijo, asi que en fin algo más tranquila, gracias por todo Ainhoa,,besos¡
25/07/2012 22:30
En el segundo párrafo quiero decir que en lugar de extender acta de infracción y liquidación puede la ITSS formular requerimiento de pago.
25/07/2012 20:26
Yo que ellos acudiría a la ITSS y expondría el caso antes de que le detecten el encuadramiento indebido y le sancionen...en este caso sería acta de infracción y acta de liquidación por las cuotas adeudas al RETA en los últimos 4 años (plazo de prescripción)...por cierto estas actas se levantan a al propio trabajador mal encuadrado, puesto que en el RETA es el propio trabajador el obligado a cotizar. Y que no hayan cobrado ninguna prestación en los últimos 4 años...que pueden reclamársela como indebida con sus recargo e intereses.

Si por la buenas regulariza su situación...lo habitual es que la ITSS en vez de formular requerimiento de pago de cuotas puesto que hay reconocimiento del trabajador de la deuda (que no es sanción), y en el requerimiento le dará un plazo para el ingreso de las cuotas debidas. La ITSS remite el requerimiento a la TGSS que es quien controla el tema económico de la SS....

Te pongo el art. 60 del RD 84/96, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social...

Artículo 60. Efectos de las altas indebidas.

1. Las altas indebidas en un Régimen del sistema de la Seguridad Social de personas que no deben figurar incluidas en el campo de aplicación de cualquiera de ellos surtirán los efectos señalados en el artículo anterior para las afiliaciones indebidas.

**Esto lo añado...viene el el art. 59...que dice que se produce la resposición a la situación en que se produjo el alta indebida...si se efectuaron cotizaciones estas no surten efectos respecto al trabajador que se ingresaron indebidamente Y SALVO que haya mala fe en el ingreso, tendrán derecho a la devolución de las mismas, previa deducción, en todo caso, del importe de las prestaciones que resultaren indebidamente percibidas, siempre que unas y otras no sean anteriores a los últimos 4 años.



2. El alta indebida en un Régimen del sistema de la Seguridad Social de personas incluidas en el campo de aplicación de otro Régimen distinto será válida hasta la fecha que se fije en la resolución administrativa que declare indebida el alta anterior y, en su defecto, hasta el último día del mes de su notificación.

Las cotizaciones efectuadas conforme a las normas del Régimen en el que el alta se declare indebida serán computadas recíprocamente, a efectos de la protección que corresponda, con las del Régimen de inclusión procedente.

** Esto quiere decir que se produce una compesanción respecto a las cotizaciones efectuadas....salvo que cambiara la cosa...hay que formular en la TGSS un solicitud de compensación de cuotas y además la devolución de la parte indebidamente ingrasada en los últimos 4 años (se devuelve siempre que no haya mala fe...Utopia dice que su abogado le dijo que no...pero yo conozco casos y sentencias y si se devuelve, aunque su caso es un poco más complicado pues tratándose del marido probar que no hubo mala fe es más complicado). Si cobraron prestaciones en el régimen en que estaba mal encuadrado esta se deducen de lo que haya que devolver.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las reclamaciones o devoluciones de cuotas y de prestaciones que, en su caso, procedan en función de la causa de nulidad o anulabilidad, entre las fijadas respectivamente en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, por la que dicha alta resulta indebida.


Mi consejo...ir voluntariamente...pues si te pillan muy difícil probar la buena fe y más aún que la TGSS te devuelva el dinero.

El precepto que te puse del RD 84/96 es el que regula los efectos de las altas indebidas...si los necesitas te pongo donde se regula el procedimiento para la devolución de cuotas y otros ingresos indebidos...aunque si acudes a la ITSS ya te aconsejará...te digo lo de la ITSS pues tienen la facultad de formular requerimiento de pago de cuotas, que implica que si lo cumples en el plazo que te dan (de 1 a 4 meses) te libras de la sanción.

En este caso si no se cobran prestaciones más que perjudicar la SS se está perjudicando la empresa con cotizaciones que no tendría que hacer...pero mi consejo siempre es arreglar las cosas antes de que pase algo...porque nunca pasa hasta que un día pasa y luego vienen las lamentaciones.
25/07/2012 20:00
Te lo pregunto porque lo cierto es que es una siuación que se da muy a menudo(y no lo sabia), sobretodo en empresas familiares, y claro, luego bienen los disgustos.

Un saludo ainoa
25/07/2012 19:54
Pues si controlan...en particular cuando se van a percibir prestaciones (sea desempleo, IT, etc).
Además en el caso de tus conocidos no existe a posibilidad de prueba en contrario, la ley establece una presunción iuris et iure de que se posee el control efectivo cuando se tiene el 50% del capital social. Necesariamente tiene que estar de alta en el RETA los dos.
Te pongo el apartado 1 de la DA 27ª LGSS que lo establece claramente, por si quieres comentarselo...
Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

25/07/2012 19:44
Ainoa normalmente la Seguridad social controla estos temas de encuadramiento? , esque a raiz de este tema he ablado con un empresario y su socio, en principio el socio estaba encuadrado en el R.General mientras el estaba en el de autonomos, tras decirme las participaciones que tenian, es decir 50% cada uno y ejercian funciones de direccion los dos, les he dicho lo del encuadramiento y se han quedado muy preocupados, y claro, con la compañera utopia ha pasado lo mismo, 15 años cotizando al R. General y resulta que ahora no les valen las cotizaciones

Un saludo
25/07/2012 12:34
Hola de nuevo Ainhoa, queda él, y yo, hemos ido despidiendo al personal k teniamos, la situación es un poco muy chunga, por eso todo esto, gracias¡
25/07/2012 11:14
Si realmente la admínistración considera que no tiene derecho a desempleo (y no tenía que haber estado cotizando por desempleo) el mero hecho de que estuviera cotizando no supone que el SPE tenga que reconocerle ese derecho. Hay sentencias al respecto.
Durante este tiempo es como si NO hubiera cotizado por desempleo...aunque lo contratase otra empresa un mes...resultaría que sólo tendría un mes cotizado..y ese tiempo es insuficiente para generar derecho a desempleo.

Ya te digo que esa trampa no vale...además de que esun fraude a la seguridad social...es una infracción muy grave.

Otra cosa que debes tener en cuenta...aún en el caso de que tu no tuvieras el control efectivo y tu marido estuviera bien encuadrado (que a mi juicio no) el hecho de que despidas a tu marido antes que a otros trabajadores de la empresa es más que sospechoso...a administración tampoco es tonta...nadie despide a su marido si la empresa va mal antes que a los demás trabajadores.

Yo que tú (esto es consejo, ahora que tú eres libre) antes de realizar cualquier actuación que pueda ser constitutiva de fraude a la seguridad social...miraría antes las cuantías de las sanciones y te darías cuenta que el riesgo es muy alto..por lo hablar de que además de la multa si te pillan te quitan toda bonificación que estes percibiendo, te excluyen del derecho a percibirlas durante unos años, la empresa es responsable solidaria de devolver las cantidades indebidamente percibidas por tu marido en concepto de desempleo, a tu marido le quitarían la prestación y le obligarían a devolver lo indebidamente percibido con intereses incluidos, y demás actuaciones que procedan.
25/07/2012 10:51
Buenos dias Ainhoa, permiteme, una preguntita, tu sabrias decirme, si realmente a mi marido le hicieran un contrato a un mes de duración a 8 horas otra empresa, ya no tuviera este problema,?, gracias un saludo.-
24/07/2012 14:32
Hola Ainhoa, por lo visto, he preguntado a un abogado en derecho laboral, y me ha dicho que las cuotas pagadas de mi marido por desempleo, no se pueden devolver, osea no las puedo reclamar.Asi, que iré averiguando algo más sobre el caso, pero de veras que por no obrar de mala fé, me tenga que pasar estas cosas,,uffffff,,muacks¡¡
24/07/2012 12:07
Me alegro de que te fuera útil la información, aún así ante cualquier duda y antes de hacer nada...plantea las cuestiones que consideres a la administración u organismo competente, estas consultas aunque no suelen ser vinculantes pueden orientarte mejor sobre los pasos a dar y además son gratis. Por ejemplo, puedes plantear consulta a la TGSS como te comenté, también al Registro mercantil, hacienda, etc...Y en base a eso y a lo que te diga tu asesor hacer las cosas.
Si necesitas en su día los preceptos legales que avalan lo que te expuse lo preguntas...De todas formas en el tema sucesorio y de mercantil ya te comenté que mis conocimienos son básicos, te puse lo del Registro mercantil porque normalmente cuando la administración se ampara el la posibilidad que le concede la ley de probar el control efectivo con independencia de las presunciones según en capital social, suele hacerlo amparándose en la ley de sociedades de capital...pues sobre todo en la pymes suele haber muchos incumplimientos (muchos por desconocimiento y sin mala fe, pero los hay...poco pequeñas empresas familiares cumplen con las obligaciones mercantiles).
Por otra parte, yo que tú me pondría al día porque al ser administradora única en un futuro puedes tener más problemas en cuanto a responsabilidad si pasara cualquier cosa "chunga" por la que se imputara responsabilidad al administrador. Nunca se piensa en esas cosas pero hay que prever todo...y sobre todo si tienes trabajadores por cuenta ajena..Yo no se como haceis el reparto de beneficios entre vosotros pero entiendo que si´tú asumes en exclusiva la administración pues que tu parte será mayor...ojo con esto datos que también dispone de ellos hacienda a cuya base de datos puede acceder tanto la TGSS como la ITSS.
Si los beneficios son a partes iguales pues mayor razón para hacer las cosas bien...para que tu no tengas que asumir más responsabilidad.

Por cierto...no soy de Sevilla!! soy del norte...estoy a unos 1000 kms de ahi. Saludo.
23/07/2012 22:03
Merecidas mis gratificaciones para Ainhoa, y para ti tambien Adri, pero Ainhoa, me ahs abierto otra perta que mi asesor quizas no veia, asi que ya me queda de poder con todo lo que tengo, presentarlo y saber que derechos tiene mi marido, y arreglar todo lo que me has dicho, tu eres de Sevilla Ainhoa, y por cierto estas echa un crak en estos temas, chapó por ti guapa, mil gracias por todo, ojalá y tengas suerte en la vida, y que vayas abriendoles puertas a la gente que lo necesita, muakssss¡¡¡¡
23/07/2012 19:53
Buenas Tardes

Madre mia ainoa!!!!, me alegro saber que existe gente tan preparada como tu por estos foros, ufff, mis comentarios se quedan a la altura del betun, jeje, y eso que no sabes de derecho suicesorio y S.L......., bueno utopia la verdad uqe desde que comenzaste escribiendo los primeros post haste este ultimo ha cambiado la cosa( perdona si te he dado esperanzas) pero con los datos que aportaste al principio lo veia muy claro, traa haber ido analizando tu y ainoa toda la situación parece que ahora mismo la cosa ha cambiado, pero ainoa, en la actualidad y teniendo en cuenta todo lo expuesto, cuanta participación social tendria utopia? 45 %?
23/07/2012 19:31
Joooo...es que cada vez vas añadiendo algún dato, o confirmando alguno de los que yo presupongo ...así no acabamos...vamos a ello..advirtiéndote que lo que es derecho sucesorio yo muy puesta no estoy.

Aunque la herencia en este caso está relacionada hay que tener en cuenta fundamentalmente las normas de seguridad social y de la ley de sociedades de capital...
Si no hubo una partición y adjudicación concreta de bienes lo que te expuse sobre copropiedad de las acciones de tu padre es aplicable.
Tener una sociedad de responsabilida limitada además de beneficios en cuanto a protección del patrimonio tiene una serie de obligaciones para proteger a terceros que contraten con la sociedad...todos los pactos, modificaciones estatutarias, cuentas, etc, tienen que ser públicas por imperativo legal. Los pactos entre vosotros os afectan sólo a vosotros pero si no son públicos en la forma que determina la ley no son oponibles a terceros de buena fe.
Dicho lo anterior...te vuelvo a poner lo que dice la ley de sociedades de capital respecto a la coopropiedad de participaciones...que es como están las participaciones de tu padre al no haber sido distribuida la herencia "En caso de copropiedad sobre una o varias participaciones o acciones, los copropietarios habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio, y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de esta condición. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre participaciones o acciones".
En vuestro caso tu eres esa socia que ejerce además la condición de socio por el 35% de tu padre, más el 10%, y a ello suma que ejercitas funciones de dirección y gerencia...por tanto posees el control efectivo de la sociedad.
De todas formas haz una consulta si quieres estar más segura a la TGSS, eso sí pon todos los datos, porque desde que haces la consulta van a mirar todo (hasta ahora parece ser que no tuviste ninguna inspección en ese tema), para que luego no puedan alegar tu mala fe...y evitarte una sanción.

Si resulta que te dicen que tu marido está mal encuadrado en el RG, puedes (debes para evitar multas futuras) solicitar el encuadramiento en el régimen que corresponda, y iniciar otro proceso (puedes hacerlo tu misma) de reclamación a la SS de cantidades indibidamente pagadas (la diferencia por lo que estuvo cotizando y lo que tenía que cotizar), eso si tendrás que alegar tu mala fe...puesto que la ley dice que procederá la devolución salvo mala fe. El plazo de prescripción es de 4 años...así podrías reclamar como máximo 4 años hacia atrás, las demás cuotas están prescriptas.

Te aconsejaría siendo administradora única que no dejes de lado el ponerte al día en materia de modificación de estatutos y de escritura social...para evitar en un futuro disgustos, que las leyes en para el tema de administración de sociedades están endureciéndose mucho. Es que desde 1998 sin modificar la situación de las participaciones de tu padre en el registro mercantil me parece mucho...sobre todo si tu firmaste todos los acuerdos y cuentas anuales.
23/07/2012 19:07
Estiamda Ainhoa, gracias por todo, preguntarte, si realmente se puede solicitar a la seguridad social, que te devuelvan las cuotas pagadas indebidamente?, y decirte que hicimos en el 2006 una adjudicacion de herencia, pero solo habla de las propiedades, y siempre declara a sus tres hijos partes iguales, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria correspondiente a su viuda, (mi madre), declarando que para mi madre el usufructo vitalicio de una tercera parte de dichos bienes, y alos tres hermanos por partes iguales e indivisas, la nuda propiedad de dicho tercio y el pleno dominio de los dos tercios restantes, uffff que lio¡
23/07/2012 13:07
Artículo 106. Documentación de las transmisiones.

1. La transmisión de las participaciones sociales, así como la constitución del derecho real de prenda sobre las mismas, deberán constar en documento público.

-------
Artículo 110. Régimen de la transmisión mortis causa.

1. La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los estatutos podrán establecer a favor de los socios sobrevivientes, y, en su defecto, a favor de la sociedad, un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido, apreciadas en el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento del socio, cuyo precio se pagará al contado. La valoración se regirá por lo dispuesto en esta Ley para los casos de separación de socios y el derecho de adquisición habrá de ejercitarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria.

No obstante, si la herencia está sin dividir..estais en el supuesto de coopropiedad que te puse en el post anterior..y por lo que fuiste exponiendo tu eres quien ejercitas la cualidad de socia por las acciones de tu padre, por desginación de tus hermanos.
Tú, por tanto, entiendo tienes el control efectivo y no tu madre...
23/07/2012 13:00
Mírate las obligaciones y régimen jurídico en materia de SL....

Al no haber testamento ni haberse divido la herencia lo 3 hermanos sois copropietarios de la parte de tu padre....y si ves la Ley de sociedades de capital indica lo siguiente para los supuestos de coopropiedad...(copio y pego literalmente)....
En caso de copropiedad sobre una o varias participaciones o acciones, los copropietarios habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio, y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de esta condición. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre participaciones o acciones.

Por todo lo que expusisten en post anteriores, esa persona a la que designaron para ejercer los derechos de socio entiendo que eres tú (quien firma, por ejemplo, los acuerdos en nombre de ese 35% de tu padre). Suma ese 35% y el 10% y que tienes poderes de dirección y gerencia y concluimos que tienes el control efectivo de la sociedad...ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los otros socios (tus hermanos).

23/07/2012 12:52
Si...tu madre ya tenía el 35% antes del fallecimiento de tu padre...ese documento no aporta nada. Además que sea un documento ante notario no cambia nada con respecto a las normas en materia de seguridad social.

Tu padre falleció en 1998 y aun no modificaste los Estatutos de la sociedad?

Sigo diciendo que lo que teneis que hacer es repartir la herencia y modificar los estatutos...si cada hermano queda con un 11% de lo de tu padre...ninguno poseerá el control efectivo y además tu quedas fuera de las presunciones que establece la DA 27ª LGSS. Otra cosa sería que la administración haga uso de la facultad que tiene de probar por otros medios de prueba que tu tienes realmente el control efectivo.


23/07/2012 12:23
Estimada Ainhoa, decirte que este es un documento es una copia del instrumnto público notarial, dónde ubican a mi madre con la máxima del capital social de la empresa, osea que indica, que requiero de notario, para que éste recoja aqui las manifestaciones, de que existe persona fisica mi madre con el porcentaje superior al 25%. y además indicarte Ainhoa, que mi padre fallció en el año 1.998, este documento es del 2.010.