No pretendo discutir. Tan sólo ayudar ante la dejación de funciones e incumplimiento de al menos dos Arts. de la Constitución, que ha cometido la DGT con 848, uno que habla de indefensión y otro que habla del derecho de petición, esto es lo habitual en nuestra administración latino-bananera, creo que se puede decir más fuerte, pero ...
Pediría la Ficha Técnica de la primera grúa de arrastre. En ella figurará que se pueden remolcar 750 kg como máximo sin freno. Se están remolcando 2.500 kg y la cosa remolcada no tiene freno, multa al canto. Si queremos podemos insistir y si el agente que me ha tocado es estricto, nos pondrá otra multa por circular con un semirremolque sin freno -que lo es- no homologado. Para quitar la segunda multa tendremos que justificar la urgencia conforme al Art. 130.5 del RD 1428/2003, porque imaginemos lo que sería una grúa de arrastre que circulase por costumbre de esta guisa. La primera multa me parece que no nos la quita nadie.
Hola, haber matizo lo de la escolta policial fué solo preventiva ello no tenian ni idea de si se podia o no llevar dicho "conjunto" y entrecomillo conjunto porque la legislacion de tráfico no lo contempla como tal, es mas un día hablando con un P. Local me indicaba que los de la grúa careciamos de permiso para conducir solo faltó definirle lo que es conjunto de vehículos, vehículo articulado para darse cuenta que reañmente habia metido la pata .
Os vuelvo a decir que independientemente que parte del peso del vahículo repose sobre el eje trasero de la grúa no es ni se asimila a semirremolque y como remolque infringiria el precepto que el peso que recaeria sobre el eje trasero si fuese remolque de enganche no podria sobrepasar los 100 kg y si fuese enganche completo no podria sobrepasar el 10% de la MMA del vehículo remolcado o 1000 kg., con lo cual si volvemos al Tuareg no cuadra.
Y os recuerdo que la DGT me contestó que para llevar una grúa de arrastre solo necesitas el permiso de esta o sea el B, C-1 o el C según sea la MMA de la grúa por mucho que se lleve arrastrando un vehículo de 5 ejes, aunque es posible que es estos casos la grúa y el vehículo arrastrado puedan tener el acople para los freno esto lo desconozco, mi grúa es de 5000 kg de MMA.
Quizas uno de los problemas es que las grúas tendrían que matricularse como vehículos especiales y de esta forma podrian legalizar todas las dudas que planteo pero solo se quedaron en una breve anotación en el CAPITULO IV: Vehículos y transportes especiales. artículo 71 de la Ley de tráfico.
Pacorro te mandaré lo que tengo ficha ITV de las grúa incluidas y te lo estudias, tardaré unos días pero el tema me intriga mucho y necesito otros puntos de vista.
Francisco, ese es el problema, estas asimilando un vehículo arrastrado a un remolque o semirremolque, y no se puede asimilar, que es lo que 848 pretendía de la DGT, que se modificará el reglamento general de vehículos e hicieran mención a su duda, bien a su favor o bien en su contra, pero no han modificado nada, seguramente porque tampoco hay tantos casos.
Para que compruebes las soluciones de la DGT a temas “raros”, mini motos: la DGT, mediante instrucción x, dice como se debe de actuar en relación a estas moto sierras con ruedas. Y lo que viene a decir es que los agentes, 1º, denuncien al conductor, por circular con un vehículo por la vía pública sin matricular. 2º, que lo denuncien por carencia de seguro obligatorio, y tercero, que procedan a inmovilizarlo o retirarlo de la vía para su depósito si el conductor no lo hiciera.
Dudas, como pueden denunciar a estos artilugios por circular sin haber obtenido el permiso de circulación, cuando si quieres matricularlo no se puede. Es incongruente, no tiene razón de ser. Este tema veréis como acaba en el contencioso, porque alguna persona con dinero ya no le ha importado meterse a uno. 2º punto, es cierto que carecen de seguro, pero ninguna compañía hace un seguro obligatorio de vehículos, a estos artefactos porque no están recogidos como vehículos. Si que se puede hacer uno de responsabilidad civil, que en algunos casos, que no sean muy graves, pues cubriría daños, pero en caso de grandes indemnizaciones, el seguro al final tiraría por la vía más económica, ir contra el propietario de ese vehículo. Y tercero, como se le puede decir a un agente que inmovilice ese artefacto, si el conductor lo coge bajo el brazo y se lo lleva. Y en caso de que lo deje abandonado, a donde lo lleva el agente, para su caso o para su oficina.
Con este ejemplo, solo quiero decir, que los agentes no tienen que denunciar lo que no está escrito, y por mucho que a mí, como a ti francisco, nos parezca una barbaridad, que 848, haya conducido ese conjunto de vehículos (más de un vehículo, es un conjunto, de toda la vida), o lo que es peor, que quiera fundamentar legalmente el hecho de poder conducirlo o llevarlo cuando le sea necesario, si no hay una prohibición por parte del fabricante, a fecha de hoy, no vale con asimilar, parecer, puede ser un remolque o semirremolque. Las normas de tráfico deberían de prohibir esta acción, arrastrar más de un vehículo, y no lo hacen.
Pacorro, tu crees que es un derecho del ciudadano el de circular por la vía y yo estoy contigo, pero luego vienen los detalles y por ejemplo los vehículos matriculados desde cierta fecha tienen que cumplir una determinada norma de emisiones: euro 1, 2, 3 o 4, hay que cumplir ciertas normas de protección de ocupantes, peatones, etcétera en las, se deben cumplir normas de reciclado de piezas y los vehículos para circular deben haber pasado la ITV y ser conformes con alguno de los tipos homologados en la Normativa Sectorial de aplicación. Irse al Contencioso por mucho dinero que se tenga en contra de la Normativa Sectorial es tener un juicio y además perderlo.
A mí no se puede imputar un delito penal si no hay concordancia en el tipo delictivo, pero si yo circulo con un vehículo que no cumple con la Normativa Sectorial para poder circular, estoy cometiendo una infracción y un Agente me puede perfectamente sancionar. La diferencia es que yo para circular me he asegurado antes de hacerlo, con la responsabilidad que lo haría un buen padre de familia, de que estoy haciéndolo cumpliendo todas las normas que me sean de aplicación. Si fueran verdad tus tesis, entonces los que tunean coches podrían hacerlo en cualquier circunstancia y modificación que se les ocurriese.
Al final para circular por la Vía Pública, el vehículo con el que lo hagamos tiene que estar homologado y los ocupantes, masa desplazada, masa remolcada, elementos adicionales como defensas, bacas, etcétera, tienen que haber sido homologados por el fabricante en la Ficha Técnica conforme a la contraseña correspondiente o bien habrán sido homologados por el propietario y también figuran en la Ficha Técnica conforme a la Reforma de Importancia que resultare de aplicación.
Es muy fácil, si lo que se pretende es circular con una grúa de arrastre que remolque más de 750 kg, lo que habrá que hacer es buscar un ingeniero que haga un proyecto, un taller que haga la reforma y emita el certificado correspondiente, un laboratorio que homologue todo lo anterior y una ITV que escriba en la ficha técnica que esa grúa está homologada para remolcar más de 750 kg, mientras tanto esto es lo que hay.
A eso quería llegar yo. Tienes toda la razón. Pero lo que dije antes, la denuncia por circular con la mini moto, debería de ser por circular con un vehículo que carece de homologación para hacerlo por la vía pública, nunca por circular sin haberlo matriculado puesto que no se puede matricular. La DGT ha confundido la forma de actuar y se ha ido a lo sencillo. Estés vehículos carecen de cualquier homologación, y no cumplen norma alguna sobre ruidos, emisiones de co2, protecciones de su ocupante y de terceros en caso de accidente. Por eso, creo que la forma de actuación que ha confeccionado la DGT es errónea. Crees que un juez, va a dar la razón a la DGT por una sanción contra una mini moto por circular sin haber sido matriculada, cuando la propia DGT dice que no se puede matricular. Repito la actuación de la DGT está mal en este caso, y la propia DGT se condena. Te hablo de un caso real. Después de pagar la sanción de 300euros por circular con la mini moto sin matricular, se intereso a la DGT sobre la documentación que habría que presentar para matricular ese artefacto, y la DGT, dijo que no se podían matricular. En esa incongruencia se basa el recurso al contencioso. Como la administración sanciona una infracción en firme, con resolución expresa de unos hechos que constituyen infracción, cuando no hay solución para ello. Si la denuncia hubiera sido por falta de homologación o requisitos para circular, me hubiera bajado los pantalones.
Y repito, en esto se basa 848, que no hay legislación que prohíba expresamente su acción. Aunque para mí es una locura.
Pacorro, y si yo soy el Agente y le pongo una multa a 848 por remolcar un peso superior al homologado en la Ficha Técnica del Vehículo, esa es recurrible, o ¿no?. Yo creo que esa hay que pagarla, igual que se paga por llevar seis ocupantes si el vehículo está homologado para cinco.
Francisco Cordón, el primer problema lo vas a tener, para pesar ese vehículo que arrastra. No es tan fácil. Te puedo decir que si preguntas a la Dirección General de Transportes Terrestres perteneciente al Ministerio de Fomento, no todo el personal te sabrá contestar. Tampoco se puede decir que la grúa arrastra la tara del vehículo del que tira. Hay muchas sentencias, que las infracciones por exceso de peso, tienen que ir acompañadas de un ticket de peso que se haya obtenido en una báscula certificada por el CEMT. Ni siquiera vale el pesaje efectuado en el 90 % de las estaciones ITV, al no estar estas básculas certificadas.
Muchas denuncias por exceso de peso a grúas, que se han tramitado, simplemente aportando como prueba la tara del vehículo que transportaban, han quedado sobreseídas.
En las fichas técnicas, figura la MMA, la tara, la longitud etc., y lo que nos ocupa, no figura. Figura un dato parecido, que es donde está el problema. Suele figurar la masa máxima remolcable MMR. Pero, aquí está el problema, tendría que figurar la masa máxima que se puede arrastrar, y esto no existe ni figura. Hay una masa, la masa máxima técnicamente admisible, que podría valer, pero tampoco vale, porque está referida a la masa del vehículo en régimen de marcha, pero como no sabemos cómo pesar ese conjunto, si por ejes, en conjunto. Si pesas por ejes, pesas también el del vehículo arrastrado. Si pesas en conjunto, tendrías que sumar a la MMA de la grúa, la MMA del vehículo arrastrado, de la misma forma que se suman las masas máximas de una tractora y un semirremolque.
Existe una forma legal de pesar a las grúas de arrastre cuando arrastran un vehículo, pero prefiero no exponerla, porque siempre, siempre circulan con exceso de peso, y tampoco me parece correcto que sea yo quién informe de este método, y es uno de esos ases que todos tenemos en la manga.
Te repito, en mi opinión, aunque parezca mentira, si en la ficha de homologación del fabricante, que está en poder del titular y de industria, no dice lo contrario, pienso que por mucha barbaridad que nos parezca, sería legalmente imposible, basándose en legislación vigente, denunciar lo que 848 propone, por muy bárbaro que nos parezca tal maniobra.
Que quede claro, no defiendo la maniobra hecha por 848, me parece una locura por mucho que él diga que se conduce bien, de la misma forma que no defiendo la circulación de mini motos, solo expongo lo que me parece en ambos casos. Lo de la grúa una locura y no hay por donde pillarlo (salvo opinión mejor), y lo de la mini moto, que es una mala gestión de tráfico, dar estas instrucciones, puesto que existen preceptos infringidos por estas motillas, sin tener que denunciarlos por no estar matriculadas sin poder matricularse. Igual que los segway, que no son vehículos para matricularlos, los ciudadanos de a pie, podemos ser denunciados si circulamos-transitamos- etc con ellos, llámale como quieras, y sin embargo muchas policías locales los usan para trasladarse de servicio.
Pacorro, creo que no debiste señalar lo que señalas porque acabas de poner todo el sector en solfa.
Sé lo que es la presión y sé lo que es un manómetro.
Yo tengo otro as en la manga, me ofrezco como ingeniero en homologaciones y como perito en juicios que impliquen grúas de arrastre:
http://www.telefonica.net/web2/francisco_cordon/
No hay mal, que por bien no venga. Lo que no sabe la gente de este sector, es que hay muchísima gente, muy bien preparada, que tiene conocimientos en estos temas, y que esta todo el día en la carretera, que al fin y al cabo es lo que todos tememos, al de la carretera. Por muchos conocimientos que se tengan desde un despacho, nunca se puede ir contra el de la calle, que siempre va por delante.
En algún sitio de esa ficha de homologación, el fabricante hizo constar que se puede arrastrar y que no. Solo hay que localizarlo para sacar de dudas a 848.
Saludos y suerte.
Hola de nuevo, parece que me he explicado mal., yo no pretendo que legalicen ir con mas de un vehículo ni nada por el estilo. Mi pretensión con la DGT fué que no encontraba respuestas sobre las grúas de arrastre. Cuando escribí a la DGT en el segundo párrafo puse "...y he llegado a la conclusión que las grúas de arrastre no solo no estan reguladas normativamente hablando sino lo que es peor, desde mi punto de vista el conjunto de dos automóviles unidos por un mecanismo legalmente no existe.".
Solo pretendo saber o entender porqué si un tornillo del anclaje de los asientos de cualquier vehículo ha de cumplir la norma UNE, directiva europea o rita la cantaora, las grúas de arastre pasan por encima sin hacer mucho ruido, cuatro anotaciones una la denominación RGV, otra Cuando han de utilizar las luces RGC y dos mas sobre forma de trabajo RGC ? y LSV.
Y sobre el trenecito tampoco le saqueis tanta punta que no voy de fitipaldi la velocidad era extremadamente baja.
Lo de las minimotos en mi ciudad al principio se inmovilizaban hasta que se dieron cuenta que al no poder subsanar las causas de la inmovilización se tenian que destruir con lo cual se dejaron de inmovilizar.
Os dejo voy a mirar lo que pone francisco.
Saludos
En ningún momento he pretendido expresar que circularas como FITI, ni mucho menos, lo único que he expresado anteriormente es que la maniobra de arrastre que especificabas me parecía una barbaridad. Me imagino que como conductor de la grúa, habrás tenido que realizar maniobras mucho más difíciles que la que describes, pero seguro que no tan llamativas. Es de imaginar que con ese conjunto o grupo de vehículos enganchados, tendrías que ir despacio a velocidad muy moderada.
Repito en ningún momento he pretendido incomodarte con mis exposiciones, si bien lo que me parece es lo que he expuesto. A mí no me parece mal, que mi vecino me diga que hago locuras cuando me subo al tejado a cambiar una teja, pero su opinión es que me paga a mí para subir al suyo, solo por no subir el. Está claro que al que realiza la maniobra, no la ve tan difícil ni arriesgada. Cuando vemos una moto a 250 km/h, todos decimos, “donde irá ese loco”, pero el que va en la moto, dice que “joer, yo no sé dónde está el peligro”
Estimado 848. La grúa de arrastre considerada como un mecanismo de la correspondiente asignatura de la carrera de ingeniería industrial al remolcar un vehículo con las dos ruedas apoyadas sobre la calzada locas (bien porque se ponen sobre patines, bien porque se deja el vehículo en punto muerto y se aprovecha el diferencial), se comporta igual que un semirremolque, que es lo que llevo diciendo en este hilo varios días, hay que usar un concepto que son los grados de libertad del mecanismo y te salen 3: el giro en un eje vertical a la calzada y el desplazamiento en el plano de la calzada, como es lógico; la única diferencia es que el giro en un semirremolque es en el eje que coincide con el diferencial y en el vehículo remolcado es en el eje que coincide con el diferencial del eje apoyado.
La física, no hay que ponerla en normas UNE. Se supone que eso no hace falta.
Estimado 848. La grúa de arrastre considerada como un mecanismo de la correspondiente asignatura de la carrera de ingeniería industrial al remolcar un vehículo con las dos ruedas apoyadas sobre la calzada locas (bien porque se ponen sobre patines, bien porque se deja el vehículo en punto muerto y se aprovecha el diferencial), se comporta igual que un semirremolque, que es lo que llevo diciendo en este hilo varios días, hay que usar un concepto que son los grados de libertad del mecanismo y te salen 3: el giro en un eje vertical a la calzada y el desplazamiento en el plano de la calzada, como es lógico; la única diferencia es que el giro en un semirremolque es en el eje que coincide con la bola y en el vehículo remolcado es en el eje que coincide con el diferencial.
La física, no hay que ponerla en normas UNE. Se supone que eso no hace falta.
Hola Francisco, el comportamiento no tiene que ver para nada con la norma, es mas si se visualizase como lo indicas y como lo veo yo, tendrian que tener en consideración el peso a elevar, el contrapeso en el eje delantero y la carga util del vehículo.
En el último punto podemos cálcular la carga util de mi grúa + remolque sin freno que consta en la hoja de caracteristicas. MMA 5000 Kg tara 3175 KG = carga util 1825 Kg + 750Kg remolque sin freno, peso máximo legal que ha de poder soportar el vehículo al frenar, dicho de otra forma 5750 Kg. todo lo que pase de esta cifra es sobrepeso he inmovilización del vahículo si quiere el Agente. Cuando retiro un vehículo no se el peso, pongamos por ejemplo otra grúa tendíamos que tener en cuenta como mínimo dos parámetros 1º peso del vehículo arrastrado en este caso 3175 kG y 2º cuanta adherencia pierde el eje delantero al cargar un vehículo teniendo en cuenta la extensión de la pala y el peso que realmente gravita en ella.
Mi experiencia me dice que un vehículo cargado me levanta la grúa del eje delantero, incluso a poca velocidad ha llegado a funcionar el ABS. Si la DGT viese claro que es un semirremolque habria una anotación en la definición de este sobre la grúa y además en el RG Conductores en el apartado de B+E, C1+E o C+E especificaía también para grúas de arrastre.
Ya ves Francisco como esto podemos hablar de las luces, matriculas, seguros, infracciones de ITV del vehículo arrastrado, etc..
Estoy seguro que cuando realizas un informe técnico, argumentaras el informe con datos legales nunca con interpretaciones que el legislador no ha hecho sino que pondrás al pie de la letra lo que dice la norma, en este caso la norma de DGT no dice nada de las grúas y sobre el mecanoismo de enganche solo lo regula industria tráfico con que este en la hoja de características ya le sirve si hay algun poroblema ya dirá el Juez quien recibe.
Ahora podemos discutir si cuando el RGV habla de remolcar, lo hace para los vehículos homologados como remolques y semirremolques en los términos del propio RGV, o si por el contrario habla en general de la acción de tirar de un carga sobre el plano de la calzada. Esa es la única interpretación posible y lo que S.Sª determinará.
Franciscocordon, pregunta a tu exposición, si para circular esa grúa arrastrando otro vehículo, tiene que cumplir esas dos condiciones, ¿Qué vehículos puede arrastrar esa grúa?, teniendo en cuenta que la tara del vehículo arrastrado tiene que ser igual o inferior a 750 kg.
Los vehículos que puede remolcar una grúa de arrastre son aquellos para los que se cumplan:
1.- Masa Máxima Eje de Enganche del Vehículo = Mínimo ( [Batalla de Grúa/(Batalla de Grúa+Brazo de Enganche) x Carga Útil]; [Masa Máxima Soportable por el Hidraúlico]).
2.- Masa Máxima Eje Arrastrado del Vehículo = 750 kg.
El enganche, en tanto que tiene partes móviles ha de cumplir con la Directiva Máquina, siempre que su colocación fuese posterior a la entrada en vigor del RD 1435/1992 (marcado CE) y si es usado por trabajadores por cuenta ajena en todo caso e independientemente de su entrada en funcionamiento u homologación, estará adecuado al RD 1215/1997.
Puedes poner un ejemplo de un vehículo arrastrado, que no supere los 750 kg en el eje que apoya en el suelo. Porque cuanto más se eleve sobre el brazo, menos peso en el eje de apoyo, pero más peso sobre los ejes de la grúa.
Además, :
Dice el RGV
4. Masas remolcables para vehículos no agrícolas
4.1. La masa máxima remolcable, para remolque, de un vehículo de categorías M y N, no podrá superar:
4.1.1. La masa máxima remolcable técnicamente admisible basada en la construcción del vehículo y/o de la resistencia del dispositivo de enganche en su caso.
4.1.2. Según el freno del remolque:
4.1.2.1. Para arrastrar remolques sin freno: la mitad de la tara del vehículo tractor, incrementada en 75 kg, no excediendo en ningún caso de 750 kg.
En este último punto, se basa el fabricante de la grúa, para determinar el peso del remolque o vehículo arrastrado por la grúa de arrastre. Según 848, una de las grúas tiene una tara de 3185 kg, como la mitad de la tara del vehículo tractor, incrementada en 75 kg, supera los 750 kg, es por lo que limita el peso a remolcar en 750 kg.
La respuesta de la DGT sobre que permiso sería necesario para conducir, según 848, fue el b, c1 o c, según la MMA de la grúa que conduce, respuesta fundada en la masa máxima remolcable, que figura en la tarjeta ITV. En el momento que lo máximo que puede remolcar o arrastrar son 750 kg, porque si en la documentación figura que se podía remolcar o arrastrar vehículos que superaran los 750 kg, tendrían que haberle informado de que necesitaría uno de los permisos mencionados, cumplimentado con el E.
La pregunta que hace 848 a la DGT u organismo autónomo de tráfico en Cataluña, tendría que haber sido, ¿Cómo se permite la matriculación de un vehículo para arrastrar a otro accidentados, averiados o sin matricular, cuando la MMR es 750 kg?, cuando no existe ningún vehículo matriculado en España, cuya tara sea inferior o igual a este peso. Bueno, si existen, ciclomotores, cuadriciclos, motos, y algún turismo puede haber.
Por otro lado, 848, dices en tu ejemplo que arrastraste la grúa con una tara de 3185 kg, y para ello tuviste que contrapesar la grúa con la que tirabas, en este caso, superarías la MMA de la grúa que tira, la MMR y el PMA por eje de todos los ejes que tenían contacto con la calzada, tanto de la grúa que tiraba como de la averiada.