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Silencio administrativo

48 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 48 comentarios
21/04/2010 22:37
Hola, mi consulta es, si el silencio administrativo de la DGT en un recurso sobre la vigencia de los permisos de conducción, es positivo o negativo.
El día 4/12/2009 renové los permisos de conducir, (los tengo todos) y mi sorpresa fué ver que me los renovaron por tres años, ya que yo tengo 44 y la ley dice que al sobrepasar los 45 se renovaran por tres. la explicación que me dieron es que si me los renovaban por cinco tendria 49 en la proxima renovación y ellos interpretan que si la ley dice que a los 45 es por tres la siguiente renovación es a los 48 y yo me pasaría, (les recordé que la ley cambió el día 09/12/2009, ahora es hasta los 65 años que se renovaran por cinco) La respuesta del Jefe provincial fué en un primer recurso que presenté, la de que la vigencia la establece mi edad no los años que tenga. Alucinante siempre había creido que mi edad eran mis años cumplidos. Llevo dos meses sin respuesta al segundo recurso que presenté y por eso es mi duda. Gracias
perfil 848
17/12/2009 19:30
Buenas tardes Pacorro y francisco.
Pacorro he intentado escanear las fotocopias de las fichas técnicas que tengo y salen muy borrosas, buscare otro sistema para poder mandartelas temgo cuatro y sobre el Peso Masa Remolcable las cuatro son 750 Kg sin freno y tres de 3500Kg con freno y una 3000 Kg con freno.

Os dejo hasta otro momento.

Felices fiestas a todos.
17/12/2009 18:08
Tocayo, no lo puse para que reconocieras nada, simplemente, que si te pasa como a mí, cuando creo o pienso que algo es como yo creo o pienso, lo defiendo a muerte. Y por supuesto, me pasa muchas veces y como dicen es de sabios . . .
Un cordial saludo, y felices fiestas, y agradecerte el comedero de cabeza que me has provocado con tus buenas apreciaciones y alusiones.
16/12/2009 09:10
Sr. Pacorro (creo que tocayo mío):

Es cierto, he interpretado incorrectamente lo que se dice y reconozco mi error.

Felices Fiestas.
15/12/2009 20:28
Sr Cordón, si quieres vuelve a leer ese artículo 130, que en eso no estoy de acuerdo contigo. La grúa, sea cual sea, esta específicamente destinada para el fin de remolque o arrastre en cualquier vía.
A los que se les prohíbe es al resto de vehículos que no sean grúas, el hecho de remolcar a otro en autovía o autopista, y en el resto de carreteras se permite a cualquier usuario con cualquier vehículo el hecho de arrastrar o remolcar cualquier vehículo hasta un lugar cercano más seguro para garantizar la seguridad vial y retirar de la calzada el obstáculo creado.

Ejemplo si tú te quedas tirado con tu coche, yo pasaría con el mío, y con una cincha de amarre o arrastre, te sacaría de la calzada hasta un estacionamiento cercano fuera de la vía, más seguro para ti, para mí y para el resto de usuarios. No lo podría hacer, si tu avería hubiera sido en Despeñaperros, que tú conoces.
15/12/2009 19:09
848, la jugada se vé, la DGT no puede responder porque estaría dando carta de naturaleza a remolcar más de 750 kg, cosa que no puede porque "físicamente" estaría entrando en contradiccioón con el RGV.

Además de la lectura del Art. 130.5 del RD 1428/2003 se deduce que este tipo de grúas no pueden actuar ni en autovías ni en autopistas, el hecho es que si la DGT autoriza este tipo de maniobras, lo estaría autorizando para todo tipo de vías.

Yo después de 40 y tantos comentarios empiezo a tenerlo claro.
perfil 848
15/12/2009 14:23
hola Pacorro y Francisco simpartimos de la base de que estamos hablando de vehículos y no remolques, da lo mismo lo que pese cada uno legalmente, el problema que yo planteo es que independientemente de las formulas matemáticas que usas un vehículo que arrastra a otro con un elemento rígido cuando ha de frenar ha de detener las masas de los dos vehículos. Si hablamos de grúa y remolque se ha de cumplir la norma.
Por eso digo que no pueden responderme desde la DGT porque tendrian que adaptar la norma a este hecho y eso se conseguiria siendo la grúa de arrastre un vehículo especial con su limitación de velocidad, con el permiso de conducir mas el E u otras medidas mas acordes con la seguridad vial.

Y desde esta premisa yo creo que la mayoría de vehículos que arrastramos serian de forma ilegal o a lo sumo de forma alegal si existe este concepto juridicamente hablando.
Ya dije que el tema era complicado y ya veis solo tres personas dándole vueltas solo al peso y llevamos 43 comentarios.
Bueno os dejo que tengo sesión de villancicos en el colegio de mis hijas.
Saludos
15/12/2009 13:26
Teniendo en cuenta que la opinión de ambos sobre el asunto es parecida, solo decir: 848, antes de cargar, asegúrate de hacerlo legalmente.
Un saludo a todos y felices fiestas.
15/12/2009 12:49
Pacorro, si yo conviniera contigo en que la grúa de arrastre está remolcando la totalidad de la masa del vehículo remolcado, entonces existen muy pocos vehículos en el mercado que puedan ser arrastrados legalmente por estas grúas, como no es el caso, te vuelvo a decir que creo que lo que se arrastra es el peso del eje arrastrado.

Los vehículos que puede remolcar una grúa de arrastre son aquellos para los que se cumplan:

1.- Masa Máxima Eje de Enganche del Vehículo = Mínimo ( [D/(D d) x Carga Útil]; [Masa Máxima Soportable por el Hidraúlico]).

Siendo D la distancia horizontal entre el Centro de Gravedad de la grúa cargada uniformemente con su carga útil y el eje posterior y d la distancia horizontal entre el eje posterior de la grúa y el eje de enganche del vehiculo remolcado.

2.- Masa Máxima Eje Arrastrado del Vehículo = 750 kg.

El enganche, en tanto que tiene partes móviles ha de cumplir con el RD 1435/1992 (marcado CE) y si es usado por trabajadores por cuenta ajena en todo caso e independientemente de su entrada en funcionamiento u homologación, estará adecuado al RD 1215/1997.

S.M.C.
14/12/2009 11:53
Puedes poner un ejemplo de un vehículo arrastrado, que no supere los 750 kg en el eje que apoya en el suelo. Porque cuanto más se eleve sobre el brazo, menos peso en el eje de apoyo, pero más peso sobre los ejes de la grúa.

Además, :
Dice el RGV
4. Masas remolcables para vehículos no agrícolas

4.1. La masa máxima remolcable, para remolque, de un vehículo de categorías M y N, no podrá superar:
4.1.1. La masa máxima remolcable técnicamente admisible basada en la construcción del vehículo y/o de la resistencia del dispositivo de enganche en su caso.
4.1.2. Según el freno del remolque:
4.1.2.1. Para arrastrar remolques sin freno: la mitad de la tara del vehículo tractor, incrementada en 75 kg, no excediendo en ningún caso de 750 kg.

En este último punto, se basa el fabricante de la grúa, para determinar el peso del remolque o vehículo arrastrado por la grúa de arrastre. Según 848, una de las grúas tiene una tara de 3185 kg, como la mitad de la tara del vehículo tractor, incrementada en 75 kg, supera los 750 kg, es por lo que limita el peso a remolcar en 750 kg.

La respuesta de la DGT sobre que permiso sería necesario para conducir, según 848, fue el b, c1 o c, según la MMA de la grúa que conduce, respuesta fundada en la masa máxima remolcable, que figura en la tarjeta ITV. En el momento que lo máximo que puede remolcar o arrastrar son 750 kg, porque si en la documentación figura que se podía remolcar o arrastrar vehículos que superaran los 750 kg, tendrían que haberle informado de que necesitaría uno de los permisos mencionados, cumplimentado con el E.

La pregunta que hace 848 a la DGT u organismo autónomo de tráfico en Cataluña, tendría que haber sido, ¿Cómo se permite la matriculación de un vehículo para arrastrar a otro accidentados, averiados o sin matricular, cuando la MMR es 750 kg?, cuando no existe ningún vehículo matriculado en España, cuya tara sea inferior o igual a este peso. Bueno, si existen, ciclomotores, cuadriciclos, motos, y algún turismo puede haber.

Por otro lado, 848, dices en tu ejemplo que arrastraste la grúa con una tara de 3185 kg, y para ello tuviste que contrapesar la grúa con la que tirabas, en este caso, superarías la MMA de la grúa que tira, la MMR y el PMA por eje de todos los ejes que tenían contacto con la calzada, tanto de la grúa que tiraba como de la averiada.
14/12/2009 11:46
Los vehículos que puede remolcar una grúa de arrastre son aquellos para los que se cumplan:

1.- Masa Máxima Eje de Enganche del Vehículo = Mínimo ( [Batalla de Grúa/(Batalla de Grúa+Brazo de Enganche) x Carga Útil]; [Masa Máxima Soportable por el Hidraúlico]).

2.- Masa Máxima Eje Arrastrado del Vehículo = 750 kg.

El enganche, en tanto que tiene partes móviles ha de cumplir con la Directiva Máquina, siempre que su colocación fuese posterior a la entrada en vigor del RD 1435/1992 (marcado CE) y si es usado por trabajadores por cuenta ajena en todo caso e independientemente de su entrada en funcionamiento u homologación, estará adecuado al RD 1215/1997.

S.M.C.
14/12/2009 11:15
Franciscocordon, pregunta a tu exposición, si para circular esa grúa arrastrando otro vehículo, tiene que cumplir esas dos condiciones, ¿Qué vehículos puede arrastrar esa grúa?, teniendo en cuenta que la tara del vehículo arrastrado tiene que ser igual o inferior a 750 kg.
14/12/2009 09:28
Ahora podemos discutir si cuando el RGV habla de remolcar, lo hace para los vehículos homologados como remolques y semirremolques en los términos del propio RGV, o si por el contrario habla en general de la acción de tirar de un carga sobre el plano de la calzada. Esa es la única interpretación posible y lo que S.Sª determinará.
14/12/2009 09:19
Hay dos condiciones para circular con una grúa de arrastre:

1.- MMA 5.000 kg
2.- Remolque sin freno 750 kg

Las proposiciones lógicas y la física no son interpretables.

Saludos,
perfil 848
13/12/2009 01:30
Hola Francisco, el comportamiento no tiene que ver para nada con la norma, es mas si se visualizase como lo indicas y como lo veo yo, tendrian que tener en consideración el peso a elevar, el contrapeso en el eje delantero y la carga util del vehículo.
En el último punto podemos cálcular la carga util de mi grúa + remolque sin freno que consta en la hoja de caracteristicas. MMA 5000 Kg tara 3175 KG = carga util 1825 Kg + 750Kg remolque sin freno, peso máximo legal que ha de poder soportar el vehículo al frenar, dicho de otra forma 5750 Kg. todo lo que pase de esta cifra es sobrepeso he inmovilización del vahículo si quiere el Agente. Cuando retiro un vehículo no se el peso, pongamos por ejemplo otra grúa tendíamos que tener en cuenta como mínimo dos parámetros 1º peso del vehículo arrastrado en este caso 3175 kG y 2º cuanta adherencia pierde el eje delantero al cargar un vehículo teniendo en cuenta la extensión de la pala y el peso que realmente gravita en ella.
Mi experiencia me dice que un vehículo cargado me levanta la grúa del eje delantero, incluso a poca velocidad ha llegado a funcionar el ABS. Si la DGT viese claro que es un semirremolque habria una anotación en la definición de este sobre la grúa y además en el RG Conductores en el apartado de B+E, C1+E o C+E especificaía también para grúas de arrastre.
Ya ves Francisco como esto podemos hablar de las luces, matriculas, seguros, infracciones de ITV del vehículo arrastrado, etc..
Estoy seguro que cuando realizas un informe técnico, argumentaras el informe con datos legales nunca con interpretaciones que el legislador no ha hecho sino que pondrás al pie de la letra lo que dice la norma, en este caso la norma de DGT no dice nada de las grúas y sobre el mecanoismo de enganche solo lo regula industria tráfico con que este en la hoja de características ya le sirve si hay algun poroblema ya dirá el Juez quien recibe.

Me paro aqui que es tarde. Saludos a todos
11/12/2009 17:01
Otra vez errores por correr, perdón.

Estimado 848. La grúa de arrastre considerada como un mecanismo de la correspondiente asignatura de la carrera de ingeniería industrial al remolcar un vehículo con las dos ruedas apoyadas sobre la calzada locas (bien porque se ponen sobre patines, bien porque se deja el vehículo en punto muerto y se aprovecha el diferencial), se comporta igual que un semirremolque, que es lo que llevo diciendo en este hilo varios días, hay que usar un concepto que son los grados de libertad del mecanismo y te salen 3: el giro en un eje vertical a la calzada y el desplazamiento en el plano de la calzada, como es lógico; la única diferencia es que el giro en un semirremolque es en el eje que coincide con la bola y en el vehículo remolcado es en el eje que coincide con el diferencial.

La física, no hay que ponerla en normas UNE. Se supone que eso no hace falta.

Saludos.
11/12/2009 16:59
Estimado 848. La grúa de arrastre considerada como un mecanismo de la correspondiente asignatura de la carrera de ingeniería industrial al remolcar un vehículo con las dos ruedas apoyadas sobre la calzada locas (bien porque se ponen sobre patines, bien porque se deja el vehículo en punto muerto y se aprovecha el diferencial), se comporta igual que un semirremolque, que es lo que llevo diciendo en este hilo varios días, hay que usar un concepto que son los grados de libertad del mecanismo y te salen 3: el giro en un eje vertical a la calzada y el desplazamiento en el plano de la calzada, como es lógico; la única diferencia es que el giro en un semirremolque es en el eje que coincide con el diferencial y en el vehículo remolcado es en el eje que coincide con el diferencial del eje apoyado.

La física, no hay que ponerla en normas UNE. Se supone que eso no hace falta.

Saludos.
11/12/2009 08:05
En ningún momento he pretendido expresar que circularas como FITI, ni mucho menos, lo único que he expresado anteriormente es que la maniobra de arrastre que especificabas me parecía una barbaridad. Me imagino que como conductor de la grúa, habrás tenido que realizar maniobras mucho más difíciles que la que describes, pero seguro que no tan llamativas. Es de imaginar que con ese conjunto o grupo de vehículos enganchados, tendrías que ir despacio a velocidad muy moderada.
Repito en ningún momento he pretendido incomodarte con mis exposiciones, si bien lo que me parece es lo que he expuesto. A mí no me parece mal, que mi vecino me diga que hago locuras cuando me subo al tejado a cambiar una teja, pero su opinión es que me paga a mí para subir al suyo, solo por no subir el. Está claro que al que realiza la maniobra, no la ve tan difícil ni arriesgada. Cuando vemos una moto a 250 km/h, todos decimos, “donde irá ese loco”, pero el que va en la moto, dice que “joer, yo no sé dónde está el peligro”
perfil 848
10/12/2009 21:54
Hola de nuevo, parece que me he explicado mal., yo no pretendo que legalicen ir con mas de un vehículo ni nada por el estilo. Mi pretensión con la DGT fué que no encontraba respuestas sobre las grúas de arrastre. Cuando escribí a la DGT en el segundo párrafo puse "...y he llegado a la conclusión que las grúas de arrastre no solo no estan reguladas normativamente hablando sino lo que es peor, desde mi punto de vista el conjunto de dos automóviles unidos por un mecanismo legalmente no existe.".
Solo pretendo saber o entender porqué si un tornillo del anclaje de los asientos de cualquier vehículo ha de cumplir la norma UNE, directiva europea o rita la cantaora, las grúas de arastre pasan por encima sin hacer mucho ruido, cuatro anotaciones una la denominación RGV, otra Cuando han de utilizar las luces RGC y dos mas sobre forma de trabajo RGC ? y LSV.
Y sobre el trenecito tampoco le saqueis tanta punta que no voy de fitipaldi la velocidad era extremadamente baja.
Lo de las minimotos en mi ciudad al principio se inmovilizaban hasta que se dieron cuenta que al no poder subsanar las causas de la inmovilización se tenian que destruir con lo cual se dejaron de inmovilizar.
Os dejo voy a mirar lo que pone francisco.
Saludos
10/12/2009 14:11
No hay mal, que por bien no venga. Lo que no sabe la gente de este sector, es que hay muchísima gente, muy bien preparada, que tiene conocimientos en estos temas, y que esta todo el día en la carretera, que al fin y al cabo es lo que todos tememos, al de la carretera. Por muchos conocimientos que se tengan desde un despacho, nunca se puede ir contra el de la calle, que siempre va por delante.
En algún sitio de esa ficha de homologación, el fabricante hizo constar que se puede arrastrar y que no. Solo hay que localizarlo para sacar de dudas a 848.
Saludos y suerte.