En septiembre de 2007 escribí una carta a la D.G.T. sobre unas dudas sobre las grúas de arrastre. Desde entonces no he recibido contestación alguna, se puede considerar silencio administrativo o tienen la obligación de contestarme, ¿si es positivo que significaría y si fuese negativo?.
Una mera carta manifestando unas dudas, en un principio, no inicia un procedimiento administrativo, por lo cual no generaría ningún silencio administrativo.
Aunque habría que ver en qué términos se redactó para ver si pudiera ser una solicitud del artículo 70 de la ley 30/1992
Buenos días, Pacorro y Dark Satan, bueno el tema de las grúas de arrastre es complejo, de entrada os diré que legalmente no está regulado la figura de una grúa de arrastre y un vehículo de o a motor.
La carta constaba de 10 páginas haciendo observaciones tales como el no poder asimilar un turismo a un remolque pues según el R.G. de vehículos no se puede arrastrar ningún remolque de mas de 750 kgr. sin freno y las grúas de a. carecen de un freno suplementario para el vehículo arrastrado.
O también les ponia un ejemplo que yo llevé: una grúa de a. llevando un opel kadet y se averia, voy al depósito cojo otra grúa de a. y engancho la grúa y el kadet y los llevo al depósito.
Si fuesen remolques ó asimilados a remolques sería ilegal, pues solo los trenes turísticos pueden llevar mas de un remolque, y si lo miramos por peso, la grúa averiada su tara es de 3175 kg. el kadet 1200 kg. si solo puedo llevar un remolque sin freno de 750 kg. tal y como consta en la tarjeta de condiciones técnicas así como en el R.G. de Vehículos cálcular cuanto me pasé de exceso de quilos al arrastre.
Pacorro si estas interesado en el tema, dejame un mensaje y te daré un e-mail para contactar.
Primera duda. ¿Arrastre parcial o total?, especifico, el vehículo arrastrado, los es con las cuatro ruedas en el suelo (con una barra fija anclada de la grúa al vehículo), o por el mecanismo de la grúa, es arrastrado con el eje delantero elevado (el mecanismo de la grúa y a su vez esta soportan parte del peso del vehículo).
Lo primero, aclarar esta duda. Segundo, necesitaría tarjeta itv y ficha de homologación del fabricante del vehículo.
Sin tener estos datos, no puedo aclarar dudas que tienes, si bien me puedo aventurar: primer problema que podrías tener sería en la masa máxima técnicamente admisible del conjunto: que sería la suma de las masas del vehículo de motor cargado (grúas), y de los remolques arrastrados cargados, basadas en la construcción del vehículo de motor (grúa), y especificadas en la ficha de homologación que da el fabricante.
Segundo problema con ese conjunto: tú conduces un vehículo rígido, arrastras no un remolque sino otros vehículos rígidos, creo que podrías estar excediendo en longitud máxima para los vehículos rígidos, que incluyendo la carga no pueden exceder de doce metros. Si no consideras lo arrastrado remolque, tienes que considerarlo carga (no existe opción c).
Fuera de norma regulada (que yo conozca), otro gran problema sería el conducir el conjunto así formado. De todas formas sin tener toda la documentación que enumero, lo expuesto es solo pura especulación. Y aún con toda la documentación no será fácil aclararte tus dudas. Deja si quieres un correo y me pongo en contacto contigo. Solo puedo asegurar que intentaré resolver tu duda. Y digo intentaré, porque no será fácil.
848, estuve pensando en tu planteamiento y como aún no me has contestado, aporto más cosas.
1ª, el planteamiento de asimilar un turismo o un vehículo a motor a un remolque o semirremolque, imagino que será, porque el RD 2822/1998, prohíbe arrastrar más de un remolque o semirremolque excepto a los trenes turísticos. Si no lo asimila la DGT, quiere decir que tu no cometerías infracción alguna, porque en ningún sitio está estipulado como tal el arrastrar más de un vehículo, cuando uno de ellos arrastra a otro.
2º, como ya sabes, hay muchas infracciones que no están recogidas textualmente en precepto legal alguno, y como algunos opinamos, lo que no está prohibido está permitido, que es lo que tu alegarías en caso de una denuncia. Por ejemplo, hasta ahora, no estaba recogido como infracción el hecho de manejar un GPS en marcha (ahora ya está), pero había agentes que denunciaban este hecho como infracción al artículo 18 del RD 1428/2003, bajo el concepto de no mantener la atención permanente a la conducción, y especificando los hechos. Las jefaturas de Tráfico, tramitaban el expediente y resolvían firmemente las sanciones, entonces, desde el punto de vista legal, te digo para tu caso: continua siguiente post
Si un agente (al que le guste estar al día y evitar posibles recursos), inicia un expediente por infracción al artículo 3 del RD 1428/2003, (tras invitarte a que realices maniobra de estacionamiento en un lugar con espacio suficiente para que sobren 4 metros por delante y por detrás ¿serías capaz?), bajo el concepto de “conducir de forma temeraria: expone los hechos que tú dices como ejemplo y adjunta una fotografía del conjunto”, y además, dice que la circulación del conjunto así formado, supone un grave riesgo para la circulación y que el conductor no es capaz de gobernar el conjunto en una simple maniobra de estacionamiento; administrativamente la Jefatura de Tráfico no creo que resolviera en tu favor, y en un contencioso administrativo, dudo que ningún abogado pudiera defender o desvirtuar los hechos por el agente descritos.
Otra cosa, si la DGT te dijera que no incumples precepto legal alguno, pregunto yo ¿lo infringirías, si circulando con la grúa, que arrastra otra grúa, que arrastra un turismo, y la primera también averiara, si llamaras a otra grúa para que os arrastrara a todos? ¿Cuál sería el límite de vehículos que arrastraran otros vehículos?
Repito mi ofrecimiento, si quieres, deja tu correo, y miramos si en la documentación existe algo que te prohíba hacer lo que hiciste según tu ejemplo. Otra cosa diferente sería que tuvieras autorización especial para hacer eso, como tienen las grúas de arrastre gran tonelaje para vehículos articulados. Lo diferente es que estas, arrastran tractora y semirremolque, pero con un solo eje de la tractora suspendida o apoyada en el brazo elevador.
Buenas noches, primero pido disculpas por la tardanza en mirar el portal pero es que estaba metido en la realización de la revista del cole de mis hijas y se me pasó el tema.
Pacorro ya te dije que el tema era complejo. Centrándome en los post te diré que el arrastre con el mecanismo de elevación no con barra, pero tanto con uno como con otro la grúa arrastra el total de peso del vehículo arrastrado solo cambia si la grúa soporta parte del peso del vehículo arrastrado.
Sobre los arrastres en linea como el ejemplo DGT podría especificar a esa pregunta que no se puede hacer, pero no está legislado conn lo cual estarian dando la opinión del que responde la pregunta sin base legal alguna.
En 2006 escribí al Servei Catalá de Transit y a la DGT, el mismo escrito a los dos sobre que permiso tendría que llevar para grúas de arrastre y los dos me contestaron lo mismo el del vehículo grúa, sin complementarlo con el E.
Despues de la carta de 10 páginas pensé que se lo pensarian y como estaban o pretendian cambiar el R.G. de conductores y la ley de tráfico realizarian las corresciones oportunas para aclarar el tema pero al final han pasado de todo, en fin espero que te conectes y te pongas en contacto conmigo.
Saludos a todos. 848
Disulpas no deberías de pedir, aquí no existe la prescripción, y mucho menos con familia de por medio, que será lo primero para ti y para todos.
Te mando un correo y si puedes me mandas fotos o documentos escaneados.
Intentaré solventar alguna duda, para que puedas tener alguna base legal a tu favor o en tu contra.
Un saludo.
Cuando se hacen fichas técnicas reducidas de, homologaciones de vehículos, etcétera, se manejan conceptos que pueden venir en nuestra ayuda.
Grúa de arrastre con un vehículo 900 kg eje delantero, 600 kg eje trasero (típico tracción delantera); la grúa carga 900 kg y arrastra 600 kg, cantidad menor a los 750 kg sin freno.
Grúa de arrastre tipo trenecito con otra grúa de 1.000 kg eje delantero, 1.000 kg eje trasero que carga 900 kg en su eje trasero de vehículo y a su vez arrastra 600 kg hasta completar el total; la grúa de cabeza carga 1.000 kg y arrastra 2.500 kg, cantidad 3,3 veces superior a la autorizada sin freno.
Por tanto con una grúa de arrastre no se pueden hacer trenecitos, sí se pueden cargar vehículos de tracción trasera normales y se plantean dudas si hay que mover un BMW o un Mercedes-Benz pesado y tracción trasera, porque el reparto de pesos juega en mi contra y arrastraré en algunos modelos más de 750 kg.
Perdón he cometido errores. Lo pongo completo y corregido.
Cuando se hacen fichas técnicas reducidas, homologaciones de vehículos, etcétera, se manejan conceptos que pueden venir en nuestra ayuda.
Grúa de arrastre con un vehículo 900 kg eje delantero, 600 kg eje trasero (típico tracción delantera); la grúa carga 900 kg y arrastra 600 kg, cantidad menor a los 750 kg, podemos mover el conjunto si freno de remolque dentro la normativa.
Grúa de arrastre tipo trenecito con otra grúa de 1.000 kg eje delantero y 1.000 kg eje trasero, que carga 900 kg en su eje trasero de vehículo y a su vez arrastra 600 kg hasta completar el total; la grúa de cabeza carga 1.000 kg y arrastra 2.500 kg, cantidad 3,3 veces superior a la autorizada sin freno.
Por tanto con una grúa de arrastre no se pueden hacer trenecitos, sí se pueden cargar vehículos de tracción delantera normales y se plantean dudas si hay que mover un BMW o un Mercedes-Benz pesado y tracción trasera, porque el reparto de pesos juega en mi contra y arrastraré en algunos modelos más de 750 kg, en contra de la normativa.
Hola Pacorro y Francisco, respondiendo a francisco la grúa arrastra la totalidad del peso del vehículo otra coso es que repartamos pesos porque parte lo sustenta el eje trasero, por ejemplo un Tuareg el grande tara 2550 kg. suponiendo que el eje delantero diese un peso de 1550 kg. estariamos por encima de los 750 kg. en el eje trasero. Pero la equibocación es asimilar un automovil a un remolque si le ley no lo hace porque lo hemos de hacer nosotros.
La carta que mandé a DGT eran preguntas de este tipo, la respuesta era obvia no la habria, porque si me hubiesen contestado les rebatiria sus argumentos con la ley en la mano. Si estudiais la Ley de tráfico, el reglamento general de conductores y el de vehículos, solo encontrareis 4 anotaciones sobre las grúas de arrastre y ninguna habla de estos temas.
Sobre la hoja de caracteristicas de las grúas tengo varias y en ellas podemos ver que para el mismo modelo de pala de enganche las caracteristicas de estas varian porqué? no lo se pero es raro.
Ademas si DGT hubiese contestado hubiesen tenido un problema y es que tenian que variar tanto la ley de tráfico como los reglamentos para legalizar el tema. En el Código de la circulación tocaba por encima lo de las grúas de arrastre, pero solo en el tema del permiso que en determinadas condiciones se necesitaba el E pero justa mente ese artículo lo derogó le Ley de tráfico.
SI quereis profundizar en el tema os mando la documentación que tengo.
Saludos
A colación con lo que dice 848, en lo que se refiere a las carencias en las leyes de Trafico y Seguridad vial, el problema principal que radica en esta legislación es que está hecha por técnicos de despachos, y no se apoyan ni escuchan a profesionales que trabajan a pie de calle: taxistas, camioneros, policías.... No salen a la calle ni tienen en cuenta a los profesionales que viven y padecen la circulación a diario.
Podemos enumerar un sinfín de casos que han modificado en las leyes y lo han hecho para enredar mas las cosas, en muchos aspectos, y no para aclararlas.
Les cuento un solo caso: Cualquier ciudadano que presencie un hecho denunciable y lo mande a la JP de Trafico con los datos esenciales de una denuncia: matricula, infracción, hora, lugar…, si no acude a un agente para que lo rellene en un boletín, lo que hacen es tirarlo a la papelera. Hagan la prueba y verán, a ellos, en Tráfico, lo que les interesa es dinero y que no le des trabajo. No le importa que tu, ciudadano hayas presenciado una conducción temeraria, o poner en riesgo a los usuarios de las vías públicas: si se lo mandas en un folio, o una hoja de cuadros, irá a parar a la basura y el infractor seguirá campando a sus anchas. No importa que lo firmes y pongas tus datos, todo lo esencial de una denuncia.
Saludos
Si un vehículo, remolcado por una grúa de arrastre conforme al Art. 130.5 del RD 1428/2003, no es un semirremolque sin freno, no porque lo diga la ley, sino porque físicamente lo es, ¿entonces que es?.
Por otro lado, dudo mucho que haya una ficha técnica de grúa de arrastre en que se permitan más de 750 kg de arrastre sin freno.
Me reafirmo en todo lo indicado anteriormente.
Para llevar el Tuareg, hay que montarlo en una grúa de plataforma de carga útil superior al peso del vehículo, porque remorcarlo con una grúa de arrastre, entiendo que no es legal, porque físicamente eso sería un semirremolque y se arrastrarían sin freno más de 750 kg, en contra de lo preceptuado en la legislación. Repito, si eso no es físicamente un semirremolque sin freno, ¿qué es?.
Francisco, ese es el problema que plantea 848, ¿Por qué se asimila un vehículo arrastrado a un remolque o semirremolque?
Según definición, semirremolque es un vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa, y claro, un vehículo arrastrado no es lo que aquí se define.
Ese es el problema que plantea. Legalmente la grúa de arrastre no está definida como tal en la legislación vigente. 848 basa su defensa y su alegato en que legalmente no está recogida esta figura, ni que en ningún sitio reglamentariamente se prohíbe el hecho de arrastrar más de un vehículo (posiblemente porque nadie al hacer el reglamento general de vehículos, haya podido pensar en que a alguien se le pudiera ocurrir tal posibilidad), como si se prohíbe el hecho de arrastrar más de un remolque o semirremolque.
Personalmente creo que la ficha de homologación tiene que aclarar lo que este vehículo puede arrastrar, que peso puede soportar el Ramsey, cuanto el gancho etc.
Aparte de todo esto, podría exceder en longitud el conjunto formado por la grúa que tira, y los vehículos averiados, ya que como 848 no toma esos vehículos arrastrados como remolques o semirremolques, tendrá que tomarlos como carga. No hay otra opción, o una cosa o la otra. Y lo vehículos rígidos no pueden exceder de 12 metros de longitud incluida su carga.
El peso que soporta el gancho o brazo elevador, sería superior al autorizado, si se suman el peso de los vehículos arrastrados.
Y por último, además, es mi parecer que sería una temeridad el intentar llevar ese conjunto por la vía pública, teniendo en cuenta los posibles obstáculos con los que todos tenemos que contar que puedan crearse en la carretera, y que tenemos obligación de poder evitar, esquivar, eludir, definámoslo como queramos, pero creo que tiene que ser prácticamente imposible maniobrar con ese conjunto. En el momento que se produzca una frenada brusca por parte del conductor, no quiero ni pensar donde ven a terminar los vehículos arrastrados.
Cuando teóricamente una grúa esta acondicionada para el auxilio, es muy fácil que al final en lugar de auxiliar, tenga que ser auxiliada.
848, te envié un correo, si quieres manda documentación, pero en principio esta es mi modesta opinión. Ahora habría que intentar aclarar puntos con documentación.
Hola a todos, el transporte anteriormente mencionado lo hice de noche en una vía de dos carriles y escoltado por la P.Local. Se maniobra como un tren turistico y para asombro de mi compañero lo entré todo en el depósito sin desenganchar nada y eso que las dimensiones de la entrada no van sobradas.
Pacorro te he mandado un email ya me diras algo.
Saludos
848, claro, eso es lo que yo opino, bajo escolta de un cuerpo policial, y con una autorización especial para circular, no existe problema alguno para llevar ese conjunto y aún más cuando con ello estas librando de un marrón u obstáculo a la policía que te acompaña. Pero si puedes has de preguntar a esa misma policía que pasaría si te vieran haciendo dicho transporte sin su autorización, sin una autorización especial o sin su escolta. En caso de emergencia, bajo responsabilidad de los que escoltan, todo se puede hacer, mientras no ocurra nada, pues nada. Pero si en ese trayecto hubiera pasado algo, fuera tu responsabilidad o no, habría que ver por donde salían esos policías.
Yo sigo de momento, en que no sería fácil tu defensa en un contencioso administrativo en caso de una sanción por infracción al artículo 3 como ya manifesté en otro post.
Repito, una cosa es una emergencia, pero otra bien diferente es el transportar o realizar esa maniobra de forma legal o habitual. Hay agentes, yo tengo conocimiento, que se han puesto al volante de vehículos de la tercera categoría, para retirarlos de la vía, sin estar en posesión de permiso de conducción para esos vehículos, si bien, simplemente se procedió a retirarlos de la vía para evitar un mal mayor e impedir que se produjeran nuevos accidentes contra ese obstáculo. En ese caso, los agentes, están mirando por la seguridad de otros usuarios de la vía, no por transportar la mercancía.
Personalmente, creo que la maniobra correcta en ese caso, sería haber desenganchado la grúa averiada y con la otra haber dado dos viajes, uno para la grúa y otro para el kadet. Pero esto solo es una opinión. Seguro que algún agente de la guardia civil o policía local que son habituales de este foro, podrá darte su opinión al respecto y no variará mucho de la mía.
Acabo de ver tu correo, en cuanto tenga un momento llamo
Una grúa de arrastre es un vehículo al que se le hace la reforma nº 20 del correspondiente Manual de las Estaciones de ITV.
Un vehículo homologado dentro de los tipos que se puede homologar y que figuran en su ficha técnica, M, N o lo que sea, se comporta como lo que reza en su homologación. Cuando no tracciona, no le funciona la dirección, ni los frenos ni nada y lo remolca una grúa de arrastre, se comporta físicamente como un semirremolque y para remolcarlo habrá que tener en cuenta las salvadades que se hacen en la legislación para semirremolques; Sª, ¿cómo no iba a comportarse el vehículo remolcado como un semirremolque, si todos las fuerzas ejercidas sobre el suelo y reacciones como masa remolcada son las correspondientes a un semirremolque, o más desfavorables?.
Lo que el enganche homologe no sólo depende del enganche, depende de la bomba hidraúlica del vehículo sobre el que se monte, del control, de la tensión, de la fuerza disponible para el enganche, etcétera, etcétera. Es como si yo juego con una raqueta y esa misma raqueta la coge Nadal, me parece que el uso que le dá Rafa tiene mejor "performance" que el que le doy yo.
En compañía de la Autoridad, escoltado y si ellos lo autorizan, ellos sabrán, pero mi opinión es que si llega a ocurrir algo ruedan cabezas. Yo no me preocuparía por un contencioso, sino por un penal si se le causan daños a un tercero, sin tener en cuenta los mas mínimos principios de lesa física y te coge un perito como Dios manda.
Sr cordón, la discusión entre ud y yo no existe puesto que tenemos ideas parecidas, a los dos nos parece ilógico lo que plantea 848. Lo del contencioso es referente a una intervención anterior. Por supuesto que el mayor problema sería que ocurriera un accidente grave, como ya expuse anteriormente, y dije haber por donde saldrían los agentes que acompañaban ese conjunto. Lo que 848 dice y expone o busca, son argumentos lógicos y legales por los cuales esa acción este prohibida. En ningún sitio se prohíbe arrastrar más de un vehículo que no sea remolque o semirremolque. Yo opino igual que usted, en ningún sitio se prohíbe transportar tres personas en un monopatín, pero si es lógico que no se haga. El que presenta este tema, está intentando obtener respuesta legal de la DGT, sobre una acción que el ya ha cometido. La DGT no le da respuesta, y es seguro que porque no encuentra una respuesta legal.
Ningún agente de la autoridad que tenga por misión principal la seguridad del tráfico, dejaría continuar circulando ese vehículo si lo viera. El problema, es que precepto ilegal incumple. Para mí, creo que nos encontraríamos ante una conducción temeraria, pero legalmente esa infracción no está contemplada como tal en ninguna norma de tráfico.
Lo que el sr 848 pretende, es saber, si existe alguna norma que le prohíba circular con el conjunto que él define, de la misma forma que está prohibido circular sin hacer uso del cinturón o con una tasa alcohol de x,x.
Por lo menos yo entiendo eso. Para saber eso habrá que atender a la ficha de homologación del fabricante del vehículo, en la que figurará el peso que puede arrastrar el cable, el gancho, el brazo elevador etc.
A fecha de hoy, las itv.s, están dando resultado desfavorable a los vehículos que llevan volante deportivo, si en la ficha de homologación a la que ellos tienen acceso indica que el vehículo sale de fábrica con airbag de serie. Ahora bien, la itv lo justifica el resultado de desfavorable, porque se ha hecho una reforma de importancia. Si el rd 2028/1986, dice sobre los airbags “No aceptado o no obligatorio para la homologación de tipo de un vehículo” porque el sr de la itv da como resultado desfavorable. No sé el motivo pero me enteraré porque tendrá que explicármelo.
En resumen, lo que no está prohibido legalmente, está permitido. Ahora bien, yo creo que en este caso no es lógico. En alguna parte de la documentación de ese vehículo, el fabricante, tiene que prohibir hacer ciertas cosas.
Qué pasaría si el sector de las grúas apretara a la DGT como han hecho los porta vehículos con el tema de longitud o altura, que sacarán una instrucción donde se les permita exceder de las medidas o pesos reglamentarios, o matriculará como vehículos especiales, como han hecho con los quads, o algunas hormigoneras que sin saber cómo ni porque les autorizan a circular con más peso que a otras de las mismas características. Lo que nos puede salvar al resto de usuarios de la vía, es que grúas de arrastre hay muy pocas (fuera de ámbito local), y tienen poco poder de exigir cosas. O es normal, que a los trenes de carretera se les autorice a circular con 4,50 metros de altura, cuando al resto de los mortales no se les permita exceder de 4 metros.
Pues el día que uno de estos vehículos cause un daño grave, o colisione con una pasarela para el paso de peatones, habrá que llamar a alguien de la DGT, para que fundamente en que ha basado el permitir ese exceso sobre las dimensiones.
Francisco, otro ejemplo los segway, estos artilugios, no sé ni cómo definirlos, que se mueven por inclinación de las personas que los guían. El problema es que alguien importa esos artilugios, los vende, y ahora ¿quién regula esto? Resulta que la DGT prohíbe la circulación de mini motos por las vías públicas, pero con estos aparatos que, qué pasa con ellos. Circulan a velocidad superior al paso humano, algunas personas los conducen por las aceras, otros por la calzada, y depende de donde lo hagas, lo normal sería que te lo prohibieran, porque no están matriculados ni recogidos en ninguna normativa. Pues ahora el problema. En algunos ayuntamientos de la costa andaluza (yo los he visto en provincia de Málaga), los utiliza la policía para desplazarse por casco urbano. Yo no estoy seguro, pero aquí, en mi pueblo, que no se le ocurra a nadie circular con esos aparatos por la calle, porque lo mínimo será la sanción económica. En caso de que uno de estos agentes atropelle a alguna persona con este aparatito, a quién se le pedirán responsabilidades.
Solo digo una cosa, los agentes de la autoridad, solo tienen que aplicar y hacer cumplir las normas, no tienen que inventarlas. En el caso que nos ocupa, legalmente, que artículo le aplicarías al conductor de ese conjunto si lo vieras circular por la vía pública con la grúa, arrastrando otra grúa, que a su vez arrastra un remolque.