Estimados Sres; soy estudiante de Derecho por la UNED (Ya estoy en quinto), pero inexperto de mi, encuentro un problema que paso a relatarles:
Mi familia es dueña de una finca rústica en Castilla y León por donde pasa una línea de media tensión de electricidad desde tiempo inmemorial y que tiene dos postes en la propiedad. Junto a la misma pasa la carretera y al otro lado de la carretera hay una parcela vallada y con una casita (ignoro el status administrativo de la misma, pero en el catastro virtual a día de hoy aparece solo como rústico).
El caso es que el dueño de la casita nos ha pedido permiso para enganchar electricidad a uno de los postes de nuestra parcela (Dice que lo haría la compañía eléctrica). He estado viendo el RD1955/2000 y mas o menos entiendo que si se concediera se cedería una servidumbre de paso de electricidad permanente que gravaría a perpetuidad la finca nuestra, pero no me queda claro si es posible oponerse a ese cable.
Así por tanto mis cuestiones son:
¿Es correcta mi apreciación de que se crearía una servidumbre de paso de electricidad que gravaría la finca?
¿Tiene sentido que se de algún permiso de estas características, o lo normal es que la Compñía eléctrica pase los cables con expropiación; o que sea la compañía quien contacte con la propiedad de la finca que tiene que atravesar?
¿Por atravesar la carretera tendría que tener algún permiso añadido?
Y ya en definitiva, me gustaría una opinión formada de los expertos de este foro sobre el asunto.
Muchísimas gracias, pues es un foro de gran utilidad para muchas personas (incluidos estudiantes).
Sí, en el tramo que vaya desde el apoyo existente a la zona de servidumbre de la Crta. existente.
Esto es un acuerdo entre el otro Sr. y Vds., posteriormente ese Sr. cederá la línea a la CIA, pero la CIA e Industria quieren la Línea limpia de polvo y paja.
Los permisos añadidos de la Línea son cosa del otro Sr. y el Órgano Competente de la Crta. adyacente.
Mi opinión es que Vds. deben decidir si aceptan la servidumbre y en su caso si piden contraprestación económica y en que cuantía. Deben valorar en la medida en que consideren, que es bueno llevarse bien con los vecinos.
Estimado Francisco: Muchísimas gracias por su respuesta. Mi pregunta ahora es:
¿Si nos oponemos, tendría el dueño de la casita derecho a pasar los cables de todas maneras?
El asunto por el que pregunto lo anterior es porque entiendo que una línea de estas características, que va a servir a una sola propiedad, no se podría calificar como de utilidad pública y no se podría expropiar la servidumbre. ¿Seria correcta esta nueva apreciación?
Salvo mejor criterio, si se oponen, su vecino carece de facultades expropiatorias, y habrá de buscar el enganche a la linea general dando un rodeo o por los linderos de las fincas, lo que le supone mayor costo.
En su caso nosotros nos opondriamos, pues nada tiene que ver ese " favor" con la corrección general.
Es un truco muy viejo el de que "para llevarnos bien" , ceda Vd. en sus derechos.
Además de la servidumbre que origina un pasillo de seguridad bajo la linea, el riesgo y peligro de un desprendimiento por vendavales, cada vez más frecuente, no le compensa tal "favor".
Hoy en dia hay grupos electrógenos económicos y fáciles de instalar, para que se resuelvan esas situaciones.
Es un hecho que puede afectar al futuro y a sus herederos.
Bueno, también puede ser que como lo que van a hacer es conectar en media tensión, a lo mejor le interesa a Vds. entrar en el proyecto porque un aéreo de 50 kVA (que es lo mínimo) le da servicio a 10 casas y de paso ya tienen Vds. el servicio de electricidad, cobrando aparte lo que corresponda por la cesión de servidumbre. Desde luego una cosa tengo clara y es que negarse a dar enganches y/o ceder servidumbres en también no poder pedirlas después. El dueño de la otra casita no puede expropiarles, deben Vds. acordarlo y yo no tengo información suficiente para aconsejarle que no lo haga en redondo, valoren todas las posibilidades y actúen en consecuencia. Hacer estas cosas con grupos electrógenos tiene desventajas:
- La línea no se puede robar y el grupo electrógeno sí.
- El grupo electrógeno se avería y la línea si lo hace le puedo pedir responsabilidades a la CIA.
- La electricidad generada con el grupo es mucho más cara.
- Hay muy pocos instaladores que sepan instalar un grupo entre otras cosas porque no instalan bien las tierras, o el arranque que ponen no es el adecuado a la potencia del grupo y siempre tienden a poner poca sección de cable, en tanto que la instalación y cesión de la línea a la CIA no se va a poder hacer hasta que esté "perfecta" y de eso se va encargar el capataz de zona.
Con respecto a los vendavales en función de la zona donde se sitúe la instalación, la línea y apoyos deben haber sido diseñados con un mínimo de resistencia al viento de 120 km/h, conforme a la normativa vigente, si todas las casas y naves industriales se hubieran hecho durante estos años respetando estas velocidades de viento, estoy seguro de que se caerían menos cosas de las que se caen, ver la NBE-AE y CTE DB SE-AE.