Bueno, también puede ser que como lo que van a hacer es conectar en media tensión, a lo mejor le interesa a Vds. entrar en el proyecto porque un aéreo de 50 kVA (que es lo mínimo) le da servicio a 10 casas y de paso ya tienen Vds. el servicio de electricidad, cobrando aparte lo que corresponda por la cesión de servidumbre. Desde luego una cosa tengo clara y es que negarse a dar enganches y/o ceder servidumbres en también no poder pedirlas después. El dueño de la otra casita no puede expropiarles, deben Vds. acordarlo y yo no tengo información suficiente para aconsejarle que no lo haga en redondo, valoren todas las posibilidades y actúen en consecuencia. Hacer estas cosas con grupos electrógenos tiene desventajas:
- La línea no se puede robar y el grupo electrógeno sí.
- El grupo electrógeno se avería y la línea si lo hace le puedo pedir responsabilidades a la CIA.
- La electricidad generada con el grupo es mucho más cara.
- Hay muy pocos instaladores que sepan instalar un grupo entre otras cosas porque no instalan bien las tierras, o el arranque que ponen no es el adecuado a la potencia del grupo y siempre tienden a poner poca sección de cable, en tanto que la instalación y cesión de la línea a la CIA no se va a poder hacer hasta que esté "perfecta" y de eso se va encargar el capataz de zona.
Con respecto a los vendavales en función de la zona donde se sitúe la instalación, la línea y apoyos deben haber sido diseñados con un mínimo de resistencia al viento de 120 km/h, conforme a la normativa vigente, si todas las casas y naves industriales se hubieran hecho durante estos años respetando estas velocidades de viento, estoy seguro de que se caerían menos cosas de las que se caen, ver la NBE-AE y CTE DB SE-AE.
Salvo mejor criterio, si se oponen, su vecino carece de facultades expropiatorias, y habrá de buscar el enganche a la linea general dando un rodeo o por los linderos de las fincas, lo que le supone mayor costo.
En su caso nosotros nos opondriamos, pues nada tiene que ver ese " favor" con la corrección general.
Es un truco muy viejo el de que "para llevarnos bien" , ceda Vd. en sus derechos.
Además de la servidumbre que origina un pasillo de seguridad bajo la linea, el riesgo y peligro de un desprendimiento por vendavales, cada vez más frecuente, no le compensa tal "favor".
Hoy en dia hay grupos electrógenos económicos y fáciles de instalar, para que se resuelvan esas situaciones.
Es un hecho que puede afectar al futuro y a sus herederos.
Estimado Francisco: Muchísimas gracias por su respuesta. Mi pregunta ahora es:
¿Si nos oponemos, tendría el dueño de la casita derecho a pasar los cables de todas maneras?
El asunto por el que pregunto lo anterior es porque entiendo que una línea de estas características, que va a servir a una sola propiedad, no se podría calificar como de utilidad pública y no se podría expropiar la servidumbre. ¿Seria correcta esta nueva apreciación?
Sí, en el tramo que vaya desde el apoyo existente a la zona de servidumbre de la Crta. existente.
Esto es un acuerdo entre el otro Sr. y Vds., posteriormente ese Sr. cederá la línea a la CIA, pero la CIA e Industria quieren la Línea limpia de polvo y paja.
Los permisos añadidos de la Línea son cosa del otro Sr. y el Órgano Competente de la Crta. adyacente.
Mi opinión es que Vds. deben decidir si aceptan la servidumbre y en su caso si piden contraprestación económica y en que cuantía. Deben valorar en la medida en que consideren, que es bueno llevarse bien con los vecinos.
Estimados Sres; soy estudiante de Derecho por la UNED (Ya estoy en quinto), pero inexperto de mi, encuentro un problema que paso a relatarles:
Mi familia es dueña de una finca rústica en Castilla y León por donde pasa una línea de media tensión de electricidad desde tiempo inmemorial y que tiene dos postes en la propiedad. Junto a la misma pasa la carretera y al otro lado de la carretera hay una parcela vallada y con una casita (ignoro el status administrativo de la misma, pero en el catastro virtual a día de hoy aparece solo como rústico).
El caso es que el dueño de la casita nos ha pedido permiso para enganchar electricidad a uno de los postes de nuestra parcela (Dice que lo haría la compañía eléctrica). He estado viendo el RD1955/2000 y mas o menos entiendo que si se concediera se cedería una servidumbre de paso de electricidad permanente que gravaría a perpetuidad la finca nuestra, pero no me queda claro si es posible oponerse a ese cable.
Así por tanto mis cuestiones son:
¿Es correcta mi apreciación de que se crearía una servidumbre de paso de electricidad que gravaría la finca?
¿Tiene sentido que se de algún permiso de estas características, o lo normal es que la Compñía eléctrica pase los cables con expropiación; o que sea la compañía quien contacte con la propiedad de la finca que tiene que atravesar?
¿Por atravesar la carretera tendría que tener algún permiso añadido?
Y ya en definitiva, me gustaría una opinión formada de los expertos de este foro sobre el asunto.
Muchísimas gracias, pues es un foro de gran utilidad para muchas personas (incluidos estudiantes).