No es que necesariamente tenga que ser lo primero liquidar la carta de pago. Lo correcto es liquidarla dentro del plazo, pero puedes presentar tus recursos antes. Son cosas que van por diferentes caminos, ninguna tiene por qué ir antes que otra.
En cuanto a la valoración, si no tienes la de ningún profesional, de momento no la pidas. Si más adelante llegais a la tasación contradictoria ya la pedirás. De momento es muy importante que veas el artículo 134.3 de la Ley General Tributaria en la que se establece que la valoración de la Administración debe ser motivada, indicando los medios y criterios utilizados. O sea que no vale decir precio de mercado sin más, hay que justificarlo. Si ni siquiera han visto el piso puedes alegarlo y hacer huncapié en su antigüedad y estado.
También es importante que al recurrir la valoración hagas expresa reserva del derecho a acudir a la tasación contradictoria por si en el futuro te interesa esa vía.
En cuanto a la factura de la reforma, si te la admitieron como deuda no te la admitirán como menor valor del piso.
En la contestación a las alegaciones dicen que la mitad del valor del piso se valoró en 77.800€ y que por ello pidieron informe a Aragón. Coñe, ¿que han visto de sospechoso? Sin embargo no han dicho nada de mi vivienda habitual de Barcelona cuya valoración a la mitad es de 77.500€. Son ganas de buscarle tres pies al gato para finalmente sisarnos 2.500€ más.
Gracias Juan S.
Perdona Juan, una puntualización.
El artículo 134.3 no se si lo voy a poder citar en el recurso puesto que si han indicado los medios y criterios utilizados para dicha valoración, los desarrollados en la "Orden de 16 de mayo de 2013 del Consejo de Hacienda y Administración Pública por la que se aprueba la metodología de precios medios de mercado de determinados bienes inmuebles ubicados en la Comunidad de Aragón".
No basta hacer referencia a esa Orden. La normativa establece un criterio, después hay que aplicarlo al caso concreto y ahí es donde entra la motivación. Si no os motivan el cálculo se incurre en indefensión porque no puedes verficarlo.
De todas formas, por lo que veo, vosotros también podéis hacer ese cálculo a través de su web. Prueba a hacerlo tú y comparar con el suyo. Te pongo el enlace:
Gracias por el enlace aunque ya lo conocía y he entrado en él muchas veces.
Es más, en este enlace hay una habilitación por Mozilla donde te lo calcula por coeficiente y referenciado a los impuestos del ITPy AJD y al Impuesto Sucesiones-Donaciones.
A las alegaciones que presenté adjunté un documento excel que había en su momento donde te lo calculaba poniendo el valor catastral 2010. También adjuntamos el documento que me enviaron ellos mismos via e-mail por coeficientes.
Y luego está la habilitación para el cálculo por precio de mercado en la que se pone la fecha de construcción y los metros útiles de la vivienda pero no puedo comprobarlo porque el programa está restringido a los últimos nueve meses de la fecha actual.
En resumen,
Cálculo por coeficiente (2010) 196.000€
Cálculo por precio medio de mercado (2010) 211.000€ según informe emitido por Aragón.