Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Seis meses desde presentación alegaciones

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
27/09/2014 14:40
Gracias por el enlace aunque ya lo conocía y he entrado en él muchas veces.
Es más, en este enlace hay una habilitación por Mozilla donde te lo calcula por coeficiente y referenciado a los impuestos del ITPy AJD y al Impuesto Sucesiones-Donaciones.
A las alegaciones que presenté adjunté un documento excel que había en su momento donde te lo calculaba poniendo el valor catastral 2010. También adjuntamos el documento que me enviaron ellos mismos via e-mail por coeficientes.
Y luego está la habilitación para el cálculo por precio de mercado en la que se pone la fecha de construcción y los metros útiles de la vivienda pero no puedo comprobarlo porque el programa está restringido a los últimos nueve meses de la fecha actual.

En resumen,
Cálculo por coeficiente (2010) 196.000€
Cálculo por precio medio de mercado (2010) 211.000€ según informe emitido por Aragón.

Gracias Juan S.
27/09/2014 12:40
No basta hacer referencia a esa Orden. La normativa establece un criterio, después hay que aplicarlo al caso concreto y ahí es donde entra la motivación. Si no os motivan el cálculo se incurre en indefensión porque no puedes verficarlo.
De todas formas, por lo que veo, vosotros también podéis hacer ese cálculo a través de su web. Prueba a hacerlo tú y comparar con el suyo. Te pongo el enlace:

http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/HaciendaAdministracionPublica/Tributos/AreasTematicas/ValoracionesInmobiliarias/Valores_Inmuebles_CA_Aragon?channelSelected=6b0916213011b210VgnVCM100000450a15acRCRD

27/09/2014 10:09
Perdona Juan, una puntualización.
El artículo 134.3 no se si lo voy a poder citar en el recurso puesto que si han indicado los medios y criterios utilizados para dicha valoración, los desarrollados en la "Orden de 16 de mayo de 2013 del Consejo de Hacienda y Administración Pública por la que se aprueba la metodología de precios medios de mercado de determinados bienes inmuebles ubicados en la Comunidad de Aragón".
26/09/2014 22:24
En la contestación a las alegaciones dicen que la mitad del valor del piso se valoró en 77.800€ y que por ello pidieron informe a Aragón. Coñe, ¿que han visto de sospechoso? Sin embargo no han dicho nada de mi vivienda habitual de Barcelona cuya valoración a la mitad es de 77.500€. Son ganas de buscarle tres pies al gato para finalmente sisarnos 2.500€ más.
Gracias Juan S.
26/09/2014 21:20
No es que necesariamente tenga que ser lo primero liquidar la carta de pago. Lo correcto es liquidarla dentro del plazo, pero puedes presentar tus recursos antes. Son cosas que van por diferentes caminos, ninguna tiene por qué ir antes que otra.
En cuanto a la valoración, si no tienes la de ningún profesional, de momento no la pidas. Si más adelante llegais a la tasación contradictoria ya la pedirás. De momento es muy importante que veas el artículo 134.3 de la Ley General Tributaria en la que se establece que la valoración de la Administración debe ser motivada, indicando los medios y criterios utilizados. O sea que no vale decir precio de mercado sin más, hay que justificarlo. Si ni siquiera han visto el piso puedes alegarlo y hacer huncapié en su antigüedad y estado.
También es importante que al recurrir la valoración hagas expresa reserva del derecho a acudir a la tasación contradictoria por si en el futuro te interesa esa vía.
En cuanto a la factura de la reforma, si te la admitieron como deuda no te la admitirán como menor valor del piso.
26/09/2014 17:52
Ok. Lo primero liquidar la carta de pago.
No tengo valoración hecha por ningún profesional. Lo único que a la fecha de la muerte de mi padre ese piso se estaba reformando después de 32 años alquilado. Tengo factura con fecha posterior. Esa factura se incluyo en Sucesiones como deuda. ¿Podría utilizarla para bajarle la valoración al piso?
Por otra parte el impuesto no está prescrito. Me prescribiría en agosto 2015 por la complementaria que presenté.
26/09/2014 17:43
Hay que diferenciar dos cosas:
1.- el pago de la carta de pago que te envían: lo más recomendable es pagar porque si no lo haces te machacarán con recargos y hasta pueden embargarte. El pago no implica conformidad ni renuncia a reclamar, recurrir etc y si al final te dan la razón, te devolverán lo pagado más los intereses de demora.
2.- Hay muchos motivos para el recurso y yo creo que lo mejor es alegarlos todos: la caducidad del procedimiento, la posible prescripción, la valoración hecha por Aragón sin ver el inmueble ni motivar suficientemente su valoración, etc. etc.
Ten en cuenta que si vas a una reclamación económico administrativa, seguramente será procedimieto abreviado y tienes que alegar todo en el primer escrito, asi como adjuntar los documentos que se tengan en cuenta. Si tienes alguna valoración del inmueble de Aragón hecha por un profesional, te vendrá muy bien acompañarla.
26/09/2014 17:11
Rankia
26/09/2014 17:08
¿Puedes decirme cuál es el otro foro? Es que como estoy en varios, ahora tengo dudas. Así leyendo los detalles que das aquí y allí, me situaré mejor.
26/09/2014 10:34
Atiza, me acabo de dar cuenta que eres el mismo "Juan" cuando has dicho que ya me contestaste en "el otro foro".

Te contestó a lo que me preguntabas "en el otro foro".
No, la vivienda no la han visto nunca. Es más, yo misma en mis alegaciones cargaba contra la Hacienda de Aragón preguntando ¿qué perito había hecho una valoración de la vivienda sin verla y en base a qué fijaban esa valoración.
En el segundo informe, la arquitecta se agarra a la valoración de precios medios de mercado que la ley les permite hacer. Esta claro que la Hacienda catalana nos quieren sacar 2.500€ así como así agarrándose a ese informe.
Ahora la duda que tengo es si presento reclamación económico administrativa para que dictaminen sobre la bonificación que le hicimos al piso, o dejar ese tema y pelear solo por el valor de la vivienda por coeficientes.
Saludos.
26/09/2014 10:04
Un saludo Juan S.
Te agradecería tu opinión al respecto. Como puedes ver, me contestaron 9 meses después de presentadas mis alegaciones.
25/09/2014 23:00
No contesto aquí porque me temo que soy el que contestó en el otro foro.
21/09/2014 22:50
Vamos por partes:

Prescripción: en este caso el derecho para liquidar de la administración prescribe al día siguiente de cumplir cuatro años desde que presentaste la declaración complementaria: si presentaste en 2011 a partir del dia siguiente de esa fecha del 2015. Al iniciarte el procedimiento para liquidarte, la administración la habria interrumpido, pero como el procedimiento está caducado, no se ha producido tal interrupción.

Liquidación de la Administración: NO te puedes negar a pagar: los actos de la administración son inmediantamente ejecutivos, salvo que medie suspensión: la presentación de recurso de reposición o REA por si solo no produce la suspensión: es decir: puedes optar entre pagar o garantizar la deuda: si como parece, el procedimiento está caducado, una vez resuelta la REA anulando la liquidación te devolverian el dinero pagado o si has suspendido, tendras derecho a que te reembolen el coste de las garantias para suspender.

Volver a liquidar: dentro del periodo de prescipción que te he indicado, la administración puede iniciar un nuevo procedimiento y liquidarte.

21/09/2014 13:46
Gracias Ciclope por contestar.
El caso es que le pregunté a una abogada fiscal y me ha dicho que tengo que liquidar la carta de pago. En otro foro de fiscalidad me recomiendan pagar y luego recurrir.

Entiendo perfectamente que el procedimiento está caducado pero No la prescripción al tener presentada una complementaria de Sucesiones al año siguiente de liquidar el Impuesto. Entonces, entiendo que puedo negarme a liquidar lo que me piden alegando caducidad en el procedimiento, ¿esto lo tendría que hacer mediante recurso? pero que ganaría ......si ellos vuelven a iniciar el proceso al no estar prescrito....pueden volver a mandarme la carta de pago.

Estoy hecha un lío pues no sé como proceder. Había pensado que como el tema no está prescrito pues directamente presentó el recurso de reposición o la reclamación Económico Administrativa como me sugieren para no demorar más este tema.

Lo de presentarme allí ya lo había contemplado y coincido con tu recomendación pero que ganaría si consigo la anulación de la liquidación? ¿Volverían a iniciar el procedimiento y vueltas a lo mismo?
21/09/2014 12:16
Si desde que presentaste alegaciones hasta que has recibido la liquidación han trascurrido 9 meses, y no ha habido ni interrupciones justificadas ni dilaciones no imputables a la administración, el procedimiento está caducado, por lo que la liquidación dictada no sirve: deben iniciar un nuevo procedimiento dentro del plazo de prescripción, teniendo en cuenta que todas las actuaciones realizadas en el procedimiento caducado no han interrumpido la prescripción.

Te recomiento que te persones en el Organo Liquidador, y les hagas ver lo clarisimamente que el procedimiento está caducado: no te conformes con el primer funcionario que te atienda: pide hablar con algún responsable. Lo normal deberia ser es que ante una cosa tan clara, lo reconocieran, y con un recurso de reposición sirviera para que anulasen la liquidacion.

Si ves que "no están por la labor", presenta REA alegando la cducidad del procedimiento.
21/09/2014 09:48
Vialactea= Tibidabo, soy la misma persona que inició el tema.

Por si no ha quedado claro el tema de la prescripción,
Se presentó y liquidó Sucesiones en 2010 dentro del plazo previsto. Posteriormente, al año siguiente, 2011, se presentó complementaria.
Si no hubiéramos presentado complementaria, el impuesto nos habría prescrito este pasado agosto.
20/09/2014 23:38
Vuelvo a retomar el tema pues después de 9 meses desde que presentamos alegaciones han contestado.
Nos envían los mismos papeles y añaden la carta de pago junto con un informe emitido por una arquitecta técnica de tributos de Aragón en la que redacta una retahíla de leyes desde el 1999 para decir finalmente que ellos pueden valorar el inmueble como les salga de las narices.

"Se estima parcialmente.........
El caso es que sobre el tema del piso al que aplicamos el valor catastral por el coeficiente 2010 más la bonificación, silencio en cuanto a la bonificación y se ratifican en valorar el piso a precio de mercado.
Sobre el recargo que nos aplicaron por presentar complementaria al año siguiente, denegado.
Lo único que han estimado, pero que no explican en la notificación, es que el recargo lo han modificado porque lo calcularon sobre otra cantidad.
En definitiva, si inicialmente nos pedían a cada heredera 1300€ a pagar, ahora nos piden 1181€.

Se produce caducidad del procedimiento según entiendo pero no ha prescrito porque presentamos complementaria al año siguiente de liquidar Sucesiones. (nos prescribía este agosto pasado)

Me obligan a pagar y luego me "invitan" a presentar Recurso de Reposición ante la Delegación/Oficina o Reclamación Económica Administrativa ante la Delegación/Oficina que resolverá el TEAR por tratarse de un impuesto cedido.

El agravio comparativo es que mientras los inmuebles de Barcelona los tributamos por el valor catastral x coeficiente + la bonificación, el piso de Zaragoza me obligan a tributarlo a precio de mercado de 2010.
Me ha llamado la atención en el apartado "estimación parcial" que dice,
El piso X se valora la mitad a 77.800€ por lo que solicitamos informe a Aragón.
La vivienda habitual de Barcelona también la mitad de su valor es de 77.500€ y no han dicho nada.

Tengo una factura que pasó por Sucesiones como deuda de la reforma de este piso.
Cuando murió mi padre se estaba reformando y la fecha de la factura es posterior al fallecimiento
¿Serviría de algo alegar que el piso no valía 211.000€ como dicen ellos?

Agradecería aportaciones al caso. Voy a recurrir presentando la reclamación económico administrativa. No vamos a dejarnos sacarnos el dinero así como así y más teniendo en cuenta que los bienes correspondientes a Catalunya no han objetado nada pero pretenden aprovecharse de un informe de otra comunidad autónoma que nos perjudica y al fin y al cabo el dinero no se lo llevan los otros sino la Hacienda Catalana. Gracias.
25/06/2014 23:43
Gracias Juan. Siempre es un placer contar con tu ayuda.
25/06/2014 22:29
Sí, quedará finiquitado si todo es como lo has expuesto.
25/06/2014 12:25
Perdona Juan, esto que dices de la prescripción, no sé si te he entendido bien. La prescripción del impuesto me cumple este agosto entonces me quieres decir que si no inician ellos de nuevo el procedimiento para reclamarnos, en agosto quedará finiquitado el tema.