Hablen ustedes con ese administrador, y pregúntenle por qué motivo ha actuado al margen de la comunidad, y si ha rescidido el contrato, dónde está el dinero que tiene que devolver la compañía de seguros.
Hola. "Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declaración de un siniestro.".
El art 3.1 del Código Civil es aplicable a todas las fuentes del Derecho y en la interpretación de todo tipo de normas. Cuando en un contrato el significado de alguna de sus cláusulas es ambigüo u oscuro ha de interpretarse según el sentido propio de sus palabras en relación con el contexto y realidad social del tiempo de su aplicación atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas( SS 5-5 y 11-11-90).
Por tanto, la expresión "mutuo acuerdo" debe interpretarse de forma literal( voluntad de ambas partes), no cabiendo la rescisión unilateral.
Hola Delapradera. No quise decir que la cláusula referenciada sea ambigüa u oscura, pues para mí no lo es. Lo que quería dar a entender, y por lo visto no conseguí, es que cuando la redacción de una norma, contrato etc.. no sea clara y, por ende, de lugar a distintas interpretaciones ha de aplicarse el precepto que cité en mi post anterior, que según la doctrina engloba los siguientes elementos interpretativos:
luis hablar con este puñetero (y perdón al resto)
administrador es misión imposible. esta encerrado en una oficina y no atiende llamadas. hace de su capa un sallo y arreglate como puedas y sepas.
claro q si acudo a Mapfre alli podrán informarme ,