en nuestra comunidad tenemos un seguro para todo el edificio, debido a la irresponsabilidad de un vecino, un piso se inundó enterito y los bajos lo mismo. por lo visto nos han hechado. Han contratado otro, sin avisar a los comuneros para nada. (supongo q sería el administrador, no esta claro) y esta vez el contratado lleva franquicia.
preguntas son dos
tenemos obligación de pagar el seguro los vecinos, los de los bajos no pagan.
y cambiar de compañia sin consultar , es esto correcto?
q decis.
La compañía actual que tenéis no puede echaros --como usted dice-- hasta vencer el seguro y esto advirtiendoles con antelación que por motivos (x) no les formalizará un nuevo contrato o póliza. Esto se lo advertiría al administrador o al presidente o a ambos. Llegado a este punto, corresponde al presidente convocar una reunión extraordinaria para informar del asunto a la junta de vecinos, en la que debe de estar el secretario-administrador para tomar notas para el acta y proceder a su ejecución. Este es el procedimiento legal.
Referente a que los vecinos de los bajos que no pagan, debo entender que ellos tienen un seguro independiente (aunque lo veo raro) que les asegure, tanto su edificación como la siniestralidad de averías, de no ser así, deben de efectuar el pago salvo apercibimiento de saber que están desamparados de estas coberturas que es un riesgo muy serio.
hola luis
pero como que la compañia no puede echarnos, si ya lo hizo y te dire es Mapfre. yo lo que no se con exactitud es el por que. en esta comunidad nadie informa de lo que ocurre. Solo me queda acudir a la oficina y enterarme alli, que será lo que tendre que terminar haciendo. Si es un vecino el que proboca un siniestro , tiene alguna responsabilidad ante la comunidad?
Decir que el presidente no ha convocado reunión extraordinaria alguna, para informar, puedo yo por tanto negarme a pagar el seguro. Decir que particularmente lo tengo contratado para mi vivienda.
saludos.
Luís ten cuidado con lo que dices, pues estas metiendo la pata, en relación a que la compañía no puede echaros, antes de decir esto léete el contrato de tus pólizas de seguros, eso que se llama condicionado y que viene normalmente en un librito, y fíjate que hay una clausulilla que pone que tanto el asegurado como el asegurador después de un siniestro puede denunciar el contrato, o sea darse de baja.
Dice en efecto y extinción del contrato:
De mutuo acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declaración de un siniestro. L a Cia devolverá al tomador del seguro, en tal caso, la parte de la prima total que corresponda al período comprendido entre la fecha de efecto de la rescisión y la de vencimiento del per´´iodo de seguro en curso
Con una carta simple te dan de baja, otra cosa es que no te den la parte de la prima que corresponda. Tienen obligación como puedes ver en la clausulilla
¿luis, preguntita: tu como presidente ,que haces funciones de administrador, te arriesgarias a tener a tu comunidad sin seguro mientras convocas una Junta Extraordinaria?
JUli,los bajos pagan, no siendo que esten exonerados en la escritura de obra nueva y división horizontal de realizar ese pago, o que la comunidad con posterioridad por unanimidad y aprobase esa exoneración, pero la cual tendría que estar inscripta en el regisfo de la popieda para ser válida ffrente a terceros
Justa decirte que en nuestro caso el q ha contratado la nueva poliza (sin consultar) a sido el administrador. una cosa es q no pueda hacerlo y otra que lo haga.
en cuanto a los bajos nunca han pagado el seguro de la comunidad y por esa regla yo tambien me negaré, puesto que tengo una poliza particular.
y no hemos aprobado nunca que no pagaran.
Veamos, si existe esa clausa de la compañía aseguradora, yo la entendería como abuso de un derecho. Una compañía no debería rescindir un contrato de la noche a la mañana y dejar a toda una comunidad desamparada, yo a eso, repito, le llamo abuso de derecho. Bien es verdad, que ese contrato es aceptado por ambas partes con esas condiciones, pero no por ello me parecen --de existir-- unas condiciones abusivas, y seguro que la comunidad de propietarios desconocía y posiblemente también el propio administrador.
En mi comunidad ocurrió esto también, pero la compañía (Catalana Occidente) informó en tiempo y forma, de que finalizado el periodo de contratación no continuaría asegurando el edificio por una elevada siniestralidad. Tuvimos en un año tres averías de agua. Cambiamos de seguro y punto. Por eso he contestado en esos términos, y sigo diciendo que, aunque ampare la ley ese derecho, me parece un abuso. Me gustaría conocer la ley donde se especifica esa forma legal de proceder. Un seguro es una cosa muy seria para rescindirlo de la noche a la mañana, repito.
Para Luis25.
Efecto y extinción del contrato:
El seguro se estipula por el período señalado en las condiciones particulares del contrato y entrará en vigor el día y hora señalados en las mismas, siempre que estén firmadas y la compañía haya cobrado la prima del primer recibo.
Si se contrata por períodos renovables, se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de igual duración, salvo que:
a) Algunas de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con dos meses de anticipación, como mínimo, al vencimiento del período en curso.
b) El Tomador del seguro se oponga a la prórroga en la forma prevista en estas condiciones generales.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declaración de un siniestro. La compañía devolverá al Tomador del seguro, en tal caso, la parte de la prima total que corresponda al período comprendido entre la fecha de efecto de la rescisión y la de vencimiento del período de seguro en curso.
Como ves Luis, de meter la pata en tu opinión nada de nada. Has expresado correctamente, que la compañía no puede rescindir el seguro antes de su vencimiento.
La confusión la genera Justa. El asegurador no puede denunciar el contrato, sino que éste se podrá disolver antes de su vencimiento cuando ambas partes estés de común acuerdo.
Te agradezco la aclaración pero lo entiendo por simple lógica. El seguro puede tener la intención de rescindir el contrario después de un siniestro, pero para ello es necesario el acuerdo de ambas partes y no sólo la del seguro. Pero me pregunto, que si se ha llegado a ese acuerdo ¿dónde estará el dinero devuelto que corresponde hasta el vencimiento del seguro? El administrador deberá responder a esta pregunta puesto que ha sido él, el encargado de hacer y deshacer los contratos.................. pillín, pillín. ¿Corrupción en Marbella?
y que ocurre si la comunidad no esta de acuerdo en rescindir el contrato. No entiendo muy bien ese punto Luis.
Fijate q en nuestra comunidad fue por un parte, claro que la inundación fue a todo un piso, y locales
pero como ya he dicho creemos q debido a neglicencia del presidente , que elevó demasiado el agua caliente............
Ministerio de hacienda (boe n. 83 de 7/4/1981)
resolucion de 17 de marzo de 1981, de la direccion general de seguros, sobre adaptacion de polizas a la ley 50/1980, de 8 de octubre, sobre contrato de seguro.
Diecisiete.-Despues de la comunicacion de cada siniestro, haya o no dado lugar a pago de indemnizacion, las partes podran rescindir el contrato. La parte que tome la decision de rescindir debera notificarsela a la otra por escrito dentro del plazo de treinta dias desde la fecha de comunicacion del siniestro, si no hubiere lugar a indemnizacion, o desde la liquidacion, si hubiere lugar a ella; debiendo efectuarse la notificacion con una anticipacion minima de quince dias a la fecha en que la recision haya de surtir efecto
si la iniciativa de rescindir el contrato es del tomador del seguro, quedaran a favor del asegurador las primas del periodo en curso, y si fuere del asegurador, este debera reintegrar al tomador la parte de prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la rescision y la de expiracion del periodo de seguro cubierto por la prima satisfecha
Al final Luis seremos casi vecinos. Como sabes yo no soy abogado, ni economista, ni veterinario, etc... pero si la cláusula dice: "Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declaración de un siniestro.", ya me dirás que interpretación tiene.
Supongo que algún abogado podrá decirnos algo al respecto. Por ejemplo, si no hay común acuerdo.
Que después de un siniestro y de tener que soltar la manteca colorada, la compañía puede "echarte", lo que no le exime de la obligación de pagar la correspondiente indemnización.
perdón Juli, respecto a tu consulta en cuestión, es correcto si las condiciones y el precio son similares al anterior, ya que lo que la comunidad tiene aprobado contratar un seguro con dichas características.