luis hablar con este puñetero (y perdón al resto)
administrador es misión imposible. esta encerrado en una oficina y no atiende llamadas. hace de su capa un sallo y arreglate como puedas y sepas.
claro q si acudo a Mapfre alli podrán informarme ,
Hola Delapradera. No quise decir que la cláusula referenciada sea ambigüa u oscura, pues para mí no lo es. Lo que quería dar a entender, y por lo visto no conseguí, es que cuando la redacción de una norma, contrato etc.. no sea clara y, por ende, de lugar a distintas interpretaciones ha de aplicarse el precepto que cité en mi post anterior, que según la doctrina engloba los siguientes elementos interpretativos:
Hola. "Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declaración de un siniestro.".
El art 3.1 del Código Civil es aplicable a todas las fuentes del Derecho y en la interpretación de todo tipo de normas. Cuando en un contrato el significado de alguna de sus cláusulas es ambigüo u oscuro ha de interpretarse según el sentido propio de sus palabras en relación con el contexto y realidad social del tiempo de su aplicación atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas( SS 5-5 y 11-11-90).
Por tanto, la expresión "mutuo acuerdo" debe interpretarse de forma literal( voluntad de ambas partes), no cabiendo la rescisión unilateral.
Hablen ustedes con ese administrador, y pregúntenle por qué motivo ha actuado al margen de la comunidad, y si ha rescidido el contrato, dónde está el dinero que tiene que devolver la compañía de seguros.
perdón Juli, respecto a tu consulta en cuestión, es correcto si las condiciones y el precio son similares al anterior, ya que lo que la comunidad tiene aprobado contratar un seguro con dichas características.
Que después de un siniestro y de tener que soltar la manteca colorada, la compañía puede "echarte", lo que no le exime de la obligación de pagar la correspondiente indemnización.
Al final Luis seremos casi vecinos. Como sabes yo no soy abogado, ni economista, ni veterinario, etc... pero si la cláusula dice: "Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declaración de un siniestro.", ya me dirás que interpretación tiene.
Supongo que algún abogado podrá decirnos algo al respecto. Por ejemplo, si no hay común acuerdo.
Ministerio de hacienda (boe n. 83 de 7/4/1981)
resolucion de 17 de marzo de 1981, de la direccion general de seguros, sobre adaptacion de polizas a la ley 50/1980, de 8 de octubre, sobre contrato de seguro.
Diecisiete.-Despues de la comunicacion de cada siniestro, haya o no dado lugar a pago de indemnizacion, las partes podran rescindir el contrato. La parte que tome la decision de rescindir debera notificarsela a la otra por escrito dentro del plazo de treinta dias desde la fecha de comunicacion del siniestro, si no hubiere lugar a indemnizacion, o desde la liquidacion, si hubiere lugar a ella; debiendo efectuarse la notificacion con una anticipacion minima de quince dias a la fecha en que la recision haya de surtir efecto
si la iniciativa de rescindir el contrato es del tomador del seguro, quedaran a favor del asegurador las primas del periodo en curso, y si fuere del asegurador, este debera reintegrar al tomador la parte de prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la rescision y la de expiracion del periodo de seguro cubierto por la prima satisfecha
y que ocurre si la comunidad no esta de acuerdo en rescindir el contrato. No entiendo muy bien ese punto Luis.
Fijate q en nuestra comunidad fue por un parte, claro que la inundación fue a todo un piso, y locales
pero como ya he dicho creemos q debido a neglicencia del presidente , que elevó demasiado el agua caliente............
Te agradezco la aclaración pero lo entiendo por simple lógica. El seguro puede tener la intención de rescindir el contrario después de un siniestro, pero para ello es necesario el acuerdo de ambas partes y no sólo la del seguro. Pero me pregunto, que si se ha llegado a ese acuerdo ¿dónde estará el dinero devuelto que corresponde hasta el vencimiento del seguro? El administrador deberá responder a esta pregunta puesto que ha sido él, el encargado de hacer y deshacer los contratos.................. pillín, pillín. ¿Corrupción en Marbella?
Para Luis25.
Efecto y extinción del contrato:
El seguro se estipula por el período señalado en las condiciones particulares del contrato y entrará en vigor el día y hora señalados en las mismas, siempre que estén firmadas y la compañía haya cobrado la prima del primer recibo.
Si se contrata por períodos renovables, se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de igual duración, salvo que:
a) Algunas de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con dos meses de anticipación, como mínimo, al vencimiento del período en curso.
b) El Tomador del seguro se oponga a la prórroga en la forma prevista en estas condiciones generales.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declaración de un siniestro. La compañía devolverá al Tomador del seguro, en tal caso, la parte de la prima total que corresponda al período comprendido entre la fecha de efecto de la rescisión y la de vencimiento del período de seguro en curso.
Como ves Luis, de meter la pata en tu opinión nada de nada. Has expresado correctamente, que la compañía no puede rescindir el seguro antes de su vencimiento.
La confusión la genera Justa. El asegurador no puede denunciar el contrato, sino que éste se podrá disolver antes de su vencimiento cuando ambas partes estés de común acuerdo.
Veamos, si existe esa clausa de la compañía aseguradora, yo la entendería como abuso de un derecho. Una compañía no debería rescindir un contrato de la noche a la mañana y dejar a toda una comunidad desamparada, yo a eso, repito, le llamo abuso de derecho. Bien es verdad, que ese contrato es aceptado por ambas partes con esas condiciones, pero no por ello me parecen --de existir-- unas condiciones abusivas, y seguro que la comunidad de propietarios desconocía y posiblemente también el propio administrador.
En mi comunidad ocurrió esto también, pero la compañía (Catalana Occidente) informó en tiempo y forma, de que finalizado el periodo de contratación no continuaría asegurando el edificio por una elevada siniestralidad. Tuvimos en un año tres averías de agua. Cambiamos de seguro y punto. Por eso he contestado en esos términos, y sigo diciendo que, aunque ampare la ley ese derecho, me parece un abuso. Me gustaría conocer la ley donde se especifica esa forma legal de proceder. Un seguro es una cosa muy seria para rescindirlo de la noche a la mañana, repito.
Justa decirte que en nuestro caso el q ha contratado la nueva poliza (sin consultar) a sido el administrador. una cosa es q no pueda hacerlo y otra que lo haga.
en cuanto a los bajos nunca han pagado el seguro de la comunidad y por esa regla yo tambien me negaré, puesto que tengo una poliza particular.
y no hemos aprobado nunca que no pagaran.
JUli,los bajos pagan, no siendo que esten exonerados en la escritura de obra nueva y división horizontal de realizar ese pago, o que la comunidad con posterioridad por unanimidad y aprobase esa exoneración, pero la cual tendría que estar inscripta en el regisfo de la popieda para ser válida ffrente a terceros