Expongo el siguiente problema con el que me he visto:
Me he enterado de que mi hija está suspendiendo algunos controles. He decidido ir al colegio y pedir información sobre el rendimiento de mi hija.(Por motivos de trabajo he mandado a un familiar para que se informara del horario de atencion a los padres, y poder presentarme este mes)
No tengo la guarda y custodia, pero si la patria potestad que la tengo compartida con su madre.
La Directora dice que no me puede dar información si no le presento papeles de sentencia y de la patria potestad y que aun así tiene que preguntarselo o avisar a la madre.
Estoy cansado de tener que estar atado siempre de manos, me siento como un cero a la izquierda,como un delincuente, como una mierda, solo soy padre para pagar facturas y gastos. Sólo pido INFORMACIÓN , sin tener que avisar a la madre de la niña cada vez que intento dar un paso, ya que ésta miente por todo los lados y nunca me dice la verdad.
Si se niega el colegio o la madre, qué derechos son los que tengo... porque que tenga entendido la patria potestad son tanto deberes como derechos sobre los hijos. Aunque también me gustaría que si estoy equivocado,me explicarais ¿ qué diferecias hay entre custodia y potestad?
Hace poco hubo otro caso preguntando lo mismo que tú y las opiniones fueron unánimes. Tienes todo el derecho del mundo a recibir información por parte del colegio de tu hija. En absoluto es necesario que lo autorice tu exmujer ni tiene que ser avisada por ello. Te copio lo que encontré por la red referente a este tema, para que lo tengas más claro:
El derecho a la información del progenitor no custodio viene recogido en El Reglamento de Organización y Funcionamiento.
El ROF es el documento, perteneciente al Proyecto de centro, que regula la ordenación de la práctica docente, la concreción del funcionamiento de las diferentes estructuras del centro, los recursos humanos y materiales disponibles para la consecución de los objetivos educativos, los procedimientos de participación de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro y las relaciones de convivencia y las relaciones del centro con su entorno
El marco normativo del ROF está delimitado por la LODE, Derechos Orgánicos de Gobierno de los Centros, Real Decreto sobre Derechos y deberes de los alumnos,
DECRETO 85/1999, DE 6 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO, la LOGSE, las Órdenes de comienzo de Curso y las Resoluciones sobre organización y funcionamiento de los centros.
Salvo orden judicial en contrario, las instituciones públicas o privadas deberán facilitar doblemente, es decir, tanto al padre como a la madre separados o divorciados que la soliciten, toda la información sanitaria, escolar o de otro tipo relativa a los hijos que normalmente facilitarían unitariamente a los padres o madres casados.
En caso de separación judicial o divorcio, el cónyuge que no ostenta la custodia legal de sus hijos podrá recabar información directa de los resultados escolares de sus hijos. Para ello deberán seguir el siguiente proceso:
1º.- solicitar por escrito al Centro dirigido a la Dirección, a la que acompañaran copia fehaciente de la sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad, que desean recibir información sobre el proceso de evaluación de sus hijos.
2º.- Si el fallo de la sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad contuviera una declaración expresa sobre el particular, el Centro se atendrá estrictamente a lo que en ella se disponga.
3º.-: Si el fallo de la sentencia no contuviera declaración sobre el particular, el Centro deberá remitir información sobre el rendimiento escolar de su hijo al progenitor que no tiene encomendada la custodia del alumno, siempre que no haya sido privado de la patria potestad.
4º.- : El Centro no entregará notas al cónyuge privado o excluido de la patria potestad, salvo por orden judicial.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Puede encontrar las direcciones de las Inspecciones Educativas en:
A pasaba por aqui, muchisimas gracias, es una información que me va a servir mucho de ayuda.
Voy a ver si doy con ese caso del que usted me comenta tambien, gracias.
El caso al que se refieren es el que yo expuse. Se titula documento de cambio de colegio y lo he subido para que le sea mas facil localizarlo. Lealo atentamente, es muy revelador y util.
Os agradesco vuestra ayuda .
Pero me ha surgido una duda al leer algunas respuestas, pues yo tenía pensado presentarme la próxima semana en el Colegio con la copia de la sentencia de divorcio, pero pedir información verbalmente.
Lo que no tengo claro es si debo solicitarla por escrito por que así lo obligan o por prevención, para cubrirme las espaldas en caso de negación.Y si el escrito lo puedo redactar yo mismo exigiendo todo el proceso de evaluación de mi hija o hay algún impreso oficial para ello. No quiero llegar allí y volverme a casa sin haber conseguido nada.
Os vuelvo a dar las gracias por facilitarme todas las respuestas expuestas .
Nereiyo, yo creo que presentandote tu con la copia de la sentencia de divorcio y además en ella figurará el nombre de tu hija, no deben porque ponerte pegas. Te explico, en el caso de mi marido en la primera reunión que tuvieron en el colegio dijeron que eran padres divorciados y él nunca ha tenido que presentar copia del convenio. Además ahora que están de juicios, él ha necesitado ir al colegio ha pedir documentación que le pidió la abogada y en ningún momento se han negado.
Dado que de primeras te pusieron problemas Nereiyo, haría las cosas tal cual está estipulado en el decreto que te copié, por si llegado el caso tuvieras que denunciar al colegio. Personalmente creo que el escrito puedes hacerlo tú sin problema, pero no soy abogada, así que no te lo aseguro al 100%. Si te parece apropiado, prueba a presentarle el convenio, con el escrito en el bolsillo, y si te pone pegas, le sacas el escrito por duplicado, que te firme la copia que te quedas tú para demostrar que se lo entregaste y le informas que en caso de no facilitar la información a la que ella está obligada a darte, os vereis en el juzgado, seguro que reacciona, puesto que tienes todas las de ganar.
Piensa que a veces los colegios no saben muy bien cómo manejarse ni están debidamente informados sobre los derechos de los no custodios. LLévale el decreto también si te parece bien, así de paso la ilustras.
Me tachareis de pesado, pero quiero hacer las cosas bien.
Me he leido por encima el Decreto 85/1999, pero en absoluto habla de la información a los padres, sólo se habla de los derechos, deberes y normas del centro para el alumnado y viceversa ( acepto opinion si me equivoco).
Decir también que este Decreto pernetece a la Comunidad Autonoma de Andalucía, por lo que cada Comunidad tiene un número de decreto diferente, lo digo por si sirve de ayuda a otros padres/madres que quieran buscar información.
He encontrado lo que necesitaba en la página de Consejalía de Educación y Ciencia dentro del Gobierno Autonomo al que pertenezco, aparece un apartado que pone Legislación y ahí está el BOE Oficial donde te exponen todo lo relacionado con el Centro y sus obligaciones.
Lo más gracioso es que cuando yo envié a un familiar para pedir información, le dijeron que no podían atenderme fuera del horario establecido para las reuniones y las horas libres que tenía el tutor era para su descanso.... jajaja, pues bien según el artículo 23.- Tutorías. apartado 3 dice lo siguiente:
" A petición de los padres, madres o tutores y por razones excepcionales, la dirección del centro facilitará, siempre dentro del horario dedicado a la docencia no directa, un encuentro entre éstos y el maestro tutor" , sin palabras ..... esto para a quien le sirva de ayuda y por motivos de trabajo como el mio, no puedan asistir a las reuniones de padres.
Buenas. Mi porblema con el colegio de mi hijo hace ya unos años, y la solución tajante que tomé:
Siempre me había preocupado, al igual que la madre, de la educación escolar de mi hijo hasta la separación. sorprendentemente, al siguiente trimestre después de la misma, en una reunión con la directora del centro, me negaron una triste fotocopia de las notas de mi niño. Le di las gracias por la mini-reunión y le comenté que se equivocaba en su actitud.
Yo, tajante en mis obligaciones y derechos como padre, al día siguiente llamé por teléfono al "departament de ensenyament" (creo que en castellano es departamento de enseñanza). Pedí una entrevista con la persona con más alto cargo del mismo. Me preguntaron el motivo y me pasaron la llamada con la persona que estaba de guardia en "mi zona". Me dijo que no hacía falta ni reunión ni que me preocupase más.
Al día siguiente me llamó personalmente la directora del colegio para entrevistarnos de nuevo. Fui, como no, y m dijo: Sr ...tal...., el otro día me confundí, es que resulta, que si esto, que si lo otro.
Le contesté: no vengo a que me explique nada si no a por las notas de mi hijo. Sé el motivo del por qué de su cambio de parecer al respecto y, de paso manifestarle, que no se confunda conmigo, porque siempre he hecho mis tareas como padre y siempre las haré, tenga que mover cielo y tierra. Un saludo, gracias y felices fiestas!
Ale, y así quedó todo. Nunca hubieron problemas con las notas, con concertar una entrevista con la tutora ni al simple hecho de acudir al centro a ver alguna función de mi hijo.
(parece la biblia en vez de un resumen) Un saludo!
ASUNTO: Información Situación Escolar a Padres Divorciados.
Mi nombre es ………………………………, padre de ……………………………….., alumno/a de este centro escolar, curso……………………., nº CIAL ………………………….
Por la presente, respecto a la información escolar de alumnos de padres separados legalmente mediante auto o sentencia y pronunciamiento sobre la custodia a favor de uno de los progenitores, quisiera hacer algunas consideraciones:
1. El ejercicio de la Patria Potestad comprende, entre otros deberes y facultades, velar por los hijos, educarlos y procurarles una formación integral (Art. 154 del CC).
2. Por otra parte, el artículo 92 del Código Civil determina que “la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos”, a quienes en virtud del Art. 39.3 de la Constitución Española deben prestar asistencia de todo orden.
3. La comunicación a las familias fue establecido como una obligación de los centros en el Decreto 2618/1970, de 22 de agosto, y además, así lo establecen, entre otras normas de distinto rango, las Órdenes de 12 de noviembre de 1992, que desarrollan los preceptos legales de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en los aspectos referidos a la evaluación.
En concreto el artículo noveno de la Orden referida a la Educación Infantil, el decimocuarto de la de Educación Primaria y el decimosexto de la de Educación Secundaria Obligatoria.
Todas estas normas legales han venido reiterando la obligatoriedad de informar regularmente a los padres o tutores legales, partiendo del supuesto entendido como unidad familiar, sin hacer ninguna referencia a situaciones familiares monoparentales.
A fin de poder hacer efectivo el cumplimiento de los deberes y obligaciones señaladas, en los supuestos de patria potestad compartida, ambos progenitores deben estar puntualmente informados de todo lo relacionado con el desarrollo integral de sus hijos. Por ello, teniendo en cuenta la distinción entre patria potestad y cuidado de los hijos por parte del progenitor en cuya compañía queden, en el caso de alumnos hijos de padres separados, cuando exista separación legal mediante auto o sentencia y pronunciamiento sobre la custodia a favor de uno de los progenitores, sin que exista al mismo tiempo privación expresa de la patria potestad al otro, este, no puede ser privado del derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo de sus hijos y el equipo directivo del centro escolar no deberá efectuar presunción alguna en cuanto al “cambio de estatus”, porque tanto al padre como a la madre se les ha reconocido la capacidad para tomar decisiones en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad y por ello tiene pleno derecho de recibir copia de cuantas informaciones documentales entregue al progenitor custodio, así como la información verbal que estime oportuna el profesor tutor, el resto del profesorado del centro escolar así como de sus directivos.
Por todo lo anteriormente mencionado, cuando exista separación legal mediante auto o sentencia y pronunciamiento sobre la custodia a favor de uno de los progenitores, sin que exista al mismo tiempo privación expresa de la patria potestad al otro, ambos tienen derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo del menor,
La postura contraria, aparte de romper con la objetividad e imparcialidad que como funcionarios deben observar, se considera que contraviene el articulo 14 de la Constitución Española y demás, se estima vulnerado el 27.3 y 27.7, ya que al no ser informado el padre no puede ejercer los derechos que dicho articulo le reconoce.
Le adjunto el “Testimonio” del (Auto de Medidas Provisionales/Sentencia Judicial) emitido por el juzgado de familia nº… de …………………… al día………………………………………………que permitirá ahorrar tiempo y gestiones para su contestación a este escrito, al entenderse que dicho “Testimonio” da fe de que es el último dictamen judicial emitido hasta el día de hoy, por tanto, el válido.
Esta situación así definida, debe prolongarse automáticamente, salvo que alguno de los progenitores aportara nuevos elementos actualizados por la judicatura en relación con modificaciones en cuanto a la potestad, guarda o custodia.
Aprovecho la ocasión para volver a requerir a este centro escolar de copia de cuantas informaciones documentales referidas a mi hijo/a………………………………….. entregue a Dña. …………………………………, así como la información verbal que estime oportuna el profesor tutor, el resto del profesorado del centro escolar así como de sus directivos.
Nereiyo, vayamos por partes. Espero aclararle algunas de sus dudas. En primer lugar sepa que la obligación principal de informar al no custodio sobre todos los aspectos que afectan al menor, entre ellos los educativos y sanitarios, recae sobre el custodio, no hacerlo supone una grave obstaculización al ejercicio de la patria potestad pues se imposibilita al no custodio ejercerla. Paralelamente, todas las instituciones y organismos, públicos y privados, quedan obligados a suministrar información y a realizar todas las acciones que posibiliten al no custodio el ejercicio de dicha patria potestad. Por tanto, ese centro escolar, queda obligado a suministrarle tanto la información que usted requiere como el facilitarle que usted participe de forma activa en la educación de sus hijos.
Usted no tiene porque avisar a la madre de su intención de solicitar esa información, la directora sí, pero no para pedirle permiso, sino para que pueda ejercer oposición en el caso de que existiera una sentencia judicial que venga a decir que usted no tiene derecho a tal información, por ejemplo, que no es su caso, que usted tuviera retirada la patria potestad. Tendrá que presentar, la madre, en este caso, dicha sentencia o sentencias, así que da igual lo que diga ha de presentar pruebas. Y esto sólo la primera vez, para determinar que existe legalmente ese derecho, a posteriori, serán el custodio o no custodio los que deberán reportar al centro cualquier incidencia judicial que afecte a este derecho.
Lo que le expone Pasaba por aquí vienen a ser unos puntos comunes a todas las comunidades, la norma legal concreta habrá de buscarse en cada legislación autonómica. Sin obviar que existen leyes orgánicas que afectan a todas las CC.AA.
Para que vaya familiarizándose con esta legislación de ámbito nacional, sus contenidos y los derechos que le asisten como padre no custodio le recomiendo dé lectura al documento cuyo enlace le adjunto a continuación:
http://www.projusticia.es/documentos/documentos/instrucciones/Decalogo actuacion de colegios.pdf
Por otra parte, deberá solicitarlo todo por escrito oficial, por prevención, las palabras se la lleva el viento y no suelen constituir prueba judicial. En caso de negativa, que será también por escrito oficial, usted podrá emprender acciones contra el centro. Se pueden realizar estas acciones ante varios organismos e instituciones:
Inspección educativa.
Agencia de Protección de Datos.
Defensoría del Menor.
Defensoría del Pueblo.
Etc..
Todo ello sin obviar las responsabilidades civiles y penales en las que pudiera incurrir el personal del centro.
Especial mención merece la Agencia de Protección de Datos, pues ante una negativa documentada de esta naturaleza llamará primero la atención al centro y, de persistir éste en tal actitud, abrirá un expediente sancionador del cual se puede derivar una multa de entre 600 y 600,000 euros en función de la gravedad del caso. La capacidad de cobro de esta agencia es similar y tan eficaz cono la de la Agencia Tributaria.
Como quiera que no existe un escrito estándar para estas cuestiones y usted puede redactar uno a su criterio me permito poner a su disposición los escritos que diseñe para presentarlos ante instituciones educativas y sanitarias. Se los puedo remitir en su versión estándar, tan sólo habrá de rellenar los espacios en rojo con sus datos y los datos de su hija. Son escritos muy sustentados, con abundantes referencias legales y describen todas las obligaciones del centro educativo o sanitario. Junto a los escritos le remitiría también el protocolo de presentación para evitar que le tomen el pelo. Mi correo es: aitz_mendi@yahoo.es
Estos escritos los podrá presentar en secretaria del centro a cualquier hora o día, dentro del horario y días lectivos.
Bienvenido al colectivo de padres y madres no custodios que, hartos de que se nos trate como a parias y al amparo de la legislación vigente, luchamos, de forma muy eficaz, por nuestros hijos y nos implicamos muy activamente en todo lo que les afecta, es nuestro derecho y nuestra obligación.
Lo ves jaisa, aquí tienes la respuesta a la pregunta que me haces en otro hilo, por eso sé que no os habeis preocupado antes, porque os hubierais encontrado con lo mismo que Nereiyo, que seguramente, tiene mejores motivaciones que tu.
gracias a psaba por aqui, alguna va a tener información, lo malo, es que depende de quien la utiliza es un arma arrojadiza o un derecho del menor.
Dos escuetas observaciones, sin que sirva de precedente, indiscreta:
1.- Doy fe de la preocupación de ese padre y de la de Jaisa. Hace mucho tiempo que tuve la oportunidad de conocer su caso y les remití, documentos, escritos y protocolos de actuación. No debería hacer valoraciones sin conocer con mayor profundidad el caso, que es un caso típico, por abundante, de obstruccionismo al ejercicio de la patria potestad por parte de la madre y de las instituciones, no de falta de interés por parte del padre.
2.- Jaisa tiene todo el derecho del mundo a implicarse en los problemas de su compañero. Es más, no concibo una relación de pareja sin una implicación mutua en los problemas que afectan al otro. ¿Diría usted a su pareja, en el caso de estar en el lugar de Jaisa, tus hijos son tu problema, no quiero saber nada de ellos? En mi caso mi pareja también se implica en mis problemas con mis hijos, de no hacerlo, poco futuro vería yo a nuestra relación. Recuerde eso de para lo bueno y para lo malo.
Y si hace tiempo que les dió todo tipo de documentos, ¿no es un poco sospechoso, que entre tantas veces a preguntar los mismos temas? aunque tambien resulta sospechosa su postura emigrante, defendiendola. ¿no serán la misma persona?
Pues no, indiscreta, yo no defiendo a nadie, ya somos mayorcitos para defendernos sólos. Yo sólo hago observaciones a sus comentarios, que, en haciéndolos de pública forma, de la misma manera le serán contestados. Creo que he sido claro en aquellas, mis observaciones, doy fe de la preocupación de ese padre y de Jaisa y expongo el derecho que tiene a apoyar a su compañero. Conozco el caso un poco más allá del foro y constituye el caso típico al que hago referencia. Usted si que parece desconocer estos casos y los despropósitos, cuando no comportamientos delictivos, a los que estamos sometidos y habituados los no custodios. Yo remití a Jaisa la documentación a la que hago referencia, pero tanto Jaisa como el padre están abriendo brecha sin experiencia alguna en estos temas y las dudas surgen constantemente y es normal que pregunten y yo contesto, pues estoy curtido y he abierto brecha en muchos temas, en solitario y con excelentes resultados.
Por otra parte, no pretenda colgarme el San Benito de padecer algún tipo de trastorno de la personalidad, como es el de actuar con personalidades o nicks múltiples. Aunque haya más de uno o de una por estos lares que padece de estos trastornos de la personalidad, o, por lo menos, presentan insanos comportamientos. Los que conocen mi trayectoria en este foro saben de lo absurdo de tales insinuaciones, me temo que con ciertas connotaciones insidiosas, de dañina asechanza. Es más, no actuó bajo anonimato alguno pues no han sido pocas las ocasiones en las que he firmado mis escritos con nombre, dos apellidos y número de DNI en este foro. Siempre doy la cara y lo que sustento, sustento, con todas las consecuencias. Para su información, gracias a esta política, conseguí cerrar algún que otro blog, se puede imaginar de que naturaleza, albergado en prestigiosos medios de comunicación, por proferir la mitad de insultos, descalificaciones personales y demás tropelías de los que se suelen cometer en este. Y no lo dude, saldré al paso de cualquiera otra insinuación.
Hola, buenos días a todos
Sólo decir, que hace quince días presenté toda la documentación necesaria para solicitar en el colegio toda información sobre mi hija. Pues bien, la señora directora le comunica al familiar que llevó la documentación, que ella en su colegio tiene sus normas y que aunque yo le haya presentado todo los papeles necesarios , tengo que escribir yo una carta a mi ex-mujer para que de la autorización.
Peo que es lo que piensa esta señora, lo que me faltaba. Estoy indignado. No obstante voy a esperar un mes como me indicó emigrante, y aprobecho para darla las gracias por la ayuda que me ha prestado y por todo su conocimiento, y luego decidiré si le doy el toque de atención basandome en la ley de protección de datos, pero tengo claro que no pienso escribir ningún impreso más y menos dirigido a mi ex- .
También lo cosulté con mi abogado y tengo todo el derecho del mundo a tener esa información al igual que también presenté solicitud en el servicio de salud, para que me informaran del historial médico
Nereiyo, tendrá que esperar un mes para denunciar al colegio ante la agencia de protección de datos, pero ante la inspección educativa, no hace falta que espere un día más.
Puede dirigir un escrito a la inspección educativa, presentado por registro de entrada, adjuntando copia del escrito presentado en el colegio y citando las manifestaciones verbales efectuadas por la Sra. Directora. Si el colegio es concertado, además estarían incumpliendo el concierto educativo.