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¿Se pueden negar a darme información escolar sobre mi hija?

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
31/12/2009 09:24
Disculpadme, pero creo que a lo mejor no me he expresado bien y me habeis entendido otra cosa.
El colegio si me recogió la solicitud, con sello , fecha y firma, pero se negaron a darme número de registro de entrada.
Con respecto de la autorización de mi ex-, lo que me molesta no es que se lo notifiquen a ella o que le pregunten, me da exactamente igual, es el porqué me lo exigen a mi, que sea yo el que les de un escrito con el permiso, cómo si les costara trabajo cojer el telefono y llamarla.
Emigrante he presentado toda la documentación con todos los contenidos, tal cual usted me la pasó, solicitando también todo lo que ha expuesto en el anterior post.
Bueno , sólo me queda decir que voy a esperar un mes o un poco más ya que también han cogido vacaciones y tendría que tener en cuenta estos días.
Gracias a todos/as y también que tengais una feliz entrada de año nuevo. Felicidades
30/12/2009 14:45
improbable. Se puede ser mezquino pero no tonto, o tonta, en este caso. Vamos, sería rizar el rizo, no sé si con nocturnidad pero si con alevosía, pues se vendría a incurrir de nuevo en la comisión del delito expuesto: Discriminación clara por cuestiones de SITUACIÓN FAMILIAR. Aunque es muy cierto que, en muchas ocasiones, se juega con esos temores infundados. Soy de los que piensa que jamás hay que agachar las orejas frente a aquellos que delinquen y se lo dice alguien que siempre demostró el movimiento andando y que ha estado casi tres años enfrentándose a delincuentes pistola en mano, sin ser policía, pero al amparo de la misma y de la ley.

Por lo que respecta al pretendido permiso de su ex, como también le indica Samaruc y yo mismo le indiqué, no existe tal. Si es cierto que la directora habrá de poner en conocimiento de su ex tales circunstancias, se recoge en el respectivo protocolo, pero tan sólo al efecto de que pudiera ejercer oposición sustentada, presentando el correspondiente pronunciamiento judicial indicando que usted no tiene derecho a dicha información. Es de entender que el plazo máximo para que su ex ejerza esa oposición sería, a lo sumo, de un mes, es decir, estaría incluso dentro de ese tiempo prudencial exigido por la Agencia de Protección de Datos. Usted, más allá de presentar el respectivo convenio de separación o divorcio, identificarse y acreditar que es padre de la menor, no tiene mayor obligación, usted no tiene que demostrar su inocencia, en todo caso sería su ex quien deberá demostrar su culpabilidad. Todo lo demás son cánticos milongueros de esa directora y su coro de ángel-ex.

Por cierto, no se quede jamás en solicitar información solamente, sus derechos, y obligaciones, son mucho más amplios y se resumen en su derecho a participar en todo el proceso formativo de su hija, de forma activa, entrevistas con tutores o profesores, control sobre los contenidos que se le imparten, que se le solicite permiso para realizar actividades escolares de todo tipo, por ejemplo, excursiones y visitas, derecho a pertenecer al AMPA, votar en las elecciones al Consejo Escolar y un larguísimo etcétera.

No le deseo suerte, pues aquí la suerte nada tiene que ver, sino un accionar firme desde el conocimiento de causa. El principal actor de ese accionar firme es usted y por lo que respecta al conocimiento de causa, para eso estamos casi todos los que andamos por estos foros, cada uno con su pequeña, como la mía, aportación.

Feliz Navidad y un Próspero, y más justo, Año Nuevo.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
30/12/2009 14:44
Hola:

Totalmente de acuerdo con Samaruc. Para empezar, Nereiyo, la experiencia demuestra que en la relaciones con la administración, sobre todo en estos temas, papelito manda. Si no le han dado entrada al escrito de forma oficial, a lo cual tiene total y absoluto derecho, es como si no hubiera presentado nada, seguramente esté en la papelera a estas alturas. Presente de nuevo el escrito en el centro, si insisten en no admitirlo, preséntelo en Inspección Educativa, de forma oficial siempre: sello, fecha, firma y número de registro de entrada. Deberá ser contestado de igual forma: sello, fecha, firma y número de registro de salida.
Personalmente soy más drástico, ante semejante “cachondeo”, lo hice en una ocasión, llamo “in situ” a la policía para que haga acto de presencia. En aquél caso todo fueron disculpas después.
En mi opinión, ya de por sí semejante actitud puede ser constitutiva de un presunto delito de los recogidos en nuestro Código Penal, artículos 511 y 512:

“Artículo 511

1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro

meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres

años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una

prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su

pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, SITUACIÓN FAMILIAR, enfermedad o minusvalía.


2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una

asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su

ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una

etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, SITUACIÓN FAMILIAR,

enfermedad o minusvalía.


3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este Artículo,

incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial

para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.


Artículo 512.


Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una

persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o

creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual,

SITUACIÓN FAMILIAR, enfermedad o minusvalía, incurrirán en la pena de inhabilitación

especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno

a cuatro años.


Como puede observar la comisión de este delito está referida tanto a funcionarios públicos como a particulares, es decir, da igual que sea un centro educativo público o privado. Como cualquier delito es perfectamente denunciable en cualquier dependencia policial o en el Juzgado de Guardia.

Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que puede realizar ya ante la Inspección Educativa y, transcurrido el preceptivo plazo, desde que se puedan constatar hechos de forma fehaciente, ante la Agencia de Protección de Datos.

Jamás dé un paso atrás en la defensa de los intereses y derechos de su hija ni de los suyos propios. El que pudieran tomar represalias, aparte de mezquino, como indica Samaruc, me parece muy
30/12/2009 10:34
Si cuando solicitas información al colegio presentas TESTIMONIO DE SENTENCIA", no tienen porqué consultar nada al custodio, pues el testimonio de la sentencia (que se solicita en el juzgado donde fue emitido el fallo), da fe de que es la última sentencia dictaminada. El propósito de la remisión de la información aportada por el no custodio, al custodio, es para comprobar que sea la última sentencia y para ver si este tiene argumentos por los cuales no se deba entregar información al no custodio. Indudablemete todo esto es de risa y discriminatorio, pues convierten al custodio en autorizante de los derechos del no custodio. Lo que tendría que hacer el colegio es consultar al juzgado.
Puro dislate.
Pedro Cruz Montesdeoca - Gran Canaria - 30 de diciembre de 2009
30/12/2009 10:05
Nereiyo, si no le dieron registro, ni tiene cuñada con el sello el escrito, entonces no podrá acreditar nada.

Tendrá que coger y remitirlo denuevo al colegio, vía burofax, y simultaneamente le recomiendo que dirija el escrito a la inspección educativa, indicando que no le han querido admitir su escrito y lo manifestado por la directora.

En cuanto a las represalias con su hija, sería de una mezquindad extrema y de irresponsables si lo hicieran. Ese miedo, por el bien de su hija, no debe pararle a usted los pies, en la defensa de los derechos de su hija a tener un padre también informado. La educcación es cuestión de patria potestad, no de custodia, como muchos "profesionales de la educación" creen.

Su ex, no tiene que dar consentimiento, no es la administradora de los derechos de nadie. Como mucho el colegio, puede dirigirse a ella, para cotejar o comprobar que la sentencia que usted aporta es la última y no hay ningún pronunciamiento posterior que limite el ejercicio de la patria potestad.

Si el colegio es concertado y el ideario cristiano, le recomiendo que se lo lea, y la próxima vez, les azota verbalmente con su propio ideario.... suelen agachar la cabeza de verguenza, se lo digo por experiencia.

No se desanime y adelante.
30/12/2009 09:49
Estoy totalmente de acuerdo con pedrocruz, porque ha sido exactamente con la actitud que ha actuado.
Decir también , ya que Samaruc hace mensión de ello, que no quisieron poner a la solicitud que presenté un numero de registro de entrada pues la señora directora dice que sólo los usan para papeles internos u oficiales del colegio.
Vinzza, en la solicitud , en primera página aparecen citadas algunas, diría bastantes leyes que sustentan lo que yo estoy solicitando (información).
Pues bien esta señora ojeó los papeles , pues mi familiar le preguntó que si no los iba a leer, y en ese momento sólo los ojeó y soltó lo de que aun así ella tiene sus normas...
A mi lo que no me cabe en la cabeza es para que me pide tantos papeles, si para ella sólo le interesa el si o no de mi ex-.
Y también tengo que decir, que siento un poco de miedo por lo que pueda llegar a pasar, ya que estuvo preguntando que niña era, y si ella de daba clases, ya que no se si podrá tomar alguna represaria con ella, porque hay de todo en esta viña del señor.
Gracias por los apoyos
29/12/2009 19:09
La petición por escrito de la información al colegio, además de ser un derecho, es importante para acreditar que uno se toma interés por el menor. Llegado el caso de que se cuestiones dicho interés, los papeles hablan, amén de que en caso de denegación, la dirección puede incurrir en responsabilidad.
Un saludo.
29/12/2009 18:51
La directora de ese colegio tiene una actitud autoritaria, machista y discriminatoria.
Autoritaria porque la norma que habla de la información a padres divorciados no la confecciona ella ni puede actuar en su contra porque tiene rango superior a las que el consejo escolar pueda dictar.
Machista porque con su actitud establece que para cuestiones educativas de los hijos está únicamente la madre de estos.
Y discriminatoria porque aún sabiendo que está obligada a informar también al padre, se niega.
En resumen, está señora no está preparada para su cargo y a lo sumo podría desempeñar labores de cuidados de los alumnos en el patio del recreo.
Pedro Cruz Montesdeoca - Gran Canaria -29 de Diciembre de 2009
29/12/2009 11:45
Nereiyo no lo consienta ni un dia más vaya a hablar con el inspector de educación al que pertenece el colegio de su hija.

La verdad es que esta directora parece no tener ni pajorera idea de a lo que está obligada por ley, eso de en este colegio las normas las dicto yo no se lo cree ni ella, el colegio no es suyo.

Haga escrito o hable con el inspector como le sea más cómodo, creo que con hablar será suficiente para que reciba el toque que merece y si no lo recibe que me extrañaria mucho escritos a donde haga falta.

Un saludo.
29/12/2009 11:33
Nereiyo, tendrá que esperar un mes para denunciar al colegio ante la agencia de protección de datos, pero ante la inspección educativa, no hace falta que espere un día más.

Puede dirigir un escrito a la inspección educativa, presentado por registro de entrada, adjuntando copia del escrito presentado en el colegio y citando las manifestaciones verbales efectuadas por la Sra. Directora. Si el colegio es concertado, además estarían incumpliendo el concierto educativo.
29/12/2009 09:40
Hola, buenos días a todos
Sólo decir, que hace quince días presenté toda la documentación necesaria para solicitar en el colegio toda información sobre mi hija. Pues bien, la señora directora le comunica al familiar que llevó la documentación, que ella en su colegio tiene sus normas y que aunque yo le haya presentado todo los papeles necesarios , tengo que escribir yo una carta a mi ex-mujer para que de la autorización.
Peo que es lo que piensa esta señora, lo que me faltaba. Estoy indignado. No obstante voy a esperar un mes como me indicó emigrante, y aprobecho para darla las gracias por la ayuda que me ha prestado y por todo su conocimiento, y luego decidiré si le doy el toque de atención basandome en la ley de protección de datos, pero tengo claro que no pienso escribir ningún impreso más y menos dirigido a mi ex- .
También lo cosulté con mi abogado y tengo todo el derecho del mundo a tener esa información al igual que también presenté solicitud en el servicio de salud, para que me informaran del historial médico
19/11/2009 00:06
Hola:

Pues no, indiscreta, yo no defiendo a nadie, ya somos mayorcitos para defendernos sólos. Yo sólo hago observaciones a sus comentarios, que, en haciéndolos de pública forma, de la misma manera le serán contestados. Creo que he sido claro en aquellas, mis observaciones, doy fe de la preocupación de ese padre y de Jaisa y expongo el derecho que tiene a apoyar a su compañero. Conozco el caso un poco más allá del foro y constituye el caso típico al que hago referencia. Usted si que parece desconocer estos casos y los despropósitos, cuando no comportamientos delictivos, a los que estamos sometidos y habituados los no custodios. Yo remití a Jaisa la documentación a la que hago referencia, pero tanto Jaisa como el padre están abriendo brecha sin experiencia alguna en estos temas y las dudas surgen constantemente y es normal que pregunten y yo contesto, pues estoy curtido y he abierto brecha en muchos temas, en solitario y con excelentes resultados.

Por otra parte, no pretenda colgarme el San Benito de padecer algún tipo de trastorno de la personalidad, como es el de actuar con personalidades o nicks múltiples. Aunque haya más de uno o de una por estos lares que padece de estos trastornos de la personalidad, o, por lo menos, presentan insanos comportamientos. Los que conocen mi trayectoria en este foro saben de lo absurdo de tales insinuaciones, me temo que con ciertas connotaciones insidiosas, de dañina asechanza. Es más, no actuó bajo anonimato alguno pues no han sido pocas las ocasiones en las que he firmado mis escritos con nombre, dos apellidos y número de DNI en este foro. Siempre doy la cara y lo que sustento, sustento, con todas las consecuencias. Para su información, gracias a esta política, conseguí cerrar algún que otro blog, se puede imaginar de que naturaleza, albergado en prestigiosos medios de comunicación, por proferir la mitad de insultos, descalificaciones personales y demás tropelías de los que se suelen cometer en este. Y no lo dude, saldré al paso de cualquiera otra insinuación.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
18/11/2009 21:34
OIga:

Y si hace tiempo que les dió todo tipo de documentos, ¿no es un poco sospechoso, que entre tantas veces a preguntar los mismos temas? aunque tambien resulta sospechosa su postura emigrante, defendiendola. ¿no serán la misma persona?
18/11/2009 19:04
Hola:

Dos escuetas observaciones, sin que sirva de precedente, indiscreta:

1.- Doy fe de la preocupación de ese padre y de la de Jaisa. Hace mucho tiempo que tuve la oportunidad de conocer su caso y les remití, documentos, escritos y protocolos de actuación. No debería hacer valoraciones sin conocer con mayor profundidad el caso, que es un caso típico, por abundante, de obstruccionismo al ejercicio de la patria potestad por parte de la madre y de las instituciones, no de falta de interés por parte del padre.

2.- Jaisa tiene todo el derecho del mundo a implicarse en los problemas de su compañero. Es más, no concibo una relación de pareja sin una implicación mutua en los problemas que afectan al otro. ¿Diría usted a su pareja, en el caso de estar en el lugar de Jaisa, tus hijos son tu problema, no quiero saber nada de ellos? En mi caso mi pareja también se implica en mis problemas con mis hijos, de no hacerlo, poco futuro vería yo a nuestra relación. Recuerde eso de para lo bueno y para lo malo.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
18/11/2009 18:06
Lo ves jaisa, aquí tienes la respuesta a la pregunta que me haces en otro hilo, por eso sé que no os habeis preocupado antes, porque os hubierais encontrado con lo mismo que Nereiyo, que seguramente, tiene mejores motivaciones que tu.

gracias a psaba por aqui, alguna va a tener información, lo malo, es que depende de quien la utiliza es un arma arrojadiza o un derecho del menor.
18/11/2009 17:55
Hola:

Nereiyo, vayamos por partes. Espero aclararle algunas de sus dudas. En primer lugar sepa que la obligación principal de informar al no custodio sobre todos los aspectos que afectan al menor, entre ellos los educativos y sanitarios, recae sobre el custodio, no hacerlo supone una grave obstaculización al ejercicio de la patria potestad pues se imposibilita al no custodio ejercerla. Paralelamente, todas las instituciones y organismos, públicos y privados, quedan obligados a suministrar información y a realizar todas las acciones que posibiliten al no custodio el ejercicio de dicha patria potestad. Por tanto, ese centro escolar, queda obligado a suministrarle tanto la información que usted requiere como el facilitarle que usted participe de forma activa en la educación de sus hijos.

Usted no tiene porque avisar a la madre de su intención de solicitar esa información, la directora sí, pero no para pedirle permiso, sino para que pueda ejercer oposición en el caso de que existiera una sentencia judicial que venga a decir que usted no tiene derecho a tal información, por ejemplo, que no es su caso, que usted tuviera retirada la patria potestad. Tendrá que presentar, la madre, en este caso, dicha sentencia o sentencias, así que da igual lo que diga ha de presentar pruebas. Y esto sólo la primera vez, para determinar que existe legalmente ese derecho, a posteriori, serán el custodio o no custodio los que deberán reportar al centro cualquier incidencia judicial que afecte a este derecho.

Lo que le expone Pasaba por aquí vienen a ser unos puntos comunes a todas las comunidades, la norma legal concreta habrá de buscarse en cada legislación autonómica. Sin obviar que existen leyes orgánicas que afectan a todas las CC.AA.

Para que vaya familiarizándose con esta legislación de ámbito nacional, sus contenidos y los derechos que le asisten como padre no custodio le recomiendo dé lectura al documento cuyo enlace le adjunto a continuación:

http://www.projusticia.es/documentos/documentos/instrucciones/Decalogo actuacion de colegios.pdf

Por otra parte, deberá solicitarlo todo por escrito oficial, por prevención, las palabras se la lleva el viento y no suelen constituir prueba judicial. En caso de negativa, que será también por escrito oficial, usted podrá emprender acciones contra el centro. Se pueden realizar estas acciones ante varios organismos e instituciones:

Inspección educativa.
Agencia de Protección de Datos.
Defensoría del Menor.
Defensoría del Pueblo.
Etc..

Todo ello sin obviar las responsabilidades civiles y penales en las que pudiera incurrir el personal del centro.

Especial mención merece la Agencia de Protección de Datos, pues ante una negativa documentada de esta naturaleza llamará primero la atención al centro y, de persistir éste en tal actitud, abrirá un expediente sancionador del cual se puede derivar una multa de entre 600 y 600,000 euros en función de la gravedad del caso. La capacidad de cobro de esta agencia es similar y tan eficaz cono la de la Agencia Tributaria.

Como quiera que no existe un escrito estándar para estas cuestiones y usted puede redactar uno a su criterio me permito poner a su disposición los escritos que diseñe para presentarlos ante instituciones educativas y sanitarias. Se los puedo remitir en su versión estándar, tan sólo habrá de rellenar los espacios en rojo con sus datos y los datos de su hija. Son escritos muy sustentados, con abundantes referencias legales y describen todas las obligaciones del centro educativo o sanitario. Junto a los escritos le remitiría también el protocolo de presentación para evitar que le tomen el pelo. Mi correo es: aitz_mendi@yahoo.es

Estos escritos los podrá presentar en secretaria del centro a cualquier hora o día, dentro del horario y días lectivos.

Bienvenido al colectivo de padres y madres no custodios que, hartos de que se nos trate como a parias y al amparo de la legislación vigente, luchamos, de forma muy eficaz, por nuestros hijos y nos implicamos muy activamente en todo lo que les afecta, es nuestro derecho y nuestra obligación.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
18/11/2009 17:46
Nereiyo, reclama con este modelo:

At. Director/a del Centro Escolar…………………………………….




ASUNTO: Información Situación Escolar a Padres Divorciados.


Mi nombre es ………………………………, padre de ……………………………….., alumno/a de este centro escolar, curso……………………., nº CIAL ………………………….


Por la presente, respecto a la información escolar de alumnos de padres separados legalmente mediante auto o sentencia y pronunciamiento sobre la custodia a favor de uno de los progenitores, quisiera hacer algunas consideraciones:


1. El ejercicio de la Patria Potestad comprende, entre otros deberes y facultades, velar por los hijos, educarlos y procurarles una formación integral (Art. 154 del CC).

2. Por otra parte, el artículo 92 del Código Civil determina que “la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos”, a quienes en virtud del Art. 39.3 de la Constitución Española deben prestar asistencia de todo orden.

3. La comunicación a las familias fue establecido como una obligación de los centros en el Decreto 2618/1970, de 22 de agosto, y además, así lo establecen, entre otras normas de distinto rango, las Órdenes de 12 de noviembre de 1992, que desarrollan los preceptos legales de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en los aspectos referidos a la evaluación.

En concreto el artículo noveno de la Orden referida a la Educación Infantil, el decimocuarto de la de Educación Primaria y el decimosexto de la de Educación Secundaria Obligatoria.

Todas estas normas legales han venido reiterando la obligatoriedad de informar regularmente a los padres o tutores legales, partiendo del supuesto entendido como unidad familiar, sin hacer ninguna referencia a situaciones familiares monoparentales.


A fin de poder hacer efectivo el cumplimiento de los deberes y obligaciones señaladas, en los supuestos de patria potestad compartida, ambos progenitores deben estar puntualmente informados de todo lo relacionado con el desarrollo integral de sus hijos. Por ello, teniendo en cuenta la distinción entre patria potestad y cuidado de los hijos por parte del progenitor en cuya compañía queden, en el caso de alumnos hijos de padres separados, cuando exista separación legal mediante auto o sentencia y pronunciamiento sobre la custodia a favor de uno de los progenitores, sin que exista al mismo tiempo privación expresa de la patria potestad al otro, este, no puede ser privado del derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo de sus hijos y el equipo directivo del centro escolar no deberá efectuar presunción alguna en cuanto al “cambio de estatus”, porque tanto al padre como a la madre se les ha reconocido la capacidad para tomar decisiones en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad y por ello tiene pleno derecho de recibir copia de cuantas informaciones documentales entregue al progenitor custodio, así como la información verbal que estime oportuna el profesor tutor, el resto del profesorado del centro escolar así como de sus directivos.
Por todo lo anteriormente mencionado, cuando exista separación legal mediante auto o sentencia y pronunciamiento sobre la custodia a favor de uno de los progenitores, sin que exista al mismo tiempo privación expresa de la patria potestad al otro, ambos tienen derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo del menor,


La postura contraria, aparte de romper con la objetividad e imparcialidad que como funcionarios deben observar, se considera que contraviene el articulo 14 de la Constitución Española y demás, se estima vulnerado el 27.3 y 27.7, ya que al no ser informado el padre no puede ejercer los derechos que dicho articulo le reconoce.
Le adjunto el “Testimonio” del (Auto de Medidas Provisionales/Sentencia Judicial) emitido por el juzgado de familia nº… de …………………… al día………………………………………………que permitirá ahorrar tiempo y gestiones para su contestación a este escrito, al entenderse que dicho “Testimonio” da fe de que es el último dictamen judicial emitido hasta el día de hoy, por tanto, el válido.

Esta situación así definida, debe prolongarse automáticamente, salvo que alguno de los progenitores aportara nuevos elementos actualizados por la judicatura en relación con modificaciones en cuanto a la potestad, guarda o custodia.

Aprovecho la ocasión para volver a requerir a este centro escolar de copia de cuantas informaciones documentales referidas a mi hijo/a………………………………….. entregue a Dña. …………………………………, así como la información verbal que estime oportuna el profesor tutor, el resto del profesorado del centro escolar así como de sus directivos.



Atentamente,
18/11/2009 16:27
Buenas. Mi porblema con el colegio de mi hijo hace ya unos años, y la solución tajante que tomé:
Siempre me había preocupado, al igual que la madre, de la educación escolar de mi hijo hasta la separación. sorprendentemente, al siguiente trimestre después de la misma, en una reunión con la directora del centro, me negaron una triste fotocopia de las notas de mi niño. Le di las gracias por la mini-reunión y le comenté que se equivocaba en su actitud.
Yo, tajante en mis obligaciones y derechos como padre, al día siguiente llamé por teléfono al "departament de ensenyament" (creo que en castellano es departamento de enseñanza). Pedí una entrevista con la persona con más alto cargo del mismo. Me preguntaron el motivo y me pasaron la llamada con la persona que estaba de guardia en "mi zona". Me dijo que no hacía falta ni reunión ni que me preocupase más.
Al día siguiente me llamó personalmente la directora del colegio para entrevistarnos de nuevo. Fui, como no, y m dijo: Sr ...tal...., el otro día me confundí, es que resulta, que si esto, que si lo otro.
Le contesté: no vengo a que me explique nada si no a por las notas de mi hijo. Sé el motivo del por qué de su cambio de parecer al respecto y, de paso manifestarle, que no se confunda conmigo, porque siempre he hecho mis tareas como padre y siempre las haré, tenga que mover cielo y tierra. Un saludo, gracias y felices fiestas!
Ale, y así quedó todo. Nunca hubieron problemas con las notas, con concertar una entrevista con la tutora ni al simple hecho de acudir al centro a ver alguna función de mi hijo.
(parece la biblia en vez de un resumen) Un saludo!
18/11/2009 13:59
Me tachareis de pesado, pero quiero hacer las cosas bien.
Me he leido por encima el Decreto 85/1999, pero en absoluto habla de la información a los padres, sólo se habla de los derechos, deberes y normas del centro para el alumnado y viceversa ( acepto opinion si me equivoco).
Decir también que este Decreto pernetece a la Comunidad Autonoma de Andalucía, por lo que cada Comunidad tiene un número de decreto diferente, lo digo por si sirve de ayuda a otros padres/madres que quieran buscar información.

He encontrado lo que necesitaba en la página de Consejalía de Educación y Ciencia dentro del Gobierno Autonomo al que pertenezco, aparece un apartado que pone Legislación y ahí está el BOE Oficial donde te exponen todo lo relacionado con el Centro y sus obligaciones.
Lo más gracioso es que cuando yo envié a un familiar para pedir información, le dijeron que no podían atenderme fuera del horario establecido para las reuniones y las horas libres que tenía el tutor era para su descanso.... jajaja, pues bien según el artículo 23.- Tutorías. apartado 3 dice lo siguiente:
" A petición de los padres, madres o tutores y por razones excepcionales, la dirección del centro facilitará, siempre dentro del horario dedicado a la docencia no directa, un encuentro entre éstos y el maestro tutor" , sin palabras ..... esto para a quien le sirva de ayuda y por motivos de trabajo como el mio, no puedan asistir a las reuniones de padres.
17/11/2009 18:07
Dado que de primeras te pusieron problemas Nereiyo, haría las cosas tal cual está estipulado en el decreto que te copié, por si llegado el caso tuvieras que denunciar al colegio. Personalmente creo que el escrito puedes hacerlo tú sin problema, pero no soy abogada, así que no te lo aseguro al 100%. Si te parece apropiado, prueba a presentarle el convenio, con el escrito en el bolsillo, y si te pone pegas, le sacas el escrito por duplicado, que te firme la copia que te quedas tú para demostrar que se lo entregaste y le informas que en caso de no facilitar la información a la que ella está obligada a darte, os vereis en el juzgado, seguro que reacciona, puesto que tienes todas las de ganar.
Piensa que a veces los colegios no saben muy bien cómo manejarse ni están debidamente informados sobre los derechos de los no custodios. LLévale el decreto también si te parece bien, así de paso la ilustras.

Un cordial saludo.