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¿Se puede saltar un vallado para coger setas?

153 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 153 comentarios
04/11/2010 18:43
Yo estoy "sufriendo" en Mallorca...pero la asesoría jurídica tiene que ver con el negocio, no con las normas que todo el mundo se las pasa por ahí...a mayor empresa más finanzas y menos normas....

Parece ser que la clave está en lo dicho por Paco en cuanto las setas no nacen de la tierra sino del "micelio" que entiendo debe ser una capa superior alojada en la tierra. De esta forma haciendo una interpretación rigorista del 355 CC no estaríamos ante una "producción espontánea de la tierra"...

El hecho de que muera me temo que es irrelevante...
04/11/2010 18:48
satanete yo insisto en que saltar una valla para acceder a bienes ajenos no es siempre escalamiento...

Y no entiendo que digas que son frutos naturales y que por eso no es un hurto...si lo consideramos frutos naturales "en términos civiles" no hay duda de que pertenecen al dueño del terreno (354 CC) y por lo tanto son ajenos...por lo que sería hurto.
04/11/2010 19:15
Bueno, yo al menos he sacado en claro a quien tirarle los tejos para una pasantía (cobrando, o casi sin cobrar, aunque sea en Sevilla)...

Pero hablando del tema, o es un fruto industrial, o accesorio, por lo que existe ilícito sí o sí (daño o hurto). Desde mi punto de vista es un hurto, aunque puedo aceptar la tesis del daño por ser accesorio. Que un hongo salga de la tierra o de un micelio es bastante indiferente. El CC es del siglo XIX, y no creo que el legislador atendiese a esas nimiedades. Sobre el escalamiento, es cierto que la jurisprudencia que he encontrado es anterior a 2005, pero entendiendo que hay hurto, es bastante factible entender que hay escalamiento pues no se ha de considerar la misma situación entrar a una ventana, que saltar un muro. Si atendemos a la jurisprudencia encontrada por mí, existe hurto. Si atendemos a la de Morinelli, hay setas gratis para todos.

Reconozco que me he quedado sin argumentos fuera de los que he expuesto.... Lo cual no quita que crea que existe ilícito en el tema.

Un saludo a todos
04/11/2010 19:48
Pues yo lo que creo es que el muro estaba ahí para que no se escapasen los níscalos, con micelio y todo...
En el jardín de mi casa hay una higuera y un olivo. Mantendré un ojo abierto por si cuando salga en pijama por la mañana a fumarme un pitillo me encuentro con Paco Martínez y su hijo. ¡qué susto! ¿no?
05/11/2010 00:17
Oye alcanta, que igual el susto nos lo llevamos nosotros, a ver que pijama llevas.
Yo también he encontrado una sentencia sobre seteros en finca privada
http://www.consumer.es/seguridad-alimentaria/normativa-legal/2003/10/27/9035.php
En este punto la única duda que tengo es que pasa por saltar la valla, si no ha habido ningún desperfecto en la finca y si te vas cuando te lo piden.
Y aprovecho para reiterar mi agradecimiento a todos los interesados en este tema, que tiene más miga de la que parece.
05/11/2010 09:07
En mis tiempos de senderista atrevido (o golfo), me colé por todas partes, hablé con jefes de puesto de Guardia Civil y con dueños de fincas y todos coincidían en lo mismo. Se puede entrar en las fincas valladas, lo que no puedes hacer es estropear nada y hacer caso de los carteles y actuas bajo tu responsabilidad. Es decir si te pilla un toro bravo en finca no protestes, tampoco asustes a los toros o te meto un perdigonazo. O pasa pero no me pises el sembrado, en fin se puede pasar por campo privado pero no disfrutar de él más que las vistas.
10/11/2010 11:34
Hola:

estoy encantada de habermer encontrado este foro, porque sin ser ducha en la materia de derecho, he ido al Código Civil y he estado buscando los artículos y he aquí mi interpretación de algunos:

Empecemos con el Art. 334: sobre bienes inmuebles. Copio literalmente del Código Civil:
Son bienes inmuebles:

1. Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.
2. Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble.
3. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.

Es decir, para mí las setas son bienes inmuebles por el punto 2 y el punto 3, ya que están unidos a la tierra de una propiedad y forman parte integrante del suelo del inmueble y, además, para separarlas del mismo, la tierra se altera, aunque la cortes por el pie, puesto que a veces, hay que remover la tierra de alrededor para poder acceder a él.

Para mí los espárragos, frutos silvestres y en general cualquier planta que crece en una propiedad es un bien inmueble, ya que el punto 2 no diferencia entre planta cultivada, silvestre, con interés económico o no.

Por tanto la aplicación del artículo 610 al caso de las setas y plantas silvestres de una propiedad no valen, según creo yo, puesto que no deben considerarse bienes muebles, sino, por aplicación del artículo 334 anterios son claramente bienes inmuebles:

Artículo 610.

Se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas.



Ahora me voy al artículo 350:

Artículo 350.

El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía.

Como bien se ha dicho en este foro, la seta no es más que una parte del hongo, es el cuerpo fructífero de un hongo, cuya parte vegetativa se encuentra a metros, incluso, puede que a decenas de metros de la superficie. Aplicando el artículo anterior, está claro que el hongo y su cuerpo fructífero (la seta) es del propietario de un terreno.

Es más, si me voy a los artículos 354 y 355:

Artículo 354.

Pertenecen al propietario:

1. Los frutos naturales.
2. Los frutos industriales.
3.Los frutos civiles.

Artículo 355.

Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, y las crías y demás productos de los animales.

Son frutos industriales los que producen los predios de cualquier especie a beneficio del cultivo o del trabajo.

Son frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas.

Las setas son frutos naturales que crecen espontáneamente en un terreno (o no, puesto que se puede preparar y cuidar el terreno para que produzcan determinados tipos de setas, en cuyo caso sería catalogado como fruto industrial).

Por lo tanto, para mí, está muy claro:

Las setas son del propietario de la finca en base a:

artículo 334: son bienes inmuebles y, por tanto, no se les puede aplicar el artículo 610.
artículo 350: el cuerpo vegetativo de un hongo crece por debajo de su superficie, es más, está intimamente ligado, en muchos casos, a las raices de los árboles, por lo tanto, si está por debajo de la superficie de una propiedad, es del dueño de la misma.
artículos 354 y 355: son frutos naturales (crecen espontáneamente) y, por tanto, pertenecen al propietario, por lo tanto tampoco se puede aplicar el artículo 610, puesto que no carecen de dueño.
10/11/2010 12:40
Creo Susana que en eso estábamos de acuerdo, la disputa surge en si llevarte las setas es hurto o es daños, aunque con tu explicación confirmas mi teoría sobre que es daños ya que no se puede hurtar un bien inmueble, gracias.
10/11/2010 13:06
Estimado Paco Martinez, ha sido interesante leer las opiniones con respecto a este tema, yo también quiero colaborar, pero en este caso desde un punto de vista moral más que legalista, lo primero que quiero decir es que mis origenes rurales me permiten conocer estas circunstacias. Existen muchos aprovechamientos de los que hoy son "domingueros", como el que tú y tu hijo habéis hecho, como por ejemplo los cardillos, los esparragos, en cultivos de maíz cosechados la recogida de las mazorcas que pierde la cosechadora para alimentación de las gallinas no industriales, pero no podemos dejar de pensar que esto se encuentra en propiedades privadas, y que estas costumbres se iniciaron después de la guerra por la necesidad que existía, en donde la gente pobre se comía las tortillas de cardos (llamados cardillos para que parezcan con mejor sabor), y la gente rica lo permitía por las circunstancias de la época, actualmente suele haber una permuta o agradecimiento a los dueños que te permiten entrar, (unos huevos de regalo de tus gallinas, una tortilla de esparragos, etc...). Lo que no se puede hacer en estos tiempos donde es muy posible que tu situación económica sea mejor que la de un agricultor, es entrar en las fincas a coger níscalos por la cara que tu hijo y tú tenéis,y ya de paso si me encuentro alguna cosa que me interese y no me vé nadie, también la cojo, le hago al agricultor que se gaste dinero en seguridad por culpa de personas como tú, y a todo esto lo hago en una finca cercada (el colmo), no se lo agradezco de ninguna forma y encima me molesto por las formas como me han tratado. (increíble)
Agradece a ese señor el trato recibido, porque conozco decenas de personas que después de sufrir diferentes hurtos de sus huertos, (o en sus dependencias) por personas que conocieron su situación (localización de los huertos, etc...) por entrar a buscar SETAS, vigilan de forma ilegal con sus escopetas de caza para dar con personas que se hayan introducido ESCALANDO, como tú, en su propiedad. Te pido que no tengas tanta caradura de defender lo indefendible para muchas personas del ambito rural y te compres una finca de 1 Ha, 10.000 metros2, por 1000 €, de monte y pastos, y te vallas a coger SETAS para tu guarnición. Saludos a todos.
10/11/2010 13:16
Se me olvida decirte a ti Paco Martínez, que para colmo reconoces, orgulloso, que gracias a las dimensiones de tú "pequeño" el guarda no se quedó con las SETAS silvestres, cosa que debes de encuadrar en que tipo de denominación se le puede definir, teniendo en cuenta que te reclamó insitu lo suyo, y por la fuerza os lo llevastéis.
Que os aprovechen las SETAS silvestres. Un saludo.
10/11/2010 13:47
Pues parece que a los jueces no les parece que sea hurto ni robo, así que no estará tan claro que lo que hicimos fuera ilegal, más aun despues de leer las opiniones vertidas en el foro y sobre todo las diferentes sentencias que aparecen, no puedo menos que pensar que no hicimos nada ilegal. Le pese a quien le pese.
Y al señor abogaducho, debo indicarle que mis orígenes son rurales y tengo a mucha honra el ser hijo de labradores, que muchos trabajos y sudores han pasado toda la vida. Conozco de muy primera mano los usos y costumbres rurales, que yo mismo he vivido en primera persona durante muchos años y aun sigo haciendolo cuando vuelvo al pueblo, que es siempre que puedo. Dese luego quienes no respetan todos estos usos, costumbres y tradiciones son los nuevos propietarios de fincas, que Dios sepa de que forma han llegado a adquirir, y que lo primero que hacen es vallar, lo que es suyo y muchas veces lo que no, cortando caminos, cordeles e incluso cañadas, aprovechandose de la poca gente que queda en los pueblos y de la avanzada edad que tienen y que ni tienen ánimos, ni fuerzas ni saben como enfrentarse a esta nueva calaña de agricultores, por que no les gusta llamarse labradores, pastores, campesinos o aldeanos, que se ve que eso no queda bien cuando lo cuentan en la ciudad.Y desde luego hicimos bien en no dar los nízcalos al guarda, la jurisprudencia nos asiste.
10/11/2010 14:31
No sabemos si la finca es de un nuevo propietario o no, pero parece que usted sí, y le noto con un rencor oculto en Ud., sobre el dueño de la finca a la que fueron a COGER LO QUE LES GUSTÓ, Y DESPUÉS SU HIJO SE HIZO VALER FISICAMENTE CON EL ENCARGADO PARA PODERSELO LLEVAR. Digamé a qué se le llama eso. Creo que es un dato importante a la hora de enjuiciarlo y que no se ha tenido en cuenta en el blog.
Es Ud. un demagogo con respecto a sus origenes rurales y sus comentarios como "los nuevos propietarios de fincas... vallan lo que es suyo y lo que no... aprovechandose de la poca gente que queda en los pueblos y la avanzada edad que tienen..." , estos comentarios, en el caso que nos ocupa, quieren desprestigiar al dueño de la finca, pero a él no le podemos escuchar y por tanto no deberíamos tenerlos en cuenta en nuestro subconsciente (o Ud. debería probar que este señor es uno de los que ha hecho este tipo de cosas que dice), porque ese hombre puede ser (y por ahora así parece) más honrado que Ud. y su hijo. La verdad es que tiene más delito que conozca las costumbres y no las respete. Un cordial saludo.
perfil ebi
10/11/2010 15:42
hola todos: Estoy contigo abogaducho, si un hombre que salta una valla de una propiedad privada, coje lo que quiere, le pillan, discute, coacciona con su potencial físico, y se va con lo que ha cojido haciendo caso omiso a los requerimientos del "policia" de la finca, no le puede encuadrar en alguna ilegalidad, creo que estamos en un vacio legal temeroso para todos. Dios nos asista. Creo que Paco, estás orgulloso de ello y asesorandote para poderlo repetir las veces que quieras, digo lo que abogaducho, comprate una finca y deja a los demás propietarios en paz.
10/11/2010 16:05
Pos nada...fue bonito mientras duró...
11/11/2010 16:13
Lamento el tono que ha tomado el topic, cada uno se califica a sí mismo. Y lo único que voy a puntualizar es que en ningún momento, ni yo ni mi hijo empleamos la fuerza, ni la coacción, ni entiendo de donde se ha podido deducir eso.
Yo soy propietario de casi 6 Has, repartidas en varias parcelas. Casi la mitad de las 6 Has están incluidas en un coto de caza privado. Y el resto no, son terrenos libres, por la superficie total de los terrenos libres en esta zona (más de 250 Has continuas) y por la legislación en esta CCAA (Castilla La Mancha) cualquier cazador puede cazar en mis parcelas, y meterse por donde quiera.
A mi me ha quedado claro que se pueden coger setas en propiedades privadas. Igual que cualquiera puede meterse a cazar en mis parcelas.
11/11/2010 17:39
Sin entrar en más discusión... no hay un ilícito de hurto, Paco Martínez, pero si de daños. No se puede entrar impunemente en una finca privada y coger algo que no es suyo. No existe hurto tal vez, ni robo, pero sí daños. Que eso quede claro.
Legal no es entrar a una parcela privada y coger setas que crecen allí. NO.
Y esa es la conclusión a la que hemos llegado todos los demás excepto usted. No intente darle más vueltas. Ilícito existe, sólo queda saber cuál.......
11/11/2010 17:48
Uy, yo no digo ni sí, ni no, ni todo lo contrario... Si no hay hurto es porque se trata de res nullius, y en ese caso tampoco puedo ver los daños...
11/11/2010 17:52
Pos yo estaba en que si no era uno debía ser otro.....
Res nullius no es, pues crece en el predio, y el propietario, como se dice antes, es dueño de lo que crezca encima o debajo del predio.....
Si no es hurto, daños es sí o sí.....

Por cierto, sabiendo que ejereces en baleares, no me importa no tranajar allí... pero espero poder escaparme de vacaciones por allí en breve.., una birra me invitarás al menos, ¿no?... :D
11/11/2010 18:01
Eso está hecho...:)

Pero no entiendo si no es res nullius por qué no hay hurto???

Según parece es res nullius porque no crece de la tierra (ojo al literal del 355 CC) sino del micelio que está por encima de aquella. Si aceptamos esto y somos rigoristas, serían res nullius, lo que a mi modo de ver elimina el hurto...pero también los daños...a no ser que se entiendan como daños al micelio y que éste sea considerado fruto natural de la tierra, que parece que no es así...vaya que para mí o hay hurto o no hay nada...
11/11/2010 18:43
Te cojo la palabra sobre le birra... nos vemos por Palma Nova, Magaluf o Porto Portal, incluso Alcudia, que es donde yo me muevo si voy.....

Vamos al trapo:
El derecho no está para tratar términos científicos puros. Un hongo no es ni una planta ni un fruto, es un hongo como tal. Pero el legislador de 1881 no creo que tuviese esos conocimientos..., por lo que una seta (micelio ni leches...) es un fruto natural del predio. Por lo que tenemos que es propiedad del dueño del predio. Por lo que tenemos, que es ilícito de daños, pues es un bien inmbueble por accesoriedad del principal.... No me lies más...

Mira que me vas a deber más de una birra, y no quiero abusar de tí.... :D