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¿Se puede saltar un vallado para coger setas?

153 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 153 comentarios
12/10/2021 00:24
satanete
Cualquier persona que vaya por el monte haciendo senderismo por decir, sabe que todas las fincas privadas por donde discurre un camino o sendero tiene puerta y generalmente la abrimos y volvemos a cerrar por si hay ganado. Y nadie dice nada por pasar por ahí. Pero saltar una valla por la cara...hay que ser muy escaso o buscabroncas creo yo.
Según vuestro criterio si saltar una valla y coger setas con un valor escaso es similar (y tan legal ) como si entro en una finca donde estés asando chuletas y te las "bailo" no? Mientras no entre en la casa... ah y si hay piscina de paso me dejas un bañador y toalla.
27/11/2016 15:03
Raulillofl
Pues claro que pueden echarle, es una propiedad privada.
27/11/2016 13:01
Paco Martínez
Hola buenas una pregunta de esta mañana
He estado en una finca cogiendo setas en la cual no está vallada por ningún sitio pero a llegado el guarda y me a echado de ella porque dice que es una finca privada y estaban de caza realmente me puede echar?
Por solo estar cogiendo setas y sin hacer nada a nadie y sobre todo ningún daño? Gracias por vuestro tiempo
23/06/2015 13:42
jo, qué sesudos eran algunos hace 5 años.... buenos debates jurídicos :D
20/06/2015 13:24
Blecua, tienes razón. No existe el acotado porque sólo sepermite para los bienes que son res nullius, y, evidentemente, las setas no lo son. El propietario, en ejercicio de sus facultades dominicales, puede regular el aprovechamiento (es decir, no permitiendo la recogida por extraños o hacerlo bajo diversas condiciones).
Muchos Ayuntamientos deciden, sin contar con los propietarios, regular este aprovechamiento, careciendo de competencias tanto administrativas como dominicales (Aragón y Castilla y León son dos buenos ejemplos de ello).
No obstante, el propietario puede, por sí, o por medio de una guardería contratada al efecto, hacer valer sus derechos sobre un fruto de su finca. Téngase en cuenta que se ha estado considerando por ciertos Tribunales que la recogida de setas sin permiso es una falta de hurto, y todos los ciudadanos podemos denunciar una infracción penal (incluso detener en caso de delito in fraganti).
13/05/2015 10:31
Leo por encima el debate,muy interesante,por cierto,y aporto mi granito de arena desde la experiencia a pié de obra,fui agente forestal durante unos años.
Los aprovechamientos comunes no pueden ser objeto de acotado,las normativas locales en lo que respecta al aprovechamiento de setas son más que cuestionables legalmente
El cerramiento TOTAL de una finca extensa genera muchos problemas jurídicos,rara es la ocasión que no interrumpe alguna servidumbre,por ejemplo la que tiene cualquier cauce y su zona de seguridad.No se pueden poner puertas al campo decía mi abuelo.
Y desde luego,un guarda privado,en el caso que nos ocupa,se excedió ampliamente en sus atribuciónes
10/05/2015 13:39
Buenos días. Aunque el tema parecía cerrado me permito indicar que el tema ha sido estudiado en profundidad en el libro "RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS APROVECHAMIENTOS MICOLÓGICOS EN ESPAÑA" (Editorial Dykinson), en el que se deja claro que las setas no son "res nullius", y el error de las Audiencias Provinciales de Soria y, ahora, de Palma de Mallorca. De hecho, el art. 36.1 de la Ley de Montes de 2003 es una reacción clara y directa contra las Resoluciones judiciales de este tenor (otra cosa es que quieran darse por aludidas), explicando en el libro que ésta es precisamente su génesis.
En consecuencia, las setas pertenecen al dueño del terreno, nunca son res nullius, y si éste está vallado está indicando que se reserva el aprovechamiento para él.
18/08/2013 01:42
Hola.Quería saber si está prohibido cruzar por una parcela o bancal para acceder de una zona de uso público a otra similar.No sé si esto está permitido mientras no se trate de un terreno vallado.Gracias.
28/12/2010 19:12
Usque tandem, Paco Martínez, abutere patientia nostra?:
Yo ya no puedo más con Usted, lo doy por imposible. Por lo visto hay quien no entiende lo que es la propiedad privada y, lo que es aún muchísimo más grave, no tiene conciencia de lo que es el sentido común. Pido para Usted (y para su más que bien criado hijo), a los Reyes Magos, que le traigan la virtud de la clarividencia a ver si así, y de una vez, entiende lo que en este foro, en infinidad de veces y por activa y pasiva, se le ha intentado decir. Brutamonte.
23/12/2010 11:44
Pues yo creo que Alejandro H. ha apuntado a la forma de resolver el asunto, y creo que considerar a las setas como aprovechamiento es la más adecuada. Y no entiendo pq el empeño en diferenciar la caza de las setas.
Saludos
22/12/2010 18:59
Creo que habeis olvidado un pequeño tema, y es que en un pueblo todo se sabe. Antes de que tu coche esté a varios kilómetros ya saben la matrícula y dónde te vas a parar. No me pregunteis cómo pero es así. El campo por muy desierto que parezca siempre tiene ojos que todo lo ven y lo que parecian dos se convierte en cuatro o seis de un rato para otro (es un misterio de la España profunda).
Con el tema de la finca y como propietario de fincas, que no pille a nadie dentro que tenemos un disgusto y si es llevandose algo de la propiedad ya no digo nada, pero la visita será con la Guardia Civil por delante.
Sean setas o simples piedras si están en mi finca son mias (esté o no cerrada) y con esto venimos a cuento de otro comentario que he leido de que si una finca no está vallada son terrenos comunes. Cosa totalmente incierta se mire como se mire.
Se ha mezclado el tema de la caza que entiendo no viene a cuento pues la normativa o el costumbrismo existente en cada localidad hace que lo que es válido en una población no lo sea en la de al lado y viceversa. Como miembro de una sociedad de cazadores, podemos acceder a todas las fincas del pueblo, esten cercadas o no y apropiarnos de las piezas muertas dentro o fuera de las fincas sin que el propietario pueda reclamar nada por ello. Pero repito, esto es unica y exclusivamente válido para la caza. Si estoy cazando y veo un buen puñado de niscalos, por mucho que me gusten no puedo cogerlos (aunque esté autorizado por ser dia de caza para estar dentro de la finca) pues puedo asegurar que al día siguiente tengo al propietario del terreno en mi casa reclamándome no los dos kilos que me he llevado sino ocho que son los que me han visto coger.
Asi las cosas, como propietario con mis fincas debidamente cercadas, no puedo oponerme a que los cazadores entren en ella (se puede pero es muy complicado exhonerar tus terrenos del resto y dejarlos fuera del coto, tanto que no merece la pena hacerlo) pero unica y exclusivamente a cazar, si alguno se lleva aunque sea unas ramas para encender fuego para la comida ya la tenemos montada. Y en cuanto a la finca el que esté cerrada o no es independiente y no tiene mas valor que el que se le quiera dar (siempre entiendo como agravante si se accede saltando el vallado), todas las fincas tienen dueño bien sea por título propio o por agregación a fincas de titularidad publica como pudiera ser una dehesa para pastos de los ganaderos de la localidad (La tipica dehesa que hay en todos los pueblos).
Por tanto, mal por haber saltado y peor por haber cogido algo que no es suyo, máxime con amenazas veladas de por medio. En cuanto a la intervención de Alejandro y de la sentencia a la que alude del 2001, la finca ya está debidamente señalizada desde el momento en que existe un cerramiento o simplemente por los mojones de señalización. Quizá aqui deberiamos entrar en si es preceptiva una visita al catastro para verificar si la finca tiene propietario conocido o no, mas que nada para solicitar su autorización para penetrar en la propiedad y agenciarnos unas setitas para el aperitivo. Que quizá y mas que nada por educación, sería lo mas lógico y posibelmente el dueño no ponga reparo alguno pues "los de pueblo" suelen pasar ya de las setas pues ellos saben dónde estan las mejores y seguro que las que vas a enganchar con tu hijo son de donde van a parar los purines del ganado por lo que no son muy recomendables.
17/12/2010 21:54
En cuanto al manual editado por la diputación de Guadalajara y coordinado por EIN Castilla la mancha SL, una consultoría de Medio Ambiente (http://www.turismoenguadalajara.org/turismo-en-guadalajara/uploads/images/estructura/guia_setas.pdf) que me recomiendan en el correo, hay un apartado que se dedica a la legislación, si queréis profundizar en temas de cotos y demás, está en las pags 161 a 167, se pronuncian en el mismo sentido:

"Las leyes escritas siempre caminan por detrás de la realidad social, la exigencia de regular las relaciones humanas entre sí y con el medio en que habitamos, en ausencia de normas promulgadas por el poder legislativo, ha impuesto que la costumbre se constituya en ley en todas las épocas de la humanidad;

es lo que los juristas llaman «normas consuetudinarias». Las setas han estado,

y aún lo están en gran medida, «al margen de la ley», sin embargo en las zonas

culturalmente micófilas (quizá mejor decir «micófagas»), se recolectan algunas

especies de setas desde tiempos inmemoriales tal como nos muestran los estudios de etnomicología. Si bien es en el País Vasco y en Cataluña donde ha existido una mayor raigambre, en Castilla la seta de cardo y el níscalo tienen ya una

larga tradición recolectora.

Con estos precedentes cuando «la ley» se acerca a los conflictos que surgen en la recolección de setas, fundamentalmente el conflicto entre el recolector y el propietario del terreno, bien sea público o privado, se abre una polémica acerca de si las setas, ignorando la biología y la costumbre, son «frutos» del bosque, y por tanto pertenecen al propietario del terreno siendo accesorias al

mismo, o si tal como siempre se ha aplicado en el caso de la caza y la pesca,

actividades ambas que sí están afectadas por una copiosa regulación normativa, deben ser consideradas «res nullius», esto es «cosa de nadie», sin propietario.

En sus fundamentos legales el tema quedó zanjado en 2001, a raíz de la

sanción a unos inofensivos recolectores de setas de cardo en la provincia de

Soria. La Audiencia Provincial en una sentencia de gran trascendencia (28 de

septiembre de 2001), no sólo revocó la sanción sino que dejó establecido que

las setas son de quien las recolecta, (las ocupa), consideradas por tanto res

nullius, y si el propietario de un terreno, como sucede con la caza, quiere evitarlo deberá tomar las medidas pertinentes de advertencia, señalización y cumplimiento de las normas que en su caso existan para, a la imagen de nuevo de

la caza, constituir ese terreno en «acotado de setas».

Pero lo anterior es sólo una pequeña parte de las diversas vertientes que

ofrece el disperso e incompleto estatus legal de los hongos y setas. La comercialización masiva de las setas silvestres, la entrada en la cocina de moda, el

cultivo de especies de calidad y la globalización del comercio, han marcado un

antes y un después. Se ha producido un cambio radical en las costumbres en

una década y las leyes van por detrás de los acontecimientos.

Sólo se regulaban algunas normas relativas a su comercialización desde el

punto de vista del control de sanidad. Baste decir, para demostrar el desfase

entre las normas y la realidad, que no existe ni una sola especie protegida de
setas ni en el ámbito estatal (Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, RD
439/1990 de 30 de marzo) ni en el de las comunidades autónomas (Catálogo

Regional de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha, Decreto 33/1998 de

5 de mayo).
La consideración de las setas en un

ámbito de protección ambiental es aún

una asignatura pendiente y, como parte

de ello, el establecimiento de una «lista

roja» de especies, una necesidad

urgente a cuya defensa y elaboración

ya se aplican algunos micólogos.

En el año 2009 se ha promulgado

una nueva norma de ámbito estatal que

afecta a la regulación de la materia, pero

de nuevo se centra en competencias de

alimentación (RD 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario). Se delimita un listado de setas que pueden ser objeto del comercio, tanto silvestres

como de cultivo, y un listado de setas cuya comercialización queda prohibida.

En definitiva seguimos esperando un marco legal de referencia general tanto

para la recolección como para la ordenación racional del recurso micológico de

las setas silvestres, incluidas las medidas que las protejan.

Todo micólogo o recolector de setas deberá informarse y prestar atención

allá donde vaya y respetar las normas vigentes, así como exigir el cumplimiento de las relativas a la comercialización en lo que puedan afectarnos. En el caso

de Guadalajara, este manual de buenas prácticas y guía micológica, pretende

también caminar en la dirección de una regulación racional de este recurso, no

sólo en nuestra provincia sino en el ámbito de Castilla-La Mancha.
17/12/2010 14:23
Creo que ya está claro, no saltes vallas, pasa por las puertas de las fincas en las que permanezcan abiertas o no haya carteles impidiendo el paso, coge todas las setas que quieras pero, ojo, si el dueño viene, te pide sus setas y te echa... está en todo su derecho, le das los níscalos y le pides disculpas.

Gracias a Paco Martinez y a todos porque llevo con esta duda en la cabeza desde hace mucho mucho tiempo.

Para mí las cosas ya están claras, pero si alguien quiere sacarme del error, puntualizar o aclarar cualquier cosa... cuanto más claro quede todo mejor!
17/12/2010 14:17
Y ahora os copio el primer enlace porque me parece muy interesante y resolutivo sobre el tema (ojo al apratado c) de la parte donde explican el tema del coto micológico: "Con respecto a los montes privados pertenecientes a un único propietario, la normativa específica que el propietario podrá permitir la recolección libre, CONSENTIR TÁCITAMENTE la recogida consuetudinaria o episódica, someter la recogida a autorización, prohibir la recogida o crear un coto y ceder, en su caso, los aprovechamientos a un tercero.:
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¿ES HURTO RECOLECTAR SETAS EN UN TERRENO QUE NO ES TUYO?
La legislación española establece que las setas del campo no tienen dueño, “res nullius“, lo mismo que la caza y la pesca son bienes anejos a la propiedad del terreno donde se encuentran. Las setas son un producto de la Naturaleza y están a disposición del primero que llegue, excepto si el propietario de un terreno lo tiene declarado como coto micológico y está debidamente señalizado a tal efecto:
a. Las setas silvestres, como las plantas y frutos silvestres, tienen el mismo tratamiento que la caza y la pesca.
b. No constituyen un bien accesorio a la propiedad de los terrenos en los que se desarrollan, sin propietarios legal, aunque se encuentre en una finca privada.
c. No tienen la calificación de «fruto» en el sentido más jurídico y económico del término ofrecido por la normativa civil general.
d. Su adquisición se realiza por ocupación de las mismas, salvo que las leyes disponga lo contrario.
e. Quien llega primero tiene prioridad para hacerse con las setas silvestres que encuentre, sin dar cuentas a nadie

EL CASO ESPECIAL DEL COTO MICOLÓGICO
a. Algunas Comunidades Autónomas cuentan con regulación propia sobre aprovechamiento de setas y regulación de los cotos micológicos.
b. Tenemos cotos en, Aragón, el Principado de Asturias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco. La Comunidad Autónoma de Castilla y León, dispone de una regulación propia de aprobada el 17 de junio de 1999, por la que se ordenan y regulan los aprovechamientos micológicos en los montes ubicados en esta Comunidad.
c. Con respecto a los montes privados pertenecientes a un único propietario, la normativa específica que el propietario podrá permitir la recolección libre, consentir tácitamente la recogida consuetudinaria o episódica, someter la recogida a autorización, prohibir la recogida o crear un coto y ceder, en su caso, los aprovechamientos a un tercero.
d. La constitución de un coto comportará la certificación de la propiedad y señalización adecuada con tablillas de la zona acotada, entre otros requisitos. Sin duda, el aviso informativo informará a terceros que las setas «tienen dueño», evitando consecuencias jurídicas no deseadas.

LEGISLACION AUTONOMICA
a. En Aragón: Orden de 10 de octubre de 1995, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la recogida de setas silvestres en el Parque de la Sierra y Cañones de Guara (BOA nº 130 de 30 de octubre).
b. En Castilla y León: Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se ordenan y regulan los aprovechamientos micológicos en los montes ubicados en la Comunidad de Castilla-León (BOCyL nº 119 de 23/6/99).
c. Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria, de fecha 28 de septiembre de 2001.
d. Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV "De los terrenos", de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León (BOCyL nº 83, de 6/5/98)(Incluído por su paralelismo con los acotados truferos).
e. Decreto 115/1999, de 3 de junio, por el que se aprueba la Estrategia Forestal de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL nº 108 de 8/6/99).
f. Orden de 19 de Febrero 1996, de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente regulando la recolección de setas y otros hongos comestibles de la C.A. de Valencia.
g. Orden de 10 de Noviembre de 1998, por la que se regula la recolección de Trufa negra en los montes de la Comunidad de Aragón
h. Álava, decreto foral 89/2008, del Consejo de Diputados de 14 de
octubre, que regula la ordenación de los aprovechamientos
de hongos, plantas, flores y frutos silvestres.
Legislación Foral Alavesa

LEGISLACION ESTATAL
a. Código Civil: Artículos 334, 335, 339, 340, 348, 350, 353, 354 y 355.
b. Ley de Montes de 8 de junio de 1957, artículos 29 y 30.
c. Ley de Montes de 23 de noviembre de 2003.
17/12/2010 14:10
Muy buenas de nuevo, hace unos días escribí a la consejería de medio ambiente de la junta de Extremadura pidiendo información sobre este asunto que empezaba a volverme loco y me respondieron lo siguiente:

He consultado con personal del Servicio Forestal, y me indican lo siguiente:


- A nivel Nacional no existe normativa específica. Puede consultar el
siguiente enlace que le orientará un poco más:

http://www.micomania.rizoazul.com/legislacion setas.html

- A nivel autonómico, algunas CCAA tienen legislación específica, pero en
Extremadura, de momento no existe (estamos pendientes de regularlo en un
futuro próximo).

- Lo que sí debe existir es el respeto al Medio Ambiente y el sentido común.
En temporada de caza, hay que tener cuidado en el campo. Por otro lado no
puede entrar en una finca particular sin el permiso del dueño.

- Y en cuanto a montes de utilidad pública, debe tener cuidado con el medio
ambiente y respetar el entorno (no entrar con el coche en pistas prohibidas,
etc). Le adjunto algunos enlaces que le vendrán bien:

http://faircompanies.com/diy/view/setas-tipos-comestibles-y-consejos-recogid
a/

http://www.turismoenguadalajara.org/turismo-en-guadalajara/uploads/images/es
tructura/guia_setas.pdf
(interesante manual que no le puedo adjuntar por pesar 15 megas).

P.D. En Extremadura existe un caso especial en Valverde de Leganés, que
tiene una normativa municipal específica sobre cotos micológicos.




Se despide atte:
Miguel Ángel López Iglesias [Michel]
GPEX,SAU - Área de Medio Ambiente
Junta de Extremadura - Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Responsable del portal web Extremambiente: www.extremambiente.es
16/12/2010 09:43
Creo que Alejandro da en el clavo al tratar este asunto desde el tema del aprovechamiento micológico. Desde ahí, he visto algo de legislación, y todas coinciden en que se puede realizar en fincas privadas, habla de con periso del dueño, pero por el resto de las normas yo traduzco "si el dueño no lo prohibe", total, si el dueño lo prohibe es que lo aprovecha él, es que para él son frutos industriales, ergo hurto.
15/12/2010 16:55
Ni ambientólogo, ni biólogo. Estudié Derecho y Economía y terminé hace un año y medio. Siempre me interesó más la economía y ahora me dedico a ello pero la verdad es que el derecho no se me dio mal. No me asustan sus palabras y conozco sus fuentes (las del Derecho). Si bien es cierto que es su práctica y no su estudio el que te da soltura más allá de un examen y que el penal siempre me interesó más bien poco (aún no he ido al código en todo lo que va de debate... :) )

Las setas me gustan y cualquier aficionado que se haya leído un par de libros de micología conoce su ciclo vital y su reproducción.

Si escribí esto fue por el mensaje que dejaste, Satanete, en el que decías que "la diferencia en el ámbito penal es el de ocupación, puedes apropiarte de un mueble (ejemplo naranjas (como objeto de la explotación agrícola) o una mesa) pero no de las flores del campo o las setas, al cortarlas provocas daño." Quería hacer una puntualización pero creo que no lo hice con claridad: La seta es lo mismo que una naranja. Y, por cierto, las naranjas, frutos pendientes, se consideran inmuebles a tenor del artículo 334.3 CC. (No voy a discutir que las setas no nacen de la tierra, comparto vuestra interpretación teleológica del legislador de finales del XIX) No existe una propiedad para los frutos naturales o para los frutos industriales, si te llevas algo que no es tuyo, lo hurtas, y si saltas una valla, lo robas, es por eso que comenté, no estaba de acuerdo con tu argumento hurto vs daños.

El caso es que a mí, como a ti, me resulta raro esto de condenar a alguien por el robo de una seta... es por esto que sigo a vueltas con el tema de los aprovechamientos. No en valde, Diez Picazo incluye bajo el epígrafe "propiedades especiales" la propiedad minera (coger gravilla, por ejemplo, que es de dominio público pero su aprovechamiento corresponde al dueño del terreno o a quien este ceda su derecho). En este sentido, los pastos también son un aprovechamiento que debe regular la administración.

Y todo esto, viene de la tradición de modernización agraria cuyo origen podemos encontrar en las desamortizaciones de Mendizabal, pasando por la Ley Agraria de 1932 y las leyes de modernización agrarias de finales del siglo pasado.
En todos los casos se busca que no haya recursos sin explotar y por ello surge esta terminología en la que se incluyen los aprovechamientos. Entidades de propiedad especial o regulada.

Pero lo más importante, y esto sí lo aprendí en la carrera de Derecho, es que la verdad no existen en el Derecho. No hay nada o casi nada que no sea discutible y es por esto que me niego a no poder coger setas que se van a pudrir en cinco días en el suelo de una finca con o sin valla. No voy a entrar en una finca en la que el dueño diga expresamente (candado o cartel) que no se entra pero voy a seguir cogiendo setas en el campo y quiero que mis hijos también lo hagan.

Es por esto que mientras no estén regulados estos aprovechamientos entenderé que son de dominio público, res nullius, como diría aquel juez de AP al que sin duda calificarías de biólogo.

Podéis coger el Código Civil y el Penal (para aplicar el penal hace falta definir bien los derechos reales) y olvidar legislación más específica como ley de montes y autonómica o leyes agrarias para decirme que Paco Martínez "va palante" como reo de robo con escalamiento y en este foro yo lo respeto.

Pero también pido respeto por mis opiniones jurídica (y ahora también históricamente) argumentadas. Partiendo de la base de que ustedes tienen mayores conocimientos y por ello sus opiniones, aunque me pese, son más válidas que la mía.

Dicho esto, me gustaría saber si alguno de los presentes es experto en derecho rústico o agrario (en los manuales de civil suelen haber epígrafes distintos para propiedad rústica y úrbana y se advierte, en el estudio de la segunda, que en muchas ocasiones está limitada) por si me puede explicar por qué me equivoco si lo hago.

Por último, hace poco escuche comentar que Lacruz Berdejo, en la parte de Derechos Reales de uno de sus manuales, utilizaba como ejemplo el ir por el campo y coger una pieza de fruta como un "acto de pura liberalidad" al entender que no se hacía con ánimo de lucro. A mi me suena mal, y siempre he entendido como acto de liberalidad aquel de danry no de tomar. El caso es que me lo comentó un abogado en activo con bastantes años de experiencia en civil y, como me ocurre con ustedes, a su opinión le debo otorgar más validez que a la mía propia.

A partir de aquí, y retomando el argumento de Satanete sobre daños cuando no se ocupa un bien industrial, podría argumentarse que al no otorgarle valor a la seta, el daño no tiene valor, no hay daño. Pero me gusta más el tema de los aprovechamientos.

14/12/2010 19:24
Alejandro H. Estoy seguro de que la biología de las setas es como tu dices pero se han de manejar aquí conceptos jurídicos que, a veces, para los legos, les parecen (porque lo son) distintos a los que se usan en lenguaje normal.
Diferencia entre naranja y níscalo. El naranjo lo plantas y claramente se hace para crear un producto (fruto industrial), El níscalo sale de la tierra de forma expontanea (fruto natural)
Si tienes una plantación de micelios para la producción industrial de setas o si tienes una pradera dedicada al cultivo de flores silvestres para su venta, estos serían frutos industriales.
Así que (sigo con lo mio) frutos industriales --- hurto, frutos naturales ---daños.
14/12/2010 18:58
Alejandro, intentaré ser breve, jeje:

Nadie duda de la propiedad de las setas. Simplemente porque está dentro de esa parcela. Y para eso da exactamente igual la ley de montes que la ley de tránsito marítimo.
Pero que sea propiedad de una persona, no quiere decir que sea hurto sí o sí.
Imagínate que tienes un coche, y un descerebrado la emprende a patadas con el paragolpes. Si el paragolpes se desprende del coche, es daños, no hurto, y el coche (y paragolpes) sigue siendo tuyo y funcional, nadie lo duda.

Supongo que serás ambientólogo o biólogo, pero decirte que lo que biológicamente sea una seta o la forma de reproducirse de los hongos creo que le daba bastante igual al legislador del CC (que es de 1889 creo recordar).
La valla en sí ya quiere decir "propiedad particular" y "todo lo que haya dentro es mío" y también "no pases, o hazlo bajo tu responsabilidad".

Yo vuelvo a repetir que para mí hay hurto, pese a lo que te he dicho antes, pero no me atrevo a afirmarlo con esa rotundidad. Incluso creo que debería ser robo con escalamiento, aunque esto último considero que un juez no lo valoraría (el escalamiento) o no lo querría valorar debido a la poca entidad de lo hurtado.

Además, si lo que intentamos dilucidar es qué tipo de ilícito penal existe en esa acción, las leyes autonómicas sobran, pues el ámbito penal es igual en todo el territorio español.
14/12/2010 18:27
Satanete, le seta es a la micorriza (asociación de hongo y raíz), lo que la naranja al naranjo, un fruto para reproducirse (aunque algo menos complejo celularmente). Su recolección no genera ningún daño si se efectúa arrasando con la navaja. En cambio, si la coges de raíz, según algunos, puedes causar algún daño. Si levantas el sustrato de hojas en descomposición o utilizas un rastrillo y destrozas las hifas (cosas de setas) también causas daños. Es por eso que algunas leyes como la de protección de la naturaleza prohíben su incorrecta recolección (ejemplo: "Se prohibe: (...) La recolección inadecuada de setas que dificulte su continuidad como especie y su futuro aprovechamiento o aquella que se efectúe sin la debida autorización.)

Así que, si se corta con una navaja a ras de suelo, yo descartaría el tema de los daños.

En cuanto a la propiedad de la seta, por alguna razón os empeñáis en ignorar la ley más específica que se impone sobre la general. Como ya he dicho un par de veces, según la ley de montes (tan ley, tan vigente y tan nacional como el Código Civil) las setas son un aprovechamiento forestal y según esta misma ley los aprovechamientos forestales son PROPIEDAD del titular del monte así que sí, en principio hay hurto a falta de otra ley. Cómo habría hurto por coger plantas aromáticas, musgo para el belén u otros, cito la ley, "productos y servicios con valor de mercado característicos de los montes".

En cuanto al escalamiento, convertiría el hurto en robo, no opino del tema pero imagino (pregunto) que habrá que tener en cuenta el tipo de valla, si se ve intención de que no salga una vaca o que no entre una persona, si en la puerta hay candado o un alambre de poner y quitar, y hay algún cartel del tipo "camino particular" o "prohibido el paso".

Por último, ¿por qué estamos despreciando la normativa autonómica? A lo mejor yo lo estoy viendo desde una perspectiva muy administrativa pero en mi querida ley de montes se explicita que "El órgano forestal de la comunidad autónoma regulará los aprovechamientos no maderables" y en la Comunidad de Paco Martinez existe una ley (mismo rango que la de montes por lo que podría contradecirla, no?) sobre el tema puede que establezca, como en Extremadura, que es necesario pedir permiso al dueño, o puede que establezca que si el titular de un monte quiere hacer valer su derecho de propiedad debe señalizar expresamente la prohibición de coger hongos e incluso es posible que se exija la constitución de un coto. Sin ir más lejos, nuestros vecinos portugueses tienen el campo lleno de carteles en los que se prohíbe coger setas y espárragos.

Así que, ¿De qué comunidad eres Paco Martinez?